DECRETO 1789 2003

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO N° 900/91, B.M. N° 19.001-TABLA DE VALORES-RECUPERACIÓN DE COSTOS POR SERVICIOS ESPECIALES- VALOR DE LA HORA-PRESTACIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD-PAGO DE ARANCELES-PISTAS DE APRENDIZAJE DE CONDUCCIÓN DE AUTOMOTORES-CONTRAPRESTACIONES-USO DE PISTA- DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN VIAL Y LICENCIAS-USO DE INSTALACIONES

Publicación:

10/10/2003

Sanción:

06/10/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el artículo 299 del Código Fiscal T.O. 2003 (Ley N° 1.010, B.O. N° 1616), el Decreto N° 900/91 (B.M. N° 19.001, del 23/3/91), lo actuado en el Expediente N° 7.934/02, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 299 del Código Fiscal autoriza al Poder Ejecutivo a recuperar los costos que ocasiona la prestación de servicios especiales por parte de los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 900/01 establece en la Tabla de valores de recuperación de costos que como Anexo forma parte integrante de la norma aludida, los distintos valores a que deben ser retribuidos los servicios especiales prestados;

Que el artículo 10 de la Tabla de valores de recuperación de costos del referido Decreto fija los aranceles que deben abonar los usuarios de pistas de aprendizaje para la conducción de automotores A y/o B. Por cada 30 minutos o fracción mayor de 10 minutos;

Que los importes consignados han perdido total vigencia toda vez que contemplan el tiempo de usos por hora, no reflejando el valor de la contraprestación efectuada;

Que asimismo el valor real de dichos aranceles no contempla el tiempo de usos por períodos breves;

Que por Expediente N° 7.934/02 la Dirección General de Educación Vial y Licencias propone nuevos aranceles por el uso de las referidas instalaciones;

Que en consecuencia, corresponde modificar el precio a abonar en la medida de adecuar los tiempos de uso y recuperar los costos de los servicios prestados;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 10 de la Tabla de valores de recuperación de costos que como Anexo forma parte integrante del Decreto N° 900/91 (B.M. 19.001 del 23/3/91).

Artículo 2° - Fíjase por el uso de pistas de aprendizaje para la conducción de automotores A y/o B a que hace referencia el artículo 10 de la Tabla de valores de recuperación de costos que como Anexo forma parte integrante del Decreto N° 900/91, los siguientes aranceles:

Por cada hora de uso $ 5,00

Por cada 1/2 hora de uso $ 3,00

En ambos casos se concederá un margen de 10 minutos de tolerancia, hasta completar el nuevo período de fracción.

Artículo 3° - Delégase en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos el dictado de las normas reglamentarias y de aplicación del presente.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario Obras y Servicios Públicos, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos. Cumplido, archívese. IBARRA - Fatala - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dec. 1480-07 Modifica el art. 2do del Dec. 1789-03 Tabla de costos para recupero de gastos especiales
MODIFICA
Artículo 1° - Modifica el artículo 10 del Anexo del Decreto N° 900/91: arancel: uso de pistas de aprendizaje para la conducción de automotores.