ORDENANZA 35711 1980
Síntesis:
APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CIRCULACIÓN DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS - PRESENTACIÓN - RECEPCIÓN DE ESCRITOS - PROCEDIMIENTO - SEGURIDAD - CONSERVACIÓN - BASES DE DATOS - REGLAMENTO - REGISTRO ÚNICO - SEGUIMIENTO - LOCALIZACIÓN - BÚSQUEDA - EXTRAVÍO - TRAMITACIÓN - SISTEMA DE MESA DE ENTRADAS - MESAS DE ENTRADAS Y SALIDAS - DIRECCIÓN MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO - REMISIÓN - DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS - DOCUMENTACIÓN - MISIONES - FUNCIONES - COMPETENCIAS - ACTUACIONES - ASESORAMIENTO - ATENCIÓN AL PÚBLICO - NOTIFICACIONES- CONSULTA - MICROFILMACIÓN - CARPETAS - NOTAS - CARATULACIÓN - OFICIOS JUDICIALES - RECONSTRUCCIÓN - FICHA DE TRÁMITE - PLAZOS - CORREOS - REMITOS
Publicación:
24/04/1980
Sanción:
16/04/1980
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/04/1980
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 39.082/78, relacionado con el estudio llevado a cabo para completar las normas de procedimientos ya dictadas, que regulan la presentación formal de escritos y otras tramitaciones ante organismos de la Administración Municipal con las normas que reglan la permanencia y seguridad de los registros de entrada, circulación y centralización de datos referidos a los expedientes y otra documentación que requiera ser registrada a que se refieren los procedimientos aludidos, y
CONSIDERANDO:
Que la norma que se propicia ha sido elaborada siguiendo los lineamientos de los reglamentos en vigor y la práctica administrativa, tendiendo al propio tiempo a contar con un registro único de información centralizada por el que se canalice el seguimiento, localización y/o búsqueda de expedientes;
Que asimismo es necesario establecer una coordinación efectiva y permanente entre las dependencias que tienen a su cargo el manejo de los expedientes otros documentos que circulan en la Administración y la repartición que orgánicamente tiene asignada la función de centralizar datos y llevar constancias registrales, por lo que se ha considerado el dictado de una norma específica que integre las que regulan la tramitación y que agrupe los temas vinculados, en un mismo instrumento;
Por ello, y lo aconsejado por la Secretaría General de la Intendencia,
Sanciona y Promulga con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1° - Apruébase el Reglamento para el Registro y Circulación de los Expedientes Administrativos, según el texto que figura en el Anexo I que, a todo efecto, forma parte de esta Ordenanza.
Art. 2° - El reglamento que se aprueba regirá el sistema municipal de Mesa de Entradas" que estará integrado por la Dirección Mesa General de Entradas y Archivo, dependiente de la Secretaría General de la Intendencia, con el carácter de ente centralizador de información y coordinar respecto a las disposiciones que norman la tramitación de actuaciones, y las Mesas de Entradas y Salidas dependientes de Secretarías y Reparticiones Municipales.
Art. 3° - Todos los organismos integrantes del sistema de "Mesas de Entradas están obligados a devolver a la Repartición remitente los expedientes que no cumplan con las normas establecidas para el Procedimiento Administrativo Municipal (AD220.1 y siguientes) .
Art. 4° - La Dirección Mesa General de Entradas Archivo, dispondrá oportunamente en las Mesas de Entradas y Salidas, las medidas tendientes a modificar métodos, controles y formularios que en colaboración con la Dirección de Organización y Métodos dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento, sea necesario implantar.
Art. 5° - Sustitúyese en el Art. 1° del Decreto del 10/8/43 (B.M. N° 6.924) AD 221.26, la mención de la Ordenanza N° 10.806 (B.M. N° 5.686), por la de: Ordenanza N° 33.264 (B.M. N° 15.421), AD 220.6/18.
