DECRETO 1361 2007

Síntesis:

APRUEBA - REGLAMENTACIÓN LEY 104 - ACCESO A LA INFORMACIÓN -  SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO NORMATIVO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - OBJETO - ÁMBITO DE APLICACIÓN - ALCANCES - LÍMITES - EXCEPCIONES - PRINCIPIO DE GRATUIDAD - PROCEDIMIENTO - PRÓRROGA DEL PLAZO - ENLACES 

Publicación:

28/09/2007

Sanción:

24/09/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto los artículos 12, inciso 2), 53 y 105, inciso 1) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 104 y sus modificatorias, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 1.945/06 y el Expediente N° 28.096/07, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 104 y sus modificatorias tienen por objeto asegurar el derecho de toda persona de solicitar y recibir información, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, según lo establecido en el artículo 12, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido, esta gestión tiene entre sus prioridades la de velar por el acceso a la información, oportuna, completa y veraz, a fin de garantizar la participación ciudadana y el acceso a la justicia, mediante la implementación de mecanismos que incrementen la transparencia de los actos de gobierno;

Que a efectos de garantizar el cumplimiento de los fines que persigue la Ley N° 104, es necesario el dictado de normas que reglamenten un procedimiento adecuado para tramitar los pedidos de información efectuados a este Gobierno;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27, inciso e) de la Ley N° 1.925 corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir al Jefe de Gobierno en lo inherente a garantizar el acceso a la información que requieran los usuarios internos y externos respecto de la documentación registrada o debidamente individualizada;

Que por el Decreto N° 1.945/06, se creó la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de sus responsabilidades primarias, es conveniente establecer como autoridad de aplicación encargada de implementar la reglamentación de la Ley N° 104, y sus modificatorias, a la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica;

Que el artículo 7° de la Ley N° 104 establece que toda solicitud de información, requerida en los términos de dicha ley, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles;

Que en consecuencia, es necesario adoptar medidas que posibiliten y garanticen el efectivo cumplimiento de ese plazo;

Que el Sistema Único de Mesa de Entradas (S.U.M.E.) constituye una herramienta importante para el seguimiento y control del trámite de los pedidos de información que recibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 104, corresponde exceptuar del procedimiento general, a las solicitudes de información que en virtud de normas especiales sobre la materia tienen un trámite específico;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 1.218;

Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 104, conforme a lo dispuesto en el Anexo del presente que forma parte integrante del mismo.

Artículo 2° - Desígnase a la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, o al órgano que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación encargada de implementar la reglamentación que se aprueba en el artículo precedente, quedando facultada a emitir las recomendaciones, instrucciones y procedimientos necesarios para su aplicación.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gestión Pública y Descentralización y de Hacienda.

Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo; a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y a los entes descentralizados, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.

ANEXO

REGLAMENTACIÓN DEL MECANISMO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO:

Art. 1°.- Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el mecanismo de acceso a la información, disponiendo las pautas a que deberá ajustarse el trámite de las solicitudes de información interpuestas en virtud de la Ley N° 104 y modificatorias.

Art. 2°.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente son de aplicación en el ámbito de todos los órganos, entes y dependencias a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 104, que funcionen bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo de este Gobierno.

Art. 3°.- Descripción. El derecho de acceso a la información conforma una instancia de participación ciudadana, por la cual toda persona ejercita el derecho de requerir, consultar y recibir información de cualquiera de los sujetos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 104 y modificatorias.

Art. 4°.- Alcances y limites. Quedan exceptuadas de la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente, todas aquellas solicitudes de información que por su naturaleza, materia o características, tengan previsto por una norma especial, una tramitación diferente a la dispuesta por esta reglamentación.

Están exceptuadas las siguientes solicitudes de informes y/o documentación:

  1. las efectuadas mediante oficio judicial;
  2. las remitidas al Poder Ejecutivo por el Poder Legislativo;
  3. las realizadas entre distintos órganos, dependencias y entes referidos en el artículo 2° del presente;
  4. las previstas en la Ley N° 1845 - Ley de Protección de Datos Personales;
  5. las reglamentadas por la Ley N° 303 - Ley de Información Ambiental;
  6. las efectuadas por las partes dentro de actuaciones administrativas que posean un objeto diverso al previsto en
    la Ley N° 104;
  7. las previstas en la Ley N° 1493 - Ley de Información sobre Precios al Consumidor.

