DECRETO 23 2001
Síntesis:
AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS A CERTIFICAR LAS COPIAS QUE EXPIDA DE MICROFILMES, SOPORTE ELECTRONICO Y OPTICO INDELEBLE.
Publicación:
17/01/2001
Sanción:
11/01/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 517/2001, la Nota N° 004/MGEyA/2001, el Decreto N° 13.728/48, modificado por el Decreto N° 4.899/87, y el Decreto N° 1.424/GCBA/99, y;
CONSIDERANDO:
Que la nueva tecnología aplicada al manejo de imágenes, que permite el almacenamiento en discos ópticos WORM (sólo una escritura y múltiples lecturas), se encuentra actualmente en uso en la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo;
Que razones de ordenamiento aconsejan la necesaria y urgente implementación de un sistema de archivo que permita una rápida administración y al mismo tiempo una eficaz conservación y guarda de la documentación;
Que, a partir de la agregación de copias autenticadas en expedientes, se han logrado reducir los tiempos de tramitación en forma considerable, optimizando las tareas internas y mejorando notablemente la prestación del servicio público en los temas de competencia de la repartición autorizada;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Autorízase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos a certificar las copias que expida de los microfilmes existentes, así como de aquéllos que se encuentren en soporte electrónico y óptico indeleble, obtenidos utilizando medios de memorización y/o reproducción de datos cuya tecnología conlleve la modificación irreversible del estado físico del soporte a utilizar y que garanticen su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la fidelidad, uniformidad e integridad de la información.
Artículo 2° - Autorízase a la Subsecretaría Legal y Técnica a dictar las normas necesarias para la reglamentación e implementación de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3° - Las copias serán valorizadas conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1.424/GCBA/99, o por la norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías y Subsecretarías con dependencia directa de la Jefatura de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.