DECRETO 1220 2008
Síntesis:
APRUEBA FORMULARIOS PARA CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN - ACTOS ADMINISTRATIVOS - INSTRUCTIVO - FACULTA A LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA PARA DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE RESULTEN NECESARIOS
Publicación:
27/10/2008
Sanción:
20/10/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 08/05/2018
VISTO:
La Ordenanza N° 35.711, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto N° 1889/01, el Expediente N° 75.398/01, y
CONSIDERANDO:
Que el punto 9 del Capítulo II, de la Parte Primera del Anexo I de la Ordenanza N° 35.711 dispone que la ex Dirección Mesa General de Entradas y Archivo, actual Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y archivo, mantendrá un servicio para efectuar las notificaciones de los actos administrativos;
Que mediante el Decreto N° 1889/01 se reglamentó el modo y la forma en que deben diligenciarse las notificaciones previstas en el Capítulo VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por dicho acto administrativo se dispuso que las cédulas de notificación dentro de los límites de la Ciudad de Buenos Aires debían diligenciarse a través de la entonces Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la ex Subsecretaría Legal y Técnica;
Que por el artículo 3° del mencionado Decreto se aprobaron diversos formularios de las Cédulas de Notificación y de las Cédulas de Notificación por Citación, que como Anexo forman parte integral de dicho Reglamento, a efectos de cumplimentar con el objeto del nombrado acto;
Que, de la experiencia en la aplicación de los formularios previstos en el Decreto citado, surge la conveniencia de propiciar la modificación del Anexo aprobado por el artículo 3° del mismo, a fin de cumplimentar de forma óptima con lo previsto en el inciso c) del artículo 61° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires y de esa forma incrementar la eficacia y eficiencia en la publicidad de los actos de Gobierno;
Que resulta necesario por otro lado dotar de mayor certeza a las Cédulas arriba citadas a efectos de garantizar una mayor información al particular;
Que la Procuración General de la Ciudad, ha tomado la intervención que lecompete, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébanse los formularios de las Cédulas de Notificación que comoAnexo I forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que los formularios de las Cédulas de Notificación que se aprueban por el art. 1°, deben emplearse de conformidad con el Instructivo que como Anexo II forma parte integrante del presente.
Artículo 3°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica para dictar los actosadministrativos que resulten necesarios, para dar cumplimiento al presente Decreto como así también para ampliar, modificar, y sustituir los formularios aprobados en el artículo 1°.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías de este Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General, a la Procuración General de la Ciudad, a la Dirección General Escribanía General, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3043