DISPOSICIÓN 47 2024 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Síntesis:
SUSTITUYE ARTÍCULO 2 DISPOSICIÓN 56-MGEYA/23 - TRÁMITES Y ACTUACIONES QUE INGRESEN DESDE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO CON DESTINO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD - CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL - GERENCIA OPERATIVA ATENCIÓN AL PÚBLICO Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA - RECEPCIÓN DE LOS TRÁMITES, PRESENTACIONES Y ACTUACIONES - CUENTA DE CORREO - MGEYA_GOAP@BUENOSAIRES.GOB.AR - MESA GENERAL ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO - PROCEDIMIENTO
Publicación:
20/11/2024
Sanción:
13/11/2024
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes N° 3 y N°
6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588); Resolución Conjunta N°1- JGGC-
SECLYT/23, y el EX-2024-43028417-GCABA-MGEYA y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, crea a
la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, como órgano unipersonal e independiente con
autonomía funcional y autarquía financiera, siendo su principal función, la defensa,
protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses
individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y la
Constitución de la Ciudad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración
o de prestadores de servicios públicos;
Que la Ley N° 3 establece su funcionamiento y lo faculta mediante los artículos 13 y 36
para solicitar informes, vista de expedientes, documento, antecedente, etc., como así
también a efectuar advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de
los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Todo ello ante
distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley 6.684, mediante la cual se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contempla a la Secretaría Legal y Técnica entre
las Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro
de la órbita de la mentada Secretaría a la Dirección General Mesa de Entradas,
Salidas y Archivo y a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y
Acceso a la Información;
Que, la Resolución Conjunta N° 1-JGGC-SECLYT/23 estableció que los trámites y
actuaciones procedentes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberán ser ingresados única y exclusivamente por la Dirección General
Mesa de Entradas, Salida y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en concordancia con ello, el artículo 2° de la Disposición 56-MGEYA/23
determina que los trámites y actuaciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
Autónoma de Buenos que ingresen desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (DDP) con destino al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (GCABA) deberán ser enviadas exclusivamente al correo electrónico
mgeya_subgerenciadespacho@buenosaires.gob.ar de la Subgerencia Operativa de
Despacho (SOD), de la Gerencia Operativa de Atención al Público y Servicios de
Información Administrativa (GOAPSIA) dependiente de la Dirección General Mesa de
Entradas, Salida y Archivo (MGEYA);
Que de acuerdo con la nueva estructura organizativa de la GOAPSIA resulta necesario
modificar el artículo 2° de la Disposición 56-MGEYA/23 indicando un nuevo correo de
ingreso de las actuaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo;
Que en virtud de lo expuesto y a los fines de establecer el nuevo correo de ingreso de
los trámites y actuaciones que ingresen desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
corresponde el dictado del presente acto administrativo, modificando la normativa
citada.
Por ello;
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Disposición N° 56-MGEYA/23, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°. - Establecer que los trámites y
actuaciones que ingresen desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (DDP) con destino al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(GCABA) deberán ser enviadas exclusivamente al correo electrónico oficial de la
Gerencia Operativa Atención al Público y Servicios de Información Administrativa,
dependiente de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo (MGEYA):
mgeya_goap@buenosaires.gob.ar, o casilla que en un futuro la reemplace".
Artículo 2°.- Sustituir el punto 1 "de la recepción" del Anexo I aprobado por el artículo
3° de la Disposición N° 56-MGEYA/23, el que quedará redactado de la siguiente
manera: "La Gerencia Operativa de Atención al Público y Servicios de Información
Administrativa efectuará la recepción de los trámites, presentaciones y actuaciones
derivados por la DDP al GCABA a través de la cuenta:
mgeya_goap@buenosaires.gob.ar o por el canal/ cuenta que en un futuro se
establezca".
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales y Organismos
Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires y a la Defensoría del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archivar. Dávalos