DECRETO 900 1991
Síntesis:
ESTABLECE LOS VALORES DE LOS SERVICIOS ESPECIALES QUE PRESTAN LOS DISTINTOS ORGANISMOS MUNICIPALES - RECUPERO DE COSTOS / GASTOS.
Publicación:
27/03/1991
Sanción:
22/03/1991
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
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Visto que el artículo 225 de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo para proceder a la recuperación de los costos que ocasione la realización de los servicios especiales que presten los distintos organismos municipales a requerimiento de los interesados, y
CONSIDERANDO:
Que los aranceles actualmente en vigencia han sido establecidos por el Decreto N° 7.299/90 (B.M. número 18.953); motivo por el cual resulta procedente disponer su actualización;
Por ello, atento lo propuesto por la Secretaria de Hacienda y Finanzas;
Artículo 1° - Los servicios especiales que presten los distintos organismos municipales serán retribuidos conforme a los valores fijados en la tabla que forma parte del presente decreto.
Art. 2° - La medida dispuesta por el artículo anterior tendrá vigencia desde la fecha de publicación en el Boletín Municipal.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal; y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y Rentas y a la Contaduría General; cumplido, archívese por el término de diez (10) años.
ANEXOS
Tabla de valores de recuperación de costos
1° DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Por cada remisión por correo de testimonios, certificados de estado civil y libretas de familia
que se expidan:
1.1 Al interior del país Au$ 14.000
1.2 Al exterior del pais Au$ 18.000
El arancel precedente se abonará sin perjuicio del derecho de timbre que corresponda por cada elemento solicitado y del franqueo que deba aplicarse.
2° DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
2.1 DIRECCIÓN HIGIENE AMBIENTAL
2.1.1 Desratización: Viviendas y demás lugares sujetos a inspección, el m2 Au$ 3.400
2.1.2 Desinsectización y desinfección:
2.1.2.1 Viviendas y demás lugares sujetos a inspección, el m3 Au$ 1.800
Se tomará como altura máxima para el cálculo del costo del servicio, la de tres (3) metros.
2.1.2.2 Terrenos baldíos, el m2 Au$ 27.000
2.1.2.3 Por uso de estufa o cámara de formol en Estación de Saneamiento, el m3 Au$ 27.000
2.1.2.4 Vehículos de transporte escolar u otros Au$ 27.000
2.2 DIRECCIÓN DE ALIMENTOS
Por los servicios que preste se cobrarán las tarifas que resulten de aplicar el coeficiente determinado en la tabla de valores respectiva, para cada servicio, de acuerdo a las características de los mismos, a cuyo efecto el valor unitario del referido coeficiente se fija en Au$ 1.800
3° DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO
3.1 Por los servicios que preste se cobrarán las tarifas que resulten de aplicar el puntaje determinado para cada servicio de acuerdo a las características de los mismos a cuyos efectos el valor unitario se fija en Au$ 1.400
3.2 Por el depósito de muebles y otros objetos, por metro cuadrado y por día se cobrará:
3.2.1 Al aire libre Au$ 10.000
3.2.2 Bajo cubierta Au$ 21.000
3.3 Por los servicios que presta el Departamento Recepción, Control de Calidad y Ensayo de Materiales se cobrarán las tarifas que resulten de aplicar el coeficiente determinado para cada servicio de acuerdo con las características de los mismos, a cuyo efecto el valor unitario del referido coeficiente se fija en Au$ 1.000
Cuando los ensayos se refieren a una orden de provisión y el material no se encontrará en condiciones de ser analizado o las determinaciones ya realizadas obligarán a su rechazo, se abonará el total de los aranceles que corresponda.
A estas tarifas se adicionará el beneficio industrial correspondiente.
