RESOLUCIÓN 223 2008 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

APRUEBA FORMULARIO DE DESIGNACIÓN DE ENLACE - APRA - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - DERECHO A PETICIONAR ANTE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

Publicación:

10/10/2008

Sanción:

26/09/2008

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

La ley Nro. 303 y el decreto reglamentario N° 1.325/06, la ley 2.628, así como las resoluciones Nro. 17/APRA/08 y Nro. 112/APRA/08 y el Expediente Nro. 22817/2008.

CONSIDERANDO:

Que la LEY N° 303, de fecha 25/11/1999 sobre INFORMACIÓN AMBIENTAL dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme lo establecido en el Art. 16 in fine de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo al texto de dicha Ley, se considera información ambiental, entre otras, las siguientes: a) Cualquier tipo de investigación, dato, informe concerniente al estado del ambiente y los recursos naturales; b) Las declaraciones de impacto ambiental de obras públicas o privadas proyectadas o en proceso de ejecución; c) Los planes y programas, públicos y privados, de gestión del ambiente y los recursos naturales y las actuaciones o medidas de protección referidas al mismo., así como a toda información ambiental concerniente o que afecte a la ciudad de Buenos Aires, que obre en poder del Gobierno de la Ciudad, de cualquier autoridad, organismo e institución pública, incluyendo a sus contratistas, concesionarias y empresas privadas que presten servicios públicos en su territorio;

Que es autoridad de aplicación de la Ley 303 el organismo del Poder Ejecutivo, con competencia ambiental, quien tiene a su cargo el cumplimiento de la misma por parte de los organismos e instituciones públicas y privadas;

Que se establece que toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles, cuando la información se encuentre en poder de la Autoridad de Aplicación. En caso que la información se encuentre en poder de terceros posee un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles. A su vez, dispone la posibilidad de prorrogar el plazo del inciso a), en forma excepcional, por otros 15 (quince) días hábiles de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la prórroga;

Que la Ley 2.628 crea la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Agencia de Protección Ambiental Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace;

Que La Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires tiene como objeto proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicha ley establece como herramienta para la gestión ambiental entre otras, al sistema de diagnóstico e información ambiental;

Que, asimismo la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires posee como función específica la de poner en funcionamiento el Sistema de Información Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asegurando el derecho de la comunidad a acceder a la misma y la interacción con las comunas cuando corresponda;

Que en uso de sus facultades la Presidencia de la APRA ha dictado la Resolución Nro. 17/APRA/08 por la cual se conforma la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual desarrollará sus funciones en el ámbito de la Presidencia de este organismo. La referida Unidad Funcional de Coordinación posee entre sus responsabilidades la de promover el efectivo cumplimiento de la Ley N° 303 de Información Ambiental;

Que a efectos de que las disposiciones contenidas en las Leyes Nros. 303 y 104, se hagan efectivas y concretas, resulta necesario complementarlas con la efectiva designación de los ENLACES por las Direcciones creadas en el ámbito de la APRA, haciendo extensiva su función a la agilización de los trámites de recepción, distribución y seguimiento de los reclamos y pedidos de informes que ingresan y se gestionan por intermedio Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de las responsabilidades y funciones primarias de la APRA con relación al diseño e implementación de herramientas y procedimientos que faciliten el acceso a la Información en el marco de las Leyes 303 y N° 104, resulta indispensable y urgente que se proceda a la adopción de procedimientos comunes y uniformes para la comunicaciones de los pedidos de informes, así como a que cada Dirección de la APRA, designe e identifique su respectivo ENLACE, con la pertinente comunicación a la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como única forma eficaz y eficiente de dar cumplimiento estricto a las Normas para el tratamiento de solicitudes de Acceso a la Información, en los términos de las Leyes Nros. 303 y 104 y sus pertinentes reglamentaciones y complementaciones;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°: Apruébase el Formulario de Designación de ENLACE, que como ANEXO I forma parte de la presente, que debe ser suscripto por el Director de cada Dirección de la APRA.

Artículo 2°: Cada Dirección de la APRA comprendida por esta Resolución, deberá designar e identificar en el Formulario aprobado como Anexo l, a un Agente para que cumpla las funciones de Enlace como Titular, y a un Suplente, para asegurar la debida continuidad de las funciones tendientes a garantizar el Derecho de Acceso a la Información así como el Derecho a peticionar ante las Autoridades del Gobierno de la Ciudad.-

Articulo 3°: El Formulario deberá ser remitido, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación que se efectuará a sus efectos, a la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien será la encargada de proporcionar en tiempo y forma la información que le sea requerida en los términos de la Ley 303 y 104 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°: La Dirección a la cual se le requiera la información deberá remitir la misma a la Unidad en el plazo que se consigne en el pertinente pedido, en los términos del procedimiento establecido en el Anexo II.-

Artículo 5°: Apruébase.

Artículo 6°: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3033

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 223-APRA-08 aprueba formulario de designación de enlace para garantizar el Derecho de Acceso a la Información en el marco de la Ley 104 y su reglamentación Decreto 1361-07.</p><p>Arti. 3 establece que el Formulario deberá ser remitido, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación que se efectuará a sus efectos, a la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien será la encargada de proporcionar en tiempo y forma la información que le sea requerida en los términos de la Ley 303 y 104.</p>
INTEGRA
Res. 223-APRA-08 designación de enlaces para tramitación de pedidos de informes en el marco de la Unidad Funcional de Coordinación de Relaciones Institucionales, Comunicación e Información de la APRA