LEY 104 1998

Síntesis:

EL TEXTO DE LA PRESENTE LEY FUE SUBROGADO POR LA LEY 5784 - LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - CONSAGRA EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A SOLICITAR Y RECIBIR INFORMACIÓN ADECUADA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD, SOBRE SU ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA - MODIFICA LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS - PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO - GRATUIDAD - REPRODUCCIÓN - COSTOS

Publicación:

29/12/1998

Sanción:

19/11/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/12/1998


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

LEY DE ACCESO A LA INFORMACION

Artículo 1° - Derecho a la información

Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y de los demás órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - Alcances

Debe proveerse la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control. Se considera como información a los efectos de esta ley, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido.

Art. 3° - Límites en el acceso a la información

No se suministra información:

a) Que afecte la intimidad de las personas, ni Bases de Datos de domicilios o teléfonos. Las declaraciones juradas patrimoniales establecidas por el artículo 56 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires son públicas.

b) De terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial y la protegida por el secreto bancario.

c) Cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial, o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional.

d) Contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de Autoridad Pública que no formen parte de los expedientes.

e) Sobre materias exceptuadas por leyes específicas.

Art. 4° - Información parcial

En caso que exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del artículo anterior, debe suministrarse el resto de la información solicitada.

Art. 5° - Gratuidad

El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante.

Art. 6° - Formalidad

La solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del/a requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria. Debe entregarse al/la solicitante de la información una constancia del requerimiento.

Art. 7° - Plazos

Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de diez (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.

Art. 8° - Silencio. Denegatoria.

Si una vez cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, se considera que existe negativa en brindarla, quedando habilitada la acción de amparo ante el fuero contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 9°- Denegatoria fundada

La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director General, en forma fundada explicitando la norma que ampara la negativa.

Art. 10 - Responsabilidades

El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, es considerado incurso en falta grave.

Art. 11 - Ley de Procedimiento AdministrativoIncorpórase al artículo 58 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97, ratificado por Resolución N° 41/98, el siguiente texto:

"El presente trámite de vista es aplicable a las partes en función procesal y no obsta al derecho a la información de toda persona, conforme lo establece la ley."

