DECRETO 54 2009

Síntesis:

REGULA LOS TRABAJOS Y SERVICIOS QUE EJECUTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y PROTOCOLO REQUERIDOS POR ENTIDADES OFICIALES AJENAS AL GCBA, ORGANISMOS, ASOCIACIONES Y FUNDACIONES, PREVIA CONFORMIDAD DE LA SECRETARÍA GENERAL - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - ARANCELES - COEFICIENTE - LUGAR Y PLAZO PARA DEPÓSITOS DEL PRESUPUESTO ESTIMADO - DEROGA DECRETO N° 4178-84

Publicación:

27/01/2009

Sanción:

14/01/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


 

PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ

Si no podes visualizar el Texto Actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: la Ley 2603, los Decretos N° 4178/84, N° 900/91, N° 651/08 y N° 2075/07, y el Expediente N° 68.748/08, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 4178/84, se reglamentó la prestación de los trabajos efectuados por la entonces Dirección General de Festejos, a requerimiento de entidades privadas y oficiales ajenas al municipio, estableciéndose el procedimiento para los aranceles, su liquidación y exenciones;

Que posteriormente, por el art. 7° del Decreto N° 900/91 se estableció el coeficiente de las tarifas de los servicios correspondientes a la citada Dirección General, fijándose el valor unitario del coeficiente en australes un mil quinientos (1.500);

Que el Código Fiscal, cuyo texto ordenado fuera aprobado por Decreto N° 651/08, autoriza al Poder Ejecutivo, en su artículo 363, a recuperar los costos que ocasionan los servicios especiales prestados por distintos organismos del Gobierno de la Ciudad a requerimiento de los interesados y a iniciativa de la Administración;

Que asimismo el artículo 365 del citado Código Fiscal, establece que los servicios especiales de ornamentación y prestación de elementos con devolución por el interesado y los trabajos solicitados serán realizados con autorización del Poder Ejecutivo y arancelados conforme la recuperación de su costo;

Que la Dirección General de Relaciones Internacionales y Protocolo dependiente de la Secretaría General tiene asignadas entre sus responsabilidades primarias la tarea de establecer políticas de desarrollo protocolar y coordinar protocolarmente los actos de gobierno que así lo requieran, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 2075/07;

Que en virtud del caudal de normas vigentes, resulta necesario para este Gobierno establecer un nuevo marco normativo que regule los trabajos y servicios que efectúa la Dirección General de Relaciones Internacionales y Protocolo, dependiente de la Secretaría General.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 363 y 365 del Código Fiscal (T.O. 2008),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 4178/84.

Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Relaciones Internacionales y Protocolo a ejecutar los trabajos requeridos por entidades oficiales ajenas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organismos, asociaciones y fundaciones, previa conformidad de la Secretaría General. Las solicitudes deberán presentarse en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Protocolo.

Artículo 3°.- Los aranceles correspondientes serán soportados por los recurrentes, excepto los casos contemplados en el artículo 365 del Código Fiscal vigente (T.O. 2008), facultándose a la Secretaría General a disponer las eximiciones pertinentes de conformidad con la citada norma.

Artículo 4°.- Los servicios especiales de ornamentación y prestación de elementos con devolución por el interesado y los trabajos que efectúe la Dirección General de Relaciones Internacionales y Protocolo son arancelados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 365 del texto ordenado del Código Fiscal 2008, conforme las tarifas que resulten de aplicar el coeficiente determinado para cada servicio, establecido en la grilla que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 5°.- Establécese el valor unitario del coeficiente referido en el artículo precedente, en pesos uno ($ 1).

Artículo 6°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Secretaría General, a actualizar el valor unitario del coeficiente establecido para cada servicio.

Artículo 7°.- Los interesados deberán depositar el importe del presupuesto estimado de aranceles a través de la Dirección General de Tesorería, tres (3) días hábiles antes de la ejecución de los trabajos.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Relaciones Internacionales y Protocolo dependiente la Secretaría General. Cumplido, archívese


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3104

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Dec 54-09-Establece un nuevo marco normativo para la regulación de los trabajos y servicios que efectúa la DG de Relaciones Internacionales yProtocolo, Secretaría General, conforme sus responsabilidades primarias establecidas por Anexo 2-3, Dec 2075-07</p>
DEROGA
Dec 54-09-Deroga Dec 4178-84-Establece nuevo marco normativo para los trabajos y servicios que efectúe la DG de Relaciones Internacionales y Protocolo, Secretaría General
MODIFICA
Dec 54-09-Modifica coeficiente de tarifas por servicios prestados por la anterior DG de Festejos, establecidos por art 7°, Dec 900-91-Establece valor unitario de coeficiente para cada servicio prestado
REGLAMENTADA POR
Art 1 de la Res 47-SE-09 delega en la DGRIyP la facultad de autorizar trabajos requeridos por las entidades oficiales ajenas al Gobierno, organismos, asociaciones y fundaciones, regulados por Dto 54-09
MODIFICADA POR
Dto. 30-10 modifica el Art. 7° y sustituye el Anexo I del Dto. 54-09