DISPOSICIÓN 3 2025 DIRECCION GENERAL ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO

Síntesis:

DEROGA - DISPOSICIÓN 2-MGEYA-DGSOCAI-24 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO - INGRESO DERIVACIÓN Y TRAMITACIÓN - REQUERIMIENTOS Y RECOMENDACIONES - DEFENSORÍA DEL PUEBLO - SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO

Publicación:

17/02/2025

Sanción:

30/01/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 3 y 6.684

(texto consolidado por Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la

Resolución Conjunta 1-MJGGC-SECLYT/23, la Disposición 56-MGEYA/23 y sus

modificatorias, la Disposición Conjunta 2-MGEYA-DGSOCAI/24, el Expediente

05941238-GCABA-DGAIGA/25, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente, con

autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna

autoridad;

Que, a tenor de lo dispuesto por la norma citada, es su misión la defensa, protección y

promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales,

colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, en las leyes y en la

Constitución de la Ciudad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración

o de prestadores de servicios públicos;

Que, en ese marco, puede requerir de las autoridades públicas en todos sus niveles, la

información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones;

Que la Ley 3 establece, en su artículo 32, el deber de colaboración de todos los

organismos, entes y sus agentes --así como también de los particulares-- con la

Defensoría del Pueblo, en el marco de sus investigaciones e inspecciones;

Que el artículo 36 de esa ley consagra la facultad del Defensor o Defensora del Pueblo

de formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los

funcionarios y funcionarias, y propuestas para la adopción de nuevas medidas;

Que la Ley 6.684, mediante la cual se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contempla a la Secretaría Legal y Técnica entre

las Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo;

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando dentro de la órbita de la mentada Secretaría a la Dirección General

Mesa de Entradas, Salidas y Archivo y a la Dirección General Seguimiento de

Organismos de Control y Acceso a la Información;

Que a través del Decreto 3/25, modificatorio del Decreto antes mencionado, se

dispuso que la entonces Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y

Acceso a la Información pasara a denominarse Dirección General Acceso a la

Información y Gobierno Abierto, la cual resulta continuadora de todas sus

responsabilidades primarias;

Que la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto posee entre sus

responsabilidades primarias las de: "coordinar las relaciones con los Organismos de

Control locales en materia de requerimientos de información, documentación y

colaboración; administrar el sistema de recepción y tramitación de requerimientos

provenientes de los Organismos de Control locales y solicitudes de Acceso a la

Información Pública; así como también proyectar e implementar un adecuado circuito

de derivación de los informes producidos por los Organismos de Control";

Que, por su parte, la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo tiene

entre sus responsabilidades primarias las de: "organizar y supervisar la Mesa de

Entradas, Salidas y Archivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

organizar la recepción, giro y seguimiento de las actuaciones y expedientes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y caratular los expedientes e

implementar mecanismos para la descentralización administrativa";

Que la Resolución Conjunta 1-MJGGC-SECLYT/23 establece que los trámites y

actuaciones procedentes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires deberán ser ingresados única y exclusivamente a través de la Dirección

General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo;

Que, en concordancia con ello, el artículo 4° de la Disposición 56-MGEYA/23

determina que los trámites y actuaciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que requieran seguimiento por parte de la Dirección

General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, serán

caratulados/as por la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo

(MGEYA) y enviadas a la entonces Dirección General Seguimiento de Organismos de

Control y Acceso a la Información (DGSOCAI) --actual Dirección General Acceso a la

Información y Gobierno Abierto--, según el procedimiento que ambas Direcciones

establezcan;

Que mediante Disposición Conjunta 2-MGEYA-DGSOCAI/24 se aprobó el

"Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación de los Requerimientos y

Recomendaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos

Aires al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que en virtud de los cambios operados por el Decreto 3/25 es preciso realizar los

ajustes pertinentes en la normativa precitada, a fin de garantizar la óptima

implementación del mencionado Procedimiento;

Que, conforme lo expuesto, resulta necesario derogar la Disposición Conjunta 2-

MEGYA-DGSOCAI/24, y dictar el acto administrativo que incorpore tales

modificaciones.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 387/23 y sus

modificatorios,

LA DIRECTORA GENERAL

DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO

Y LA DIRECTORA GENERAL

DE MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

DISPONEN:

Artículo 1°.- Derogar la Disposición Conjunta 2-MGEYA-DGSOCAI/24.

Artículo 2°.- Aprobar el "Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación de los

Requerimientos y Recomendaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que requieran seguimiento por parte de la

Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto", que como Anexo I (IF-

2025-05973863-GCABA-DGAIGA) forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a

los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales y Organismos

Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires y a la Defensoría del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archivar. Dávalos - Laznik


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7062

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Disposición Conjunta 2-DGAIGA-MGEYA/24 aprueba el Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación de los Requerimientos y Recomendaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que requieran seguimiento por parte de la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición 2-DGAIGA-MGEYA/24 aprueba el Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación de los Requerimientos y Recomendaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que requieran seguimiento por parte de la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto, en el marco de la Resolución 56-MGEYA/23.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición Conjunta 3-MGEYA-DGSOCAI/24 deroga la Disposición Conjunta 2-MGEYA-DGSOCAI/24.</p>