DECRETO 1424 1999
Síntesis:
NORMA DEROGADA - FIJA LOS ARANCELES PARA LAS FOTOCOPIAS QUE SUMINISTREN LOS ORGANISMOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
02/08/1999
Sanción:
20/07/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el dictado de la Ley N° 104 (B.O.C.B.A. N° 600), que regula el acceso público a la información, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma determina los alcances, límites, formalidad y plazos que deben observarse para acceder a la información en poder del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo la citada norma prevé en su Art. 5° que los costos de reproducción o copiado serán a cargo del solicitante;
Que la Procuración General ha dictaminado en el Expediente N° 12.317/99, que debe sancionarse la norma reglamentaria que haga posible la aplicación de la ley citada a los fines de percibir el costo de las reproducciones;
Por ello, en mérito a lo aconsejado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a las facultades que emanan de los Arts. 102 y 104 Incs. 24) y 25) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y del Art. 270 del Código Fiscal - T.O. 1999 (B.O.C.B.A. N° 672);
Artículo 1° Por las fotocopias que suministren los Organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 104 (B.O.C.B.A. N° 600), se abonarán los siguientes aranceles
Tamaño | Pesos |
Oficio (cada faz) | 0,15 |
Doble oficio (cada faz) | 0,20 |
Art. 2° Los organismos que no contaren con equipos reproductores idóneos para producir las copias pedidas (cualquiera sea el soporte en que se halle el original), deberán adoptar los recaudos necesarios para facilitar en tiempo y modo y con el necesario resguardo de la información original, la obtención de las mismas a través de medios provistos por los requirentes, a su exclusiva costa.
Art. 3° Derógase el punto 13 de la Tabla de Valores de Recuperación de Costos por la prestación de Servicios Especiales, aprobado por Decreto N° 90.091 (B.M. N° 19.001).
Art. 4° El presente será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; Comuníquese a la Procuración General, a las Direcciones Generales de Investigación y Análisis Fiscal, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese por el término de 10 años.