RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 150 2024 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

DESIGNA TITULAR - ÓRGANO GARANTE DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD - MARIANO EZEQUIEL HELLER - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD - FUNCIONES - TITULAR - LEY 104

Publicación:

24/04/2024

Sanción:

04/03/2024

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: Las leyes N° 6 y 104 (textos consolidados), la Resolución CM N° 1046/2011, la

Resolución Presidencia N° 10/2024, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la sanción de la Ley N° 104 en noviembre de 1998, la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires fue uno de los primeros distritos de la República Argentina

en contar con una Ley de Acceso a la Información Pública.

Que, en su texto consolidado por Ley N° 6588 establece en el Artículo 25 que,

respecto del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información "Se encomienda

al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y al Poder Judicial, a designar el órgano

garante del derecho de acceso a la información, que actuará en el ámbito de

competencia de quien lo designe; con la finalidad de velar por el cumplimiento de la

presente Ley".

Que, por otra parte, mediante el Artículo 26 se establecen las siguientes funciones y

atribuciones del "Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información" : a)

Supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del Acceso a la Información por parte los

sujetos obligados; b) Elaborar anualmente el informe consolidado de evaluación sobre

la base de la información publicada en los portales o páginas web, así como todos los

medios idóneos que mantienen todas las instituciones y personas jurídicas de derecho

público o privado sujetas a esta Ley, y los informes anuales realizados por la autoridad

de aplicación; c) Recibir y resolver los reclamos que ante él se interpongan; d) Mediar

entre los solicitantes de información y los sujetos obligados; e) Impulsar las sanciones

administrativas pertinentes ante las autoridades competentes correspondientes en los

casos de incumplimientos establecidos en la Ley; f) Formular recomendaciones

vinculadas al cumplimiento de la normativa, a la mayor transparencia en la gestión y al

cumplimiento del ejercicio del derecho de Acceso a la Información Pública; g)

Promover la reutilización de datos públicos producto de solicitudes de información

pública, mediante la realización de actividades y/o elaboración de materiales que

faciliten a los ciudadanos el acceso y reutilización de los mismos; h) Propiciar

convenios de cooperación y contratos con organizaciones públicas o privadas,

nacionales o extranjeras, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus

funciones."

Que, en virtud de ello, mediante Resolución de Presidencia N° 10/2024 se propuso

como Titular del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información del Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de

Justicia, al Dr. Mariano Ezequiel Heller, Legajo N° 1825 en cumplimiento de lo

establecido por el Art. 25° de la Ley N° 104 (texto consolidado según Ley N° 6.588),

con las funciones y atribuciones detalladas en el Art. 26° del mencionado marco

normativo.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 27° de la Ley N° 104 -

designación del/la Titular del Órgano Garante: "se propondrá una (1) persona y

publicará el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de la misma en el Boletín

Oficial y en dos (2) diarios de gran circulación durante tres (3) días hábiles. Los/las

ciudadanos/as, las organizaciones no gubernamentales, los colegios, las asociaciones

profesionales y las entidades académicas podrán, en el plazo de quince (15) días

hábiles contados desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar ante la

autoridad a cargo de organizar la audiencia, por escrito y de modo fundado y

documentado, observaciones respecto de los/las candidatos/as. Sin perjuicio de las

presentaciones que se realicen en el mismo plazo podrá requerirse opinión a

organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial y académico a los fines

de su valoración. Dentro de los quince (15) días hábiles, contados desde el

vencimiento del plazo de presentación de observaciones, se deberá celebrar una

audiencia pública para la evaluación de las observaciones presentadas. Con

posterioridad y dentro de un plazo de siete (7) días hábiles de celebrada la audiencia,

la máxima autoridad de cada poder tomará la decisión de designar al/la candidato/a o

retirar la candidatura de la persona propuesta, debiendo en este último caso proponer

a un nuevo/a candidato/a y reiniciar el procedimiento de selección.", del 16 al 18 de

enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Convocatoria a la Audiencia Pública,

fijándose para el día 22 de febrero a las 14 horas en el Salón Plenario de la sede del

Consejo de la Magistratura, Av. Julio A Roca N° 530.