Art. 5°.- Principio de Gratuidad - Costos de reproducción. El acceso público a la información es gratuito, en tanto no se requiera su reproducción. En el supuesto de que la información sea requerida en soporte papel, copia simple, o soporte magnético, los costos de reproducción estarán a cargo del requirente y deberán ser abonados en forma previa a su producción. Facúltase a la Secretaria Legal y Técnica a actualizar los importes a percibir en tal concepto.

Art.6°.- Negativa fundada. En caso que, conforme al artículo 9° de la Ley N° 104 corresponda rechazar la solicitud de información, deberá dictarse un acto administrativo que así lo disponga, el que será pasible de impugnación mediante los recursos previstos en el Título VI de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1510-GCBA-97) hasta el agotamiento de la vía administrativa. Este acto será notificado por cualquiera de los medios previstos en el art. 61 de esa normativa.

Art. 7°.- Seguimiento de solicitudes. La Autoridad de Aplicación tendrá la responsabilidad de efectuar el seguimiento y control de las solicitudes de información presentadas ante cualquiera de las dependencias referidas en el artículo 2°, con el fin de contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 104 y en el presente decreto. Dicho seguimiento se realizará a través del Sistema Único de Mesa de Entradas - SUME -, para lo cual la Secretaria Legal y Técnica, a propuesta de la Subsecretaria de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información, establecerá las pautas y requisitos a que deberá ajustarse el trámite de las solicitudes, permitiendo su correcta individualización

Art.8°.- Procedimiento. Toda solicitud de información debe ser procesada y puesta a disposición del solicitante por el organismo receptor de la solicitud. Si dicho organismo no contara con la información requerida debe girar la actuación al organismo competente en forma inmediata.

Art. 9°.- Prórroga del plazo. En caso que resulte necesario hacer uso de la prórroga prevista en el artículo 7° de la Ley N° 104, la decisión deberá ser motivada y notificada al/a peticionante -con sus fundamentos- antes del vencimiento del plazo de diez días establecido en el citado artículo, en cualquiera de las formas previstas en el articulo 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1510-GCBA-97).

Art.10.- Enlaces. Con el objeto de construir una red comunicacional ágil, confiable y eficiente, cada Ministro/a, Secretario/a o la máxima autoridad de los organismos aludidos en el artículo 2°, designará un/a agente perteneciente a su área; quien actuará como enlace entre su dependencia y la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio del desempeño de sus tareas normales y habituales.

Art. 11.- En lo que es materia regulada por la Ley N° 104 y su modificatorias, todas las instrucciones y procedimientos que la Autoridad de Aplicación establezca serán dirigidas a las reparticiones respectivas y puestas en conocimiento de las autoridades máximas de cada jurisdicción. Su cumplimiento por el enlace será responsabilidad de las reparticiones.

