DECRETO 4899 1987
Síntesis:
SE TIENEN COMO VÁLIDOS LOS MICROFILMES TOMADOS DE LOS EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES AL AÑO 1.904 EXISTENTES EN LOS ROLLOS N° S. 124 AL 139 Y 141, EXPEDIENTES ORIGINALES QUE RESULTARON DESTRUIDOS EN UN INCENDIO EN EL INSTITUTO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AUTENTICIDAD - AUTORIZACIÓN - VALIDEZ - COPIAS - MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO - MODIFICA EL DECRETO 13.728-48 - CERTIFICACIÓN - MICROFILMACIÓN
Publicación:
Sanción:
19/08/1987
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Expediente 57.439/84 donde tramita la denuncia sobre la destrucción de expedientes reservados en el Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires remitidos por la Mesa General de Entradas y Archivo, luego de haber procedido a su microfilmación, y
CONSIDERANDO:
Que está suficientemente probada la irrecuperabilidad de la documentación destruida conforme la investigación realizada a raíz del sumario 366/84 cuyas conclusiones glosadas a fojas 67 vta., han dado lugar al dictado del decreto 3083-85 (Fs. 68), sobreseyendo provisionalmente en el caso;
Que conforme el plan de microfilmación que lleva a cabo la citada Mesa General de Entradas y Archivo, los expedientes destruidos contaban con el respaldo de esa técnica y habían sido intervenidos entre el 20 de octubre y 26 de noviembre de 1981, estando individualizados los rollos y las tomas efectuadas conforme el detalle de foja 82;
Que las actas agregadas a fs. 85/117 integrantes de las medidas de seguridad y microfilmadas al inicio y finalización de cada rollo, firmadas por los operadores y funcionarios certificantes hacen plena fe del contenido de los mismos, y asegurarán adecuadamente su legalidad;
Que frente a la posibilidad de que se requieran copias de los expedientes existentes en los rollos mencionados supra, debe autorizarse a la Mesa General de Entradas y Archivo a expedir las mismas, debidamente autenticadas con base en las informaciones y probanzas aportadas en estas actuaciones y considerando que esos rollos forman parte de su archivo, extendiendo para ello la autorización que tiene conferida por el decreto 13728/48 (B.M. 8415) ;
Que llamada a intervenir la Procuración General, la misma se expidió a fojas 133/134, en forma favorable al temperamento propuesto en estos documentos; determinando los alcances del mismo;
Por ello,
EL INTENDENTE MINICIPAL
DECRETA:
Artículo. 1° .- Ténganse como válidos los microfilmes tomados de los expedientes correspondientes al año 1904 existentes en los rollos N° s. 124 al 139 y 141, cuya impresión se llevó a cabo entre el 20 de octubre y el 26 de noviembre de 1981, expedientes originales que resultaron destruidos en el incendio ocurrido el 08 de junio de 1984 en el Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo. 2° .- Agrégase al decreto 13728/48 (B.M. 8415) AD 220.22, el art. 3° con el siguiente texto: Autorízase a la Mesa General de Entradas y Archivo a certificar las copias fotográficas que expida de los microfilmes correspondientes al año 1904, rollos N°s 124 al 139 y 141, como así expedir las que correspondan a otros años, existentes en microfilmes procesados con intervención de Escribano Publico.
Artículo 3° .- Las copias serán valorizadas conforme se disponga en la Tabla de Valores de Recuperación de Costos de los Servicios Especiales de la Ordenanza Fiscal.
Artículo 4° .- La citada repartición llevará un registro de las copias fotográficas que expida de los expedientes que se encuentran microfilmados en los rollos citados en el Art. 1° del presente, donde conste; nombre de la persona que origine el pedido, quien acreditara tener interés legítimo o un derecho subjetivo, o los datos de la repartición municipal que lo solicita, número del expediente, cantidad de fojas, y si, por tratarse de una obra, se incluyen o no los planos aprobados.
Artículo 5° .- El registro, circulación, confección y archivo de las copias de los expedientes que se expidan de conformidad con el artículo anterior, cumplirán con las regulaciones establecidas en la Ordenanza 35711 (B.M. 16262) AD 221.1/38, decretos 2028/79 (B.M. 16027) AD 221.1/8 y 2780/76 (B.M. 15303) AD 221.31.
Artículo 6° .- Finalizada que sea la tramitación que se efectué con el expediente fotografiado, deberá dicidirse su destino prefiriéndose su envió al Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, a mantenerlo en el archivo excepto que así se establezca fundadamente o que forme parte-agregado- a un legajo de expedientes relacionados entre sí.
Artículo 7°.- El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Artículo 8°.- Dése al Registro Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Mesa General de Entradas y Archivo. Cumplido, archívese.