DISPOSICIÓN 1 2019 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA - NO APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LA LEY 104 - DIRECCIÓN GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO
Publicación:
23/10/2019
Sanción:
18/10/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Estado:
No vigente
VISTO: El Decreto Ley N° 1.510/97 (t.c. Ley N° 6.017), Las Leyes N° 5.460 (t.c.Ley N°
6.017) y sus modificatorias, la Ley N° 104 (t.c.Ley N° 6.017), los Decretos N° 2.008/03,
N° 363/AJG /15 y sus modificatorios, N° 260/17, las Resoluciones N° 130-SECLYT/14
y su modificatoria, N° 16-SECLYT/19 y el Expediente Electrónico EX-2019-31583863-
-GCABA-MGEYA, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Ley N° 1.510/97 (t.c. por Ley N° 6.017), se sancionó la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 5.460 (t.c. por Ley N° 6.017) y sus modificatorias, se sancionó la
Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose entre ellos al Ministerio de Gobierno y la Secretaria Legal y Técnica;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, fue aprobada la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese marco se contempló a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y
Archivo, bajo la órbita de la Secretaria Legal y Técnica, y a la Dirección General
Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, dependiente de la
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos, del Ministerio de Gobierno;
Que el artículo N° 22 del Decreto reglamentario N° 260/17, designó a la Dirección
General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 104 de "Acceso a la Información Pública" en la
órbita del Poder Ejecutivo;
Que compete a la Autoridad de Aplicación velar por la correcta implementación de las
obligaciones establecidas en la Ley N° 104 (t.c. por Ley N° 6.017) y sus normas
reglamentarias, recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información
pública y realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las mismas;
Que la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, tiene dentro de sus
competencias la de organizar la Mesa
General, organizar la recepción y derivación de actuaciones y de oficios judiciales,
brindar atención a los ciudadanos que se presentan en ella, supervisar la actividad de
Centros de Recepción (Dto. 402/14) Ventanillas Únicas y ser el órgano rector de las
restantes Mesas de Entradas;
Que se ha evidenciado durante la ejecución del proceso de solicitudes de acceso a la
información pública, el ingreso de
presentaciones que no reúnen los requisitos de aplicabilidad de la Ley N° 104,
establecidas en su Decreto reglamentario;
Que sin perjuicio de ello, y de conformidad con los principios generales establecidos
en el procedimiento administrativo de oficialidad, informalismo en favor del
administrado, rapidez, simplicidad, y economía procesal, este Gobierno entiende que,
una vez adoptadas las medidas necesarias y cumplidas por el ciudadano las
exigencias formales esenciales de los trámites administrativos mencionados, se debe
asegurar la reconducción de oficio de dichos requerimientos;
Que a tal efecto resulta propicio implementar un procedimiento administrativo que
establezca la tramitación de los requerimientos ingresados que no sean aplicables de
la Ley N° 104;
Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 363/15 y sus
modificatorios, y el Decreto N° 260/17,
Artículo 1°.- Apruébese el Procedimiento administrativo para las solicitudes de
información pública, que no son aplicables al procedimiento establecido para la Ley
N°104 que como Anexo I (IF-2019-32489212-GCABA-DGSOCAI) forma parte
integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso
a la Información y a todas las Mesas de Entradas del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Díaz Ortiz - Uberti