DISPOSICIÓN 3 2022 DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Síntesis:

SE APRUEBA - PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA - PLATAFORMA MIBA - SOLICITUDES - ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - LEY 104  - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION

Publicación:

03/08/2022

Sanción:

28/07/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA


VISTO: Las Leyes Nros. 104, 3.304 y 6292 (t.c. por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.

463/19 y sus modificatorios y 260/17, la Resolución N° 536-MJGGC/21, el Expediente

Electrónico N° 27206525- GCABA-DGSOCAI/22, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Gobierno;

Que por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno, a la Dirección General

Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, dependiente de la

Subsecretaría de Asuntos Políticos;

Que la Ley N° 104 de Acceso a la Información Pública consagra el derecho de toda

persona a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna;

Que, conforme lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la citada Ley, compete a la

Autoridad de Aplicación velar por la correcta implementación de las obligaciones

establecidas en esa Ley y en sus normas reglamentarias, recibir y dar tramitación a las

solicitudes de acceso a la información pública y realizar el seguimiento y control de su

correcta tramitación, entre otras funciones;

Que según lo establecido en el artículo 9° de la citada Ley, las solicitudes de acceso a

la información pública pueden presentarse por medio escrito o por vía electrónica;

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 260/2017, se aprobó la reglamentación de

la mencionada Ley, designando a la Dirección General Seguimiento de Organismos de

Control y Acceso a la Información, como Autoridad de Aplicación del Poder Ejecutivo

de la Ley N° 104 y sus normas complementarias;

Que, asimismo, a través del citado Decreto se habilitó el ingreso de las solicitudes de

acceso a la información pública ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo

(MGEYA), la Mesa de Entrada de la Autoridad de Aplicación, las Ventanillas Únicas de

la Ciudad y las mesas de atención de las Comunas, facultando expresamente a la

Autoridad de Aplicación para habilitar otras vías a tales fines;

Que mediante la Ley N° 3.304, se creó el Plan de Modernización de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre cuyos objetivos

se encuentra el de promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de

Información y Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y

efectividad a las demandas de la sociedad;

Que, conforme el artículo 6.1. del citado Plan de Modernización de la Administración

Pública, se incentiva la implementación de Sedes Electrónicas con el propósito de que

la ciudadanía pueda acceder a la información y a los servicios administrativos más allá

de las limitaciones cronológicas propias de las oficinas tradicionales;

Que, bajo tales premisas, mediante Resolución N° 536-MJGGC/21, se estableció la

plataforma "miBA" como herramienta de acceso único oficial a todas las aplicaciones

móviles y portales web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a tenor de lo expuesto, esta Dirección General, en su carácter de Autoridad de

Aplicación de la Ley N ° 104, considera propicio habilitar como medio electrónico para

el ingreso de solicitudes de acceso a la información pública la plataforma "mi BA";

Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto N° 260/17,

LA DIRECTORA GENERAL DE SEGUIMIENTO

DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION

DISPONE:

Artículo 1°. - Apruébese la presentación electrónica, a través de la plataforma "miBA",

de solicitudes de acceso a la información pública en los términos de la Ley N° 104 ante

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del Poder

Ejecutivo. Cumplido, archívese. Díaz Ortiz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición 3/DGSOCAI/22 aprueba la presentación electrónica, a través de la plataforma “miBA”, de solicitudes de acceso a la información pública en los términos de la Ley 104. </p>