DECRETO 233 2026
Síntesis:
INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO A DENUNCIAR Y REMOVER SEÑALIZACIÓN FALSA O ADULTERADA VINCULADA A LA RESERVA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ESTABLECE UN PLAZO DE REGULARIZACIÓN, DISPONE CONTROLES Y SANCIONES, PREVÉ LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE LICENCIAS DE CONDUCIR E INCORPORA UN COSTO POR REMOCIÓN Y REPARACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA -TRÁNSITO-TRANSPORTE-SEÑALIZACIÓN VIAL-ESPACIO PÚBLICO-ESTACIONAMIENTO RESERVADO-PERSONAS CON DISCAPACIDAD-AUTORIDAD DE APLICACIÓN-SECRETARÍA DE TRÁNSITO-SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS-MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA-CONTROL ADMINISTRATIVO-FISCALIZACIÓN-DENUNCIA PENAL-MINISTERIO PÚBLICO FISCAL-SEÑALIZACIÓN FALSA-SEÑALIZACIÓN ADULTERADA-REMOCIÓN DE SEÑALIZACIÓN-REPARACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA-RÉGIMEN DE FALTAS-INFRACCIONES DE TRÁNSITO-MULTAS-ACTAS DE COMPROBACIÓN-SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE LICENCIA DE CONDUCIR-REGULARIZACIÓN-PLAZO-REQUISITOS-AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA-CREDENCIALES DE ESTACIONAMIENTO-FRANQUICIAS DE TRÁNSITO-COSTOS DE SERVICIOS-RECUPERACIÓN DE COSTOS-ACTUALIZACIÓN DE VALORES-FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO-POLÍTICAS DE ORDENAMIENTO-VIGENCIA
Publicación:
25/06/2026
Sanción:
24/06/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el Código Penal de la Nación Argentina, el Código Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 451, 2.148 y 6.684, los Decretos 900/91, 387/23
y 282/25, la Resolución 438/MIGC/25, el Expediente EX-2026-29241595-GCABA-
SECTR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 4° de dicho plexo legal inviste a la Autoridad de Control de la facultad
de garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, así como de
difundir los principios de prevención vial;
Que por el Decreto 282/25 se designó al Ministerio de Movilidad e Infraestructura
como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución 438/MIGC/25 el Ministerio de Movilidad e Infraestructura,
en su carácter de Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultó a la Secretaría de Tránsito y a la
Secretaría de Transporte a ejercer determinadas atribuciones previstas en los artículos
1.1.4 y 1.3.1 y en el Capítulo 1.2 del citado Código, con el objeto de dotar de mayor
eficacia y celeridad a la gestión del tránsito y el transporte en la Ciudad;
Que el artículo 2.3.1 del Anexo A de la Ley 2.148 establece que la señalización
comprende el conjunto de señales, símbolos de todo tipo y dispositivos de seguridad
tanto permanentes como transitorios, que tienen por objeto regular, advertir, informar,
facilitar y ordenar el tránsito y la conducta de los usuarios de la vía pública;
Que, asimismo, el citado artículo determina que corresponde solo a la Autoridad de
Aplicación la instalación o autorización para instalar señales, dispositivos de seguridad
o símbolos en la vía pública;
Que por otra parte mediante el artículo 3.2.12 del Anexo A de la Ley 2.148, se regulan
los supuestos de suspensión de la licencia de conductor;
Que el Capítulo 7.3 del mencionado Código de Tránsito y Transporte regula la
autorización de reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de
vehículos de personas con discapacidad y los requisitos que deberán presentar los
solicitantes para su otorgamiento, entre otros;
Que por otra parte mediante el artículo 3.2.12 del Anexo A de la Ley 2.148, se regulan
los supuestos de suspensión de la licencia de conductor;
Que mediante la Ley 451 se aprobó el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que el artículo 6.1.67 del Anexo A de la referida norma establece que "El/la
conductor/a, titular o responsable de un vehículo que utilice o exhiba carteles,
credenciales, chapas patente, o cualquier tipo de documentos que acrediten una
franquicia de tránsito y/o estacionamiento inexistente o antirreglamentaria o no
aplicable a la persona que lo utiliza o exhibe, es sancionado/a con multa de doscientas
(200) unidades fijas.";
Que el artículo 6.1.70 del Anexo A del citado cuerpo normativo prevé que quien
coloque o instale paradas de transporte, señales o símbolos de tránsito sin
autorización de la autoridad o retire, traslade, oculte, modifique, deteriore o destruya
cualquier tipo de señalización vial es sancionado con multa de cien (100) unidades
fijas;
Que el Código Penal de la Nación Argentina en su artículo 292 establece que "El que
hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que
pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si
se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se
tratare de un instrumento privado (...)";
Que el artículo 527 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autoriza
al Poder Ejecutivo para recuperar los costos que ocasionan los servicios especiales
prestados por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a requerimiento de los interesados y a iniciativa de la Administración;
Que por el Decreto 900/91 se aprobó la tabla de valores de recuperación de costos por
servicios especiales prestados por los diferentes organismos, conforme el Anexo I que
lo integra;
Que el ordenamiento del espacio público es un eje prioritario de esta administración,
por lo cual es necesario mejorar la disponibilidad de espacios para los usuarios
habilitados, fortalecer los controles y promover un uso más ordenado y accesible del
estacionamiento en todo el territorio de la Ciudad;
Que con la premisa de garantizar el uso legítimo por parte de quienes cumplen los
requisitos normativos para el acceso a la reserva de espacios en la vía pública para
estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad, corresponde ejercer de
manera eficiente la fiscalización y el control del cumplimiento de las normas viales
detalladas precedentemente;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 2° contempla, entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo, al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
nivel de Dirección General, la que contempla a la Secretaría de Tránsito dependiente
del Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que la Secretaría de Tránsito tiene entre sus competencias las de supervisar el
funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, colaborar con la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y otras fuerzas de
seguridad que operan en la Ciudad para ejecutar políticas de control del cumplimiento
de normas de tránsito y la de entender, planificar, regular, supervisar y gestionar de
manera integral las políticas públicas tendientes a ordenar el estacionamiento de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otra parte, el artículo 10 de la Ley 6.684 contempla, entre las Secretarías del
Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, bajo cuya
dependencia se encuentra la Subsecretaría de Servicios, de conformidad a lo
establecido por el Decreto 387/23;
Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Servicios, se
encuentran la de participar en el diseño e implementación de las normas referentes a
la habilitación de conductores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y asegurar su
cumplimiento, y la de establecer los requisitos, parámetros y condiciones
administrativas y psicofísicas que deben cumplir los aspirantes para obtener las
habilitaciones para conducir en las categorías respectivas, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme ello, y a los efectos de garantizar el uso legítimo por parte de quienes
cumplen los requisitos normativos, corresponde instruir a la Secretaría de Tránsito
dependiente del Ministerio de Movilidad e Infraestructura a que, en caso de tomar
conocimiento de la existencia de señalización falsa o adulterada que determine la
reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos de personas
con discapacidad, realice la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público Fiscal
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, ante dichos supuestos corresponde instruir a la Subsecretaría de
Servicios dependiente de la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano a iniciar la
suspensión transitoria y preventiva de las habilitaciones para conducir de conformidad
a la Ley 2.148;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, corresponde establecer que dentro de los veinte (20)
días desde el dictado del presente, aquellas personas que se encuentren utilizando
espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos de personas con
discapacidad que no hubiesen sido autorizados por la Secretaría de Tránsito, o cuyo
plazo de vigencia se encuentre vencido o sus datos desactualizados, deberán
presentarse ante la Secretaría de Tránsito a los efectos de regularizar la situación;
Que, por otra parte, es necesario instruir a la Secretaría de Tránsito a realizar los
correspondientes controles sobre la cartelería indicativa de reserva de espacios en la
vía pública para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad, y ante la
detección de los supuestos establecidos en los artículos 6.1.67 y 6.1.70 del Anexo A
de la Ley 451, o cualquier otro tipo que resulte aplicable, labre las correspondientes
actas en los términos de la Ley 1.217;
Que, a su vez, resulta pertinente establecer que quien incurra en tal conducta, deberá
afrontar los costos que demande el operativo para remover la señalización y retrotraer
el estado de la vía pública al estado anterior;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, en uso de facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Instruir a la Secretaría de Tránsito dependiente del Ministerio de Movilidad
e Infraestructura a que, en oportunidad de la realización de operativos de remoción de
señalización que determine la reserva de espacios en la vía pública para
estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad, que pueda resultar falsa
o adulterada, realice la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público Fiscal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Establecer que dentro de los veinte (20) días desde el dictado del
presente Decreto, aquellas personas que se encuentren utilizando espacios en la vía
pública para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad que no
hubiesen sido autorizados por la Secretaría de Tránsito, o cuyo plazo de vigencia se
encuentre vencido o sus datos desactualizados, deberán iniciar los trámites
correspondientes a los efectos de regularizar la situación conforme los lineamientos
que establezca la Secretaría de Tránsito.
Artículo 3°.- Instruir a la Secretaría de Tránsito a realizar los correspondientes
controles sobre la cartelería indicativa de reserva de espacios en la vía pública para
estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad, y ante la detección de
los supuestos establecidos en los artículos 6.1.67 y 6.1.70 del Anexo A de la Ley 451,
o cualquier otro tipo que resulte aplicable, labre las correspondientes actas de
comprobación, para que, resueltas en los términos de la Ley 1.217, se determine la
posible aplicación de una multa.
Artículo 4°.- Instruir a la Subsecretaría de Servicios dependiente de la Secretaría de
Gobierno y Vínculo Ciudadano, en los casos mencionados en el artículo 1° del
presente Decreto, a iniciar los procedimientos de suspensión transitoria y preventiva
de la licencia de conducir, en el marco de las atribuciones conferidas por los artículos
1.1.4 y 3.2.12 de la Ley 2.148.
Artículo 5°.- Incorporar al Anexo I (Tabla de Valores de Recuperación de Costos) del
Decreto 900/91, el siguiente punto:
"23. SECRETARÍA DE TRÁNSITO: REMOCIÓN DE SEÑALIZACIÓN VIAL FALSA O
ADULTERADA Y REPARACIÓN DE VÍA PÚBLICA: $ 140.000."
Artículo 6°.- Facultar al Ministro de Hacienda y Finanzas, a propuesta de la Secretaría
de Tránsito, a actualizar los valores consignados en el artículo 5° del presente
Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Movilidad e
Infraestructura, de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al
Ministerio de Movilidad e Infraestructura. Remitir a la Secretaría de Tránsito
dependiente del Ministerio de Movilidad e Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI -
Bereciartua - Arengo Piragine - Sánchez Zinny