RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 150 2024 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
DESIGNA TITULAR - ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD - MARIANO EZEQUIEL HELLER - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD - FUNCIONES - TITULAR - LEY 104
Publicación:
24/04/2024
Sanción:
04/03/2024
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: Las leyes N° 6 y 104 (textos consolidados), la Resolución CM N° 1046/2011, la
Resolución Presidencia N° 10/2024, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la sanción de la Ley N° 104 en noviembre de 1998, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires fue uno de los primeros distritos de la República Argentina
en contar con una Ley de Acceso a la Información Pública.
Que, en su texto consolidado por Ley N° 6588 establece en el Artículo 25 que,
respecto del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información "Se encomienda
al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y al Poder Judicial, a designar el órgano
garante del derecho de acceso a la información, que actuará en el ámbito de
competencia de quien lo designe; con la finalidad de velar por el cumplimiento de la
presente Ley".
Que, por otra parte, mediante el Artículo 26 se establecen las siguientes funciones y
atribuciones del "Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información" : a)
Supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del Acceso a la Información por parte los
sujetos obligados; b) Elaborar anualmente el informe consolidado de evaluación sobre
la base de la información publicada en los portales o páginas web, así como todos los
medios idóneos que mantienen todas las instituciones y personas jurídicas de derecho
público o privado sujetas a esta Ley, y los informes anuales realizados por la autoridad
de aplicación; c) Recibir y resolver los reclamos que ante él se interpongan; d) Mediar
entre los solicitantes de información y los sujetos obligados; e) Impulsar las sanciones
administrativas pertinentes ante las autoridades competentes correspondientes en los
casos de incumplimientos establecidos en la Ley; f) Formular recomendaciones
vinculadas al cumplimiento de la normativa, a la mayor transparencia en la gestión y al
cumplimiento del ejercicio del derecho de Acceso a la Información Pública; g)
Promover la reutilización de datos públicos producto de solicitudes de información
pública, mediante la realización de actividades y/o elaboración de materiales que
faciliten a los ciudadanos el acceso y reutilización de los mismos; h) Propiciar
convenios de cooperación y contratos con organizaciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus
funciones."
Que, en virtud de ello, mediante Resolución de Presidencia N° 10/2024 se propuso
como Titular del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de
Justicia, al Dr. Mariano Ezequiel Heller, Legajo N° 1825 en cumplimiento de lo
establecido por el Art. 25° de la Ley N° 104 (texto consolidado según Ley N° 6.588),
con las funciones y atribuciones detalladas en el Art. 26° del mencionado marco
normativo.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 27° de la Ley N° 104 -
designación del/la Titular del Órgano Garante: "se propondrá una (1) persona y
publicará el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de la misma en el Boletín
Oficial y en dos (2) diarios de gran circulación durante tres (3) días hábiles. Los/las
ciudadanos/as, las organizaciones no gubernamentales, los colegios, las asociaciones
profesionales y las entidades académicas podrán, en el plazo de quince (15) días
hábiles contados desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar ante la
autoridad a cargo de organizar la audiencia, por escrito y de modo fundado y
documentado, observaciones respecto de los/las candidatos/as. Sin perjuicio de las
presentaciones que se realicen en el mismo plazo podrá requerirse opinión a
organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial y académico a los fines
de su valoración. Dentro de los quince (15) días hábiles, contados desde el
vencimiento del plazo de presentación de observaciones, se deberá celebrar una
audiencia pública para la evaluación de las observaciones presentadas. Con
posterioridad y dentro de un plazo de siete (7) días hábiles de celebrada la audiencia,
la máxima autoridad de cada poder tomará la decisión de designar al/la candidato/a o
retirar la candidatura de la persona propuesta, debiendo en este último caso proponer
a un nuevo/a candidato/a y reiniciar el procedimiento de selección.", del 16 al 18 de
enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Convocatoria a la Audiencia Pública,
fijándose para el día 22 de febrero a las 14 horas en el Salón Plenario de la sede del
Consejo de la Magistratura, Av. Julio A Roca N° 530.
