RESOLUCIÓN 945 2023 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
DEROGA - RESOLUCIÓN 1539-CDNNYA-19 - APRUEBA - PROTOCOLO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA - LEY N° 104 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
23/06/2023
Sanción:
19/06/2023
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: Las Leyes N° 114 y N° 104 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto
Reglamentario N° 260/17, la Resolución N° 422-CDNNyA/06, sus modificatorias y
complementarias, las Resoluciones N° 1096-CDNNyA/16 y N° 1539-GCABA-
CDNNyA/19, las Disposiciones N° 9-DGLTACDN/17 y N° 11- GCABA-DGSOCAI/22, el
Expediente Electrónico N° 23359823 -GCABA-DGLTACDN/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes y goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía
financiera
Que por la Resolución N° 1096-CDNNyA/16 se modificó parcialmente la estructura
organizativa de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por la Resolución N° 422-
CDNNyA/06, sus modificatorias y complementarias, creándose bajo la dependencia de
la Dirección Operativa Jurídica, la Subdirección Operativa de Oficios Judiciales y
Enlace con Organismos de Control;
Que, asimismo, la citada unidad de organización es el enlace entre las distintas áreas
de este Organismo y los Órganos de Control Internos y Externos, tanto locales como
nacionales, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de dar respuesta a las
consultas y/o requerimientos enviados a este Consejo por los mencionados Órganos;
Que, por su parte, la Ley N° 104 (texto consolidado por Ley N° 6.588) establece que
toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos
de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna,
de cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada, de
entes autárquicos, entre otros, en cuanto a su actividad administrativa;
Que el artículo 24 del Decreto N° 260/17, reglamentario de la Ley N° 104 (texto
consolidado por Ley N° 6.588), creó e incorporó la figura jurídico institucional del
Enlace, el cual tiene como función ser un nexo entre el organismo en que se
desempeñe, que resulte destinatario de una solicitud o requerimiento de información
pública en el marco de la citada ley, y la Autoridad de Aplicación, a saber, la Dirección
General de Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información
(DGSOCAI), dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos
Legislativos del Ministerio de Gobierno, o la que en el futuro la reemplace como
Autoridad de Aplicación;
Que el mencionado artículo 24 establece que corresponde a la máxima autoridad de
los organismos aludidos en el 24 de la Ley N° 104 (texto consolidado por Ley N°
6.588), la designación de un/a agente perteneciente a su área para que cumpla las
funciones del Enlace, con el objeto de construir una red comunicacional ágil, confiable
y eficiente;
Que en este sentido, por la Disposición N° 9-DGLTACDN/17 se estableció a el/la titular
de la Subdirección Operativa de Oficios Judiciales y Enlace con Organismos de
Control como Enlace ante la DGSOCAI de la Ley N° 104 (texto consolidado por Ley
6.588), de cada unidad de organización de este Consejo, en los términos del artículo
24 de la precitada norma, a fin de mayor eficiencia, economía y rapidez en las
respuestas, y como suplente de Enlace se estableció, a el/la titular de la Dirección
Operativa Jurídica;
Que el fundamento de centralizar en una única unidad de organización es que las
solicitudes de los/as ciudadanos/as suelen ser transversales a varias Direcciones
Generales y de esta forma se da celeridad y eficiencia para la respuesta y
cumplimiento del proceso establecido en la normativa vigente, de conformidad con lo
establecido en el Anexo I de la Disposición N°11-DGSOCAI/22;
Que en este contexto, por la Resolución N° 1539-GCABA-CDNNyA/19 se aprobó un
Protocolo de Tramitación Ley N° 104, que describe el procedimiento y el método para
la tramitación de Expedientes Electrónicos remitidos por la DGSOCAI a este Consejo
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de todas las solicitudes de acceso
de la información efectuadas por ciudadanos/as en el marco de la Ley N° 104 (texto
consolidado por Ley N° 6.588), con miras a brindar seguridad y eficiencia a dicho
procedimiento, y que a su vez, contribuya a maximizar la celeridad y eficiencia en las
respuestas brindadas por este organismo de protección ante las mencionadas
solicitudes de información;
Que posteriormente, la Dirección Operativa Jurídica, dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, y la DGSOCAI realizaron un
análisis conjunto de dicho Protocolo, concluyendo en la necesidad de actualizarlo;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el que se
derogue la Resolución N° 1539-GCABA-CDNNyA/19 y por el cual se apruebe el nuevo
Protocolo de Solicitud de Información Pública Ley N° 104 (texto consolidado por Ley
6.588), de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) y el Decreto N° 192/21,
Artículo 1°.- Derogar la Resolución N° 1539-GCABA-CDNNyA/19.
Artículo 2°.- Aprobar el Protocolo de Solicitud de Información Pública Ley N° 104 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes que, como Anexo (IF-2023-23489143-GCABA-CDNNYA), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección Operativa Jurídica,
dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este
Organismo, y por su intermedio, comuníquese a la Responsable de Transparencia
Activa y a las Direcciones Generales dependientes de este Consejo de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Dirección General de Seguimiento de
Organismos de Control y Acceso a la Información (DGSOCAI), del Ministerio de
Gobierno. Cumplido, pase a guarda temporal. Leguizamón