DECRETO 30 2010

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO N° 54-09 - ARANCELES QUE DEBERÁN ABONAR LAS ENTIDADES OFICIALES AJENAS AL GCBA POR REQUERIMIENTOS DE TRABAJOS Y SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y PROTOCOLO

Publicación:

14/01/2010

Sanción:

08/01/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Decreto N° 54/09 y el Expediente N° 1.247.202/09, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 54/09, se autorizó a la Dirección General de Relaciones Internacionales y Protocolo a ejecutar los trabajos requeridos por entidades oficiales ajenas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organismos, asociaciones y fundaciones, previa conformidad de la Secretaría General;

Que resulta necesario proceder a la actualización del coeficiente correspondiente al Item 49 establecido en el Anexo I del Decreto N° 54/09, toda vez que por error en el dictado de dicha norma se consignó un coeficiente inferior al conveniente, teniendo en cuenta que se trata del servicio de iluminación de mayor calidad;

Que si bien el artículo 6° de la norma citada en el párrafo precedente delegó en el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Secretaría General, la facultad de actualizar el valor unitario del coeficiente establecido para cada servicio, corresponde el dictado del presente en virtud de incluirse nuevos ítems entre las actividades aranceladas;

Que sin embargo, la presente gestión obedece principalmente a la necesidad de incorporar servicios que le son requeridos a la Dirección General de Relaciones Internacionales y Protocolo, y que al momento del dictado de la norma legal no fueron tenidos en cuenta;

Que asimismo, resulta necesario exceptuar de los términos del Artículo 7°, a aquellos casos en que las solicitudes de trabajo y/o servicios sean demandados con tal frecuencia que resulte conveniente aplicar el pago de los mismos en forma mensual, por lo cual la exigibilidad del pago será a mes vencido y del 1 al 5 de cada mes.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 54/09, por el Anexo I del presente decreto, que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°.- Modificase el artículo 7° del Decreto N° 54/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7°.- Los interesados deberán depositar el importe del presupuesto estimado de aranceles a través de la Dirección General de Tesorería, tres (3) días hábiles antes de la ejecución de los trabajos.

En aquellos casos en que las solicitudes de trabajo y/o servicios sean demandados con tal frecuencia que resulte conveniente el pago de los mismos en forma mensual, la exigibilidad del pago será a mes vencido y del 1 al 5 de cada mes.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría General. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín Oficial N° 3340

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 30-10 modifica el Art. 7° y sustituye el Anexo I del Dto. 54-09