DISPOSICIÓN 2 2025 DIRECCION GENERAL ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO
Síntesis:
DEROGA - DISPOSICIÓN 4-DGSOCAI-22 - APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - RECONDUCCIÓN DE RECLAMOS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - DIRECCION GENERAL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Publicación:
10/02/2025
Sanción:
31/01/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO
VISTO: el Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97, las Leyes 104 y 6.684 (texto
consolidado por Ley 6.764), los Decretos 260/17, 387/23 y sus modificatorios, las
Disposiciones 1-DGAIGA-MGEYA/25, 3-DGSOCAI/22 y sus modificatorias y 4-
DGSOCAI/22, el Expediente 06029694-GCABA-DGSOCAI/25, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 104 se sancionó la Ley de Acceso a la Información Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consagrando el derecho de toda
persona a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna;
Que la Ley 6.684, mediante la cual se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contempla a la Secretaría Legal y Técnica entre
las Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo;
Que, por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
al Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información como organismo fuera de
nivel y a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la
Información, ambos bajo la órbita de la Secretaría Legal y Técnica;
Que a través del Decreto 3/25, modificatorio del Decreto antes mencionado, se
dispuso que la entonces Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y
Acceso a la Información pasara a denominarse Dirección General Acceso a la
Información y Gobierno Abierto, la cual resulta continuadora de todas sus
responsabilidades primarias;
Que, la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto posee entre sus
responsabilidades primarias las de: "coordinar las relaciones con los Organismos de
Control locales en materia de requerimientos de información, documentación y
colaboración; administrar el sistema de recepción y tramitación de requerimientos
provenientes de los Organismos de Control locales y solicitudes de Acceso a la
Información Pública; así como también proyectar e implementar un adecuado circuito
de derivación de los informes producidos por los organismos de control";
Que, el artículo 25 de la Ley 104 encomendó designar el Órgano Garante del Derecho
de Acceso a la Información, el que tendrá por finalidad velar por el cumplimiento de la
Ley 104, previendo en el artículo 26 sus funciones, entre las que se encuentran las de
recibir y resolver los reclamos que ante él se interpongan;
Que, conforme lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la citada Ley, compete a la
Autoridad de Aplicación velar por la correcta implementación de las obligaciones
establecidas en la Ley 104 y sus normas reglamentarias; recibir y dar tramitación a las
solicitudes de acceso a la información pública y realizar el seguimiento y control de la
correcta tramitación de las mismas, entre otras funciones;
Que mediante el Decreto 260/17, se aprobó la reglamentación de la mencionada Ley,
estableciéndose que la entonces Dirección General Seguimiento de Organismos de
Control y Acceso a la Información --actual Dirección General Acceso a la Información
y Gobierno Abierto--, es la Autoridad de Aplicación de la Ley 104 bajo la órbita del
Poder Ejecutivo;
Que, por el mencionado Decreto 260/17, se habilitó el ingreso de solicitudes de acceso
a la información pública a través de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo
del Gobierno de la Ciudad, la Mesa de Entrada de la Autoridad de Aplicación, las
Ventanillas Únicas de la Ciudad y las mesas de atención de las Comunas, facultando a
la Autoridad de Aplicación para habilitar otras vías al efecto;
Que en ese marco, la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo y esta
Dirección General, dictaron la Disposición Conjunta 1-DGAIGA/25 con el propósito de
aprobar el procedimiento a seguir ante aquellos requerimientos o trámites a los que no
cabe aplicar el régimen previsto en la Ley 104;
Que, a su vez, esta Dirección General aprobó, mediante la Disposición 3-DGSOCAI/22
la presentación electrónica de solicitudes de acceso a la información pública en los
términos de la Ley 104 a través de la plataforma "miBA";
Que esta Dirección General ha detectado la interposición errónea de reclamos del
derecho de acceso a la información --efectuados en los términos del artículo 32 y
siguientes de la Ley 104-- a través de las vías habilitadas para el ingreso de
solicitudes de acceso a la información pública;
Que, del mismo modo, el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información ha
advertido la presentación por error de solicitudes de acceso a la información pública
ante la instancia de reclamo;
Que de conformidad con los principios generales que gobiernan el procedimiento
administrativo a tenor de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia
1.510/97 --a saber instrucción e impulsión de oficio, celeridad, economía, sencillez y
eficacia en los trámites, entre otros--, es preciso asegurar la reconducción oficiosa de
dichos requerimientos a fin de avanzar con su tramitación sin requerir mayores
recaudos a los administrados;
Que, bajo tal premisa, la entonces Dirección General Seguimiento de Organismos de
Control y Acceso a la Información estableció a través de la Disposición 4-DGSOCAI/22
Procedimientos administrativos y un Circuito formal de comunicación entre la
Autoridad de Aplicación de la Ley 104 y el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la
Información, a fin de contribuir a la mejora en la gestión administrativa de las
actuaciones vinculadas a la Ley 104;
Que en virtud de los cambios operados por el Decreto 3/25 es preciso realizar los
ajustes pertinentes a fin de garantizar la óptima implementación de los mencionados
Procedimientos y Circuito Administrativo;
Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto 260/17 y 387/23 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Derogar la Disposición 4-DGSOCAI/22.
Artículo 2°.- Aprobar el Procedimiento Administrativo para reconducir reclamos del
derecho de acceso a la información pública al Órgano Garante del Derecho de Acceso
a la Información que como Anexo I (IF-2025-06245198-GCABA-DGAIGA) forma parte
integrante de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Aprobar el Procedimiento Administrativo para reconducir solicitudes de
acceso a la información pública a la Dirección General Acceso a la Información y
Gobierno Abierto que como Anexo II (IF-2025-06245257-GCABA-DGAIGA) forma
parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 4°.- Aprobar el Circuito de Comunicación de Reclamos del derecho de Acceso
a la Información pública que como Anexo III (IF-2025-06245430-GCABA-DGAIGA)
forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 5°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar al
Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información. Cumplido, archivar. Laznik
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7057 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7057 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7057 ANEXO 3