DISPOSICIÓN 56 2023 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Síntesis:
DEROGA - DISPOSICIÓN N° 11-MGEYA/2000 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE TRÁMITES Y ACTUACIONES DERIVADAS POR LA DEFENSORÍA DE PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - POR CORREO ELECTRÓNICO - SUBGERENCIA OPERATIVA DESPACHO - GERENCIA OPERATIVA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA - GOAPSIA - PROCEDIMIENTO - INGRESO DE TRÁMITES Y ACTUACIONES DERIVADAS POR LA DEFENSORÍA DE PUEBLO - SIN SEGUIMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN - DGSOCAI
Publicación:
09/08/2023
Sanción:
04/08/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes N° 3 y N°
6.292 (Textos Consolidados por Ley N° 6.588); Resolución Conjunta N° 1- JGGC-
SECLYT/23, Disposición N° 11-MGEYA/00 y el EX-28387294-GCABA-MGEYA/23 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo N° 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
crea a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, como órgano unipersonal e
independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, siendo su principal
función, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás
derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución
Nacional, las leyes y la Constitución de la Ciudad, frente a los actos, hechos u
omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos;
Que la Ley N° 3 establece su funcionamiento y lo faculta mediante los artículos N° 13 y
N° 36 para solicitar informes, vista de expedientes, documento, antecedente, etc.,
como así también a efectuar advertencias, recomendaciones, recordatorios de los
deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Todo
ello ante distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Resolución Conjunta N° 1-JGGC-SECLYT/23 estableció que los trámites y
actuaciones procedentes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberán ser ingresados única y exclusivamente por la Dirección General
Mesa de Entradas, Salida y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 3° de la Resolución mencionada se encomendó a la Dirección
General Mesa de Entradas, Salida y Archivo a determinar el circuito administrativo de
los trámites y actuaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
Autónoma de Buenos;
Que la Disposición N° 11-MGEYA/00 estableció que las actuaciones provenientes de
la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires serán ingresadas en las
respectivas Mesas de Entradas de cada repartición con un número de registro,
seguido de la sigla correspondiente al área, transcribiendo el trata o asunto según
corresponda;
Que en miras de una buena técnica legislativa resulta necesario derogar la Disposición
N° 11-MGEYA/00 en consonancia con la Resolución Conjunta N° 1-JGGC-
SECLYT/23;
Que por la Ley N° 6.292 (Textos Consolidados por Ley N° 6.588), se sancionó la Ley
de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando en
su artículo 10 a la Secretaría Legal y Técnica;
Que por el Decreto N° 463/19, se aprueba la estructura organizativa del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla a la Dirección General Mesa de
Entradas, Salidas y Archivo, dentro de la órbita de la Secretaría Legal y Técnica;
Que en virtud de lo expuesto y a los fines de establecer el circuito administrativo de los
trámites y actuaciones que ingresen desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Por ello,
Artículo 1°. - Derogar la Disposición N° 11-MGEYA/2000.
Artículo 2°. - Establecer que los trámites y actuaciones que ingresen desde la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DDP) con destino al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) deberán ser enviadas
exclusivamente al correo electrónico
mgeya_subgerenciadespacho@buenosaires.gob.ar de la Subgerencia Operativa de
Despacho (SOD), de la Gerencia Operativa de Atención al Público y Servicios de
Información Administrativa (GOAPSIA) dependiente de la Dirección General Mesa de
Entradas, Salida y Archivo (MGEYA).
Artículo 3°.- Aprobar el "Procedimiento para el Ingreso de trámites y actuaciones
derivadas por la Defensoría de Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que
no requieran el seguimiento por la Dirección General de Organismos de Control y
Acceso a la Información (DGSOCAI), el que como Anexo I ( IF-2023-29342504-
GCABA-MGEYA) forma parte de la presente Disposición.
Artículo 4°. - Determinar que los trámites y actuaciones de la Defensoría de Pueblo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean presentaciones que requieran
seguimiento por la Dirección General de Organismos de Control y Acceso a la
Información (DGSOCAI), serán caratuladas por la Dirección General Mesa de
Entradas, Salida y Archivo (MGEYA) y enviadas a la Dirección General de Organismos
de Control y Acceso a la Información (DGSOCAI), según el procedimiento que ambas
Direcciones establezcan.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones
Generales y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa de
Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,
archívese. Panera