DECRETO 148 2017
Síntesis:
INCORPORACIÓN DE TEXTO A ANEXO DEL DECRETO 900-91 - TABLA DE VALORES DE RECUPERACIÓN DE COSTOS - DEROGA EL DECRETO 308-13 - RECUPERO DE COSTOS - SERVICIOS ESPECIALES - PUBLICACIÓN DE EDICTOS PARTICULARES EN EL BOLETÍN DE LA CIUDAD - PUBLICACIONES OFICIALES - VALOR DE LA LÍNEA DE PUBLICACIÓN - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - PUBLICACIONES CON CARGO - ANEXOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE HACIENDA - ACTUALIZACIÓN DE VALORES
Publicación:
28/04/2017
Sanción:
26/04/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Código Fiscal vigente (T.O.2017 - Decreto N° 110/17), el Decreto N° 900/91 y sus
modificatorios, el Decreto N° 308/13, la Resolución N° 243-MHGC/15, el Expediente
N° 9301339-MGEYA-DGCCON/17, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 481 del Código Fiscal vigente (T.O.2017- Decreto N° 110/17), autoriza
al Poder Ejecutivo a recuperar los costos que ocasionan los servicios especiales
prestados por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a requerimiento de los interesados y a iniciativa de la misma
Administración;
Que por el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, se aprobó la tabla de valores de
recuperación de costos, mediante la cual se indicó cuales son los servicios especiales
prestados por los diferentes organismos y el valor de recuperación de costos de los
mismos;
Que por el Decreto N° 308/13 se incorporó a la citada tabla de valores la publicación
de los edictos particulares en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
estableciendo el costo por publicación en pesos cinco con setenta y cinco ($ 5,75) por
cada línea de publicación;
Que por Resolución N° 243-MHGC/15, el Ministerio de Hacienda, en uso de la
facultades conferidas en el artículo 2° del Decreto N° 308/13, estableció el valor de la
línea a la suma de pesos diez ($ 10,00);
Que resulta necesario incorporar a la citada tabla de valores las publicaciones con
cargo y la de los anexos que no se encuentran incluidos en el texto principal de la
publicación y que dado el volumen de los mismos, debe tener un precio diferencial;
Que, asimismo, resulta propicio ajustar el valor de la línea de publicación de los
edictos particulares en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la suma de
pesos veinte ($ 20,00) y fijar al mismo tiempo, el de las publicaciones indicadas supra;
Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal pertinente y derogar el
Decreto N° 308/13.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 481 del Código
Fiscal (T.O. 2017 - Decreto N° 110/17),
Artículo 1°.- Incorpórase al Anexo (Tabla de Valores de Recuperación de Costos) del
Decreto N° 900/91 y modificatorios, el siguiente punto:
"Secretaría Legal y Técnica. Por la publicación de los edictos particulares y de las
publicaciones con cargo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires: pesos
veinte ($ 20,00) por cada línea, por cada día de publicación.
Por la publicación de Anexos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires: pesos
ochocientos ($ 800,00) por cada página tamaño A-4 y por cada día de publicación".
Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda, a propuesta de la
Secretaría Legal y Técnica, a actualizar los valores consignados en el artículo 1° del
presente Decreto.
Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 308/13.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a las
Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a las
Direcciones Generales Mesa de Entradas, Salidas y Archivo y, Técnica y
Administrativa, ambas dependientes de la Secretaría Legal y Técnica, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Coordinación y
Consolidación Normativa de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel
ANEXOS