Art. 12 - Comuníquese, etc. Olivera - Grillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 174-OGDAI/23 aprueba los lineamientos para el procedimiento establecido en los artículos 32 a 35 de la Ley N°104.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 19/OGDAI/23, aprueba los lineamientos para el procedimiento establecido en los artículos 32 a 35 de la Ley N°104.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 2-DGSOCAI-19 aprueba el Manual de Procedimiento Administrativo - Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública, reglamentado por el Decreto 260-17.</p><p>Art. 2 aprueba el Manual de Procedimiento Administrativo - Gestión de Requerimientos de Defensoría del Pueblo.</p><p>Art. 3 aprueba el Manual de Procedimiento Administrativo -Gestión de Requerimientos de Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires y Ente Regulador de Servicios Públicos.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución N° 945/CDNNYA/23 aprueba el Protocolo de Solicitud de Información Pública Ley N° 104 del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2° de la Resolución N° 1539/CDNNYA/19 aprueba el  Protocolo de Solicitud de Información Pública Ley N° 104 (texto consolidado por Ley N° 6.017) del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°de la Resolucion Nª 20-ODGAI -23 aprueba la presentación electrónica, a través de la plataforma miBA,<br />de reclamos en los términos de la Ley N° 104 ante el Órgano Garante del Derecho de<br />Acceso a la Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución n° 21/OGDAI/23 aprueba el Manual de Procedimiento de la Gestión de Reclamos de Acceso a la Información Pública del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información (Ley N° 104).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5784 modifica el texto completo de la Ley 104, Ley de Acceso a la Información.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1°. de la Disposicion N° 11-DGSOCAI-22 aprueba el Procedimiento Administrativo aplicable a los artículos 9°<br />Formalidad; 23° Funciones de la Autoridad de Aplicación y 24° Enlaces de la Ley<br />N° 104 de Acceso a la Información Pública</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposicion N° 6-DGSOCAI-22 aprueba el Procedimiento Administrativo del Acuerdo previsto en el articulo 11 de la Ley N° 104.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 5-DGSOCAI/22 aprueba el diseño de la cartelería de visibilidad del derecho de acceso a la información pública, en el marco de lo normado por el artículo 15 de la Ley N° 104 (texto consolidado por Ley N° 6.347).</p><p>Artículo 2° aprueba el uso del sistema QR incorporado a la cartelería del artículo 1° de la presente Disposición, cuyo contenido direcciona a la versión digital de la Ley N° 104 actualizada.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 113-OGDAI-18 aprueba lineamientos para el procedimiento establecido en los arts. 32 a 35 Ley 104 subrogado por Ley 5784.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° Disposicion N° 4-DGSOCAI-22 aprueba el Procedimiento Administrativo para Reconducir Reclamos del derecho de acceso a la información pública al Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información.</p><p>Art. 2°  aprueba el Procedimiento Administrativo para Reconducir solicitudes de acceso a la información pública a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información.</p><p>Art. 3° aprueba el Circuito de Comunicación de Reclamos del derecho de Acceso a la Información pública.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 3/DGSOCAI/22 aprueba la presentación electrónica, a través de la plataforma “miBA”, de solicitudes de acceso a la información pública en los términos de la Ley 104. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1°.Disposicion Nª 5-DGTALMJYS -22 aprueba Manual de Procedimiento para la Tramitación de Solicitudes de Acceso a la Información Pública, en el marco de la Ley N° 104.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1° de la Disposición 30/DGTALET/21 aprueba el “Manual de Procedimiento para la Tramitación de Solicitudes de Información Pública – Ley N° 104” respecto de las competencias de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 1-DGLYTAGC/21 aprueba el Procedimiento Administrativo sobre las Solicitudes de Acceso a la Información Pública cursadas en el marco de la Ley N° 104.</p>
MODIFICA
<p>Art. 11 de la Ley 104, incorpora texto al artículo 58 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1510-97.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1432-CDNNYA-19 aprueba el Protocolo de Tramitación Ley N° 104 a aplicarse en el ambito del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 34-DGTALGOB/19 aprueba el Manual de Procedimiento Administrativo tendiente a regular la tramitación de los pedidos de acceso a la información pública que sean girados a la DGTAL del Ministerio de Gobierno en el marco de la Ley N° 104.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1-MGEYA-DGSOCAI-19 aprueba el Procedimiento administrativo para las solicitudes de información pública, que no son aplicables al procedimiento establecido para la Ley 104. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 3-DGSOCAI-19, aprueba el Formulario de Solicitud de Información Pública - Ley 104.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 36-MGOB-17 crea el Programa La información en tus manos, en el marco de la Ley 104, modificada por Ley 5784.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1361-07 aprueba la reglamentación de la Ley 104.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 260-17 aprueba la reglamentación de la Ley 104 que lo integra como Anexo I (texto subrogado por la Ley 5.784).</p><p>Art. 2 exceptúa solicitudes o trámites de la aplicación del procedimiento establecido en la Ley 104.</p><p>Art. 3 establece que en relación al reclamo ante el Órgano Garante establecido en el Art. 32 , hasta tanto no se designe al Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información, procederá contra denegatoria expresa o tácita de una solicitud de acceso a la información, o cualquier otro incumplimiento con relación a las obligaciones previstas en la Ley.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Art. 3.</p><p>Art. 5.</p><p>Art. 7.</p><p>Art. 9 inc. a).</p><p>Art. 11.</p><p>Art. 13.</p><p>Art. 15 inc. a).</p><p>Arts. 16 a 18.</p><p>Art. 22.</p><p>Art. 24.</p><p>Art. 31.</p>
INTEGRADA POR
<p>Decreto 1646-00 crea el Programa de Acceso a la Información y Transparencia en la Gestión, en el marco de la Ley 104.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1 del Decreto 427-GCABA-17 establece que el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información, funcionará como Organismo Fuera de Nivel en la órbita de la Vicejefatura de Gobierno, en marco de lo establecido por  el artículo 25 de la Ley 5784, subrogante de la Ley 104.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1424-99<strong> (DEROGADO)</strong> establece los aranceles que se abonan por las fotocopias que suministren los Organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de las previsiones de la Ley 104.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 y 2 de la Resolución 220-MGOBGC-16, requiere que las distintas dependencias que conforman el Gobierno de la Ciudad de Buenos aires, designen agentes que realizen tareas de enlace institucional y administrativo, con el fin<br />de articular con la DG Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información,  para dar efectivo cumplimiento a los pedidos y requerimientos que tramiten ante el Gobierno de la Ciudad, en los términos de la Ley 104 .</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2114, incorpora texto como artículo 12 a la Ley 104.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1391, sustituye el artículo 1 de la Ley 104.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo I Art. 9 de la Resolución 85-MDU-18 establece que el plazo de diez (10) días hábiles establecido por el Art. 7 de la Ley 104 y sus posteriores consolidaciones para dar respuesta a la solicitud de información debe considerarse común para toda la Administración, por lo que aquel comenzará a correr a partir del primer día hábil siguiente al del ingreso de dicha solicitud por parte del interesado.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5926 modifica el Art. 3 de la Ley 104.</p>