Art. 12.- La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires es el órgano encargado de recibir e informar a las autoridades responsables, las presentaciones judiciales o administrativas que se realicen por el incumplimiento de lo normado por la ley N° 104, sus modificatorias, y lo dispuesto en el presente Decreto. Cualquier otro organismo que recepcione una denuncia administrativa por el motivo indicado deberá remitirla en cuarenta y ocho (48) horas al referido órgano legal.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art.5 del Decreto 1889-01 establece que toda entrega de documentación y/o solicitud de vista de las actuaciones, se efectuará en la oficina en la que se encuentre el expediente, conforme Ley 104 y su reglamentación Decreto 1361-07.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 13-SSCGEST-08 <strong>(DEROGADA)</strong> establece las dependencias que recibirán solicitudes de información pública en el marco de la Ley 104 reglamentada por Decreto 1361-07.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 142-SECLYT-07 <strong>(DEROGADA)</strong> establece cómo se tramitan las presentaciones que tengan por objeto solicitar información en base a las previsiones de la Ley 104 y su Decreto reglamentario 1361-07.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p><strong>(DEROGADO)</strong> Decreto 2075-07 suprime de la  SECLYT competencias sobre la Ley 104, reglamentada por Decreto 1361-07,  pasando a ser su Autoridad de Aplicación la Subsecretaría de Atención Ciudadana dependiente de Jefatura de Gabinte de Ministros.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 6 del Decreto 947-03 establece que la confidencialidad de la información contenida en el RUB se encuentra amparada por la Ley 104, reglamentada por Decreto 947-03.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1361-07 aprueba la reglamentación de la Ley 104.</p>
INTEGRADA POR
<p>Decreto 1360-07  aprueba el Convenio Marco a celebrarse con las ONG&#39;S, para la implementación del acceso a la información pública, regulado por la Ley 104 y Decreto Reglamentario 1361-07.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 3-SSONYAI-07 <strong>(DEROGADA)</strong> aprueba las Normas para el tratamiento de solicitudes de Acceso a la Información, el Formulario de Solicitud de Información y el modelo de Planilla de Información del enlace, de acuerdo con la Reglamentación de la Ley 104, aprobada por Decreto 1361-07.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 2-SSGEST-08 aprueba el modelo de nota tipo, el que deberá enviársele a todos los órganos de la Administración comprendidos por el Decreto 1361-07 para que los mismos cumplan con la designación de Enlace dentro del plazo de diez (10) días de su comunicación.</p><p>Art. 2 aprueba el formulario de designación de enlace.</p><p>Art. 3 crea el Registro de Enlaces.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 223-APRA-08 aprueba formulario de designación de enlace para garantizar el Derecho de Acceso a la Información en el marco de la Ley 104 y su reglamentación Decreto 1361-07.</p><p>Arti. 3 establece que el Formulario deberá ser remitido, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación que se efectuará a sus efectos, a la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien será la encargada de proporcionar en tiempo y forma la información que le sea requerida en los términos de la Ley 303 y 104.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 37 de la Resolución 35-SSTRANS-09  establece que los Registros de Relojes Taxímetros del Rutax son de acceso público en el marco de lo establecido por la Ley 104 de Acceso a la Información reglamentada por Decreto 1361-07.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 778-10 fija valores de fotocopias y DVD-CD que suministren los Organismos de Gobierno, cumplimentando la Ley 104, reglamentada por Decreto 778-10.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 314-MJYSGC-11  aprueba las cláusulas y condiciones establecidas en el Modelo de Convenio para el suministro de imágenes en vivo a los medios audiovisuales, en el marco del Art. 2 de la Ley 104, reglamentada por Decreto 1361-07.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1 Decreto 156-12 implementa el sitio data.buenosaires.gob.ar como plataforma para facilitar el acceso a conjuntos de datos del sector público, en el marco de la Ley 104 reglamentada por Decreto 156-12.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4-SECLYT-12 establece que las solicitudes de Información Pública serán tramitadas por Expediente Electrónico, en el marco de la Ley 104 reglamentada por Decreto 1361-07.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Res 430-SECPLAN-12 instruye al Presidente del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales  facilitar en soporte digital copias de ordenes del día y sus actas de reuniones a fin de ser publicadas en subdominio que posee la Secretaría de Planeamiento en la página web del Gobierno, en el marco de la Ley 104 reglamentada por Decreto 1361-07.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo de la Disposición 4-DGTES-14 <strong>(DEROGADA)</strong> Pág. 306, establece que el Sector Legal interviene en los Expedientes cuyo trámite refiera a asuntos de contenido legal, pudiendo abarcar pedidos de información, Ley 104, reglamentada por Decreto 1361-07.</p>
DEROGADA POR
<p>Art.4 del Decreto 260-17 deroga el Decreto 1361-07.</p>
INTEGRADA POR
<p>El Acta Acuerdo 9-SSJLYT-03 se suscribe a fin de facilitar a la ciudadanía el acceso a la información en los términos de la Ley 104 y de ampliar el Sistema de Información Normativa.</p>
INTEGRADA POR
<p>Disposición 75-DGR-04 establece publicación de informes técnicos elaborados por la Dirección Técnica Tributaria, en la página web de la DG de Rentas, Visto la Ley 104.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 152-CMCABA, modificatoria de la Resolución 646-CMCABA,incorpora al reglamento general de organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad   de Buenos Aires, el art. 1.27.6.,  notificar al Consejo de la Magistratura todas las acordadas dictadas por la Cámara, Considerando conveniente que todas las acordadas dictadas por las Cámaras de Apelaciones, sean notificadas al Consejo de la Magistratura, a fin de que el organismo proceda a su difusión conforme los términos de la Ley 104, reglamentada por Decreto 1361-07.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución  50-SECLYT-07 aprueba el material visual cuyo modelo forma parte de la presente como Anexo I, que en forma visible debe exhibirse en las dependencias que atienden público, en la órbita del Poder Ejecutivo, Considerando pertinente adoptar medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de la Ley 104 - reglamentada por Decreto 1361-07, y sus modificatorias, en todas las oficinas de atención al público pertenecientes a organismos alcanzados por la mencionada ley.</p>