DISPOSICIÓN 3 2025 DIRECCION GENERAL ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO
Síntesis:
DEROGA - DISPOSICIÓN 2-MGEYA-DGSOCAI-24 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO - INGRESO DERIVACIÓN Y TRAMITACIÓN - REQUERIMIENTOS Y RECOMENDACIONES - DEFENSORÍA DEL PUEBLO - SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO
Publicación:
17/02/2025
Sanción:
30/01/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL ACCESO A LA INFORMACION Y GOBIERNO ABIERTO
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 3 y 6.684
(texto consolidado por Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la
Resolución Conjunta 1-MJGGC-SECLYT/23, la Disposición 56-MGEYA/23 y sus
modificatorias, la Disposición Conjunta 2-MGEYA-DGSOCAI/24, el Expediente
05941238-GCABA-DGAIGA/25, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente, con
autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna
autoridad;
Que, a tenor de lo dispuesto por la norma citada, es su misión la defensa, protección y
promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales,
colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, en las leyes y en la
Constitución de la Ciudad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración
o de prestadores de servicios públicos;
Que, en ese marco, puede requerir de las autoridades públicas en todos sus niveles, la
información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones;
Que la Ley 3 establece, en su artículo 32, el deber de colaboración de todos los
organismos, entes y sus agentes --así como también de los particulares-- con la
Defensoría del Pueblo, en el marco de sus investigaciones e inspecciones;
Que el artículo 36 de esa ley consagra la facultad del Defensor o Defensora del Pueblo
de formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los
funcionarios y funcionarias, y propuestas para la adopción de nuevas medidas;
Que la Ley 6.684, mediante la cual se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contempla a la Secretaría Legal y Técnica entre
las Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando dentro de la órbita de la mentada Secretaría a la Dirección General
Mesa de Entradas, Salidas y Archivo y a la Dirección General Seguimiento de
Organismos de Control y Acceso a la Información;
Que a través del Decreto 3/25, modificatorio del Decreto antes mencionado, se
dispuso que la entonces Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y
Acceso a la Información pasara a denominarse Dirección General Acceso a la
Información y Gobierno Abierto, la cual resulta continuadora de todas sus
responsabilidades primarias;
Que la Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto posee entre sus
responsabilidades primarias las de: "coordinar las relaciones con los Organismos de
Control locales en materia de requerimientos de información, documentación y
colaboración; administrar el sistema de recepción y tramitación de requerimientos
provenientes de los Organismos de Control locales y solicitudes de Acceso a la
Información Pública; así como también proyectar e implementar un adecuado circuito
de derivación de los informes producidos por los Organismos de Control";
Que, por su parte, la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo tiene
entre sus responsabilidades primarias las de: "organizar y supervisar la Mesa de
Entradas, Salidas y Archivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
organizar la recepción, giro y seguimiento de las actuaciones y expedientes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y caratular los expedientes e
implementar mecanismos para la descentralización administrativa";
Que la Resolución Conjunta 1-MJGGC-SECLYT/23 establece que los trámites y
actuaciones procedentes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberán ser ingresados única y exclusivamente a través de la Dirección
General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo;
Que, en concordancia con ello, el artículo 4° de la Disposición 56-MGEYA/23
determina que los trámites y actuaciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que requieran seguimiento por parte de la Dirección
General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, serán
caratulados/as por la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo
(MGEYA) y enviadas a la entonces Dirección General Seguimiento de Organismos de
Control y Acceso a la Información (DGSOCAI) --actual Dirección General Acceso a la
Información y Gobierno Abierto--, según el procedimiento que ambas Direcciones
establezcan;
Que mediante Disposición Conjunta 2-MGEYA-DGSOCAI/24 se aprobó el
"Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación de los Requerimientos y
Recomendaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos
Aires al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en virtud de los cambios operados por el Decreto 3/25 es preciso realizar los
ajustes pertinentes en la normativa precitada, a fin de garantizar la óptima
implementación del mencionado Procedimiento;
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario derogar la Disposición Conjunta 2-
MEGYA-DGSOCAI/24, y dictar el acto administrativo que incorpore tales
modificaciones.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 387/23 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Derogar la Disposición Conjunta 2-MGEYA-DGSOCAI/24.
Artículo 2°.- Aprobar el "Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación de los
Requerimientos y Recomendaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que requieran seguimiento por parte de la
Dirección General Acceso a la Información y Gobierno Abierto", que como Anexo I (IF-
2025-05973863-GCABA-DGAIGA) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales y Organismos
Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Defensoría del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archivar. Dávalos - Laznik