DECRETO 1480 2007
Síntesis:
SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 1789-03 - TABLA DE VALORES-RECUPERACIÓN DE COSTOS POR SERVICIOS ESPECIALES - PISTAS DE APRENDIZAJE - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
Publicación:
23/10/2007
Sanción:
18/10/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2007 - Separata B.O. N° 2626), los Decretos N° 900-MCBA/91 (B.M. N° 19.001) y N° 1.789/03 (B.O. N° 1794) y el Expediente N° 73.045/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.789/03 se modificó el artículo 10 de la Tabla de Valores de Recuperación de Costos aprobada por el Decreto N° 900-MCBA/91, actualizándose los montos a recuperar por parte de la Dirección General de Licencias, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Gobierno, en concepto de aranceles a abonar por los usuarios de las pistas de aprendizaje para la conducción de automotores A y/o B;
Que, desde el dictado de la citada normativa, dichos aranceles no han sido modificados de acuerdo a las variaciones económicas acaecidas con posterioridad, situación que, sumada a las distintas mejoras efectuadas en el predio de aprendizaje de manejo para aspirantes a conductor de vehículos, tornan imprescindible la modificación de los valores para el recupero del costo del servicio mencionado;
Que el artículo 358 del Código Fiscal faculta al Poder Ejecutivo a recuperar los costos que ocasionan los servicios especiales prestados por distintos organismos de la Administración;
Por ello, y conforme las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 1.789/03, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
"Fíjase por el uso de pistas de aprendizaje para la conducción de automotores A y/o B a que hace referencia el artículo 10 de la Tabla de Valores de Recuperación de Costos establecida por el Decreto N° 900-MCBA/91, los siguientes aranceles:
Por cada hora de uso de Pistas
de Aprendizaje "A" y "B" $ 6.
Por cada ½ hora $ 4.
En ambos casos, se concederá un margen de tolerancia de 10 minutos hasta completar el nuevo período de fracción".
Artículo 2° - Delégase en el/la Ministro/a de Hacienda la facultad de modificar los aranceles consignados en el artículo precedente.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y de Licencias del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese.