DISPOSICIÓN 2 2023 DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DERIVACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS Y RECOMENDACIONES - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AL GCBA

Publicación:

18/08/2023

Sanción:

16/08/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes N° 3 y

6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588); el Decreto N° 463/19; la Resolución

Conjunta N°1-JGGC-SECLYT/23, la Disposición N° 56-GCBA-MGEYA/23; el

Expediente Electrónico N° 28.387.294-GCABA-MGEYA/23 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

consagra a la Defensoría del Pueblo como órgano unipersonal, independiente, con

autonomía funcional y autarquía financiera, entre otros caracteres;

Que la Ley N° 3 establece su funcionamiento y lo faculta mediante los artículos N° 13 y

N° 36 para solicitar informes, vista de expedientes, documento, antecedente, etc.,

como así también a efectuar advertencias, recomendaciones, recordatorios de los

deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas, todo

ello ante distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución Conjunta N° 1-JGGC-SECLYT/23 estableció que los trámites y

actuaciones procedentes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires deberán ser ingresados única y exclusivamente por la Dirección General

Mesa de Entradas, Salida y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por artículo 4° de la Disposición N° 56-GCABA-MGEYA/23 se determinó que los

trámites y actuaciones de la Defensoría de Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que sean presentaciones que requieran seguimiento por la Dirección General de

Organismos de Control y Acceso a la Información (DGSOCAI), serán caratuladas por

la Dirección General Mesa de Entradas, Salida y Archivo (MGEYA) y enviadas a la

Dirección General de Organismos de Control y Acceso a la Información (DGSOCAI),

según el procedimiento que ambas Direcciones establezcan;

Que por la Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.588) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la

Secretaría Legal y Técnica y al Ministerio de Gobierno como parte del Poder Ejecutivo;

Que por su parte el Decreto N° 463/19 y sus actualizaciones aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose dentro de la órbita de la mentada

Secretaría a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo y dentro de la

órbita del Ministerio mencionado a la Dirección General Seguimiento de Organismos

de Control y Acceso a la Información, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos

Políticos;

Que la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo tiene entre sus

responsabilidades primarias "organizar y supervisar la Mesa General de Entradas,

Salidas y Archivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; organizar la

recepción, seguimiento y distribución de documentos y expedientes del gobierno;

caratular los expedientes e implementar mecanismos para la descentralización

administrativa. Además de planificar, administrar y ejecutar las actividades de

digitalización y gestión institucional en coordinación con otras áreas competentes";

Que, por su parte, la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y

Acceso a la Información posee entre sus responsabilidades primarias las de "coordinar

las relaciones con los organismos de control en materia de requerimientos de

información, documentación y colaboración, administrar el sistema de recepción y

tramitación de requerimientos provenientes de los organismos de control, así como

también proyectar e implementar un adecuado circuito de derivación de los informes

producidos por los organismos de control";

Que resulta necesario implementar un mecanismo ágil que permita consolidar las

tareas conjuntas llevadas a cabo entre la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de

Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por tal motivo, corresponde regular el procedimiento para el ingreso, derivación y

tramitación de los requerimientos y las recomendaciones provenientes de la

Defensoría del Pueblo de la Ciudad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires que requieren la intervención de la Dirección General Seguimiento de

Organismos de Control y Acceso a la Información en el marco de sus competencias;

Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, y en atención a las competencias

mencionadas, resulta imprescindible que la Dirección General Seguimiento de

Organismos de Control y Acceso a la Información y la Dirección General Mesa de

Entradas, Salidas y Archivo aúnen esfuerzos y propicien el procedimiento para el

adecuado ingreso, derivación y tramitación de aquella documentación emanada de la

Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello, de acuerdo con las facultades que les son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE SEGUIMIENTO

DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Y EL DIRECTOR GENERAL DE MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

DISPONEN:

Artículo 1°. Aprobar el "Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación de

los Requerimientos y Recomendaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de

la Ciudad de Buenos Aires al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que

requieran seguimiento por la Dirección General de Organismos de Control y Acceso a

la Información (DGSOCAI), el como Anexo I (IF-2023-30670834-GCABA-DGSOCAI)

forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones

Generales y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la

Ciudad de Buenos Aires, a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa de

Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,

archívese. Panera - Díaz Ortiz


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6687

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 2/DGSOCAI/2023 aprueba el Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación de los Requerimientos y Recomendaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que requieran seguimiento por la Dirección General de Organismos de Control y Acceso a la Información (DGSOCAI) complementando lo dispuesto por la Disposición N° 56/MGEYA/2023.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 2/DGSOCAI/MGEYA/24 deroga la Disposición 2/DGSOCAI/MGEYA/23</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 2/DGSOCAI/2023 aprueba el Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación de los Requerimientos y Recomendaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que requieran seguimiento por la Dirección General de Organismos de Control y Acceso a la Información (DGSOCAI) complementando lo dispuesto por la Resolución N° 1/JGGC/SECLYT/2023.</p>