RESOLUCIÓN 243 2015 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
ESTABLECE VALOR DE PUBLICACIÓN - EDICTOS PARTICULARES - BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - MINISTERIO DE HACIENDA - LÍNEA DE PUBLICACIÓN - TABLA DE VALORES DE RECUPERACIÓN DE COSTOS
Publicación:
27/02/2015
Sanción:
24/02/2015
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Código Fiscal vigente, los Decretos N° 900/91 y sus modificatorios y N° 308/13, el
Expediente Electrónico N° 1.977.510/MGEYA-DGTAD/15; y,
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el visto tramita la actualización del valor de
publicación de los edictos particulares en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que el artículo 466 del Código Fiscal vigente autoriza al Poder Ejecutivo a recuperar
los costos que ocasionan los servicios especiales prestados por los distintos
organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a requerimiento de
los interesados y a iniciativa de la misma Administración;
Que por el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, se aprobó la tabla de valores de
recuperación de costos, mediante la cual se indicó cuales son los servicios especiales
estados por los diferentes organismos y el valor de recuperación de costos de los
mismos;
Que por el Decreto N° 308/13 se incorporó a la citada tabla de valores la publicación
de los edictos particulares en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
estableciendo el costo por publicación en pesos cinco con setenta y cinco ($ 5,75) por
cada línea de publicación;
Que por el artículo 2° del precitado Decreto se facultó al titular del Ministerio de
Hacienda para que, a propuesta del señor Secretario Legal y Técnico, actualice el
valor consignado de publicación de edictos particulares;
Que atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la norma precitada, resulta
pertinente modificar el valor actualmente vigente a los efectos de fijar un arancel
racional, acorde y representativo al servicio prestado por la Administración;
Que, de conformidad con los informes obrantes en el presente actuado, corresponde
ajustar el valor de la línea de publicación de edicto particular en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, ascendiendo a la suma de pesos diez ($ 10.-);
Que por lo expuesto resulta pertinente aprobar el nuevo valor correspondiente a la
línea de publicación de edictos particulares en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 308/13,
Artículo 1°.- Establécese el valor de publicación de edictos particulares en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en la suma de pesos diez ($ 10.-) por cada línea
de publicación.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro, de la Dirección General de
Coordinación Legal de la citada Secretaría. Cumplido, archívese. Grindetti