DISPOSICIÓN 2 2024 DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Síntesis:

DEROGA - DISPOSICIÓN 2-MGEYA-DGSOCAI-23 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO - INGRESO DERIVACIÓN Y TRAMITACIÓN - REQUERIMIENTOS Y RECOMENDACIONES - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

25/10/2024

Sanción:

24/10/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes 3 y 6.684;

el Decreto 387/23 y sus modificatorios; la Resolución Conjunta 1-MJGGC-SECLYT/23,

la Disposición Conjunta 2-MGEYA-DGSOCAI/23, la Disposición 56-MGEYA/23; el

Expediente Electrónico N° 40408421-GCABA-DGSOCAI/24 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente, con

autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna

autoridad;

Que, a tenor de lo dispuesto por la norma, es su misión la defensa, protección y

promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales,

colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, en las leyes y en la

Constitución de la Ciudad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración

o de prestadores de servicios públicos;

Que, en ese marco, puede requerir de las autoridades públicas en todos sus niveles, la

información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones;

Que la Ley 3 establece, en su artículo 32, el deber de colaboración de todos los

organismos, entes y sus agentes -así como también de los particulares- con la

Defensoría del Pueblo, en el marco de sus investigaciones e inspecciones;

Que el artículo 36 de esa norma consagra la facultad del/la Defensor/a del Pueblo de

formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los/as

funcionarios/as, y propuestas para la adopción de nuevas medidas;

Que la Ley 6.684, mediante la cual se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contempla a la Secretaría Legal y Técnica entre

las Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo;

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro

de la órbita de la mentada Secretaría a la Dirección General Mesa de Entradas,

Salidas y Archivo y a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y

Acceso a la Información;

Que la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo tiene entre sus

responsabilidades primarias a las de organizar y supervisar la Mesa de Entradas,

Salidas y Archivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; organizar la

recepción, giro y seguimiento de las actuaciones y expedientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y caratular los expedientes e implementar

mecanismos para la descentralización administrativa;

Que la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la

Información posee entre sus responsabilidades primarias las de coordinar las

relaciones con los Organismos de Control locales en materia de requerimientos de

información, documentación y colaboración; administrar el sistema de recepción y

tramitación de requerimientos provenientes de los Organismos de Control locales y

solicitudes de Acceso a la Información Pública; así como también proyectar e

implementar un adecuado circuito de derivación de los informes producidos por los

Organismos de Control;

Que la Resolución Conjunta 1-MJGGC-SECLYT/23 establece que los trámites y

actuaciones procedentes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires deberán ser ingresados única y exclusivamente por la Dirección General

Mesa de Entradas, Salida y Archivo;

Que, en concordancia con ello, el artículo 4° de la Disposición 56-MGEYA/23

determina que los trámites y actuaciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que requieran seguimiento por parte de la Dirección

General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, serán

caratulados/as por la Dirección General Mesa de Entradas, Salida y Archivo (MGEYA)

y enviadas a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a

la Información (DGSOCAI), según el procedimiento que ambas Direcciones

establezcan;

Que, en ese marco, mediante Disposición Conjunta 2-MGEYA-DGSOCAI/23 se

aprobó el "Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación de los

Requerimientos y Recomendaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de la

Ciudad de Buenos Aires al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que

requieran seguimiento por la DGSOCAI;

Que una buena administración exige la revisión periódica de los procedimientos que

rigen la tramitación de actuaciones administrativas, con el objeto de asegurar su

eficiencia, eficacia y agilidad, así como también la optimización de los recursos

disponibles;

Que, conforme lo expuesto, resulta necesario derogar la Disposición Conjunta 2-

MGEYA-DGSOCAI/23, y dictar el acto administrativo pertinente a fin de aprobar un

nuevo procedimiento.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 387/23,

LA DIRECTORA GENERAL

DE SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL

Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA DIRECTORA GENERAL

DE MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

DISPONEN:

Artículo 1°.- Derogar la Disposición Conjunta 2-MGEYA-DGSOCAI/23.

Artículo 2°.- Aprobar el "Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación de los

Requerimientos y Recomendaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que requieran seguimiento por parte de la

Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información",

que como Anexo I (IF-2024-40467431-GCABA-DGSOCAI) forma parte integrante de la

presente Disposición.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a

los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales y Organismos

Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires y a la Defensoría del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Seguimiento de

Organismos de Control y Acceso a la Información, dependiente de la Secretaría Legal

y Técnica. Cumplido, archivar. Dávalos - Domenech p/p


ANEXOS

ANEXO


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 3° de la Disposición N° 8-DGSOCAI/25 aprueba la Guía para la gestión de requerimientos y recomendaciones de<br />la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Disposición N° 2-DGSOCAI-MGEYA/24</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición 2/DGSOCAI/MGEYA/24 aprueba el Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación de los Requerimientos y Recomendaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que requieran seguimiento por parte de la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, en el marco de la Resolución 56/MGEYA/23.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición Conjunta 3-MGEYA-DGSOCAI/24 deroga la Disposición Conjunta 2-MGEYA-DGSOCAI/24.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Disposición 2/DGSOCAI/MGEYA/24 deroga la Disposición 2/DGSOCAI/MGEYA/23</p>