DISPOSICIÓN 8 2025 DIRECCION GENERAL ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO
Síntesis:
DEROGA DISPOSICIÓN 6-DGSOCAI/22 - APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - INSTANCIA DE ACUERDO - LEY 104
Publicación:
14/04/2025
Sanción:
07/04/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 104 y
6.684 (texto consolidado Ley 6.764), los Decretos 260/17 y 387/23 y sus
modificatorios, la Disposición 6-DGSOCAI/22, 8-DGSOCAI/24 y 6-DGAIGA/25, el
Expediente Electrónico 14591524-GCABA- DGAIGA/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.684, mediante la cual se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contempla a la Secretaría Legal y Técnica entre
las Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo;
Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose bajo la órbita de la Secretaría Legal y Técnica a la Dirección General
Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información (DGSOCAI);
Que a través del Decreto 3/25, modificatorio del Decreto antes mencionado, se
dispuso que la entonces Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y
Acceso a la Información pasara a denominarse Dirección General Acceso a la
Información y Gobierno Abierto (DGAIGA), la cual resulta continuadora de sus
responsabilidades primarias;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 260/17, dicha Dirección
General es Autoridad de Aplicación de la Ley 104 de Acceso a la Información Pública;
Que, el Decreto mencionado en el párrafo anterior le encomendó a la Autoridad de
Aplicación establecer el circuito administrativo correspondiente al artículo 11 a los fines
de garantizar la mayor eficiencia del procedimiento;
Que, además, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 104, dicha
Autoridad de Aplicación tiene entre sus funciones la de recibir y dar tramitación a las
solicitudes de acceso a la información pública; realizar el seguimiento y control de su
correcta tramitación, asistir y orientar a los sujetos obligados, realizar actividades y
elaborar materiales tales como manuales, guías o instructivos que resulten necesarios
para facilitar a los sujetos obligados el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
esa Ley, entre otras;
Que, asimismo, en virtud de lo establecido en el Decreto 387/23 y sus modificatorios,
la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto posee entre sus
responsabilidades primarias la de administrar el sistema de recepción y tramitación de
las solicitudes de Acceso a la Información Pública;
Que, en dicho sentido, resulta necesario que esta Dirección General establezca
procedimientos que permitan una correcta y eficiente tramitación de las solicitudes de
Acceso a la Información Pública;
Que, en ese marco, se sancionó la Disposición 8-DGSOCAI/24, que aprobó el Manual
de Procedimiento Administrativo que rige para la Gestión de Solicitudes de Acceso a la
Información Pública (Artículo 1°); y las Guías para la Gestión de Requerimientos y
Recomendaciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Artículo 2°), y la Gestión de documentos provenientes de la Auditoría General
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de las tareas de auditoría
(Artículo 3°);
Que, atento al cambio de denominación de esta Dirección General, corresponde
actualizar el referido Manual de Procedimiento Administrativo que rige para la Gestión
de Solicitudes de Acceso a la Información Pública;
Que, por otro lado, para una mayor facilidad para la aplicación del Manual de
Procedimiento en cuestión y su mayor efectividad a la hora de responder solicitudes
de información pública, se considera oportuno incluir en el Manual de Procedimiento
Administrativo para la Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública el
Procedimiento Administrativo para regir la instancia de Acuerdo prevista en el artículo
11 de la Ley 104.
Que conforme lo previsto por el artículo 10 de la Ley 104, toda solicitud de información
deberá ser satisfecha en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, pudiendo dicho
plazo ser prorrogado por única vez y por el término de diez (10) días hábiles;
Que el artículo 11 de la citada Ley, por su parte, prevé que en el supuesto de que la
información no pueda ser entregada dentro de los plazos legales establecidos en el
artículo 10, ya sea por su voluminosidad o bien por la dificultad para obtenerla o
compilarla, entre otros casos, el sujeto obligado deberá proponer una instancia para
acordar con el solicitante la entrega de información en un tiempo y uso de recursos
razonables que en ningún caso afecten el normal funcionamiento de la repartición;
Que, mediante la Disposición 6-DGSOCAI/22 se aprobó el procedimiento
administrativo que regula los aspectos esenciales para el uso y aplicación de la
instancia de acuerdo prevista en artículo 11 de la Ley 104;
Que, en atención a lo expuesto y a los cambios operados por Decreto 3/25, es preciso
realizar los ajustes necesarios a fin de garantizar la óptima implementación del
"Manual de Procedimiento Administrativo para la Gestión de Solicitudes de Acceso a la
Información Pública";
Que, en ese marco, la Disposición 6-DGAIGA/25 derogó la Disposición 8-
DGSOCAI/24, estableciendo en sus considerandos la necesidad de dictar un acto
administrativo específico para cada Manual y Guía a aprobar;
Que, en ese marco, la Gerencia Operativa Asuntos Legales y Coordinación
Institucional de esta Dirección General, elevó a consideración y eventual aprobación
de esta instancia el "Manual de Procedimiento Administrativo para la Gestión de
Solicitudes de Acceso a la Información Pública", incluyendo allí el procedimiento para
regir la instancia de Acuerdo prevista en el artículo 11 de la Ley 104.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos 260/17 y 387/23 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Derogar la Disposición 6-DGSOCAI/22.
Artículo 2°.- Aprobar el "Manual de Procedimientos Administrativos para la Gestión de
Solicitudes de Acceso a la Información Pública", que como Anexo (IF-2025-14606922-
GCABA-DGAIGA) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales y Organismos
Descentralizados del Poder Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archivar. Laznik