DECRETO 900 1991

Síntesis:

ESTABLECE LOS VALORES DE LOS SERVICIOS ESPECIALES QUE PRESTAN LOS DISTINTOS ORGANISMOS MUNICIPALES - RECUPERO DE COSTOS / GASTOS.

Publicación:

27/03/1991

Sanción:

22/03/1991

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


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Visto que el artículo 225 de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo para proceder a la recuperación de los costos que ocasione la realización de los servicios especiales que presten los distintos organismos municipales a requerimiento de los interesados, y

CONSIDERANDO:

Que los aranceles actualmente en vigencia han sido establecidos por el Decreto N° 7.299/90 (B.M. número 18.953); motivo por el cual resulta procedente disponer su actualización;

Por ello, atento lo propuesto por la Secretaria de Hacienda y Finanzas;

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Los servicios especiales que presten los distintos organismos municipales serán retribuidos conforme a los valores fijados en la tabla que forma parte del presente decreto.

Art. 2° - La medida dispuesta por el artículo anterior tendrá vigencia desde la fecha de publicación en el Boletín Municipal.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal; y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y Rentas y a la Contaduría General; cumplido, archívese por el término de diez (10) años.


ANEXOS

SERVICIOS ESPECIALES

Tabla de valores de recuperación de costos

1° DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Por cada remisión por correo de testimonios, certificados de estado civil y libretas de familia

que se expidan:

1.1 Al interior del país Au$ 14.000

1.2 Al exterior del pais Au$ 18.000

El arancel precedente se abonará sin perjuicio del derecho de timbre que corresponda por cada elemento solicitado y del franqueo que deba aplicarse.

2° DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

2.1 DIRECCIÓN HIGIENE AMBIENTAL

2.1.1 Desratización: Viviendas y demás lugares sujetos a inspección, el m2 Au$ 3.400

2.1.2 Desinsectización y desinfección:

2.1.2.1 Viviendas y demás lugares sujetos a inspección, el m3 Au$ 1.800

Se tomará como altura máxima para el cálculo del costo del servicio, la de tres (3) metros.

2.1.2.2 Terrenos baldíos, el m2 Au$ 27.000

2.1.2.3 Por uso de estufa o cámara de formol en Estación de Saneamiento, el m3 Au$ 27.000

2.1.2.4 Vehículos de transporte escolar u otros Au$ 27.000

2.2 DIRECCIÓN DE ALIMENTOS

Por los servicios que preste se cobrarán las tarifas que resulten de aplicar el coeficiente determinado en la tabla de valores respectiva, para cada servicio, de acuerdo a las características de los mismos, a cuyo efecto el valor unitario del referido coeficiente se fija en Au$ 1.800

3° DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO

3.1 Por los servicios que preste se cobrarán las tarifas que resulten de aplicar el puntaje determinado para cada servicio de acuerdo a las características de los mismos a cuyos efectos el valor unitario se fija en Au$ 1.400

3.2 Por el depósito de muebles y otros objetos, por metro cuadrado y por día se cobrará:

3.2.1 Al aire libre Au$ 10.000

3.2.2 Bajo cubierta Au$ 21.000

3.3 Por los servicios que presta el Departamento Recepción, Control de Calidad y Ensayo de Materiales se cobrarán las tarifas que resulten de aplicar el coeficiente determinado para cada servicio de acuerdo con las características de los mismos, a cuyo efecto el valor unitario del referido coeficiente se fija en Au$ 1.000

Cuando los ensayos se refieren a una orden de provisión y el material no se encontrará en condiciones de ser analizado o las determinaciones ya realizadas obligarán a su rechazo, se abonará el total de los aranceles que corresponda.

A estas tarifas se adicionará el beneficio industrial correspondiente.

3.4 DIVISIÓN GUARDIA DE AUXILIO

Por los materiales que utilice la División Guardia de Auxilio en la ejecución de sus obras, se cobrarán las tarifas que resulten de aplicar el puntaje que se detalla, a cuyo efecto el valor de este punto se fija en Au$ 1.100

4° DIRECCIÓN GENERAL DE PASEOS

Por los servicios que preste se cobrarán las tarifas que resulten de aplicar el coeficiente determinado para cada servicio, de acuerdo con las características de los mismos, a cuyo efecto el valor unitario el referido coeficiente se fija en Au$ 1.000

5° DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA

5.1 Por cada servicio de camiones de riego y/o máquinas barredoras:

5.1.1 Hasta siete (7) horas Au$ 1.000.000

5.1.2 Por cada hora de exceso o fracción Au$ 160.000

5.2 Por la utilización de ambulancias para el transporte de animales muertos, por cada viaje.

5.2.1 Animales grandes (yeguarizos, vacunos, mulares, etcétera) Au$ 1.140.000

5.2.2 Animales chicos (ovinos, caprinos, perros, gatos, etcétera) Au$ 760.000

5.3 Por la higienización de terrenos de propiedad particular, que se efectúe de acuerdo con la Ordenanza N° 33.581.

5.3.1 - Por cada higienización de terrenos (incluido personal hasta siete (7) horas de labor y un viaje de vehículo) Au$ 2.100.000

5.3.2 Por cada higienización de terrenos (incluido personal hasta siete (7) horas de labor sin viajes) Au$ 1.400.000

5.3.3 Por cada viaje complementario, efectuado en el día o días siguientes, y por encontrarse completa la carga del vehículo anterior Au$ 650.000

5.3.4 Por cada hora que exceda de siete (7) horas de labor (las fracciones se considerarán horas enteras) Au$190.000

Cuando por razones de tiempo los trabajos de higienización se interrumpieran antes de las siete (7) horas de labor y deban continuarlas al día siguiente, se sumarán las horas empleadas.

5.4 Por cada cargador que exceda de cuatro:

5.4.1 Por hora Au$ 18.000

5.4.2 Por hora que exceda de 7 horas en un día Au$ 25.000

5.5 Por los rellenamientos de terrenos que se ejecuten de acuerdo con lo estipulado por la Ordenanza N° 33.581:

Por Cada m3 de tierra y/o escombro, siempre y cuando la Dirección General de Limpieza cuente con existencias de esos materiales. Au$ 91.000

Cuando el transporte se efectúe con elementos que no sean de propiedad municipal, el m3 se liquidará al 30% del precio antes mencionado.

5.6 Por cada viaje para la extracción de residuos de casas particulares, negocios, establecimientos industriales, etc., o para el retiro de elementos de propiedades particulares (enseres, muebles, troncos, etcétera);

5.6.1. Servicio extraordinario Au$ 650.000

5.6.2. Servicio periódico, por 500 Kg. que exceda de 100 Kg. Au$ 170.000

Ya sea en los servicios extraordinarios periódicos, si fuera personal municipal el encargado de retirar los elementos desde el Interior del inmueble, deberá abonarse un adicional por cada cargador y por hora de labor Au$ 14.000

En caso de tratarse de edificios de departamentos, se considerará a cada uno en forma individual.

Cuando se trate de materiales de construcción o demolición, la aceptación del pedido de retiro quedará a criterio de la Dirección General de Limpieza.

6° DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

6.1 Cancha de golf:

6.1.1 Cada vuelta de 18 hoyos, por persona Au$ 45.000

6.1.2 Cada lección práctica, por persona Au$ 14.000

6.1.3 Cada vuelta de 18 hoyos, por socio de la Asociación Cooperadora "General San Martín" Au$ 27.000

6.2 División Autódromo Municipal (utilización de pistas);

6.2.1 Con fines experimentales, por hora y por unidad Au$ 140.000

6.2.2 Con fines de entrenamientos, por hora y por persona;

6.2.2.1 Automovilistas Au$ 70.000

6.2.2.2 Motociclistas- karting, etcétera Au$ 33.000

7° DIRECCIÓN GENERAL DE FESTEJOS Y ORNAMENTACIÓN

Por los servicios, que preste se cobrarán las tarifas que resulten de aplicar el coeficiente de terminado para cada servicio de acuerdo con las características de los mismos, a cuyo efecto el valor unitario del referido coeficiente se fija en Au$ 1.500

8° DIRECCIÓN GENERAL MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO

8.1 Duplicado de tarjeta de expediente, cuyo original haya sido extraviado por el contribuyente, o que se encontrara deteriorada, que se otorgara previa verificación de legitimidad del pedido formulado por el interesado o su representante legal Au$ 21.000

8.2 Por cada remisión por correo certificado al in terior del país (a pedido del interesado) de certificado de servicios, constancias y otros testimonios que se extiendan por la autoridad municipal (sin perjuicio de los derechos de timbre que correspondan) Au$ 10.000

8.3 Por cada consulta de expedientes, archivados, relacionados con obras, instalaciones mecánicas o electromecánicas de todo tipo de habilitaciones de locales comerciales por el propietario o su representante legal o profesional actuante, en el caso de obras e instalaciones Au$ 21.000

8.4 Por cada copia fotográfica de microfilme, faz simple , hasta formato IRAM A 4-210 x 297 mm Au$ 10.000

8.5 Por cada copia fotográfica de microfilme, faz simple hasta formato IRAM A 2-420 x 594 mm Au$ 70.000

8.6 Por cada consulta de expediente microfilmado Au$ 40.000

9° SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL

9.1 Por cada viaje para retirar de la vía pública, muebles, enseres, escaparates, módulos y otros objetos que estén en infracción de acuerdo a las normas vigentes, por cada móvil utilizado Au$ 380.000

9.2 Por el depósito de muebles, enseres, escaparates, módulos y otros objetos por metro cuadrado o fracción y por día se cobrará:

9.2.1 Al aire libre Au$ 10.000

9.2.2 Bajo cubierta Au$ 21.000

9.3 Por la supresión de leyendas decoradas en muros medianeros, pintados con esmalte sintético de color de la pared por metro cuadrado Au$ 140.000

9.4 Por la permanencia de un inspector en el lugar afectado, de acuerdo al Decreto N° 6.732/79 (B.M. N° 16.165), por cada hora de labor Au$ 27.000

9.5 Por cada caja metálica (contenedor) emplazada en la vía pública en contravención a las normas vigentes, se deberá abonar:

9.5.1 Por retiro y traslado a depósito Au$ 482.000

9.5.2 Por cada día de custodía y guarda en depósito Au$ 188.900

9.6 Por el retiro de vehículos abandonados en la vía pública, por cada camión-grúa empleado, por el traslado y por viaje. Au$ 570.000

9.7 Depósito de vehículos por día:

9.7.1 Por cada camión, acoplado y/o remolque Au$ 245.000

9.7.2 Por cada ómnibus y/o micro-ómnibus Au$ 140.000

9.7.3 Por cada vehículo automotor liviano Au$ 100.000

9.7.4 Por cada motocicleta, motoneta, triciclo u otro vehículo similar Au$ 50.000

9.7.5 Por cada bien no especificado precedentemente Au$ 50.000

10° DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN VIAL Y HABILITACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS

Por el uso de las pistas de aprendizaje para Ia conducción de automotores A y/o B, por cada 30 minutos o fracción mayor de 10 minutos. Au$ 50.000

11° HOSPITALES MUNICIPALES

Por cada Libreta Sanitaria otorgada, con la excepción contemplada en los Decretos Nros. 4.832/77 (B.M. N° 15.629) y 7.409/82 (B.M. N° 16.911) Au$ 50.000

12° DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN MÉDICA

Por los Servicios Médico-Sanitarios para Eventos (Decreto N° 2.476/81, B.M. N° 16.534) que se presten se cobrarán las tarifas que resulten de aplicar el coeficiente determinado en la tabla de valores respectiva para cada servicio, de acuerdo a las características de los mismos, a cuyo efecto el valor unitario del referido coeficiente se fija en Au$ 7.000

13° ORGANISMOS VARIOS

Por cada fotocopia:

