DECRETO 1220 2008
Síntesis:
APRUEBA FORMULARIOS PARA CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN - ACTOS ADMINISTRATIVOS - INSTRUCTIVO - FACULTA A LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA PARA DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE RESULTEN NECESARIOS
Publicación:
27/10/2008
Sanción:
20/10/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ordenanza N° 35.711, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto N° 1889/01, el Expediente N° 75.398/01, y
CONSIDERANDO:
Que el punto 9 del Capítulo II, de la Parte Primera del Anexo I de la Ordenanza N° 35.711 dispone que la ex Dirección Mesa General de Entradas y Archivo, actual Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y archivo, mantendrá un servicio para efectuar las notificaciones de los actos administrativos;
Que mediante el Decreto N° 1889/01 se reglamentó el modo y la forma en que deben diligenciarse las notificaciones previstas en el Capítulo VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por dicho acto administrativo se dispuso que las cédulas de notificación dentro de los límites de la Ciudad de Buenos Aires debían diligenciarse a través de la entonces Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la ex Subsecretaría Legal y Técnica;
Que por el artículo 3° del mencionado Decreto se aprobaron diversos formularios de las Cédulas de Notificación y de las Cédulas de Notificación por Citación, que como Anexo forman parte integral de dicho Reglamento, a efectos de cumplimentar con el objeto del nombrado acto;
Que, de la experiencia en la aplicación de los formularios previstos en el Decreto citado, surge la conveniencia de propiciar la modificación del Anexo aprobado por el artículo 3° del mismo, a fin de cumplimentar de forma óptima con lo previsto en el inciso c) del artículo 61° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires y de esa forma incrementar la eficacia y eficiencia en la publicidad de los actos de Gobierno;
Que resulta necesario por otro lado dotar de mayor certeza a las Cédulas arriba citadas a efectos de garantizar una mayor información al particular;
Que la Procuración General de la Ciudad, ha tomado la intervención que lecompete, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébanse los formularios de las Cédulas de Notificación que comoAnexo I forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que los formularios de las Cédulas de Notificación que se aprueban por el art. 1°, deben emplearse de conformidad con el Instructivo que como Anexo II forma parte integrante del presente.
Artículo 3°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica para dictar los actosadministrativos que resulten necesarios, para dar cumplimiento al presente Decreto como así también para ampliar, modificar, y sustituir los formularios aprobados en el artículo 1°.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías de este Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General, a la Procuración General de la Ciudad, a la Dirección General Escribanía General, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3043