RESOLUCIÓN 1432 2019 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE TRAMITACIÓN LEY 104 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - SUBDIRECCIÓN OPERATIVA DE OFICIOS JUDICIALES Y ENLACE CON ORGANISMOS DE CONTROL - ACCESO A LA INFORMACIÓN - DERECHO DE LOS CIUDADANOS A SOLICITAR Y RECIBIR INFORMACIÓN ADECUADA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD SOBRE SU ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA - PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO
Publicación:
21/11/2019
Sanción:
19/11/2019
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes N° 114 y N° 104 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto
Reglamentario N° 260/17, la Resolución N° 422-CDNNyA/06, sus modificatorias y
complementarias, la Resolución N° 1.096-CDNNyA/16, la Disposición N° 9-
DGLTACDN/17, el Expediente Electrónico N° 35665146-GCABA-DGLTACDN/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por la Resolución N° 1.096-CDNNyA/16 se modificó parcialmente la estructura
organizativa de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por la Resolución N° 422-
CDNNyA/06, sus modificatorias y complementarias, creándose bajo la dependencia de
la Dirección Operativa Jurídica, la Subdirección Operativa de Oficios Judiciales y
Enlace con Organismos de Control;
Que, asimismo, la citada unidad de organización, es el enlace entre las distintas áreas
de este Organismo y los Órganos de Control Internos y Externos, tanto locales como
nacionales, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de dar respuesta a las
consultas y/o requerimientos enviadas a este Consejo por los mencionados Órganos;
Que por su parte, la Ley N° 104 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece que
toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos
de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna,
de cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada, de
entes autárquicos, entre otros, en cuanto a su actividad administrativa;
Que el artículo 24 del Decreto N° 260/17, reglamentario de la Ley N° 104 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), creó e incorporó la figura jurídico institucional del
Enlace, el cual tiene como función ser un nexo entre el organismo en que se
desempeñe, que resulte destinatario de una solicitud o requerimiento de información
pública en el marco de la citada ley, y la Autoridad de Aplicación, a saber, la Dirección
General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información
(DGSOCAI), dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos
Legislativos del Ministerio de Gobierno, o la que en el futuro la reemplace como
Autoridad de Aplicación;
Que el mencionado artículo 24 establece que corresponde a la máxima autoridad de
los organismos aludidos en el 24 de la Ley N° 104 (texto consolidado por Ley N°
6.017), la designación de un/a agente perteneciente a su área para que cumpla las
funciones del Enlace, con el objeto de construir una red comunicacional ágil, confiable
y eficiente;
Que en este sentido, por la Disposición N° 9-DGLTACDN/17 se estableció a el/la titular
de la Subdirección Operativa de Oficios Judiciales y Enlace con Organismos de
Control como Enlace ante la DGSOCAI de la Ley N° 104 (texto consolidado por Ley
6.017), de cada unidad de organización de este Consejo, en los términos del artículo
24 de la precitada norma, a fin de mayor eficiencia, economía y rapidez en las
respuestas, y como suplente de Enlace se estableció, a el/la titular de la Dirección
Operativa Jurídica;
Que el fundamento de centralizar en una única unidad de organización es que las
solicitudes de los/as ciudadanos/as suelen ser transversales a varias Direcciones
Generales y de esta forma se da celeridad y eficiencia para la respuesta y
cumplimiento del proceso establecido en la normativa vigente;
Que en este contexto, se propicia la aprobación de un Protocolo de Tramitación Ley N°
104 (texto consolidado por Ley N° 6.017 o el que lo reemplace en el futuro), que
describa el procedimiento y el método para la tramitación de Expedientes Electrónicos
remitidos por la DGSOCAI a este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, de todas las solicitudes de acceso de la información efectuadas por
ciudadanos/as en el marco de la Ley N° 104 (texto consolidado por Ley N° 6.017), que
brinde seguridad y eficiencia a dicho procedimiento, y que a su vez, contribuya a
maximizar la celeridad y eficiencia en las respuestas brindadas por este organismo
ante las mencionadas solicitudes de información;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el que se
apruebe el Protocolo de Tramitación Ley N° 104 (texto consolidado por Ley 6.017), de
este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 32-GCABA/16,
Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de Tramitación Ley N° 104 (texto consolidado por
Ley N° 6.017) de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que
como Anexo (IF-2019-35848100-GCABA-CDNNYA) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección Operativa de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa y por su intermedio comuníquese a la
Responsable de Transparencia Activa y a las Direcciones Generales dependiente de
este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Leguizamón