DECRETO 1889 2001
Síntesis:
DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA DILIGENCIAR NOTIFICACIONES - LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1510-97 - TRAMITACIÓN - TRÁMITE - DIRECCIÓN GENERAL MESA GENERAL DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - FORMULARIOS - CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN - CITACIÓN - OFICINAS - ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN - SOLICITUD DE VISTA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - FACULTADES
Publicación:
27/11/2001
Sanción:
22/11/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
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”
Visto lo dispuesto en los Puntos 9, 10 y 11 del Capítulo II, de la Primera Parte del Anexo I, de la Ordenanza N° 35.711/80, el Artículo 59 del Capítulo V y los Artículos 60 a 65 del Capítulo VI del Decreto N° 1.510/97, y
CONSIDERANDO:
Que el punto 9 del Capítulo II, de la Parte Primera del Anexo I de la Ordenanza N° 35.711 dispone que la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, mantendrá un servicio para efectuar las notificaciones de los actos administrativos;
Que resulta necesario reglamentar el modo y forma en que deben diligenciarse las notificaciones previstas en el capítulo VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de obtener una mayor celeridad evitando demoras innecesarias en los trámites de la Administración y cumplir con los requisitos establecidos en la citada norma;
Que, en especial debe organizarse el procedimiento de notificación por cédula en forma similar a la dispuesta para las judiciales, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso c) de artículo 61 del referido texto legal;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102, y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Determínase que las notificaciones que efectúan las unidades organizativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma prevista en los incisos a), b), d), e), f) y g) del artículo 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos, deben ser diligenciadas por la repartición que las disponga.
Artículo 2° - Establécese que se diligenciarán a través de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cédulas de notificación dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 61 Inc. c de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Artículo 3° - Apruébanse los formularios de las Cédulas de Notificación y de las Cédulas de Notificación por Citación, los que como Anexo forman parte integrante del presente.
Artículo 4° - Déjase expresamente establecido que, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 2°, las dependencias del Gobierno que cuenten con un sistema propio de diligenciamiento de notificaciones podrán mantenerlo debiendo garantizar en todos los casos que las cédulas contengan la información y los datos dispuestos en los formularios que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 5° - Toda entrega de documentación y/o solicitud de vista de las actuaciones, se efectuará en la oficina en la que se encuentre el expediente, (artículo 58 de la LPA y Ley N° 104). La Dirección General Técnica Administrativa y Legal, o su equivalente en cada repartición, arbitrará los medios que resulten necesarios a fin de cumplimentar con los términos dispuestos por el presente decreto.
Artículo 6° - En ningún caso se recibirá en la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, actuaciones ni documentación para ser entregada a los particulares interesados.
Artículo 7° - Facúltese a la Subsecretaría Legal y Técnica a dictar todo acto administrativo que resulte necesario, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Artículo 8° - Establécese como fecha de entrada en vigencia del presente decreto el día 2 de enero de 2002.
Artículo 9° - El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 10° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías y Subsecretarías dependientes del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General, a la Procuración General, a la Escribanía General, y a la Jefatura de Gabinete y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.