DISPOSICIÓN 4 2022 DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Síntesis:

SE APRUEBAN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - RECONDUCIR - RECLAMOS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA A LA DIRECCIÓN GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN - SE APRUEBA - CIRCUITO DE COMUNICACIÓN DE RECLAMOS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Publicación:

16/08/2022

Sanción:

09/08/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (t.c. Ley N° 6.347), las Leyes

Nros. 104 y 6.292 (t.c. Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 260/17, 463/19 y sus

modificatorios, las Disposiciones Nros. 1-MGEYA/19 y 3-DGSOCAI/22, el Expediente

Electrónico N° 28357633-GCABA-DGSOCAI/22 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 104 se sancionó la Ley de Acceso a la Información Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consagrando el derecho de toda

persona a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna;

Que el artículo 25 de la citada Ley encomendó designar el Órgano Garante del

Derecho de Acceso a la Información, el que tendrá por finalidad velar por el

cumplimiento de la Ley N° 104, previendo en el artículo 26 sus funciones, entre las que

se encuentran las de recibir y resolver los reclamos que ante él se interpongan;

Que, conforme lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la citada Ley, compete a la

Autoridad de Aplicación velar por la correcta implementación de las obligaciones

establecidas en la Ley N° 104 y sus normas reglamentarias; recibir y dar tramitación a

las solicitudes de acceso a la información pública y realizar el seguimiento y control de

la correcta tramitación de las mismas, entre otras funciones;

Que mediante el Decreto N° 260/2017, se aprobó la reglamentación de la mencionada

Ley, estableciéndose que esta Dirección General Seguimiento de Organismos de

Control y Acceso a la Información, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 104 y

sus normas complementarias bajo la órbita del Poder Ejecutivo;

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Gobierno;

Que, por el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno a esta

Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información,

dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos y bajo la órbita de la Jefatura de

Gabinete de Ministros al Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información

como organismo fuera de nivel;

Que, por el ya citado Decreto N° 260/17, se habilitó el ingreso de solicitudes de acceso

a la información pública a través de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo

del Gobierno de la Ciudad, la Mesa de Entrada de la Autoridad de Aplicación, las

Ventanillas Únicas de la Ciudad y las mesas de atención de las Comunas, facultando a

la Autoridad de Aplicación para habilitar otras vías al efecto;

Que en ese marco, la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo y esta

Dirección General, dictaron la Disposición Conjunta N° 1-MGEYA/19 con el propósito

de aprobar el procedimiento a seguir ante aquellos requerimientos de información a los

que no cabe aplicar el régimen previsto en la Ley N° 104;

Que, a su vez, esta Dirección General aprobó, mediante la Disposición N° 3-

DGSOCAI/22 la presentación electrónica de solicitudes de acceso a la información

pública en los términos de la Ley N° 104 a través de la plataforma "miBA";

Que esta Dirección General ha detectado la interposición errónea de reclamos del

derecho de acceso a la información -- efectuado en los términos del artículo 32 y

siguiente de la Ley N° 104-- a través de las vías habilitadas para el ingreso de

solicitudes de acceso a la información pública;

Que, del mismo modo, el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información ha

advertido la presentación por error de solicitudes de acceso a la información pública

ante la instancia del reclamo;

Que de conformidad con los principios generales que gobiernan el procedimiento

administrativo a tenor de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1.510/97 --a saber instrucción e impulsión de oficio, celeridad, economía, sencillez y

eficacia en los trámites, entre otros--, es preciso asegurar la reconducción oficiosa de

dichos requerimientos a fin de avanzar con su tramitación sin requerir mayores

recaudos a los administrados;

Que, en razón de lo expuesto, resulta propicio establecer un circuito administrativo

formal de comunicación entre la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 104 y el Órgano

Garante del Derecho de Acceso a la Información, a fin de contribuir a la mejora en la

gestión administrativa de las actuaciones vinculadas a la Ley N° 104.

Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 260/17,

LA DIRECTORA GENERAL

SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL

Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Administrativo para Reconducir Reclamos del

derecho de acceso a la información pública al Órgano Garante del Derecho de Acceso

a la Información que como Anexo I (IF-2022-28589331-GCABA-DGSOCAI) forma

parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Apruébase el Procedimiento Administrativo para Reconducir solicitudes de

acceso a la información pública a la Dirección General Seguimiento de Organismos de

Control y Acceso a la Información que como Anexo II (IF-2022-28589830-GCABA-

DGSOCAI) forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Apruébase el Circuito de Comunicación de Reclamos del derecho de

Acceso a la Información pública que como Anexo III (IF-2022-28589976-GCABA-

DGSOCAI) forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información y a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno.

Cumplido, archívese. Díaz Ortiz


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° Disposicion N° 4-DGSOCAI-22 aprueba el Procedimiento Administrativo para Reconducir Reclamos del derecho de acceso a la información pública al Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información.</p><p>Art. 2°  aprueba el Procedimiento Administrativo para Reconducir solicitudes de acceso a la información pública a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información.</p><p>Art. 3° aprueba el Circuito de Comunicación de Reclamos del derecho de Acceso a la Información pública.</p>