DISPOSICIÓN 3 2022 DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Síntesis:
SE APRUEBA - PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA - PLATAFORMA MIBA - SOLICITUDES - ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - LEY 104 - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION
Publicación:
03/08/2022
Sanción:
28/07/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
VISTO: Las Leyes Nros. 104, 3.304 y 6292 (t.c. por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
463/19 y sus modificatorios y 260/17, la Resolución N° 536-MJGGC/21, el Expediente
Electrónico N° 27206525- GCABA-DGSOCAI/22, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Gobierno;
Que por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno, a la Dirección General
Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, dependiente de la
Subsecretaría de Asuntos Políticos;
Que la Ley N° 104 de Acceso a la Información Pública consagra el derecho de toda
persona a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna;
Que, conforme lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la citada Ley, compete a la
Autoridad de Aplicación velar por la correcta implementación de las obligaciones
establecidas en esa Ley y en sus normas reglamentarias, recibir y dar tramitación a las
solicitudes de acceso a la información pública y realizar el seguimiento y control de su
correcta tramitación, entre otras funciones;
Que según lo establecido en el artículo 9° de la citada Ley, las solicitudes de acceso a
la información pública pueden presentarse por medio escrito o por vía electrónica;
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 260/2017, se aprobó la reglamentación de
la mencionada Ley, designando a la Dirección General Seguimiento de Organismos de
Control y Acceso a la Información, como Autoridad de Aplicación del Poder Ejecutivo
de la Ley N° 104 y sus normas complementarias;
Que, asimismo, a través del citado Decreto se habilitó el ingreso de las solicitudes de
acceso a la información pública ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo
(MGEYA), la Mesa de Entrada de la Autoridad de Aplicación, las Ventanillas Únicas de
la Ciudad y las mesas de atención de las Comunas, facultando expresamente a la
Autoridad de Aplicación para habilitar otras vías a tales fines;
Que mediante la Ley N° 3.304, se creó el Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre cuyos objetivos
se encuentra el de promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de
Información y Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y
efectividad a las demandas de la sociedad;
Que, conforme el artículo 6.1. del citado Plan de Modernización de la Administración
Pública, se incentiva la implementación de Sedes Electrónicas con el propósito de que
la ciudadanía pueda acceder a la información y a los servicios administrativos más allá
de las limitaciones cronológicas propias de las oficinas tradicionales;
Que, bajo tales premisas, mediante Resolución N° 536-MJGGC/21, se estableció la
plataforma "miBA" como herramienta de acceso único oficial a todas las aplicaciones
móviles y portales web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a tenor de lo expuesto, esta Dirección General, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley N ° 104, considera propicio habilitar como medio electrónico para
el ingreso de solicitudes de acceso a la información pública la plataforma "mi BA";
Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto N° 260/17,
Artículo 1°. - Apruébese la presentación electrónica, a través de la plataforma "miBA",
de solicitudes de acceso a la información pública en los términos de la Ley N° 104 ante
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del Poder
Ejecutivo. Cumplido, archívese. Díaz Ortiz