14.1 Tamaño oficio (cada faz) Au$ 800

14.2 Tamaño doble oficio (cada faz) Au$ 1.600

14.3 Tamaño oficio (ambas faces) Au$ 1.600

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 9695-MHFGC/23 fija a partir del 1° de enero de 2024, el valor del arancel por cada trámite para la recepción y registración de las cesiones de crédito presentadas ante la Dirección General de Contaduría del Gobierno de la Ciudad.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 7459/MHFGC/23, establece el valor de publicación de edictos particulares y de las publicaciones con cargo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en la suma de pesos doscientos ($ 280,00) por cada línea y por cada día de publicación, en el marco del Decreto 900/1991.</p><p>Artículo 2° establece el valor de publicación de Anexos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en la suma de pesos un mil setecientos ($ 1700) por cada página tamaño A-4 y por cada día de publicación, en el marco del Decreto 900/1991.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 53/23 incorpora el siguiente punto: “– AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL”: MONTO ANUAL PARA REGISTRO DE PERMISOS DE CONSERVADOR DE ELEVADORES Y SUS RENOVACIONES$ 22.243 al Anexo (Tabla de Valores de Recuperación de Costos) del Decreto N° 900/91.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°.de la Resolucion N° 7727-MHFGC-22 fija a partir del 1° de enero de 2023, en pesos trece mil ($ 13.000.-) el<br />valor del arancel por cada trámite finalizado para la recepción y registración de las cesiones de crédito presentadas ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 5085/GCABA/MHFGC/21 fija, a partir del 1° de enero de 2022, en pesos siete mil ($ 7.000.-) el valor del arancel por cada trámite finalizado para la recepción y registración de las cesiones de crédito, quedando modificado lo establecido por Decreto N° 900/MCBA/91.</p>
MODIFICADA POR
Dec 54-09-Modifica coeficiente de tarifas por servicios prestados por la anterior DG de Festejos, establecidos por art 7°, Dec 900-91-Establece valor unitario de coeficiente para cada servicio prestado
MODIFICADA POR
<p>Art.1 del Decreto 420-20, incorpora Punto al Anexo (Tabla de Valores de Recuperación de Costos) del Decreto 900/91.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4501-MHFGC/20 fija, a partir del 1° de enero de 2021, el valor del arancel por cada trámite finalizado para la recepción y registración de las cesiones de crédito, quedando modificado el valor establecido por Decreto 900/91.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Decreto 296-20 incorpora al Anexo (Tabla de Valores de Recuperación de Costos) del Decreto 900-91 el punto Dirección General de Habilitación de Conductores. Licencia de conducir: Reimpresión opcional de licencia de conducir prórroga COVID: pesos quinientos sesenta ($ 560,00).</p>
MODIFICADA POR
Art. 1° del Decreto 163-01 incorpora texto al punto 8 de la Tabla de Valores del Decreto 900-91- Copias obtenidas a través de plotter.
MODIFICADA POR
Ratifica y Modifica Disposición 10-DGD-01.
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 623-12 incorpora punto la Tabla de Valores de Recuperación de Costos, que como Anexo forma parte integrante del Decreto 900-91 y modificatorios - DG Seguridad Privada: reimpresión de las credenciales de identificación otorgadas a las empresas de seguridad para sus vigiladores
MODIFICADA POR
Dec. 308-13 incorpora texto a la Tabla de Valores de Recuperación de Costos, en el Anexo del Dec. 900-91
MODIFICADA POR
Art. 1 del Decreto 302-14, incorpora texto a la Tabla de Valores de Recuperación de Costos que, como Anexo, forma parte del Decreto 900-91.
MODIFICADA POR
<p>Art. de la Resolución 1149-MH-15 establece el valor de entrega de los dispositivos de almacenamiento electrónico, para el uso de las distintas plataformas y herramientas tecnológicas por cada Token entregado, quedando modificada la tabla aprobada por Decreto 900-91 y modificada por Decreto 302-14.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 397-16, incorpora punto a la Tabla de Valores de Recuperación de Costos, aprobada por Decreto 900-91.</p>
MODIFICADA POR
Deroga el punto 3.4. de la tabla incorporada al Decreto N° 900/91 - Establece los valores por servicios prestados por la D.G. Guardia de Auxilio y Emergencias.
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución  1027-MHGC-17 fija valor de  arancel por cada trámite finalizado para recepción y registración de cesiones de crédito presentadas ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto del punto 14 incorporado a la Tabla de Valores de Recuperación de Costos establecida por Decreto 900/91, en virtud de la delegación dispuesta por art. 2 del Decreto 1206/07.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 148-17 incorpora punto al Anexo (Tabla de Valores de Recuperación de Costos) del Decreto 900-91 y modificatorios.</p>
MODIFICADA POR
Establece arancel servicio de entrada a la Torre Monumental (ex Torre de los Ingleses).
MODIFICADA POR
El Artículo 3° del Decreto 1424/99 deroga el punto 13 de la Tabla de Valores del Decreto 900/91:prestación de Servicios Especiales, Establece aranceles por fotocopias.
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Modifica el artículo 10 del Anexo del Decreto N° 900/91: arancel: uso de pistas de aprendizaje para la conducción de automotores.
MODIFICADA POR
Establece valores para servicios especiales - Recupero de Gastos / Costos.
MODIFICADA POR
El Decreto 1442/94 deroga el punto 11 de la Tabla de Valores establecida por el Art. 1° del Decreto 900-91: servicios que se brinden en concepto de obtención de Libreta Sanitaria.
MODIFICADA POR
El Art. 1° del Decreto 1232/99 incorpora el punto 14 a la Tabla de Valores del Decreto 900/91: valor del servicio de registración de las cesiones de créditos.
MODIFICADA POR
Modifica el punto 8° de la Tabla: incorpora rubro CD con imágenes microfilmadas y/o digitalizadas.