DECRETO 1442 1994
Síntesis:
DEROGA EL PUNTO 11 DE LA TABLA DE VALORES ESTABLECIDA POR EL DECRETO 900/01. ESTABLECE LA REGULACIÓN DE LOS VALORES A COBRAR POR LA MUNICIPALIDAD POR LOS SERVICIOS QUE BRINDE PARA LA OBTENCIÓN DE LA LIBRETA SANITARIA. TABLA DE VALORES - SERVICIOS - OBTENCIÓN - LIBRETA SANITARIA - CARGOS - NOMENCLADOR MUNICIPAL DE PRESTACIONES MÉDICAS, BIOQUÍMICAS Y ODONTOLÓGICAS
Publicación:
25/08/1994
Sanción:
25/07/1994
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 468/94 (B.M. N° 19.786) por el cual se aprobó el nuevo Nomenclador Municipal de Prestaciones Médicas, Bioquímicas y Odontológicas y el Decreto N° 900/91, y
CONSIDERANDO:
Que en los mencionados actos administrativos se valorizan los estudios para la obtención de la Libreta Sanitaria;
Que dicha prestación médica corresponde ser incluida en el Nomenclador Municipal de Prestaciones Médicas, Bioquímicas y Odontológicas;
Que en el Decreto N° 900/91 se incluye entre los servicios especiales el correspondiente a Libreta Sanitaria;
Que de mantenerse la total vigencia de ambos actos administrativos podría incurrirse en doble imposición;
Por ello,
Artículo 1° - Derógase el punto 11 de la Tabla de Valores establecida por el artículo 1° del Decreto N° 900/91. Los servicios que se brinden en concepto de obtención de Libreta Sanitaria, se regirán por lo determinado en el Nomenclador Municipal de Prestaciones Médicas, Bioquímicas y Odontológicas, aprobado por Decreto N° 468/94 (B.M. N° 19.786).
Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines pase a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas.