DISPOSICIÓN 1 2025 DIRECCION GENERAL ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO
Síntesis:
DEROGAR - DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 1-DGSOCAI-MGEYA/19 - Y APRUEBA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA - QUE NO SON APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LA LEY N° 104 - SOLICITUDES INCONDUCENTES PARA LA TRAMITACIÓN LEY 104 - SOLICITUDES PARCIALMENTE INCONDUCENTES PARA LA TRAMITACIÓN LEY 104 - ALCANCE - DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
Publicación:
13/02/2025
Sanción:
30/01/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO
VISTO: el Decreto Ley 1.510/97, las Leyes 104 y 6.684, y sus modificatorias (texto
consolidado Ley 6.764), los Decretos 260/17 y 387/23 y sus modificatorios, la
Disposición Conjunta 1-DGSOCAI-MGEYA/19 y el Expediente 05929347-GCABA-
DGAIGA/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 1.510/97, se sancionó la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley 6.684, mediante la cual se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contempla a la Secretaría Legal y Técnica entre
las Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo;
Que mediante el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando dentro de la órbita de la mentada Secretaría a la Dirección General
Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, y a la Dirección General Seguimiento de
Organismos de Control y Acceso a la Información;
Que, a través del Decreto 3/25, modificatorio del Decreto antes mencionado, se
dispuso que la entonces Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y
Acceso a la Información pasara a denominarse Dirección General Acceso a la
Información y Gobierno Abierto, la cual resulta continuadora de todas sus
responsabilidades primarias;
Que el artículo 22 del Decreto 260/17, reglamentario de la Ley 104, designó a la
Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, o
quien la reemplace en el futuro, --actual Dirección General Acceso a la Información y
Gobierno Abierto-- como Autoridad de Aplicación de la Ley 104 de Acceso a la
Información Pública en la órbita del Poder Ejecutivo;
Que la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto posee entre sus
responsabilidades primarias las de: "coordinar las relaciones con los Organismos de
Control locales en materia de requerimientos de información, documentación y
colaboración; administrar el sistema de recepción y tramitación de requerimientos
provenientes de los Organismos de Control locales y solicitudes de Acceso a la
Información Pública; así como también proyectar e implementar un adecuado circuito
de derivación de los informes producidos por los organismos de control";
Que la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo tiene entre sus
responsabilidades primarias las de: "organizar y supervisar la Mesa de Entradas,
Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; organizar la
recepción, giro y seguimiento de las actuaciones y expedientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y caratular los expedientes e implementar
mecanismos para la descentralización administrativa";
Que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establece, en su artículo 22, una serie de principios entre los que cabe destacar
la eficacia en los trámites y el de informalismo a favor del administrado;
Que las solicitudes de acceso a la información pública efectuadas en los términos de
la Ley 104 tramitan a través de un procedimiento específico regulado a través del
Decreto 260/17 y su normativa complementaria;
Que en su artículo 2°, el citado Decreto establece expresamente que se exceptúa de
la aplicación del procedimiento previsto en la Ley 104 a toda solicitud o todo trámite
que persiga un objetivo diverso al previsto en la mencionada Ley;
Que en caso de advertir que un trámite o solicitud se ha encauzado erróneamente a
través de la vía específica de la Ley 104, corresponde arbitrar los medios para
reconducir tal pretensión a fin de evitar que el/la ciudadano/a deba efectuar una nueva
presentación;
Que bajo tal premisa, se aprobó la Disposición Conjunta 1-DGSOCAI-MGEYA/19 que
estableció el "Procedimiento administrativo para las solicitudes de información pública,
que no son aplicables al procedimiento establecido para la Ley 104";
Que, en virtud de los cambios operados por el Decreto 3/25, es preciso realizar los
ajustes pertinentes a fin de garantizar la óptima implementación del mencionado
procedimiento;
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario derogar la Disposición Conjunta 1-
DGSOCAI-MGEYA/19, y dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto 260/17 y por el Decreto
387/23 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Derogar la Disposición Conjunta 1-DGSOCAI-MGEYA/19.
Artículo 2°.- Aprobar el "Procedimiento administrativo para las solicitudes de
información pública, que no son aplicables al procedimiento establecido para la Ley
104" que como Anexo I (IF-2025-05970121-GCABA-DGAIGA) forma parte integrante
de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comunicar a
todas las Mesas de Entradas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archivar. Dávalos - Laznik