DISPOSICIÓN 5 2022 DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION
Síntesis:
SE APRUEBA DISEÑO - CARTELERÍA DE VISIBILIDAD - DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - LEY N° 104 - USO DEL SISTEMA QR - CARTEL INFORMATIVO - MESA GENERAL DE ENTRADAS - COMUNAS - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Publicación:
04/10/2022
Sanción:
29/09/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION
VISTO: Las Leyes Nros. 104, 6.292 (t.c. Ley N° 6.347) y 27.592, los Decretos Nros.
260/17, 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 34867747-GCABA-
DGSOCAI/22 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 104 de Acceso a la Información Pública consagra el derecho de toda
persona a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna;
Que, conforme lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la citada Ley, compete a la
Autoridad de Aplicación velar por la correcta implementación de las obligaciones
establecidas en la Ley N° 104 y sus normas reglamentarias; promover prácticas de
transparencia; realizar campañas de difusión y capacitación dirigida a la ciudadanía
para promover la reutilización y acceso a la información pública; entre otros;
Que según lo establecido en el artículo 15 de la citada Ley, las oficinas de atención al
público deben exhibir una leyenda que comunique a los/as vecinos/as de la Ciudad su
derecho al acceso a la información pública -Ley N° 104 y tener a disposición impreso
el texto vigente de la Ley;
Que, por su parte, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Gobierno;
Que por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno, a la Dirección General
Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información dependiente de la
Subsecretaría de Asuntos Políticos;
Que mediante el Decreto N° 260/2017, se designó a la Dirección General Seguimiento
de Organismos de Control y Acceso a la Información como Autoridad de Aplicación de
la Ley N° 104, bajo la órbita del Poder Ejecutivo y se la encomendó a arbitrar los
medios para la difusión del derecho, siendo unas de sus funciones coordinar con las
oficinas de atención al público lo normado en el artículo 15 de la Ley N° 104;
Que el espíritu del citado artículo es dar una mayor visibilidad de la Ley N° 104 a
través de diferentes herramientas de difusión y, en este sentido, promover el derecho
de acceso a la información pública entre los vecinos de la Ciudad;
Que es propicio diseñar la cartelería utilizada para dar visibilidad a la Ley N° 104,
utilizando un lenguaje claro y comprensible y cuyo contenido contenga la información
relativa a las mesas de entradas de acceso a la información pública más asequible
para los/las vecinos/as;
Que, a su vez, con el objeto de preservar y defender el ambiente como patrimonio
común de los/las ciudadanos/as, resulta necesario incorporar acciones transversales
tendientes a equilibrar el uso racional de los materiales en el diseño, planificación e
implementación de políticas públicas a tenor de lo establecido en la Ley N° 27.592,
conocida como la Ley Yolanda;
Que en ese marco resulta pertinente compatibilizar y equilibrar las medidas que
difunden el derecho de acceso a la información pública y promueven el acceso a la
normativa vigente con el interés público ambiental;
Que, ese contexto, y con el objeto de reducir el consumo de papel, se propicia
incorporar el sistema QR como tecnología no contaminante, idóneo para asegurar el
acceso a la Ley N° 104.
Por ello, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 260/17,
Artículo 1° - Apruébase el diseño de la cartelería de visibilidad del derecho de acceso
a la información pública, el que como Anexo I (IF-2022-34933868-GCABA-DGSOCAI)
forma parte integrante de la presente Disposición, en el marco de lo normado por el
artículo 15 de la Ley N° 104 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
Artículo 2° - Apruébase el uso del sistema QR incorporado a la cartelería del artículo
1° de la presente Disposición, cuyo contenido direcciona a la versión digital de la Ley
N° 104 actualizada.
Artículo 3°- Encomiéndese a exhibir la cartelería del artículo 1° en las oficinas de
atención al público de los Ministerios, Secretarias y organismos con rango o nivel
equivalente; los entes descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires y a requerir a la Autoridad de Aplicación la cantidad de
ejemplares necesarios a tal efecto.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y organismos
con rango o nivel equivalente; a los entes descentralizados del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Díaz Ortiz