Art. 6° - Deróganse las Ordenanzas del 28/11/19, (CD 154.1) AD 221.21 y del 24/7/24 (CD 122) AD 221.20 y las números 11.504, 12.239 (B.M. N° 6.077), 16.746 (B.M. N° 11.244), 16.760 (B.M. N° 11.482), 19.685 (B.M. N° 12.451), 22.589 (B.M. N° 13.089), 23.165 (B.M. N° 13.192), 23.438 (B.M. N° 13.248), 25.709 (B.M. N° 14.070) y 31.878 (B.M. N° 15.140); los Decretos-Ordenanzas 16.972/50 (B.M. N° 8.920) y 18.446/50 (B.M. N° 8.931); los Decretos 3.905/44 (B.M. N° 7.243) AD 230.168, 2.621/46 (B.M. N° 7.705), 3.050/53 (B.M. N° 9.602) y el Art. 4° del Decreto del 10-8-43 (B.M. N° 6.924) AD 221.26.
Art 7° - Esta norma comenzará a regir a partir de los Treinta (30) días de su publicación.
Art. 8° - La presente ordenanza será refrendada por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Planeamiento y a la Dirección Mesa General de Entradas y Archivo. Cumplido, archívese con carácter permanente.
ANEXOS
ORDENAMIENTO, REGISTRO Y CIRCULACIÓN
DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
Denominación - Funciones
1. En todas las reparticiones de la Municipalidad pertenecientes a la Administración Central y en los organismos descentralizados, se contará con un servicio destinado a registrar y tramitar la documentación que se reciba y remita, que se denominará: Mesa General de Entradas y Archivo y Mesa de Entradas y Salidas, según sea la responsabilidad que asigne esta ordenanza.
2. Conforme la denominación establecida precedentemente, los servicios se cumplirán atendiendo la siguiente finalidad:
3. Con asiento en el Palacio Municipal, tendrá a su cargo registrar, clasificar, distribuir y archivar la documentación que reciba. Centralizará los datos recopilados referentes a la ubicación y trámite de todos los expedientes que circulan en el ámbito de esta Municipalidad, siendo de su competencia controlar la recolección de datos y su registro. Asesorará y orientará a los habitantes en sus peticiones a las autoridades municipales.
4. Con asiento en el organismo del cual dependen y el nivel jerárquico que le asigne la estructura aprobada, tendrán a su cargo recibir, clasificar, registrar y distribuir -sin excepción-, todas las actuaciones que tramiten en su repartición, remitiendo las informadas y archivando las de carácter interno.
De la Mesa General de Entradas y Archivo
5. En el carácter indicado en el párrafo 3, atenderá las siguientes funciones: asesorar al público, supervisar sus escritos, recibir presentaciones externas e internas, encarpetarlas como expediente, registrar su motivo y trámite, clasificar los expedientes y distribuirlos a los organismos que deban intervenir en su trámite y resolución, hacer su seguimiento, abrir y clasificar y dar trámite a la correspondencia que reciba o le sea girada.
6. Llevará registros de profesionales de la construcción, incluidas las empresas y sus representantes técnicos, que mantendrá actualizado con intervención de la Dirección Fiscalización de Obras y Catastro, a fin de no dar curso a las presentaciones de los que hubieran sido suspendidos o inhabilitados.
7. Llevará el registro de: apoderados con poderes generales, especiales o carta-poder; de administradores judiciales y de consorcios nombrados conforme la Ley N° 13.512 y los que otorgue de acuerdo al art. 5° de la Ordenanza N° 33.264, en el cual se inscribirán los mandatos, previo a ejercer la representación.
8. Integrará el registro una copia del mandato, autenticada por el propio apoderado, que mantendrá en caución y utilizará para evacuar consultas de los organismos municipales que lo requieran.
9. Mantendrá un servicio para efectuar notificaciones de actos administrativos, conforme establece el Capítulo VII de la Ordenanza N° 33.264, el que de acuerdo a las circunstancias se realizará por vía postal o, con la intervención directa del gestor oficial.
10. Promoverá la modificación de procedimientos administrativos, en los que deba intervenir, que impliquen lograr una mayor eficiencia en la ejecución de los trámites que se efectúan ante esta administración.
11. Actuará como órgano de asesoramiento y contralor de las mesas de entradas y salidas de las reparticiones alcanzadas por la norma, en todo cuanto haga al cumplimiento de ésta.
12. Archivará todo expediente que haya finalizado su tramitación, según lo establezca autoridad competente, documento que custodiará y mantendrá en condiciones de conservación que permitan acceder a su consulta en todo momento.
