RESOLUCIÓN 945 2023 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

DEROGA - RESOLUCIÓN 1539-CDNNYA-19 - APRUEBA - PROTOCOLO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA - LEY N° 104 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES 

Publicación:

23/06/2023

Sanción:

19/06/2023

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: Las Leyes N° 114 y N° 104 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto

Reglamentario N° 260/17, la Resolución N° 422-CDNNyA/06, sus modificatorias y

complementarias, las Resoluciones N° 1096-CDNNyA/16 y N° 1539-GCABA-

CDNNyA/19, las Disposiciones N° 9-DGLTACDN/17 y N° 11- GCABA-DGSOCAI/22, el

Expediente Electrónico N° 23359823 -GCABA-DGLTACDN/23, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niñas, niños y adolescentes y goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía

financiera

Que por la Resolución N° 1096-CDNNyA/16 se modificó parcialmente la estructura

organizativa de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de

los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por la Resolución N° 422-

CDNNyA/06, sus modificatorias y complementarias, creándose bajo la dependencia de

la Dirección Operativa Jurídica, la Subdirección Operativa de Oficios Judiciales y

Enlace con Organismos de Control;

Que, asimismo, la citada unidad de organización es el enlace entre las distintas áreas

de este Organismo y los Órganos de Control Internos y Externos, tanto locales como

nacionales, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de dar respuesta a las

consultas y/o requerimientos enviados a este Consejo por los mencionados Órganos;

Que, por su parte, la Ley N° 104 (texto consolidado por Ley N° 6.588) establece que

toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos

de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna,

de cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada, de

entes autárquicos, entre otros, en cuanto a su actividad administrativa;

Que el artículo 24 del Decreto N° 260/17, reglamentario de la Ley N° 104 (texto

consolidado por Ley N° 6.588), creó e incorporó la figura jurídico institucional del

Enlace, el cual tiene como función ser un nexo entre el organismo en que se

desempeñe, que resulte destinatario de una solicitud o requerimiento de información

pública en el marco de la citada ley, y la Autoridad de Aplicación, a saber, la Dirección

General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información

(DGSOCAI), dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos

Legislativos del Ministerio de Gobierno, o la que en el futuro la reemplace como

Autoridad de Aplicación;

Que el mencionado artículo 24 establece que corresponde a la máxima autoridad de

los organismos aludidos en el 24 de la Ley N° 104 (texto consolidado por Ley N°

6.588), la designación de un/a agente perteneciente a su área para que cumpla las

funciones del Enlace, con el objeto de construir una red comunicacional ágil, confiable

y eficiente;

Que en este sentido, por la Disposición N° 9-DGLTACDN/17 se estableció a el/la titular

de la Subdirección Operativa de Oficios Judiciales y Enlace con Organismos de

Control como Enlace ante la DGSOCAI de la Ley N° 104 (texto consolidado por Ley

6.588), de cada unidad de organización de este Consejo, en los términos del artículo

24 de la precitada norma, a fin de mayor eficiencia, economía y rapidez en las

respuestas, y como suplente de Enlace se estableció, a el/la titular de la Dirección

Operativa Jurídica;

Que el fundamento de centralizar en una única unidad de organización es que las

solicitudes de los/as ciudadanos/as suelen ser transversales a varias Direcciones

Generales y de esta forma se da celeridad y eficiencia para la respuesta y

cumplimiento del proceso establecido en la normativa vigente, de conformidad con lo

establecido en el Anexo I de la Disposición N°11-DGSOCAI/22;

Que en este contexto, por la Resolución N° 1539-GCABA-CDNNyA/19 se aprobó un

Protocolo de Tramitación Ley N° 104, que describe el procedimiento y el método para

la tramitación de Expedientes Electrónicos remitidos por la DGSOCAI a este Consejo

de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de todas las solicitudes de acceso

de la información efectuadas por ciudadanos/as en el marco de la Ley N° 104 (texto

consolidado por Ley N° 6.588), con miras a brindar seguridad y eficiencia a dicho

procedimiento, y que a su vez, contribuya a maximizar la celeridad y eficiencia en las

respuestas brindadas por este organismo de protección ante las mencionadas

solicitudes de información;

Que posteriormente, la Dirección Operativa Jurídica, dependiente de la Dirección

General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, y la DGSOCAI realizaron un

análisis conjunto de dicho Protocolo, concluyendo en la necesidad de actualizarlo;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el que se

derogue la Resolución N° 1539-GCABA-CDNNyA/19 y por el cual se apruebe el nuevo

Protocolo de Solicitud de Información Pública Ley N° 104 (texto consolidado por Ley

6.588), de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) y el Decreto N° 192/21,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar la Resolución N° 1539-GCABA-CDNNyA/19.

Artículo 2°.- Aprobar el Protocolo de Solicitud de Información Pública Ley N° 104 (texto

consolidado por Ley N° 6.588) de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes que, como Anexo (IF-2023-23489143-GCABA-CDNNYA), forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección Operativa Jurídica,

dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este

Organismo, y por su intermedio, comuníquese a la Responsable de Transparencia

Activa y a las Direcciones Generales dependientes de este Consejo de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Dirección General de Seguimiento de

Organismos de Control y Acceso a la Información (DGSOCAI), del Ministerio de

Gobierno. Cumplido, pase a guarda temporal. Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6646

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHERIDA POR
<p>Artículo 2 de la Disposición 1-DGLTACDN-20 adhiere al Protocolo de Solicitud de Información Pública Ley N° 104 establecido por Resolución N° 945-GCABACDNNYA/23, que es complementario al Manual de Procedimiento de la Dirección Operativa Jurídica.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución N° 945/CDNNYA/23 aprueba el Protocolo de Solicitud de Información Pública Ley N° 104 del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución N° 945/CDNNYA/23 aprueba el Protocolo de Solicitud de Información Pública Ley N° 104 (reglamentada por el Decreto N° 260/17) del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 945/CDNNYA/23 deroga la Resolución N° 1539/CDNNYA/19.</p>