DECRETO 211 2024
Síntesis:
DEROGA DECRETOS - 1889-01 Y N° 1220-08 - APRUEBA EL SISTEMA DE REPORTE Y DILIGENCIAMIENTO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS CON ENTREGA MANUAL - NOTICÉDULAS - CÉDULAS ADMINISTRATIVAS QUE DEBAN DILIGENCIARSE - AGENTES NOTIFICADORES DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
20/05/2024
Sanción:
15/05/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,
aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 y las Leyes Nros 3304 y
6367 (textos consolidados por Ley N° 6588) y 6684, los Decretos Nros 1889/01,
1220/08, 589/09, 6/11, 196/11, 494/11, 292/21 y 387/23 y modificatorios, y el
Expediente Electrónico N° 15279030-GCABA-MGEYA/24, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo VI "Notificaciones" de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97,
establece los tipos de notificaciones y su forma de diligenciamiento;
Que por su parte el artículo 65 de la mencionada Ley de Procedimientos
Administrativos establece en su parte pertinente que en las notificaciones se
transcribirán íntegramente los fundamentos y la parte dispositiva del acto objeto de
notificación, salvo cuando se utilicen los edictos, telegramas o la radiodifusión en que
sólo hará con la parte dispositiva del acto;
Que asimismo, el artículo 68 de la misma norma, en su parte pertinente prevé que
cuando se utilicen notificaciones electrónicas rigen las disposiciones del Capítulo VI
"Notificaciones", en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación;
Que mediante Decreto N° 1889/01 se reglamentó el modo y la forma en que deben
diligenciarse las mencionadas notificaciones;
Que los formularios de las cédulas de notificación, notificación personal y citación
fueron aprobados por el artículo 1° del Decreto N° 1220/08;
Que estas notificaciones y su forma de diligenciamiento son similares a las normadas
en los artículos 140 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de Nación, que
determina el procedimiento ordinario de entrega de notificaciones por cédula y los
casos en los cuales no se encuentre a la persona destinataria o haya una
imposibilidad de entregar la notificación;
Que la Ley N° 3304, estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que el artículo 3° de la mencionada Ley, establece que la Jefatura de Gabinete de
Ministros es la autoridad de aplicación de dicho Plan;
Que el artículo 2° del Título I del Anexo de la Ley N° 3304 establece entre sus
objetivos específicos, la promoción e introducción del uso de las nuevas Tecnologías
de Información y Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y
efectividad a las demandas de la sociedad;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo A de la mencionada Ley, denominado "Del
Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación", el
punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos" estableció entre las actividades
a implementar, la de incorporar sistemas de comunicaciones y notificaciones que se
desarrollen sobre la base de tecnologías de la comunicación";
Que se ha desarrollado un nuevo sistema de reporte del diligenciamiento de las
notificaciones, que contempla la integración con los actuales módulos del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, aprobados por los Decretos Nros. 589/09, 6/11 y 196/11, que favorece
la utilización de nuevas y mejores tecnologías a las que actualmente utiliza la
Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica;
Que por Decreto N° 494/11 se implementa la "Notificación Electrónica", en los términos
del punto 6.3 "Digitalización de Procesos Administrativos", contenido en el Capítulo III,
Titulo II del Anexo de la Ley N° 3304, referido al "Gobierno Electrónico y nuevas
Tecnologías de la Información y Comunicación";
Que en ese orden, mediante el Decreto N° 292/21 se estableció la "Sede Electrónica
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en los términos de la
Ley N° 3304 y se fijó que la notificación electrónica es obligatoria y debe practicarse
utilizando los medios electrónicos y digitales suministrados por dicha Sede, resultando
obligatoria la constitución del domicilio electrónico en la misma;
Que, por la Ley N° 6367, de Lenguaje Claro, se estableció la promoción y el uso de un
lenguaje claro en los actos y documentos del sector público de la Ciudad, con el
objetivo de garantizar a la ciudadanía la transparencia de los actos de gobierno, el
derecho a comprender y el acceso a la información pública;
Que el artículo 5° de la mencionada Ley, establece la obligatoriedad de usar el
lenguaje claro en los documentos que producen los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial y los demás organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enumerados
en su artículo 4°;
Que, es por este motivo que se deben adecuar, a lo normado por la Ley N° 6367, los
modelos de cédulas de notificaciones, notificaciones personales y citaciones vigentes,
para poder llevar mayor claridad a las personas destinatarias de estos documentos;
Que, estos modelos deben ser utilizados por todas las reparticiones del Gobierno de la
Ciudad, incluso por aquellas que cuenten con un cuerpo de notificadores propio para
efectuar el diligenciamiento de sus notificaciones;
Que, en virtud de ello y teniendo en consideración la Ley N° 6367, corresponde
derogar los Decretos Nros. 1889/01 y 1220/08, con el fin de establecer un nuevo
sistema de notificaciones que contemple la utilización de nuevas y mejores tecnologías
y que, además, propicie una comunicación clara que garantice el pleno ejercicio del
derecho a entender que tienen todas las personas por el uso de documentos
adaptados a lenguaje claro;
Que, además, resulta oportuno realizar una adecuación y simplificación de la
normativa actual que regula el procedimiento de notificaciones por cédula y que a su
vez proporcione mayor certeza en cuanto a la confección de los formularios de cédulas
existentes y las reglas aplicables, por lo que se propicia aprobar el "Sistema de reporte
y diligenciamiento de notificaciones electrónicas con entrega manual denominado
"NOTICÉDULAS" para todas aquellas cédulas administrativas que deban diligenciarse
por los cuerpos de agentes notificadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires";
Que por la Ley N° 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la
Secretaría Legal y Técnica;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Derogar los Decretos Nros. 1889/01 y 1220/08.
Artículo 2°.- Aprobar el "Sistema de reporte y diligenciamiento de notificaciones
electrónicas con entrega manual denominado "NOTICÉDULAS" para todas aquellas
cédulas administrativas que deban diligenciarse por los cuerpos de agentes
notificadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
Artículo 3°.- Facultar a la Secretaría Legal y Técnica a dictar todo acto administrativo
que resulte necesario, así como también para incorporar, sustituir o derogar los
formularios de los modelos de cédulas y citaciones con entrega manual, reportados y
diligenciados.
Artículo 4°.- Encomendar a la Jefatura de Gabinete de Ministros, cuando
correspondiese, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3304 y a la
Secretaria Legal y Técnica, el dictado de las normas que resulten necesarias a los
fines de adecuar los modelos de cédulas electrónicas a utilizarse en todos los
procedimientos administrativos y especiales en que el Gobierno deba practicar una
notificación electrónica mediante el Buzón de Notificaciones, aprobado por el Decreto
N° 292/21.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a los
Organismos Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Dirección General Mesa General de
Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,
archívese. MACRI - Grindetti