13. Intervendrá en el análisis y aplicación de los sistemas de microfilmación de su documentación.
Atención al público
14. A efectos de actualizar permanentemente la información que proporciona al contribuyente, mantendrá un servicio de asesoramiento donde recopilará toda la legislación vigente que tenga relación con lo que es de su competencia, capacitando al personal necesario para lograr la mayor eficiencia en la labor.
15. La recepción de escritos en el organismo se ajustará a las normas y prescripciones establecidas en el Procedimiento Administrativo Municipal, la Ordenanza Fiscal y Tarifaria y otra legislación aplicable.
16. En el acto de la recepción entregará una tarjeta donde conste esa circunstancia, la que contendrá el número -prenumerado- del expediente que se forma y el sello fechador, pudiendo agregarse otros que aclaren el motivo de la presentación.
17. La Dirección podrá expedir duplicado autenticado de dicha tarjeta, únicamente a petición del propio interesado o su representante, debiendo llevar constancia de esos pedidos en un registro especial.
18. La tarjeta indicada en el párrafo 16 es recibo válido y fecha cierta, para entregar solamente a los contribuyentes cuyas presentaciones recepcione por el conducto que denominará externo.
19. Recibirá de los organismos municipales y de la administración pública, los expedientes y carpetas -estas últimas en el caso del Instituto Municipal de Previsión Social-, que deban cumplir trámites ante sus dependencias y los documentos y notas que por su importancia deban formar un expediente que circulación como interno, cuya constancia de recepción conformará el método que se indica en los párrafos 79 y 80.
20. Notificará a contribuyentes, reparticiones públicas y ex agentes de lo resuelto en los expedientes, peticiones u otra documentación que, se le gire expresamente, que diligenciará conforme establece el Capítulo VII de la Ordenanza N° 33.264.
21. El acto de notificación por acceso directo del interesado al expediente, se cumplirá ante agente caracterizado y contendrá nombre, apellido y documento de identidad del compareciente, inserto en el cuerpo del expediente, nota o documento de que se trate.
22. Informará además al compareciente que toda observación o recurso respecto de lo que se le notifica la podrá efectuar mediante la presentación de un escrito por cuerda separada.
23. No recibirá notas de las reparticiones municipales cuyo informe pueda producirse sin requerir providencia expresa de Secretaría que lo disponga, las que deben tramitar directamente entre ellas sin encarpetarse como expediente.
Conformación del expediente
24. Verificado el contenido de las presentaciones, se procederá a numerar cada folio en forma correlativa, a mano o con máquina numeradora automática.
25. Cuando integren el escrito: libros, libretas, revistas o material similar que por estar abrochados o encuadernados formen un solo cuerpo, se considerará cada volumen como una sola foja.
26. Cuando se agreguen expedientes entre sí, se foliarán en forma correlativa de incorporación; en caso de acumularse, sin incorporar, conservarán su individualidad.
27. Igual temperamento se adoptará cuando la agregación comprenda carpetas o notas.
28. Con igual número y año que la carátula, perforará todas las fojas que integran el expediente.
29. La perforación de la hoja con el número de expediente, se efectuará en su parte superior, excepto cuando se deba anular lo perforado o cuando se trate de perforar la primera hoja o tapa de los elementos indicados en el párrafo 25, oportunidad en la cual elegirá el lugar más apropiado.
30. Los escritos o presentaciones se colocarán en carátulas de cartulina que llevarán prenumerado el año y la numeración correlativa que las identifique, pudiendo ambos elementos, y el color de la cartulina, cambiar anualmente.
31. En su frente se consignará, además de las constancias de fecha, índice, nombres del iniciador y extracto del contenido, la fecha de entrada al archivo general.
32. Los escritos se fijarán a las carátulas por medio de dos broches, de igual manera que todo lo que se agregue o incorpore a los expedientes, excepto cuando se trate de acumulación, la que se hará fijando con un solo broche el pedido de acumulación, a la parte superior izquierda de la carátula.
33. Cuando se acompañen a los pedidos de permisos de obra y/o instalaciones y otros, planos, planillas, estudios o documentos que por su volumen no puedan ser sujetados por los broches, los recepcionará en carpeta de tapa y contratapa duras, armando la carátula sólo con el escrito y certificados que corresponda.
34. No caratulará los expedientes que, encarpetados como tal, los organismos de la Administración Pública remitan para su tramitación.
35. No caratulará carpetas de reparticiones municipales, recibiendo las notas destinadas a formar expedientes, sin fajas o carpetas de cartón o cartulina.
