DISPOSICIÓN 1 2026 DIRECCION GENERAL ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA CARGAR INFORMACIÓN INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO - PLAN DE TRANSPARENCIA ACTIVA - LEY 104 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - ACCESO A LA INFORMACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO - SITIO WEB OFICIAL - PUBLICACIÓN DE DATOS - DESPUBLICACIÓN - PERFILES INSTITUCIONALES - REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN - BA COLABORATIVA - ACTUALIZACIÓN - ORGANISMOS
Publicación:
22/05/2026
Sanción:
18/05/2026
Organismo:
DIRECCION GENERAL ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO
VISTO: La Ley 104, los Decretos 260/17 y 387/23, las Disposiciones 2/DGAIGA/26 y
3/DGAIGA/26, el Expediente EX-2026-15164776- -GCABA-DGAIGA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 104 garantiza el derecho de acceso a la información pública de toda
persona, y establece los lineamientos a tener en cuenta por las áreas de Gobierno
para su cumplimiento;
Que mediante el Decreto 260/17, se aprobó la reglamentación de la Ley 104,
estableciendo que la entonces Dirección General Seguimiento de Organismos de
Control y Acceso a la Información --actual Dirección General Acceso a la Información
y Gobierno Abierto--, es la Autoridad de Aplicación de la Ley 104 en la órbita del
Poder Ejecutivo;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección
General Acceso a la Información y Gobierno Abierto bajo la dependencia de la
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica y a la Dirección
General Contacto Digital Ciudadano en el ámbito de la Subsecretaría Ciudad
Inteligente, dependiente de la Secretaría de Innovación y Transformación Digital de la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que dicha norma establece entre las responsabilidades primarias de la Dirección
General Contacto Digital Ciudadano las de: diseñar e implementar políticas de
creación, revisión y mantenimiento de los contenidos digitales institucionales
impactados en el canal conversacional y en la web institucional, así como establecer y
supervisar la implementación de normativas y guías para la utilización de los sitios
institucionales o para los referentes de contenidos ministeriales;
Que, conforme lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 104, compete a la
Autoridad de Aplicación velar por la correcta implementación de las obligaciones
establecidas en la mencionada Ley y sus normas reglamentarias, teniendo como
funciones y atribuciones: realizar el seguimiento y control de las obligaciones de
transparencia activa impuestas por esta Ley; promover prácticas de transparencia;
diseñar y dar seguimiento al Plan de Transparencia Activa; capacitar de forma
permanente a funcionarios y agentes públicos en materia de acceso a la información
pública y transparencia activa, y, de corresponder, a directores/as, titulares y/o a
quienes estos designen para proveer información pública de organismos que reciben
financiamiento público; y realizar actividades y elaborar materiales tales como
manuales, guías o instructivos que resulten necesarios para facilitar a los sujetos
obligados el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esa Ley; entre otras;
Que el artículo 18 de la citada Ley establece el Plan de Transparencia Activa,
disponiendo la publicación de un conjunto mínimo de información común a todos los
sujetos obligados, mientras que el artículo 20 determina la información específica que
debe publicar el Poder Ejecutivo;
Que, en ese marco, se dictó la Disposición 2/DGAIGA/26, mediante la cual se
aprobaron los "Lineamientos Generales del Plan de Transparencia Activa.
Implementación, seguimiento y monitoreo", conforme lo dispuesto en el artículo 18 de
la Ley 104;
Que, asimismo, se dictó la Disposición 3/DGAIGA/26, la cual aprobó el "Procedimiento
administrativo para la implementación, seguimiento y monitoreo del plan de
transparencia activa establecido en la ley 104";
Que dicho procedimiento define los roles y responsabilidades de la Autoridad de
Aplicación y de los Referentes de Transparencia Activa designados por cada
jurisdicción, establece un mecanismo de seguimiento y control de las obligaciones de
transparencia activa, contemplando entre ellas la publicación de información
institucional de las áreas de Gobierno;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento específico
para la carga de información en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires correspondiente a los funcionarios y funcionarias del
Poder Ejecutivo y las unidades organizativas a su cargo, a fin de posibilitar un correcto
seguimiento de las obligaciones de Transparencia Activa;
Que este procedimiento instituye el circuito para la carga, actualización y publicación
de la información institucional, definiendo los roles y responsabilidades de la Dirección
General Acceso a la Información y Gobierno Abierto, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley 104; de la Dirección General Contacto Digital Ciudadano, como
órgano competente en materia de lineamientos para la administración de los
contenidos del sitio web institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; y de los agentes que se desempeñan como referentes de transparencia activa
en las distintas jurisdicciones;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente aprobar el "Procedimiento para cargar
información institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Por ello, conforme las competencias establecidas en la Ley 104 y los Decretos 260/17
y 387/23,
Artículo 1°. - Aprobar el "Procedimiento para cargar información institucional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo I (IF-2026-
23367196-GCABA-DGAIGA) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Técnica y Administrativa y a la Subsecretaría de Asuntos
Jurídicos, ambas dependientes de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archivar.
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