DECRETO 420 2020

Síntesis:

SE AGREGA TEXTO - ANEXO TABLA DE VALORES DE RECUPERACIÓN DE COSTOS DEL DECRETO 900/91 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - TEST COVID-19 - SE FACULTA - TITULAR DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - A PROPUESTA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - ACTUALIZACIÓN DE VALORES - SERVICIOS ESPECIALES

Publicación:

01/12/2020

Sanción:

30/11/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Código Fiscal (T.O. según Decreto N° 207/20), los Decretos de Necesidad y

Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20,

355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-

PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-

PEN/20, 875-PEN/20 y 956-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, la

Resolución Conjunta N°25-GCABA-MJGGC/20, el Expediente Electrónico N°

28716610-GCABA- MSGC-20, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 503 del Código Fiscal vigente (T.O. según Decreto N° 207/20), autoriza

al Poder Ejecutivo a recuperar los costos que ocasionan los servicios especiales

prestados por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a requerimiento de los interesados y a iniciativa de la misma

Administración;

Que por el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, se aprobó la tabla de valores de

recuperación de costos, mediante la cual se indicó cuáles son los servicios especiales

prestados por los diferentes organismos y el valor de recuperación de costos de los

mismos;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122-

LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20 y 875-

PEN/20 hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive;

Que hasta el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 875-PEN/20, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se hallaba incluida

entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en

los términos ordenados por dicho decreto, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 956-

PEN/20 se prorrogó la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que por Decisión Administrativa N° 1949-JGM/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros

de la Nación exceptuó al servicio público de transporte internacional y a la actividad de

turismo, de la prohibición establecida en el artículo 17 incisos 3 y 4 del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 814/20, exclusivamente a los fines de realizar una prueba

piloto para la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países

limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino

sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);

Que a su vez, estableció que quienes ingresen al país deberán cumplimentar la

declaración jurada prevista por la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones

N° 3025/20, de conformidad con los términos establecidos en los "requisitos y

procedimientos sanitarios para la implementación de la declaración jurada electrónica

aprobada por Disposición DNM N° 3025/2020 para el ingreso a la República

Argentina" aprobados por la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N°

1472/20 y la restante normativa que al efecto establezcan las autoridades sanitaria y

migratoria nacionales, quienes deberán incluir la constancia de PCR -con un máximo

de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica

que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19;

Que en el marco de la citada Decisión Administrativa, a través de la Disposición N°

3460/2020, la Dirección Nacional de Migraciones habilitó al Aeropuerto Internacional

Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, al Aeropuerto

Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos

Aires y al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, para el ingreso y egreso de turistas provenientes de países limítrofes

que sean nacionales o extranjeros residentes en aquellos, y cuyo destino sea el Área

Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) siempre que estos den cumplimiento, a las

recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional;

Que en consonancia con lo establecido por el Gobierno Nacional, por Resolución

Conjunta N° 25-GCABA-MJGGC/20 se aprobó el "Sistema Especial de Control y

Monitoreo para el ingreso de personas al territorio de la Ciudad" el cual establece las

pautas para el ingreso de personas residentes o no residentes, al territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de minimizar el riesgo de propagación y

eventual contagio del virus COVID-19 (Coronavirus) y preservar la salud pública de

sus residentes y de todas las personas que ingresen a esta Ciudad;

Que la citada Resolución estableció entre los requisitos a cumplir la obligación de

realizarse un test de COVID-19, ejecutado por agentes de la ciudad y cuyo costo será

a cargo del obligado no residente en el país;

Que la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red sugiere se fije el

costo del test COVID19 en pesos dos mil quinientos ($ 2500,00), monto coincidente

con la prestación del código 60.08.05 "Amplificación genómica de SarsCov-2 para

viaje", conforme el nomenclador de salud vigente a partir del 01/12/2020;

Que resulta necesario incorporar a la citada tabla de valores el trámite "Test COVID-

19";

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 503 del Código

Fiscal,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorpórase al Anexo (Tabla de Valores de Recuperación de Costos) del

Decreto N° 900/91 y modificatorios, el siguiente punto:

"Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red": "Test COVID-19": pesos

dos mil quinientos ($ 2.500,00)."

Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a propuesta de

la Jefatura de Gabinete de Ministros, a actualizar los valores consignados en el

artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de

Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a las

Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de

Planificación Sanitaria y Gestión en Red Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Mura p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 del Decreto 420-20, incorpora Punto al Anexo (Tabla de Valores de Recuperación de Costos) del Decreto 900/91.</p>