DISPOSICIÓN 2 2024 DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Síntesis:
DEROGA - DISPOSICIÓN 2-MGEYA-DGSOCAI-23 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO - INGRESO DERIVACIÓN Y TRAMITACIÓN - REQUERIMIENTOS Y RECOMENDACIONES - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
25/10/2024
Sanción:
24/10/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes 3 y 6.684;
el Decreto 387/23 y sus modificatorios; la Resolución Conjunta 1-MJGGC-SECLYT/23,
la Disposición Conjunta 2-MGEYA-DGSOCAI/23, la Disposición 56-MGEYA/23; el
Expediente Electrónico N° 40408421-GCABA-DGSOCAI/24 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente, con
autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna
autoridad;
Que, a tenor de lo dispuesto por la norma, es su misión la defensa, protección y
promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales,
colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, en las leyes y en la
Constitución de la Ciudad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración
o de prestadores de servicios públicos;
Que, en ese marco, puede requerir de las autoridades públicas en todos sus niveles, la
información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones;
Que la Ley 3 establece, en su artículo 32, el deber de colaboración de todos los
organismos, entes y sus agentes -así como también de los particulares- con la
Defensoría del Pueblo, en el marco de sus investigaciones e inspecciones;
Que el artículo 36 de esa norma consagra la facultad del/la Defensor/a del Pueblo de
formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los/as
funcionarios/as, y propuestas para la adopción de nuevas medidas;
Que la Ley 6.684, mediante la cual se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contempla a la Secretaría Legal y Técnica entre
las Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro
de la órbita de la mentada Secretaría a la Dirección General Mesa de Entradas,
Salidas y Archivo y a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y
Acceso a la Información;
Que la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo tiene entre sus
responsabilidades primarias a las de organizar y supervisar la Mesa de Entradas,
Salidas y Archivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; organizar la
recepción, giro y seguimiento de las actuaciones y expedientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y caratular los expedientes e implementar
mecanismos para la descentralización administrativa;
Que la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la
Información posee entre sus responsabilidades primarias las de coordinar las
relaciones con los Organismos de Control locales en materia de requerimientos de
información, documentación y colaboración; administrar el sistema de recepción y
tramitación de requerimientos provenientes de los Organismos de Control locales y
solicitudes de Acceso a la Información Pública; así como también proyectar e
implementar un adecuado circuito de derivación de los informes producidos por los
Organismos de Control;
Que la Resolución Conjunta 1-MJGGC-SECLYT/23 establece que los trámites y
actuaciones procedentes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberán ser ingresados única y exclusivamente por la Dirección General
Mesa de Entradas, Salida y Archivo;
Que, en concordancia con ello, el artículo 4° de la Disposición 56-MGEYA/23
determina que los trámites y actuaciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que requieran seguimiento por parte de la Dirección
General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, serán
caratulados/as por la Dirección General Mesa de Entradas, Salida y Archivo (MGEYA)
y enviadas a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a
la Información (DGSOCAI), según el procedimiento que ambas Direcciones
establezcan;
Que, en ese marco, mediante Disposición Conjunta 2-MGEYA-DGSOCAI/23 se
aprobó el "Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación de los
Requerimientos y Recomendaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de la
Ciudad de Buenos Aires al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que
requieran seguimiento por la DGSOCAI;
Que una buena administración exige la revisión periódica de los procedimientos que
rigen la tramitación de actuaciones administrativas, con el objeto de asegurar su
eficiencia, eficacia y agilidad, así como también la optimización de los recursos
disponibles;
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario derogar la Disposición Conjunta 2-
MGEYA-DGSOCAI/23, y dictar el acto administrativo pertinente a fin de aprobar un
nuevo procedimiento.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 387/23,
Artículo 1°.- Derogar la Disposición Conjunta 2-MGEYA-DGSOCAI/23.
Artículo 2°.- Aprobar el "Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación de los
Requerimientos y Recomendaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que requieran seguimiento por parte de la
Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información",
que como Anexo I (IF-2024-40467431-GCABA-DGSOCAI) forma parte integrante de la
presente Disposición.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales y Organismos
Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Defensoría del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Seguimiento de
Organismos de Control y Acceso a la Información, dependiente de la Secretaría Legal
y Técnica. Cumplido, archivar. Dávalos - Domenech p/p