36. Cuando se inicie un expediente o trámite fojas desglosadas, éstas serán precedidas de una nota con la mención de las actuaciones de las que proceden, de la cantidad de fojas con que se inicia el nuevo y las razones que haya habido para hacerlo.
37. Los escritos o presentaciones que tengan relación con un expediente ya iniciado, se caratularán con una faja de cartulina que llevará impresa la palabra ANTECEDENTE N°, colocándose debajo de la misma el número del expediente al que se debe agregar y la fecha de su recepción.
38. Se registrará en el mismo sistema del expediente original y se remitirá a la repartición donde se encuentre aquel al que será incorporado.
39. Se entregará como recibo, tarjeta similar a la indicada en el párrafo 16, la que también llevará impresa la palabra antecedente, y únicamente en los casos señalados en el párrafo 18.
40. La foliación se hará, según se establece en el M. G. 1, aprobado por Decreto N° 2.028/79 (B. M. N° 16.027).
41. Cuando deba anular y/o recaratular expedientes y/o antecedentes u otra documentación que haya registrado en su sistema, hará constar esa circunstancia en libros especiales, con mención del destino dado a los mismos.
42. Utilizará estos libros para asentar por fecha de recepción, las notas varias, correspondencia vía postal, pedido de agregación de expedientes de obra y ofícios judiciales.
43. Los expedientes con registro de los organismos de la administración pública y las carpetas del Institituto Municipal de Previsión Social, serán asentados por fecha de recepción en los libros señalados precedentemente, quedando el extracto de su contenido y agregaciones en ficha separada que ordenará numéricamente,
44. Las constancias descriptas en los párrafos 41, 42 y 43, integrarán el subsistema de registro auxiliar de atención al público.
Recaratulación y reconstrucción de expedientes
45. A fin de lograr mantener en buen estado de uso las carátulas de expedientes, como así su legibilidad, el o los responsables de todas las Mesas de Entradas controlarán en el momento de su recepción, el estado de conservación de la carátula, no aceptando aquellos expedientes que la presentan con deterioros y/o tengan sellos, números o sobreescritos en su frente que no sean de origen, devolviéndolos para las aclaraciones pertinentes a la repartición remitente.
46. Queda prohibido asentar en el expediente otro número o sistema de identificación que no sea el asignado por la Dirección Mesa General de Entradas y Archivo, único organismo facultado para titular con ese nombre a la documentación que caratula.
48. Cuando una repartición considere necesario rehacer una carátula de expediente, por hallarse afectada su integridad y/o legibilidad, a punto tal que se haga dudosa la identificación, la Mesa General de Entradas y Archivo procederá a rehacerla con carátulas de expedientes que no estén prenumeradas y siempre que medie autorización de la Secretaría respectiva.
48. Cuando se compruebe la pérdida o extravío de un expediente y sea requerida su reconstrucción por parte interesada o repartición que originó el mismo, la Secretaría correspondiente autorizará el inicio del proceso.
49. La Dirección Mesa General de Entradas y Archivo utilizará como cubierta del expediente, una carátula que no esté prenumerada, a la que colocará la inscripción de: Reconstruida.
50. Será nota cabeza del expediente que se reconstruya, la resolución de la secretaría que así lo ordena y las copias o elementos -en copia-, que los interesados aporten bajo la manifestación de ser fieles de las originales que integraban el expediente primitivo.
51. En este estado, la Mesa General de Entradas v Archivo indicará cuáles son las reparticiones que intervinieron en su trámite, según lo tenga registrado y giirará el expediente a la primera que lo recibió, quien a su vez lo hará con la siguiente y así sucesivamente.
52. Cada instancia deberá agregar copia, transcripción o resumen del informe o providencia que
hubiera producido, o copia de la ordenanza, decreto o resolución, si así correspondiera.
53. Finalizada la reconstrucción del expediente a través de la información que produzca la repartición última interviniente, el mismo será girado por ésta a la Secretaría respectiva, la cual previa vista de las partes interesadas procederá a declarar anulado el original y legitimará el reconstruido, con el que se continuará el trámite hasta su finalización.
54. Si durante el proceso de reconstrucción fuera hallado, localizado o devuelto el expediente original, se tendrá por paralizado el trámite de reconstrucción y previa acumulación al reconstruido, se girará a la Secretaría respectiva, la cual resolverá sobre la anulación de lo reconstruido.
