RESOLUCIÓN 1432 2019 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO DE TRAMITACIÓN LEY 104 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - SUBDIRECCIÓN OPERATIVA DE OFICIOS JUDICIALES Y ENLACE CON ORGANISMOS DE CONTROL - ACCESO A LA INFORMACIÓN - DERECHO DE LOS CIUDADANOS A SOLICITAR Y RECIBIR INFORMACIÓN ADECUADA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD SOBRE SU ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA - PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO

Publicación:

21/11/2019

Sanción:

19/11/2019

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes N° 114 y N° 104 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto

Reglamentario N° 260/17, la Resolución N° 422-CDNNyA/06, sus modificatorias y

complementarias, la Resolución N° 1.096-CDNNyA/16, la Disposición N° 9-

DGLTACDN/17, el Expediente Electrónico N° 35665146-GCABA-DGLTACDN/19, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que por la Resolución N° 1.096-CDNNyA/16 se modificó parcialmente la estructura

organizativa de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de

los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por la Resolución N° 422-

CDNNyA/06, sus modificatorias y complementarias, creándose bajo la dependencia de

la Dirección Operativa Jurídica, la Subdirección Operativa de Oficios Judiciales y

Enlace con Organismos de Control;

Que, asimismo, la citada unidad de organización, es el enlace entre las distintas áreas

de este Organismo y los Órganos de Control Internos y Externos, tanto locales como

nacionales, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de dar respuesta a las

consultas y/o requerimientos enviadas a este Consejo por los mencionados Órganos;

Que por su parte, la Ley N° 104 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece que

toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos

de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna,

de cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada, de

entes autárquicos, entre otros, en cuanto a su actividad administrativa;

Que el artículo 24 del Decreto N° 260/17, reglamentario de la Ley N° 104 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), creó e incorporó la figura jurídico institucional del

Enlace, el cual tiene como función ser un nexo entre el organismo en que se

desempeñe, que resulte destinatario de una solicitud o requerimiento de información

pública en el marco de la citada ley, y la Autoridad de Aplicación, a saber, la Dirección

General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información

(DGSOCAI), dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos

Legislativos del Ministerio de Gobierno, o la que en el futuro la reemplace como

Autoridad de Aplicación;

Que el mencionado artículo 24 establece que corresponde a la máxima autoridad de

los organismos aludidos en el 24 de la Ley N° 104 (texto consolidado por Ley N°

6.017), la designación de un/a agente perteneciente a su área para que cumpla las

funciones del Enlace, con el objeto de construir una red comunicacional ágil, confiable

y eficiente;

Que en este sentido, por la Disposición N° 9-DGLTACDN/17 se estableció a el/la titular

de la Subdirección Operativa de Oficios Judiciales y Enlace con Organismos de

Control como Enlace ante la DGSOCAI de la Ley N° 104 (texto consolidado por Ley

6.017), de cada unidad de organización de este Consejo, en los términos del artículo

24 de la precitada norma, a fin de mayor eficiencia, economía y rapidez en las

respuestas, y como suplente de Enlace se estableció, a el/la titular de la Dirección

Operativa Jurídica;

Que el fundamento de centralizar en una única unidad de organización es que las

solicitudes de los/as ciudadanos/as suelen ser transversales a varias Direcciones

Generales y de esta forma se da celeridad y eficiencia para la respuesta y

cumplimiento del proceso establecido en la normativa vigente;

Que en este contexto, se propicia la aprobación de un Protocolo de Tramitación Ley N°

104 (texto consolidado por Ley N° 6.017 o el que lo reemplace en el futuro), que

describa el procedimiento y el método para la tramitación de Expedientes Electrónicos

remitidos por la DGSOCAI a este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, de todas las solicitudes de acceso de la información efectuadas por

ciudadanos/as en el marco de la Ley N° 104 (texto consolidado por Ley N° 6.017), que

brinde seguridad y eficiencia a dicho procedimiento, y que a su vez, contribuya a

maximizar la celeridad y eficiencia en las respuestas brindadas por este organismo

ante las mencionadas solicitudes de información;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el que se

apruebe el Protocolo de Tramitación Ley N° 104 (texto consolidado por Ley 6.017), de

este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 32-GCABA/16,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de Tramitación Ley N° 104 (texto consolidado por

Ley N° 6.017) de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que

como Anexo (IF-2019-35848100-GCABA-CDNNYA) forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección Operativa de la Dirección

General Legal, Técnica y Administrativa y por su intermedio comuníquese a la

Responsable de Transparencia Activa y a las Direcciones Generales dependiente de

este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5746

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 1539/CDNNYA/19 deroga la Resolución N° 1432-GCABA-CDNNyA/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 e la Resolución 1432-CDNNYA-19 aprueba el Protocolo de Tramitación Ley N° 104, reglamentada por el Decreto 260-17, a aplicarse en el ambito del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1432-CDNNYA-19 aprueba el Protocolo de Tramitación Ley N° 104 a aplicarse en el ambito del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. </p>