DISPOSICIÓN 11 2000 DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Síntesis:

LAS ACTUACIONES PROVENIENTES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO SERÁN INGRESADAS EN LAS RESPECTIVAS MESAS DE ENTRADAS DE CADA REPARTICIÓN CON NÚMERO DE REGISTRO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - LEY 3 - SUME - RECEPCIÓN

Publicación:

29/08/2000

Sanción:

27/07/2000

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

Estado:

No vigente


Visto, los términos del articulo 2° de la Ley N° 3 que señala como misión de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses individuales, colectivo y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Cuidad y las Leyes, frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración, de prestadores de Servicios Públicos y de las fuerzas que ejerzan funciones de Policía de Seguridad Local;

CONSIDERANDO:

Que en tal carácter la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 13 de la misma ley solicita informes, vista de expedientes, documento, antecedente, etc, como así también a tenor del Art. 36 formula advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Todo ello ante distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que resulta necesario unificar el sistema de ingreso de las actuaciones de la Defensoría del Pueblo en las diferentes Mesas de Entradas, a los fines de facilitar su posterior seguimiento mediante el Sistema Unico de Mesa de Entradas (SUME);

Y que a tal fin, la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N° 16.262) aprobó el Reglamento para el Registro y Circulación de los Expedientes Administrativos, estableciendo en el Art. 11 Anexo I, que la Mesa General de Entradas y Salidas de las reparticiones administrativas alcanzadas por la norma precitada, en todo cuando haga al cumplimiento de ésta;

Asimismo, el Decreto N° 301-96 (B.M. N° 20.260) trata en su Art. 6°, que las Direcciones Generales Sistemas de Información y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo serán los organismos responsables de la instrucción de los sectores de Mesa de Entradas y Salidas, respecto a la aplicación de aquella norma;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA MESA GENERAL DE ENTRADAS,

SALIDAS Y ARCHIVO

DISPONE:

Artículo 1°- Las actuaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, serán ingresadas en las respectivas Mesas de Entradas de cada repartición con un número de registro, seguido de la sigla correspondiente al área, transcribiendo el trata o asunto según corresponda.

Art. 2°- A tal fin se deberá tener en cuenta el Anexo I del Decreto N° 301/96 cuyo Reglamento para el tratamiento General de Actuaciones, a continuación se transcribe; ...Registro: identifica documentación extramunicipal, recibida en Mano, Oficialmente, por Vía Postal (telegramas, cartas, cartas documentos, etc.) Telex y Fax.
Las mismas deberán numerarse como Registro de la repartición receptora, aún si contara con identificación de origen. La repartición receptora informará al remitente según corresponda en cada caso el número de Registro por el cual tramita su actuación, en forma fehaciente....

Art. 3°- Por cada actuación, se otorgará un número de registro, independiente del número de peticionantes que concurran en la misma actuación. Dicho número deberá ser informado en el mismo momento al remitente, quien deberá aguardar su otorgamiento por asegurar su posterior seguimiento informático en el SUME.

Art. 4°- A partir del dictado de la presente norma, todas las Mesas de Entradas de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán admitir sin excepción, actuaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5°-Tome conocimiento la Dirección General de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Comuníquese a las Mesas de Entradas de todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Sistema de Información. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco (5) días. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 56/MGEYA/23, deroga la Disposición N° 11-MGEYA/2000.</p>
COMPLEMENTA
Art. 2 Disp. 11-DGMGESYA-00 establece que en el procedimiento para recepción de actuaciones de la Defensoría del Pueblo, se deberá tener en cuenta el tratamiento Gral. de Actuaciones previsto en Anexo I del Dto. 301-96, ampliando su ámbito de aplicación
REGLAMENTA
Disp. 11-DGMGESYA-00 establece procedimiento de ingreso de actuaciones de la Defensoría del Pueblo en las Mesas de Entradas de cada Repartición, reglamentando Ord. 35711
REGLAMENTA
<p>Disposición 11-DGMGESYA-00, establece procedimiento para la entrada en la Mesa General de actuaciones procedentes de la Defensoría del Pueblo, conforme Resolución 10-SJG-02.</p>