55. En este estado, se dispondrá sobre la devolución de documentación aportada, que se realizará por intermedio de la Mesa General de Entradas y Archivo, la que una vez finalizado ese trámite, procederá a la incineración de lo que reste y la carátula, dejando constancia de ello en sus registros.
Constancias registrales
56. El registro de los instrumentos públicos a que se refiere el párrafo 7, estará conformado por un libro especial, un fichero para consulta y la copia del mandato a que se refiere el párrafo 8, y contendrá:
a) Número de orden y fecha del asiento en el libro;
b) Apellido y nombre del apoderado;
c) Firma del o los apoderados;
d) Domicilio constituido y número de documento de identidad;
e) Apellido y nombre o siglas del poderdante y su domicilio;
f) Nombre del escribano y número y fecha de la escritura;
g) Facultades u objeto del poder y número de sellado.
57. El registro de profesionales y empresas del ramo de la construcción a que se refiere el párrafo 6, se integrará con un fichero para el asiento de las inhabilitaciones y rehabilitaciones, un libro con la nómina de constructores, un libro con la nómina de instaladores y el legajo de constancias que remite la Dirección Fiscalización de Obras y Catastro, comunicando el estado de la matrícula. El registro contendrá:
a) expediente donde tramitó la inscripción;
b) número(s) de matrícula(s) asignada(s):
c) categoría profesional;
d) apellido y nombre del titular o de la empresa
e) firma del profesional aclarando si es representante técnico;
f) término de la sanción aplicada y actuación donde se dispuso;
g) levantamiento de sanción y actuación que lo dispone.
Registración de expedientes
58. Todos los expedientes se registrarán en juegos de libros especiales que se dividirán con la clasificación de: "externos" e "internos", siendo los externos los usados para asentar los expedientes iniciados con trámites de los particulares y los internos para los que inicien las reparticiones municipales y organismos de la administración pública.
59. Este juego de libros se denominará alfabético y en ellos se consignarán aquellos datos que permitan la inmediata identificación del motivo del escrito que originó el expediente y que son:
a) número de nota que da origen al expediente; sólo en los casos de los asentados como internos;
b) día, mes y año correspondiente a su caratulación;
c) número del expediente asignado;
d) apellido y nombre o siglas del iniciador o repartición municipal o de la administración pública;
e) transcripción del extracto contenido en la carátula.
60. En otro conjunto de libros prenumerados, que denominará numérico, divididos del 0 al 9 en los que asentará todos los expedientes por el número que corresponda con el de la centena de su numeración centralizará la información que recolecte o se le remíta, referida al movimiento o giro de los expedientes que circulan entre las distintas reparticiones de manera tal que una vez transcripta, pueda proporcionar en forma inmediata el lugar donde se encuentran radicados o repartición en la que se registre su último trámite, para lo cual llevará en su registración los siguientes datos:
a) número de nota que origina el actuado, en los casos de los iniciados por el conducto interno:
b) día, mes y año correspondiente a su caratulación;
c) número del expediente asignado;
d) inicial correspondiente al iniciador del actuado e identificación del carácter del expediente con la inicial de externo o interno (párrafo 58):
e) repartición a la que se remite y fecha de envío:
f) expedientes y otros actuados agregados.
61. Con el fin de simplificar el registro del nombre de las reparticiones en los libros y acelerar su asiento usará un código de abreviaturas, empleando el cual, asentará las constancias del seguimiento que diariamente vuelca al sistema, con los medíos señalados en el párrafo 62. En caso de que se complete el espacio dispuesto para la escritura, continuará los asientos en las hojas que para ese fin, se encuentran al final de los libros.
62. El sistema de centralización descripto en el párrafo 60, requiere la interrelación continuá con las distintas Mesas de Entradas de las reparticiones, de manera tal que dicho sistema sea realimentado continuamente con los datos que permitan sustentar la información que se procesa, a cuyo efecto las dependencias mencionadas remitirán el mismo día que envíen expedientes a otras reparticiones, la denominada ficha de trárnite, la que proveerá los siguientes datos:
a) número del expediente;
b) letra;
c) año;
d) cantidad de fojas;
e) repartición a la que se gira.
