DECRETO 23 2001

Síntesis:

AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS A CERTIFICAR LAS COPIAS QUE EXPIDA DE MICROFILMES, SOPORTE ELECTRONICO Y OPTICO INDELEBLE.

Publicación:

17/01/2001

Sanción:

11/01/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 517/2001, la Nota N° 004/MGEyA/2001, el Decreto N° 13.728/48, modificado por el Decreto N° 4.899/87, y el Decreto N° 1.424/GCBA/99, y;

CONSIDERANDO:

Que la nueva tecnología aplicada al manejo de imágenes, que permite el almacenamiento en discos ópticos WORM (sólo una escritura y múltiples lecturas), se encuentra actualmente en uso en la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo;

Que razones de ordenamiento aconsejan la necesaria y urgente implementación de un sistema de archivo que permita una rápida administración y al mismo tiempo una eficaz conservación y guarda de la documentación;

Que, a partir de la agregación de copias autenticadas en expedientes, se han logrado reducir los tiempos de tramitación en forma considerable, optimizando las tareas internas y mejorando notablemente la prestación del servicio público en los temas de competencia de la repartición autorizada;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos a certificar las copias que expida de los microfilmes existentes, así como de aquéllos que se encuentren en soporte electrónico y óptico indeleble, obtenidos utilizando medios de memorización y/o reproducción de datos cuya tecnología conlleve la modificación irreversible del estado físico del soporte a utilizar y que garanticen su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la fidelidad, uniformidad e integridad de la información.

Artículo 2° - Autorízase a la Subsecretaría Legal y Técnica a dictar las normas necesarias para la reglamentación e implementación de lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 3° - Las copias serán valorizadas conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1.424/GCBA/99, o por la norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías y Subsecretarías con dependencia directa de la Jefatura de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dto. 23-01 Complementa Anexo Parte Primera Cap. I punto 13 de la Ord. 35711. MGESYA: autorización de certificación de copias de los microfilmes.
COMPLEMENTA
Dto 4899-87 Autoriza a la DG Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos a certificar las copias que expida de los microfilmes existentes, complementando Dto 23-01