DECRETO 148 2017

Síntesis:

INCORPORACIÓN DE TEXTO A ANEXO DEL DECRETO 900-91 - TABLA DE VALORES DE RECUPERACIÓN DE COSTOS -  DEROGA EL DECRETO 308-13 - RECUPERO DE COSTOS - SERVICIOS ESPECIALES - PUBLICACIÓN DE EDICTOS PARTICULARES EN EL BOLETÍN DE LA CIUDAD - PUBLICACIONES OFICIALES - VALOR DE LA LÍNEA DE PUBLICACIÓN - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - PUBLICACIONES CON CARGO - ANEXOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE HACIENDA - ACTUALIZACIÓN DE VALORES

Publicación:

28/04/2017

Sanción:

26/04/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Código Fiscal vigente (T.O.2017 - Decreto N° 110/17), el Decreto N° 900/91 y sus

modificatorios, el Decreto N° 308/13, la Resolución N° 243-MHGC/15, el Expediente

N° 9301339-MGEYA-DGCCON/17, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 481 del Código Fiscal vigente (T.O.2017- Decreto N° 110/17), autoriza

al Poder Ejecutivo a recuperar los costos que ocasionan los servicios especiales

prestados por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a requerimiento de los interesados y a iniciativa de la misma

Administración;

Que por el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, se aprobó la tabla de valores de

recuperación de costos, mediante la cual se indicó cuales son los servicios especiales

prestados por los diferentes organismos y el valor de recuperación de costos de los

mismos;

Que por el Decreto N° 308/13 se incorporó a la citada tabla de valores la publicación

de los edictos particulares en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

estableciendo el costo por publicación en pesos cinco con setenta y cinco ($ 5,75) por

cada línea de publicación;

Que por Resolución N° 243-MHGC/15, el Ministerio de Hacienda, en uso de la

facultades conferidas en el artículo 2° del Decreto N° 308/13, estableció el valor de la

línea a la suma de pesos diez ($ 10,00);

Que resulta necesario incorporar a la citada tabla de valores las publicaciones con

cargo y la de los anexos que no se encuentran incluidos en el texto principal de la

publicación y que dado el volumen de los mismos, debe tener un precio diferencial;

Que, asimismo, resulta propicio ajustar el valor de la línea de publicación de los

edictos particulares en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la suma de

pesos veinte ($ 20,00) y fijar al mismo tiempo, el de las publicaciones indicadas supra;

Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal pertinente y derogar el

Decreto N° 308/13.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 481 del Código

Fiscal (T.O. 2017 - Decreto N° 110/17),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Incorpórase al Anexo (Tabla de Valores de Recuperación de Costos) del

Decreto N° 900/91 y modificatorios, el siguiente punto:

"Secretaría Legal y Técnica. Por la publicación de los edictos particulares y de las

publicaciones con cargo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires: pesos

veinte ($ 20,00) por cada línea, por cada día de publicación.

Por la publicación de Anexos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires: pesos

ochocientos ($ 800,00) por cada página tamaño A-4 y por cada día de publicación".

Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda, a propuesta de la

Secretaría Legal y Técnica, a actualizar los valores consignados en el artículo 1° del

presente Decreto.

Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 308/13.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a las

Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a las

Direcciones Generales Mesa de Entradas, Salidas y Archivo y, Técnica y

Administrativa, ambas dependientes de la Secretaría Legal y Técnica, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Coordinación y

Consolidación Normativa de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5117

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 148-17 incorpora punto al Anexo (Tabla de Valores de Recuperación de Costos) del Decreto 900-91 y modificatorios.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1097-MHFGC/20 establece el valor de publicación de edictos particulares y de las publicaciones con cargo en el Boletín Oficial.</p><p>Art. 2 establece el valor de publicación de Anexos.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 148-17 incorpora al Anexo del Decreto 900-91 y modificatorios, un punto con el texto con el valor de publicaciones en el Boletín Oficial.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 del Decreto 148-17 deroga el Decreto 308-13.</p>