63. Cuando los expedientes tengan agregados, su inserción en la ficha, se hará en el mismo orden que tengan de agregación, vinculándolos con una llave o cierre paréntesis.
64. Integrará el registro a que se refiere el párrafo 58, un fichero donde asentará los movimientos de expedientes originados con anterioridad al año 1950, y que carezcan de sus registros originales, debiendo contener los siguientes datos:
a) número de expediente;
b) extracto del contenido;
c) expedientes agregados si los tiene;
d) trámite impreso al mismo,
65. Los escritos caratulados "antecedentes" párrafo 37), serán asentados en el libro numérico que corresponda al número de expediente al que pertenecen, colocándoles en esa oportunidad su número ordinaI sucesivo y remitiéndolos a la repartición en la que se encuentra su original.
66. Todos los antecedentes quedan incorporados al sistema de centralización de datos Y por ello sus movimientos serán comunicados en la forma indicada en el párrafo 62.
67. Los antecedentes de expedientes internos, además del asiento en e! numérico, serán registrados en el libro alfabético.
68. Con apoyo del sistema descripto en el párrafo 62, mantendrá un servicio de localización o ubicación de expedientes para responder a los pedidos de las reparticiones municipales y organismos de la administración pública, el que contará con tres canales de salida, a saber:
a) telefónico;
b) escrito:
c) en agregaciones.
69. Tendrá a su cargo, la custodia de los expedientes y demás documentación con trámite de reserva que le encomienden las Secretarías del Departamento Ejecutivo, en espera de que se completen trámites.
70. Vencidos los términos que en cada caso se indiquen, procederá a dar trámite a la documentación reservada, informando sobre el cumplimiento del trámite encomendado.
71. Todos los expedientes y antecedentes que se inicien serán remitidos a las reparticiones u oficina que deban intervenir en su tratamiento, dentro de las 24 horas de su recepción; los expedientes no se informarán, no así los antecedentes en los cuales se indicará, bajo firma de funcionario responsable, fecha de remisión y repartición donde se encuentra el expediente original -al que será agregado-, según se lo indique su sistema de centralización de datos.
72. Al proceder a la agregación de un expediente a otro o a un conjunto de ellos o viceversa, la Mesa General de Entradas y Archivo tendrá en cuenta que el expediente más reciente -por su año y número- es el que será usado como referencia en el sistema de centralización de datos, en el que se indicará a los restantes expedientes como agregados al más nuevo.
73. Bajo la firma de funcionario responsable, certificará los datos pertinentes de la documentación que en original se le exhiba insertando en la nota, petición o informe, los elementos substanciales de los documentos, evitando agregación de originales o copias.
74. Igual certificación expedirá de sus registros con relación a los profesionales de la construcción habilitados para ejercer la profesión y de los mandatarios con poder registrado conforme el trámite del párrafo 56, para cumplimentar lo indicado en el Art. 6° de la Ordenanza N° 33.264.
75. La producción de informes sobre datos contenidos en sus registros, la confección de recibos de documentación que remita, las notas en que intervenga, sean municipales o de organismos de la administración pública, serán firmadas por los funcionarios responsables de cada área, únicamente en cuanto ello signifique expedirse sobre los hechos documentados por sus registros o actos llevados a cabo en su presencia.
CAPÍTULO VIII
76. En paralelo con el registro de la Mesa General de Entradas y Archivo, mantendrá un subsistema de registros compuestos por fichas o libros, que contendrá los siguientes datos:
a) expediente (número) y agregados;
b) asunto o extracto de la carátula;
c) fecha de entrada;
d) fecha de salida;
e) cantidad de fojas;
f) destino (interno o externo).
77. En el acto de la recepción de expedientes u otra documentación, luego de conformar los recibos y controlar la foliación, asentará en las fichas o libros los datos detallados precedentemente, previo a cualquier otro trámite.
78. La remisión de expedientes y/o documentación entre las reparticiones se realizará por medio de remitos duplicados, en los que figurarán número de lo actuado, letra, año y cantidad de fojas.
79. En aquellos casos en que la remisión se efectúe con intervención del distribuidor central de la Sección Correos de la Mesa General de Entradas y Archivo, los remitos se confeccionarán por triplicado.
80. Los remitos serán firmados por el agente de la repartición que reciba la documentación, debiendo aclarar su firma y consignar número de ficha municipal.