Que no existiendo objeciones a la candidatura del Dr. Mariano Heller como titular del
Órgano Garante del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido
el Tribunal Superior de Justicia (conforme Ley 104 en su texto consolidado), en el día y
hora informado se procedió con la apertura de la Audiencia Pública por parte de la
presidenta del Consejo de la Magistratura, Dra. Maria Julia Correa.
Que la audiencia se desarrolló conforme derecho, dándose a conocer las adhesiones
recibidas a la candidatura del Dr. Heller, como así también las exposiciones de
quienes pidieron la palabra en forma presencial.
Que cumplidos los requisitos establecidos en la Ley N° 6, se dio cierre a la Audiencia
Pública por parte de la presidenta del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que por Resolución CM N° 1046/2011, se delegó en la Presidencia de este Consejo
de la Magistratura la política de recursos humanos en cuanto a la reorganización
administrativa del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el
Tribunal Superior de Justicia.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,
Art. 1°: Designar como Titular del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la
Información del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el
Tribunal Superior de Justicia, al Dr. Mariano Ezequiel Heller, Legajo N° 1825, por un
plazo de 5 años, manteniendo sus condiciones de revista y encuadres sindicales,
previsionales y /o de la seguridad social, en cumplimiento de lo establecido por el Art.
25° de la Ley N° 104 (texto consolidado según Ley N° 6.588).
Art. 2°: Establecer que es función del Titular del Órgano Garante de Acceso a la
Información dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 104 texto
consolidado:
a) Supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del Acceso a la Información por parte
los sujetos obligados;
b) Elaborar anualmente el informe consolidado de evaluación sobre la base de la
información publicada en los portales o páginas web, así como todos los medios
idóneos que mantienen todas las instituciones y personas jurídicas de derecho público
o privado sujetas a esta Ley, y los informes anuales realizados por la autoridad de
aplicación;
c) Recibir y resolver los reclamos que ante él se interpongan;
d) Mediar entre los solicitantes de información y los sujetos obligados;
e) Impulsar las sanciones administrativas pertinentes ante las autoridades
competentes correspondientes en los casos de incumplimientos establecidos en la
Ley;
f) Formular recomendaciones vinculadas al cumplimiento de la normativa, a la mayor
transparencia en la gestión y al cumplimiento del ejercicio del derecho de Acceso a la
Información Pública;
g) Promover la reutilización de datos públicos producto de solicitudes de información
pública, mediante la realización de actividades y/o elaboración de materiales que
faciliten a los ciudadanos el acceso y reutilización de los mismos;
h) Propiciar convenios de cooperación y contratos con organizaciones públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, en el ámbito de su competencia, para el
cumplimiento de sus funciones.
Art. 3°: Disponer que el Titular del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la
Información dentro del plazo de 30 días hábiles desde su designación, deberá
proponer la formación de su equipo de trabajo con agentes de planta del Organismo,
no debiendo tener la propuesta impacto económico alguno para el Consejo de la
Magistratura.
Art. 4°: Encomendar a la Dirección de Análisis Normativo la incorporación de la
presente Resolución al Digesto Reglamentario del Consejo de la Magistratura.
Art.5°: Remítanse los antecedentes a la Secretaría Legal y Técnica para su ratificación
por el Plenario.
Art. 6°: Regístrese, comuníquese a los/as Sres/as Consejeros/as, notifíquese a la
Secretaría de Administración General y Presupuesto, a la Secretaría Legal y Técnica,
a la Dirección General de Programación y Administración Contable, a la Secretaría de
Planificación, a la Dirección General de Factor Humano, a la Dirección General de
Coordinación Estratégica, a la Oficina de Integridad Pública del Poder Judicial de la
CABA -excluido el Tribunal Superior de Justicia-, publíquese en el Boletín Oficial de la
CABA y en la página de Internet consejo.jusbaires.gob.ar y, oportunamente, archívese
Correa