DISPOSICIÓN 2 2023 DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DERIVACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS Y RECOMENDACIONES - DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AL GCBA
Publicación:
18/08/2023
Sanción:
16/08/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes N° 3 y
6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588); el Decreto N° 463/19; la Resolución
Conjunta N°1-JGGC-SECLYT/23, la Disposición N° 56-GCBA-MGEYA/23; el
Expediente Electrónico N° 28.387.294-GCABA-MGEYA/23 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo N° 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
consagra a la Defensoría del Pueblo como órgano unipersonal, independiente, con
autonomía funcional y autarquía financiera, entre otros caracteres;
Que la Ley N° 3 establece su funcionamiento y lo faculta mediante los artículos N° 13 y
N° 36 para solicitar informes, vista de expedientes, documento, antecedente, etc.,
como así también a efectuar advertencias, recomendaciones, recordatorios de los
deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas, todo
ello ante distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución Conjunta N° 1-JGGC-SECLYT/23 estableció que los trámites y
actuaciones procedentes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberán ser ingresados única y exclusivamente por la Dirección General
Mesa de Entradas, Salida y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por artículo 4° de la Disposición N° 56-GCABA-MGEYA/23 se determinó que los
trámites y actuaciones de la Defensoría de Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que sean presentaciones que requieran seguimiento por la Dirección General de
Organismos de Control y Acceso a la Información (DGSOCAI), serán caratuladas por
la Dirección General Mesa de Entradas, Salida y Archivo (MGEYA) y enviadas a la
Dirección General de Organismos de Control y Acceso a la Información (DGSOCAI),
según el procedimiento que ambas Direcciones establezcan;
Que por la Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.588) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la
Secretaría Legal y Técnica y al Ministerio de Gobierno como parte del Poder Ejecutivo;
Que por su parte el Decreto N° 463/19 y sus actualizaciones aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose dentro de la órbita de la mentada
Secretaría a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo y dentro de la
órbita del Ministerio mencionado a la Dirección General Seguimiento de Organismos
de Control y Acceso a la Información, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos
Políticos;
Que la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo tiene entre sus
responsabilidades primarias "organizar y supervisar la Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; organizar la
recepción, seguimiento y distribución de documentos y expedientes del gobierno;
caratular los expedientes e implementar mecanismos para la descentralización
administrativa. Además de planificar, administrar y ejecutar las actividades de
digitalización y gestión institucional en coordinación con otras áreas competentes";
Que, por su parte, la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y
Acceso a la Información posee entre sus responsabilidades primarias las de "coordinar
las relaciones con los organismos de control en materia de requerimientos de
información, documentación y colaboración, administrar el sistema de recepción y
tramitación de requerimientos provenientes de los organismos de control, así como
también proyectar e implementar un adecuado circuito de derivación de los informes
producidos por los organismos de control";
Que resulta necesario implementar un mecanismo ágil que permita consolidar las
tareas conjuntas llevadas a cabo entre la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de
Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por tal motivo, corresponde regular el procedimiento para el ingreso, derivación y
tramitación de los requerimientos y las recomendaciones provenientes de la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires que requieren la intervención de la Dirección General Seguimiento de
Organismos de Control y Acceso a la Información en el marco de sus competencias;
Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, y en atención a las competencias
mencionadas, resulta imprescindible que la Dirección General Seguimiento de
Organismos de Control y Acceso a la Información y la Dirección General Mesa de
Entradas, Salidas y Archivo aúnen esfuerzos y propicien el procedimiento para el
adecuado ingreso, derivación y tramitación de aquella documentación emanada de la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
Por ello, de acuerdo con las facultades que les son propias,
Artículo 1°. Aprobar el "Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación de
los Requerimientos y Recomendaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de
la Ciudad de Buenos Aires al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que
requieran seguimiento por la Dirección General de Organismos de Control y Acceso a
la Información (DGSOCAI), el como Anexo I (IF-2023-30670834-GCABA-DGSOCAI)
forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones
Generales y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa de
Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,
archívese. Panera - Díaz Ortiz