DECRETO 308 2013
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICACIÓN DE PRECIOS - MODIFICA EL COSTO POR LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS PARTICULARES EN EL BOLETÍN OFICIAL - AUMENTO - LÍNEA DE PUBLICACIÓN - TABLA DE VALORES DE RECUPERACIÓN DE COSTOS - DELEGA FACULTADES EN EL MINISTERIO DE HACIENDA - ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS
Publicación:
31/07/2013
Sanción:
24/07/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
El Código Fiscal vigente, el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, la Resolución N°
3565/SHYF/96, el Expediente N° 1.005.156/13, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la actualización del valor de publicación
de los edictos particulares en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dado el carácter de servicio especial que reviste la publicación de edictos, es que
resulta necesario recuperar el costo que ocasiona dicha actividad;
Que el artículo 446 del Código Fiscal vigente autoriza al Poder Ejecutivo para
recuperar los costos que ocasionan los servicios especiales prestados por los distintos
organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a requerimiento de
los interesados ya iniciativa de la misma Administración;
Que por el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, se aprobó la Tabla de Valores de
Recuperación de Costos, mediante la cual se indicó cuales son los servicios
especiales prestados por los diferentes organismos y el valor de recuperación de
costos de los mismos;
Que por Resolución N° 3565/SHYF/96 se fijó el importe por línea de publicación de
edicto particular en la suma de pesos uno ($ 1.-);
Que atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la norma precitada, resulta
pertinente modificar el valor actualmente vigente a los efectos de fijar un arancel
racional, acorde y representativo al servicio prestado por la Administración;
Que, de conformidad con los informes obrantes en el presente actuado, corresponde
ajustar el valor de la línea de publicación de edicto particular en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, ascendiendo a la suma de pesos cinco con 75/100 ($ 5,75.-);
Que por lo expuesto resulta pertinente aprobar el nuevo valor correspondiente a la
línea de publicación de edictos particulares en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los artículos 119 y 446 del
Código Fiscal (t.o. 2013),
Artículo 1.- Incorpórase a la Tabla de Valores de Recuperación de Costos, que como
Anexo forma parte integrante del Decreto N° 900/91 y modificatorios, el siguiente
punto:
"Secretaría Legal y Técnica. Por la publicación de los edictos particulares en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires: pesos cinco con 75/100 ($ 5,75.-) por cada
línea".
Artículo 2.- Facúltese al titular del Ministerio de Hacienda, a propuesta del señor
Secretario Legal y Técnico, a actualizar el valor consignado en el artículo precedente.
Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría, y para
su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Coordinación Legal
de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti -
Rodríguez Larreta