3.4 DIVISIÓN GUARDIA DE AUXILIO
Por los materiales que utilice la División Guardia de Auxilio en la ejecución de sus obras, se cobrarán las tarifas que resulten de aplicar el puntaje que se detalla, a cuyo efecto el valor de este punto se fija en Au$ 1.100
4° DIRECCIÓN GENERAL DE PASEOS
Por los servicios que preste se cobrarán las tarifas que resulten de aplicar el coeficiente determinado para cada servicio, de acuerdo con las características de los mismos, a cuyo efecto el valor unitario el referido coeficiente se fija en Au$ 1.000
5° DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA
5.1 Por cada servicio de camiones de riego y/o máquinas barredoras:
5.1.1 Hasta siete (7) horas Au$ 1.000.000
5.1.2 Por cada hora de exceso o fracción Au$ 160.000
5.2 Por la utilización de ambulancias para el transporte de animales muertos, por cada viaje.
5.2.1 Animales grandes (yeguarizos, vacunos, mulares, etcétera) Au$ 1.140.000
5.2.2 Animales chicos (ovinos, caprinos, perros, gatos, etcétera) Au$ 760.000
5.3 Por la higienización de terrenos de propiedad particular, que se efectúe de acuerdo con la Ordenanza N° 33.581.
5.3.1 - Por cada higienización de terrenos (incluido personal hasta siete (7) horas de labor y un viaje de vehículo) Au$ 2.100.000
5.3.2 Por cada higienización de terrenos (incluido personal hasta siete (7) horas de labor sin viajes) Au$ 1.400.000
5.3.3 Por cada viaje complementario, efectuado en el día o días siguientes, y por encontrarse completa la carga del vehículo anterior Au$ 650.000
5.3.4 Por cada hora que exceda de siete (7) horas de labor (las fracciones se considerarán horas enteras) Au$190.000
Cuando por razones de tiempo los trabajos de higienización se interrumpieran antes de las siete (7) horas de labor y deban continuarlas al día siguiente, se sumarán las horas empleadas.
5.4 Por cada cargador que exceda de cuatro:
5.4.1 Por hora Au$ 18.000
5.4.2 Por hora que exceda de 7 horas en un día Au$ 25.000
5.5 Por los rellenamientos de terrenos que se ejecuten de acuerdo con lo estipulado por la Ordenanza N° 33.581:
Por Cada m3 de tierra y/o escombro, siempre y cuando la Dirección General de Limpieza cuente con existencias de esos materiales. Au$ 91.000
Cuando el transporte se efectúe con elementos que no sean de propiedad municipal, el m3 se liquidará al 30% del precio antes mencionado.
5.6 Por cada viaje para la extracción de residuos de casas particulares, negocios, establecimientos industriales, etc., o para el retiro de elementos de propiedades particulares (enseres, muebles, troncos, etcétera);
5.6.1. Servicio extraordinario Au$ 650.000
5.6.2. Servicio periódico, por 500 Kg. que exceda de 100 Kg. Au$ 170.000
Ya sea en los servicios extraordinarios periódicos, si fuera personal municipal el encargado de retirar los elementos desde el Interior del inmueble, deberá abonarse un adicional por cada cargador y por hora de labor Au$ 14.000
En caso de tratarse de edificios de departamentos, se considerará a cada uno en forma individual.
Cuando se trate de materiales de construcción o demolición, la aceptación del pedido de retiro quedará a criterio de la Dirección General de Limpieza.
6° DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
6.1 Cancha de golf:
6.1.1 Cada vuelta de 18 hoyos, por persona Au$ 45.000
6.1.2 Cada lección práctica, por persona Au$ 14.000
6.1.3 Cada vuelta de 18 hoyos, por socio de la Asociación Cooperadora "General San Martín" Au$ 27.000
6.2 División Autódromo Municipal (utilización de pistas);
6.2.1 Con fines experimentales, por hora y por unidad Au$ 140.000
6.2.2 Con fines de entrenamientos, por hora y por persona;
6.2.2.1 Automovilistas Au$ 70.000
6.2.2.2 Motociclistas- karting, etcétera Au$ 33.000
7° DIRECCIÓN GENERAL DE FESTEJOS Y ORNAMENTACIÓN
Por los servicios, que preste se cobrarán las tarifas que resulten de aplicar el coeficiente de terminado para cada servicio de acuerdo con las características de los mismos, a cuyo efecto el valor unitario del referido coeficiente se fija en Au$ 1.500
8° DIRECCIÓN GENERAL MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO
8.1 Duplicado de tarjeta de expediente, cuyo original haya sido extraviado por el contribuyente, o que se encontrara deteriorada, que se otorgara previa verificación de legitimidad del pedido formulado por el interesado o su representante legal Au$ 21.000
8.2 Por cada remisión por correo certificado al in terior del país (a pedido del interesado) de certificado de servicios, constancias y otros testimonios que se extiendan por la autoridad municipal (sin perjuicio de los derechos de timbre que correspondan) Au$ 10.000
8.3 Por cada consulta de expedientes, archivados, relacionados con obras, instalaciones mecánicas o electromecánicas de todo tipo de habilitaciones de locales comerciales por el propietario o su representante legal o profesional actuante, en el caso de obras e instalaciones Au$ 21.000
8.4 Por cada copia fotográfica de microfilme, faz simple , hasta formato IRAM A 4-210 x 297 mm Au$ 10.000
8.5 Por cada copia fotográfica de microfilme, faz simple hasta formato IRAM A 2-420 x 594 mm Au$ 70.000
8.6 Por cada consulta de expediente microfilmado Au$ 40.000
9° SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL
9.1 Por cada viaje para retirar de la vía pública, muebles, enseres, escaparates, módulos y otros objetos que estén en infracción de acuerdo a las normas vigentes, por cada móvil utilizado Au$ 380.000
9.2 Por el depósito de muebles, enseres, escaparates, módulos y otros objetos por metro cuadrado o fracción y por día se cobrará:
9.2.1 Al aire libre Au$ 10.000
9.2.2 Bajo cubierta Au$ 21.000
9.3 Por la supresión de leyendas decoradas en muros medianeros, pintados con esmalte sintético de color de la pared por metro cuadrado Au$ 140.000
9.4 Por la permanencia de un inspector en el lugar afectado, de acuerdo al Decreto N° 6.732/79 (B.M. N° 16.165), por cada hora de labor Au$ 27.000
9.5 Por cada caja metálica (contenedor) emplazada en la vía pública en contravención a las normas vigentes, se deberá abonar:
9.5.1 Por retiro y traslado a depósito Au$ 482.000
9.5.2 Por cada día de custodía y guarda en depósito Au$ 188.900
9.6 Por el retiro de vehículos abandonados en la vía pública, por cada camión-grúa empleado, por el traslado y por viaje. Au$ 570.000
9.7 Depósito de vehículos por día:
9.7.1 Por cada camión, acoplado y/o remolque Au$ 245.000
9.7.2 Por cada ómnibus y/o micro-ómnibus Au$ 140.000
9.7.3 Por cada vehículo automotor liviano Au$ 100.000
9.7.4 Por cada motocicleta, motoneta, triciclo u otro vehículo similar Au$ 50.000
9.7.5 Por cada bien no especificado precedentemente Au$ 50.000
10° DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN VIAL Y HABILITACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS
Por el uso de las pistas de aprendizaje para Ia conducción de automotores A y/o B, por cada 30 minutos o fracción mayor de 10 minutos. Au$ 50.000
11° HOSPITALES MUNICIPALES
Por cada Libreta Sanitaria otorgada, con la excepción contemplada en los Decretos Nros. 4.832/77 (B.M. N° 15.629) y 7.409/82 (B.M. N° 16.911) Au$ 50.000
12° DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN MÉDICA
Por los Servicios Médico-Sanitarios para Eventos (Decreto N° 2.476/81, B.M. N° 16.534) que se presten se cobrarán las tarifas que resulten de aplicar el coeficiente determinado en la tabla de valores respectiva para cada servicio, de acuerdo a las características de los mismos, a cuyo efecto el valor unitario del referido coeficiente se fija en Au$ 7.000
13° ORGANISMOS VARIOS
Por cada fotocopia:
14.1 Tamaño oficio (cada faz) Au$ 800
14.2 Tamaño doble oficio (cada faz) Au$ 1.600
14.3 Tamaño oficio (ambas faces) Au$ 1.600