RESOLUCIÓN 1539 2019 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE REVOCA LA RESOLUCIÓN N° 1432-CDNNYA/19 - SE APRUEBA -  PROTOCOLO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA LEY N° 104 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - CDNNYA - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN - DGSOCAI - ENLACE - SUBDIRECCIÓN OPERATIVA DE OFICIOS JUDICIALES Y ENLACE CON ORGANISMOS DE CONTROL - SDIOOJEOC - ASESOR/A LEGAL - PROCEDIMIENTO - PRORROGA - EXTENSIÓN DE PLAZO - ACTAS - 

Publicación:

26/12/2019

Sanción:

12/12/2019

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes N° 114 y N° 104 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto

Reglamentario N° 260/17, la Resolución N° 422-CDNNyA/06, sus modificatorias y

complementarias, las Resoluciones N° 1096-CDNNyA/16 y N° 1432-GCABA-

CDNNyA/19, la Disposición N° 9-DGLTACDN/17, el Expediente Electrónico N°

35665146-GCABA-DGLTACDN/19, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que por la Resolución N° 1096-CDNNyA/16 se modificó parcialmente la estructura

organizativa de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de

los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por la Resolución N° 422-

CDNNyA/06, sus modificatorias y complementarias, creándose bajo la dependencia de

la Dirección Operativa Jurídica, la Subdirección Operativa de Oficios Judiciales y

Enlace con Organismos de Control;

Que, asimismo, la citada unidad de organización, es el enlace entre las distintas áreas

de este Organismo y los Órganos de Control Internos y Externos, tanto locales como

nacionales, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de dar respuesta a las

consultas y/o requerimientos enviados a este Consejo por los mencionados Órganos;

Que por su parte, la Ley N° 104 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece que

toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos

de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna,

de cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada, de

entes autárquicos, entre otros, en cuanto a su actividad administrativa;

Que el artículo 24 del Decreto N° 260/17, reglamentario de la Ley N° 104 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), creó e incorporó la figura jurídico institucional del

Enlace, el cual tiene como función ser un nexo entre el organismo en que se

desempeñe, que resulte destinatario de una solicitud o requerimiento de información

pública en el marco de la citada ley, y la Autoridad de Aplicación, a saber, la Dirección

General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información

(DGSOCAI), dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos

Legislativos del Ministerio de Gobierno, o la que en el futuro la reemplace como

Autoridad de Aplicación;

Que el mencionado artículo 24 establece que corresponde a la máxima autoridad de

los organismos aludidos en el 24 de la Ley N° 104 (texto consolidado por Ley N°

6.017), la designación de un/a agente perteneciente a su área para que cumpla las

funciones del Enlace, con el objeto de construir una red comunicacional ágil, confiable

y eficiente;

Que en este sentido, por la Disposición N° 9-DGLTACDN/17 se estableció a el/la titular

de la Subdirección Operativa de Oficios Judiciales y Enlace con Organismos de

Control como Enlace ante la DGSOCAI de la Ley N° 104 (texto consolidado por Ley

6.017), de cada unidad de organización de este Consejo, en los términos del artículo

24 de la precitada norma, a fin de mayor eficiencia, economía y rapidez en las

respuestas, y como suplente de Enlace se estableció, a el/la titular de la Dirección

Operativa Jurídica;

Que el fundamento de centralizar en una única unidad de organización es que las

solicitudes de los/as ciudadanos/as suelen ser transversales a varias Direcciones

Generales y de esta forma se da celeridad y eficiencia para la respuesta y

cumplimiento del proceso establecido en la normativa vigente;

Que en este contexto, por la Resolución N° 1432-GCABA-CDNNyA/19 se aprobó un

Protocolo de Tramitación Ley N° 104 (texto consolidado por Ley N° 6.017 o el que lo

reemplace en el futuro), que describe el procedimiento y el método para la tramitación

de Expedientes Electrónicos remitidos por la DGSOCAI a este Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de todas las solicitudes de acceso de la

información efectuadas por ciudadanos/as en el marco de la Ley N° 104 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), con miras a brindar seguridad y eficiencia a dicho

procedimiento, y que a su vez, contribuya a maximizar la celeridad y eficiencia en las

respuestas brindadas por este organismo ante las mencionadas solicitudes de

información;

Que sin perjuicio de ello, posteriormente, la Dirección Operativa Jurídica, dependiente

de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, y la

DGSOCAI realizaron un análisis conjunto de dicho Protocolo, concluyendo en la

necesidad de ampliarlo;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el que se

revoque la Resolución N° 1432-GCABA-CDNNyA/19 y por el cual se apruebe el nuevo

Protocolo de Solicitud de Información Pública Ley N° 104 (texto consolidado por Ley

6.017), de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 32-GCABA/16,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Revócase la Resolución N° 1432-GCABA-CDNNyA/19.

Artículo 2°.- Apruébase el nuevo Protocolo de Solicitud de Información Pública Ley N°

104 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de este Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes, que como Anexo (IF-2019-38528192-GCABA-CDNNYA) forma

parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección Operativa Jurídica,

dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este

Organismo, y por su intermedio, comuníquese a la Responsable de Transparencia

Activa y a las Direcciones Generales dependientes de este Consejo de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes. Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5768

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHERIDA POR
<p>Artículo 2 de la Disposición 1-DGLTACDN-20 adhiere al Protocolo de Solicitud de Información Pública Ley N° 104 establecido por Resolución N° 1539-GCABACDNNYA/19, que es complementario al Manual de Procedimiento de la Dirección Operativa Jurídica.</p><p> </p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 945/CDNNYA/23 deroga la Resolución N° 1539/CDNNYA/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1539-CDNNYA-19 aprueba el Protocolo de Solicitud de Información Pública Ley N° 104,  reglamentada por el Decreto 260-17, a aplicarse en el ambito del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2° de la Resolución N° 1539/CDNNYA/19 aprueba el  Protocolo de Solicitud de Información Pública Ley N° 104 (texto consolidado por Ley N° 6.017) del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.</p>
DEROGA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 1539/CDNNYA/19 deroga la Resolución N° 1432-GCABA-CDNNyA/19.</p>