Que no existiendo objeciones a la candidatura del Dr. Mariano Heller como titular del

Órgano Garante del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido

el Tribunal Superior de Justicia (conforme Ley 104 en su texto consolidado), en el día y

hora informado se procedió con la apertura de la Audiencia Pública por parte de la

presidenta del Consejo de la Magistratura, Dra. Maria Julia Correa.

Que la audiencia se desarrolló conforme derecho, dándose a conocer las adhesiones

recibidas a la candidatura del Dr. Heller, como así también las exposiciones de

quienes pidieron la palabra en forma presencial.

Que cumplidos los requisitos establecidos en la Ley N° 6, se dio cierre a la Audiencia

Pública por parte de la presidenta del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Que por Resolución CM N° 1046/2011, se delegó en la Presidencia de este Consejo

de la Magistratura la política de recursos humanos en cuanto a la reorganización

administrativa del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el

Tribunal Superior de Justicia.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,

LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Designar como Titular del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la

Información del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el

Tribunal Superior de Justicia, al Dr. Mariano Ezequiel Heller, Legajo N° 1825, por un

plazo de 5 años, manteniendo sus condiciones de revista y encuadres sindicales,

previsionales y /o de la seguridad social, en cumplimiento de lo establecido por el Art.

25° de la Ley N° 104 (texto consolidado según Ley N° 6.588).

Art. 2°: Establecer que es función del Titular del Órgano Garante de Acceso a la

Información dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 104 texto

consolidado:

a) Supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del Acceso a la Información por parte

los sujetos obligados;

b) Elaborar anualmente el informe consolidado de evaluación sobre la base de la

información publicada en los portales o páginas web, así como todos los medios

idóneos que mantienen todas las instituciones y personas jurídicas de derecho público

o privado sujetas a esta Ley, y los informes anuales realizados por la autoridad de

aplicación;

c) Recibir y resolver los reclamos que ante él se interpongan;

d) Mediar entre los solicitantes de información y los sujetos obligados;

e) Impulsar las sanciones administrativas pertinentes ante las autoridades

competentes correspondientes en los casos de incumplimientos establecidos en la

Ley;

f) Formular recomendaciones vinculadas al cumplimiento de la normativa, a la mayor

transparencia en la gestión y al cumplimiento del ejercicio del derecho de Acceso a la

Información Pública;

g) Promover la reutilización de datos públicos producto de solicitudes de información

pública, mediante la realización de actividades y/o elaboración de materiales que

faciliten a los ciudadanos el acceso y reutilización de los mismos;

h) Propiciar convenios de cooperación y contratos con organizaciones públicas o

privadas, nacionales o extranjeras, en el ámbito de su competencia, para el

cumplimiento de sus funciones.

Art. 3°: Disponer que el Titular del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la

Información dentro del plazo de 30 días hábiles desde su designación, deberá

proponer la formación de su equipo de trabajo con agentes de planta del Organismo,

no debiendo tener la propuesta impacto económico alguno para el Consejo de la

Magistratura.

Art. 4°: Encomendar a la Dirección de Análisis Normativo la incorporación de la

presente Resolución al Digesto Reglamentario del Consejo de la Magistratura.

Art.5°: Remítanse los antecedentes a la Secretaría Legal y Técnica para su ratificación

por el Plenario.

Art. 6°: Regístrese, comuníquese a los/as Sres/as Consejeros/as, notifíquese a la

Secretaría de Administración General y Presupuesto, a la Secretaría Legal y Técnica,

a la Dirección General de Programación y Administración Contable, a la Secretaría de

Planificación, a la Dirección General de Factor Humano, a la Dirección General de

Coordinación Estratégica, a la Oficina de Integridad Pública del Poder Judicial de la

CABA -excluido el Tribunal Superior de Justicia-, publíquese en el Boletín Oficial de la

CABA y en la página de Internet consejo.jusbaires.gob.ar y, oportunamente, archívese

Correa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución de Presidencia 150-CMCABA/24 establece que es función del Titular del Órgano Garante de Acceso a la Información dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 104.</p><p>Art. 3 dispone que el Titular del Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información dentro del plazo de 30 días hábiles desde su designación, deberá proponer la formación de su equipo de trabajo con agentes de planta del Organismo, no debiendo tener la propuesta impacto económico alguno para el Consejo de la Magistratura.</p>
RATIFICADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 39/CMCABA/24 ratifica la Resolución de Presidencia N° 150/24.</p>