DISPOSICIÓN 6 2022 DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - ACUERDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 104 - DIRECCION GENERAL DE SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN - COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN - ACUERDO ENTRE SOLICITANTE Y SUJETO OBLIGADO LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
Publicación:
04/10/2022
Sanción:
29/09/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION
VISTO: Las Leyes Nros. 104 y 6.292 (t.c. Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 260/2017,
463/2019 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-34868390-GCABA-
DGSOCAI/22; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 104 de Acceso a la Información Pública consagra el derecho de toda
persona a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna;
Que conforme lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la citada Ley, compete a la
Autoridad de Aplicación velar por la correcta implementación de las obligaciones
establecidas en la Ley N° 104 y sus normas reglamentarias; recibir y dar tramitación a
las solicitudes de acceso a la información pública; realizar el seguimiento y control de
la correcta tramitación de las mismas, así como también, asistir y orientar a los sujetos
obligados; entre otras;
Que conforme lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 104, toda información
requerida, deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles,
pudiendo dicho plazo ser prorrogado por única vez;
Que en ese sentido, el artículo 11 de citada Ley prevé que, en el supuesto que la
información no pueda ser entregada dentro de los plazos legales establecidos en el
mencionado artículo 10, por su voluminosidad, la dificultad para obtener y/o compilarla,
entre otros, el sujeto obligado deberá proponer una instancia para acordar con el
solicitante la entrega de información en un tiempo y uso de recursos razonables que
en ningún caso afecten su normal funcionamiento;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Gobierno;
Que por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno, a la Dirección General
Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, dependiente de la
Subsecretaría de Asuntos Políticos;
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 260/2017 se designó a la Dirección General
Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 104 bajo la órbita del Poder Ejecutivo y se la encomendó a
establecer el circuito administrativo correspondiente al artículo 11 a los fines de
garantizar la mayor eficiencia;
Que, en ese contexto, la Dirección General considera propicio aprobar un
procedimiento administrativo por el cual se enmarque los aspectos esenciales para el
uso y aplicación del artículo 11 de la Ley N° 104.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 260/17,
Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Administrativo del Acuerdo previsto en el
Artículo 11 de la Ley N° 104 el que como Anexo I (IF-2022-35030869-GCABA-
DGSOCAI) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones
Generales y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Díaz Ortiz