DECRETO 1889 2001

Síntesis:

DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA DILIGENCIAR NOTIFICACIONES - LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1510-97 - TRAMITACIÓN - TRÁMITE - DIRECCIÓN GENERAL MESA GENERAL DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - FORMULARIOS - CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN - CITACIÓN - OFICINAS - ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN - SOLICITUD DE VISTA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - FACULTADES

Publicación:

27/11/2001

Sanción:

22/11/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


 

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Visto lo dispuesto en los Puntos 9, 10 y 11 del Capítulo II, de la Primera Parte del Anexo I, de la Ordenanza N° 35.711/80, el Artículo 59 del Capítulo V y los Artículos 60 a 65 del Capítulo VI del Decreto N° 1.510/97, y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9 del Capítulo II, de la Parte Primera del Anexo I de la Ordenanza N° 35.711 dispone que la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, mantendrá un servicio para efectuar las notificaciones de los actos administrativos;

Que resulta necesario reglamentar el modo y forma en que deben diligenciarse las notificaciones previstas en el capítulo VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de obtener una mayor celeridad evitando demoras innecesarias en los trámites de la Administración y cumplir con los requisitos establecidos en la citada norma;

Que, en especial debe organizarse el procedimiento de notificación por cédula en forma similar a la dispuesta para las judiciales, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso c) de artículo 61 del referido texto legal;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102, y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Determínase que las notificaciones que efectúan las unidades organizativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma prevista en los incisos a), b), d), e), f) y g) del artículo 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos, deben ser diligenciadas por la repartición que las disponga.

Artículo 2° - Establécese que se diligenciarán a través de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cédulas de notificación dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 61 Inc. c de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Artículo 3° - Apruébanse los formularios de las Cédulas de Notificación y de las Cédulas de Notificación por Citación, los que como Anexo forman parte integrante del presente.

Artículo 4° - Déjase expresamente establecido que, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 2°, las dependencias del Gobierno que cuenten con un sistema propio de diligenciamiento de notificaciones podrán mantenerlo debiendo garantizar en todos los casos que las cédulas contengan la información y los datos dispuestos en los formularios que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 5° - Toda entrega de documentación y/o solicitud de vista de las actuaciones, se efectuará en la oficina en la que se encuentre el expediente, (artículo 58 de la LPA y Ley N° 104). La Dirección General Técnica Administrativa y Legal, o su equivalente en cada repartición, arbitrará los medios que resulten necesarios a fin de cumplimentar con los términos dispuestos por el presente decreto.

Artículo 6° - En ningún caso se recibirá en la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, actuaciones ni documentación para ser entregada a los particulares interesados.

Artículo 7° - Facúltese a la Subsecretaría Legal y Técnica a dictar todo acto administrativo que resulte necesario, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Artículo 8° - Establécese como fecha de entrada en vigencia del presente decreto el día 2 de enero de 2002.

Artículo 9° - El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 10° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías y Subsecretarías dependientes del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General, a la Procuración General, a la Escribanía General, y a la Jefatura de Gabinete y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 102-SSLYT-01  aprueba el reglamento de notificaciones por cédula, conforme lo dispuesto por el Decreto 1889-01.</p>
DEROGADA POR
<p><br />Artículo 1° del Decreto 211-24 deroga el Decreto 1889-01</p>
REGLAMENTA
<p>Decreto 1889-01 reglamenta al capitulo II punto 9 de la Ordenanza 35711.</p>
REGLAMENTA
<p>Decreto 1889-01 reglamenta la forma de diligenciamiento de notificaciones, que efectúan las unidades organizativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma prevista en los incisos a), b), d), e), f) y g) del artículo 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos, DNYU 1510-97.</p>
INTEGRA
<p>Art.5 del Decreto 1889-01 establece que toda entrega de documentación y/o solicitud de vista de las actuaciones, se efectuará en la oficina en la que se encuentre el expediente, conforme Ley 104 y su reglamentación Decreto 1361-07.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 del Decreto 1220-08 aprueba nuevos formulario de Cédulas de Notificación, el fuera oportunamente aprobado por el art. 3 del Decreto 1889-01.</p>