DISPOSICIÓN 1 2019 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Síntesis:

SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA - NO APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LA LEY 104 - DIRECCIÓN GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO

Publicación:

23/10/2019

Sanción:

18/10/2019

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO


VISTO: El Decreto Ley N° 1.510/97 (t.c. Ley N° 6.017), Las Leyes N° 5.460 (t.c.Ley N°

6.017) y sus modificatorias, la Ley N° 104 (t.c.Ley N° 6.017), los Decretos N° 2.008/03,

N° 363/AJG /15 y sus modificatorios, N° 260/17, las Resoluciones N° 130-SECLYT/14

y su modificatoria, N° 16-SECLYT/19 y el Expediente Electrónico EX-2019-31583863-

-GCABA-MGEYA, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Ley N° 1.510/97 (t.c. por Ley N° 6.017), se sancionó la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 5.460 (t.c. por Ley N° 6.017) y sus modificatorias, se sancionó la

Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose entre ellos al Ministerio de Gobierno y la Secretaria Legal y Técnica;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, fue aprobada la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese marco se contempló a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y

Archivo, bajo la órbita de la Secretaria Legal y Técnica, y a la Dirección General

Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, dependiente de la

Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos, del Ministerio de Gobierno;

Que el artículo N° 22 del Decreto reglamentario N° 260/17, designó a la Dirección

General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información como

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 104 de "Acceso a la Información Pública" en la

órbita del Poder Ejecutivo;

Que compete a la Autoridad de Aplicación velar por la correcta implementación de las

obligaciones establecidas en la Ley N° 104 (t.c. por Ley N° 6.017) y sus normas

reglamentarias, recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información

pública y realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las mismas;

Que la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, tiene dentro de sus

competencias la de organizar la Mesa

General, organizar la recepción y derivación de actuaciones y de oficios judiciales,

brindar atención a los ciudadanos que se presentan en ella, supervisar la actividad de

Centros de Recepción (Dto. 402/14) Ventanillas Únicas y ser el órgano rector de las

restantes Mesas de Entradas;

Que se ha evidenciado durante la ejecución del proceso de solicitudes de acceso a la

información pública, el ingreso de

presentaciones que no reúnen los requisitos de aplicabilidad de la Ley N° 104,

establecidas en su Decreto reglamentario;

Que sin perjuicio de ello, y de conformidad con los principios generales establecidos

en el procedimiento administrativo de oficialidad, informalismo en favor del

administrado, rapidez, simplicidad, y economía procesal, este Gobierno entiende que,

una vez adoptadas las medidas necesarias y cumplidas por el ciudadano las

exigencias formales esenciales de los trámites administrativos mencionados, se debe

asegurar la reconducción de oficio de dichos requerimientos;

Que a tal efecto resulta propicio implementar un procedimiento administrativo que

establezca la tramitación de los requerimientos ingresados que no sean aplicables de

la Ley N° 104;

Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 363/15 y sus

modificatorios, y el Decreto N° 260/17,

EL DIRECTOR GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS

Y LA DIRECTORA GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL

Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

DISPONEN:

Artículo 1°.- Apruébese el Procedimiento administrativo para las solicitudes de

información pública, que no son aplicables al procedimiento establecido para la Ley

N°104 que como Anexo I (IF-2019-32489212-GCABA-DGSOCAI) forma parte

integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso

a la Información y a todas las Mesas de Entradas del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Díaz Ortiz - Uberti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5726

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 1-MGEYA-DGSOCAI-19 aprueba el Procedimiento administrativo para las solicitudes de información pública, que no son aplicables al procedimiento establecido para la Ley 104. </p>