RESOLUCIÓN 102 2001 SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Síntesis:

APRUÉBASE EL REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES POR CÉDULA. ASÍGNANSE FUNCIONES A LA MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO DEL G.C.A.B.A.

Publicación:

24/12/2001

Sanción:

20/12/2001

Organismo:

SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA


Visto el Decreto N° 1.889/GCBA/01 y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 1.889/GCBA/01, se estableció el régimen de notificaciones del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con el objeto de lograr una mayor eficiencia en el sector notificaciones de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, y evitar demoras innecesarias en los trámites en curso, resulta necesario dotar medidas que aseguren un estricto control y una mayor celeridad en la tramitación de la documentación, garantizándose debidamente los principios de transparencia y eficacia en los procedimientos vigentes;

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° del mencionado Decreto es facultad de la Subsecretaría Legal y Técnica dictar todo acto administrativo que resulte necesario a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el referido Decreto;

Por ello, y en uso de las facultades legales otorgadas por el Decreto N° 1.889/GCBA/01;

LA SUBSECRETARIA LEGAL Y TECNICA

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase el reglamento de notificaciones por cédula, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1.889/GCBA/01, el que como Anexo I forma en un todo parte integrante de la presente.

Artículo 2° Asígnase a la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la responsabilidad de establecer los mecanismos e instrumentos facilitadores de la gestión administrativa de cédulas, a las reparticiones que opten por diligenciar las mismas a través del Sector de Notificaciones de la Dirección General referen-ciada.

Artículo 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General, a la Procuración General y a la Escribanía General y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Tadei

REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES POR CEDULA

1.- De la confección de las cédulas

1.- Las cédulas de notificaciones y de citación deben:

1.a.- Confeccionarse conforme formularios aprobados por el Decreto N° 1.889/GCBA/01 y por duplicado; consignando todos los datos allí contenidos en forma clara, precisa y sin utilizar abreviaturas.

1.b.- Las copias que se acompañen en las cédulas deben ser agregadas al duplicado de las mismas y deben estar certificadas todas las hojas.

2.- De la remisión

2.1.- Para el envío de las cédulas, las reparticiones deben confeccionar una planilla, que operará como remito, por duplicado y en diskette 3 1/2 . En la misma deberán consignarse los siguientes datos:

2.2.- Las cédulas, la planilla/remito y el diskette deben ser presentados ante el Sector Notificaciones de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Rivadavia 524, de lunes a viernes, en el horario de 11.00 a 15.00 hs.

2.3.- El Sector Notificaciones recibe las planillas y procederá a la carga de los datos del diskette, el que será devuelto en el momento, conjuntamente con la planilla/remito debidamente sellada con la identificación el agente receptor.

3.- Del retiro de las cédulas

3.1.- Las reparticiones deben retirar las cédulas por el Sector Notificaciones de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, en los mismos días y horas consignados en el punto 2.2.


ANEXOS

ANEXO I

REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES POR CEDULA

1.- De la confección de las cédulas

1.- Las cédulas de notificaciones y de citación deben:

1.a.- Confeccionarse conforme formularios aprobados por el Decreto N° 1.889/GCBA/01 y por duplicado; consignando todos los datos allí contenidos en forma clara, precisa y sin utilizar abreviaturas.

1.b.- Las copias que se acompañen en las cédulas deben ser agregadas al duplicado de las mismas y deben estar certificadas todas las hojas.

2.- De la remisión

2.1.- Para el envío de las cédulas, las reparticiones deben confeccionar una planilla, que operará como remito, por duplicado y en diskette 3 1/2 . En la misma deberán consignarse los siguientes datos:

2.2.- Las cédulas, la planilla/remito y el diskette deben ser presentados ante el Sector Notificaciones de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Rivadavia 524, de lunes a viernes, en el horario de 11.00 a 15.00 hs.

2.3.- El Sector Notificaciones recibe las planillas y procederá a la carga de los datos del diskette, el que será devuelto en el momento, conjuntamente con la planilla/remito debidamente sellada con la identificación el agente receptor.

3.- Del retiro de las cédulas

3.1.- Las reparticiones deben retirar las cédulas por el Sector Notificaciones de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, en los mismos días y horas consignados en el punto 2.2.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Disposición 17-MGESYA-11 aprueba el Reglamento de la Oficina de Notificaciones, en el marco del procedimiento establecido por Resolución 102-SSLYT-01.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 102-SSLYT-01  aprueba el reglamento de notificaciones por cédula, conforme lo dispuesto por el Decreto 1889-01.</p>