DISPOSICIÓN 2 2025 DIRECCION GENERAL ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO

Síntesis:

DEROGA - DISPOSICIÓN 4-DGSOCAI-22 - APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO -  RECONDUCCIÓN DE RECLAMOS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA  - ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - DIRECCION GENERAL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Publicación:

10/02/2025

Sanción:

31/01/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO


VISTO: el Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97, las Leyes 104 y 6.684 (texto

consolidado por Ley 6.764), los Decretos 260/17, 387/23 y sus modificatorios, las

Disposiciones 1-DGAIGA-MGEYA/25, 3-DGSOCAI/22 y sus modificatorias y 4-

DGSOCAI/22, el Expediente 06029694-GCABA-DGSOCAI/25, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 104 se sancionó la Ley de Acceso a la Información Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consagrando el derecho de toda

persona a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna;

Que la Ley 6.684, mediante la cual se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contempla a la Secretaría Legal y Técnica entre

las Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo;

Que, por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

al Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información como organismo fuera de

nivel y a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la

Información, ambos bajo la órbita de la Secretaría Legal y Técnica;

Que a través del Decreto 3/25, modificatorio del Decreto antes mencionado, se

dispuso que la entonces Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y

Acceso a la Información pasara a denominarse Dirección General Acceso a la

Información y Gobierno Abierto, la cual resulta continuadora de todas sus

responsabilidades primarias;

Que, la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto posee entre sus

responsabilidades primarias las de: "coordinar las relaciones con los Organismos de

Control locales en materia de requerimientos de información, documentación y

colaboración; administrar el sistema de recepción y tramitación de requerimientos

provenientes de los Organismos de Control locales y solicitudes de Acceso a la

Información Pública; así como también proyectar e implementar un adecuado circuito

de derivación de los informes producidos por los organismos de control";

Que, el artículo 25 de la Ley 104 encomendó designar el Órgano Garante del Derecho

de Acceso a la Información, el que tendrá por finalidad velar por el cumplimiento de la

Ley 104, previendo en el artículo 26 sus funciones, entre las que se encuentran las de

recibir y resolver los reclamos que ante él se interpongan;

Que, conforme lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la citada Ley, compete a la

Autoridad de Aplicación velar por la correcta implementación de las obligaciones

establecidas en la Ley 104 y sus normas reglamentarias; recibir y dar tramitación a las

solicitudes de acceso a la información pública y realizar el seguimiento y control de la

correcta tramitación de las mismas, entre otras funciones;

Que mediante el Decreto 260/17, se aprobó la reglamentación de la mencionada Ley,

estableciéndose que la entonces Dirección General Seguimiento de Organismos de

Control y Acceso a la Información --actual Dirección General Acceso a la Información

y Gobierno Abierto--, es la Autoridad de Aplicación de la Ley 104 bajo la órbita del

Poder Ejecutivo;

Que, por el mencionado Decreto 260/17, se habilitó el ingreso de solicitudes de acceso

a la información pública a través de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo

del Gobierno de la Ciudad, la Mesa de Entrada de la Autoridad de Aplicación, las

Ventanillas Únicas de la Ciudad y las mesas de atención de las Comunas, facultando a

la Autoridad de Aplicación para habilitar otras vías al efecto;

Que en ese marco, la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo y esta

Dirección General, dictaron la Disposición Conjunta 1-DGAIGA/25 con el propósito de

aprobar el procedimiento a seguir ante aquellos requerimientos o trámites a los que no

cabe aplicar el régimen previsto en la Ley 104;

Que, a su vez, esta Dirección General aprobó, mediante la Disposición 3-DGSOCAI/22

la presentación electrónica de solicitudes de acceso a la información pública en los

términos de la Ley 104 a través de la plataforma "miBA";

Que esta Dirección General ha detectado la interposición errónea de reclamos del

derecho de acceso a la información --efectuados en los términos del artículo 32 y

siguientes de la Ley 104-- a través de las vías habilitadas para el ingreso de

solicitudes de acceso a la información pública;

Que, del mismo modo, el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información ha

advertido la presentación por error de solicitudes de acceso a la información pública

ante la instancia de reclamo;

Que de conformidad con los principios generales que gobiernan el procedimiento

administrativo a tenor de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia

1.510/97 --a saber instrucción e impulsión de oficio, celeridad, economía, sencillez y

eficacia en los trámites, entre otros--, es preciso asegurar la reconducción oficiosa de

dichos requerimientos a fin de avanzar con su tramitación sin requerir mayores

recaudos a los administrados;

Que, bajo tal premisa, la entonces Dirección General Seguimiento de Organismos de

Control y Acceso a la Información estableció a través de la Disposición 4-DGSOCAI/22

Procedimientos administrativos y un Circuito formal de comunicación entre la

Autoridad de Aplicación de la Ley 104 y el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la

Información, a fin de contribuir a la mejora en la gestión administrativa de las

actuaciones vinculadas a la Ley 104;

Que en virtud de los cambios operados por el Decreto 3/25 es preciso realizar los

ajustes pertinentes a fin de garantizar la óptima implementación de los mencionados

Procedimientos y Circuito Administrativo;

Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto 260/17 y 387/23 y sus

modificatorios,

LA DIRECTORA GENERAL

ACCESO A LA INFORMACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO

DISPONE:

Artículo 1°.- Derogar la Disposición 4-DGSOCAI/22.

Artículo 2°.- Aprobar el Procedimiento Administrativo para reconducir reclamos del

derecho de acceso a la información pública al Órgano Garante del Derecho de Acceso

a la Información que como Anexo I (IF-2025-06245198-GCABA-DGAIGA) forma parte

integrante de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Aprobar el Procedimiento Administrativo para reconducir solicitudes de

acceso a la información pública a la Dirección General Acceso a la Información y

Gobierno Abierto que como Anexo II (IF-2025-06245257-GCABA-DGAIGA) forma

parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 4°.- Aprobar el Circuito de Comunicación de Reclamos del derecho de Acceso

a la Información pública que como Anexo III (IF-2025-06245430-GCABA-DGAIGA)

forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 5°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar al

Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información. Cumplido, archivar. Laznik


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7057 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7057 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7057 ANEXO 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Disposicion 2-DGAIGA-25 aprueba el Procedimiento Administrativo para reconducir reclamos del<br />derecho de acceso a la información pública al Órgano Garante del Derecho de Acceso<br />a la Información <br /><br />Artículo 3° aprueba el Procedimiento Administrativo para reconducir solicitudes de acceso a la información pública a la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto <br /><br />Artículo 4° aprueba el Circuito de Comunicación de Reclamos del derecho de Acceso a la Información pública <br /> </p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 2-DGSIGA-25 deroga la Disposición 4-DGSOCAI/22.</p>