81. Dicha conformidad será prueba suficiente en caso de pérdida o mora en el despacho de los expedientes recibidos.
82. A fin de cumplimentar lo dispuesto en el párrafo 60, todas las Mesas de Entradas y Salidas procederán a confeccionar y remitir diariamente a Mesa General de Entradas y Archivo la ficha de trámite a que se refiere el párrafo 62 con la mención de los expedientes que ese día haya remitido a otras reparticiones.
83. No se deberá proceder en la forma indicada cuando interviene en la remisión el distribuidor central de la Sección Correos de la Mesa General de Entradas y Archivo, ya que el tercer remito cumple con esa información.
84. Cuando recepcione un antecedente (párrafo 37) de un expediente que se encuentre en la repartición, previo a todo trámite o informe procederá a su incorporación a su original, lo foliará nuevamente con el número correlativo que corresponda a dicho expediente, en el margen superior derecho sin testar la numeración del foliado del antecedente, continuando toda información en la última de éste.
85. Las Mesas de Entradas y Salidas a las que por disposición especial se hubiera autorizado a recibir presentaciones que no deban caratularse expedienteo deberán exigir el estricto cumplimiento de las normas establecidas por el Procedimiento Administrativo Municipal, la Ordenanza Fiscal y Tarifaria y/otras que resulten de aplicación.
86. A estos fines podrán convenir con la Mesa General de Entradas y Archivo el asesoramiento respecto al sistema o método a emplear, de manera de compatibilizar registros y formularios y evitar duplicaciones.
87. Las Mesas de Entradas y Salidas ajustarán a lo dispuesto en el párrafo 72 los asientos de sus fichas o libros de registro cuando se trate de expedientes agregados, debiendo tener en cuenta que también los pedidos de agregación y/o consulta serán requeridos por el expediente más reciente.
88. No regirá esta disposición cuando se trate de expedientes acumulados.
89. Las distintas reparticiones están autorizadas a solicitar en los expedientes la agregación o acumulación de otros expedientes solo en los casos que ello sea indispensable debiendo, en este caso, citar en sus informes en forma precisa y clara la numeración, letra y año que corresponde al expediente cuya agregación se solicita.
90. A fin de evitar pases innecesarios del expediente donde se requieren agregaciones o acumulaciones, es obligatorio verificar con carácter previo dónde se encuentra la actuación buscada.
91. Cuando una repartición procede a la agregación o desglose de expedientes, conforme establece el párrafo 95 del M.G. 1 (Decreto N° 2.028/79), deberá comunicar a la Mesa General de Entradas y Archivo, en el día y por nota, el movimiento realizado especificando, en cada caso, la forma en que quedan los expedientes o conjunto de ellos, haciendo constar el destino dado a los desglosados.
92. Todas las unidades de organización remitirán directamente los expedientes a las reparticiones que deban intervenir en su trámite, sin que para ello sea necesario providencia expresa en tal sentido de las Secretarías correspondientes.
93. Exceptúase la remisión de expedientes a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la que sólo podrá efectuarse por intermedio de la Secretaría respectiva
94. La tramitación de expedientes no podrá hacerse por conducto distinto al establecido en la presente ordenanza, incluidos los de trámite en mano, urgentes, reservados o secretos.
95. En caso de originarse alguna transgresión significará, para el agente actuante, la aplicación de medidas correctivas.
96. La Mesa General de Entradas y Archivo deberá proponer al Director correspondiente los métodos o sistemas correctivos necesarios para adecuar el funcionamiento de las Mesas de Entradas y Salidas a las normas que implanta esta ordenanza, quedando facultada para visitarlas periódicamente.
97. Las reparticiones descentralizadas, alcanzadas por esta norma, deberán cumplimentar lo establecido en los párrafos 62 y 82, únicamente en los casos que reciban o tramiten expedientes municipales.
98. La Mesa General de Entradas y Archivo programará y dictará anualmente un curso de actualización de del sistema, al que deberán concurrir obligatoriamente los titulares de las Mesas de Entradas y Salidas y sus reemplazantes.
99. Asimismo intervendrá en las modificaciones que sea necesario introducir en los métodos o sistemas de archivo de los expedientes que mantiene en custodia, proponiendo las adecuaciones y/o ampliaciones al Decreto N° 2.780 (B.M. N° 15.303).