LEY 2148 2006

Síntesis:

APRUEBA EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DECLARA LA PLENA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - MODIFICA EL LIBRO II DEL RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEY DE TRÁNSITO - PROMULGACIÓN CON VETO PARCIAL RATIFICADO POR LA LCABA 

Publicación:

30/01/2007

Sanción:

16/11/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


 

Texto consolidado del Código de Tránsito y Transporte según la 4° actualización del Digesto Jurídico

El texto consolidado es el documento que integra en el texto original de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de corte para la actualización del Digesto Jurídico (artículo 9° de la Ley 5300). Tiene validez jurídica. 

Texto actualizado del Código de Tránsito y Transporte

El texto actualizado es un documento de caracter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica. 

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

 

 

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Se aprueba el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su plena integración y participación en el Sistema Nacional de Seguridad Vial aprobado en el Decreto Nacional N° 779/95 (B.O. N° 28.281) , reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 (B.O. N° 28.080) .

Artículo 3° - Las sanciones por las conductas contrarias a las normas contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son las previstas en el Régimen de Faltas y en el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° - La Autoridad de Control del tránsito y el transporte de la Ciudad de Buenos Aires concentra todas las atribuciones de control sobre dicha materia. Esta autoridad tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Código de Tránsito y Transporte, así como el ordenamiento del tránsito vehicular y peatonal y la difusión entre la población de los principios sobre prevención vial.

Artículo 5° - Se sustituye el texto del artículo 6.1.9 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente:

"6.1.9 Placas de Dominio. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía publica sin tener colocadas las placas oficiales de identificación de dominio, o que estando colocadas se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método, es sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas."

Artículo 6° - Se sustituye el texto del artículo 6.1.10 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente:

"6.1.10 Placas de otro vehículo. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía publica teniendo colocadas placas oficiales de identificación de dominio que no correspondan al mismo, es sancionado/a con multa de un mil (1.000) a diez mil (10.000) unidades fijas y decomiso de las placas."

Artículo 7° - Se sustituye el texto del artículo 6.1.13 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente:

"6.1.13 Condiciones de seguridad. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces, cinturón de seguridad en las plazas correspondientes u otros elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales, es sancionado con multa de trescientas (300) a cinco mil (5.000) unidades fijas y/o inhabilitación para conducir de entre dos (2) y seis (6) meses."

Artículo 8° - Se incorpora como artículo 6.1.14.1 al Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) el siguiente texto:

"6.1.14.1 Dispositivos de retención infantil. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que traslade a menores de cuatro (4) años sin acompañamiento de un adulto en asientos traseros, o sin el dispositivo de retención infantil correspondiente, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas."

Artículo 9° - Se sustituye el texto del artículo 6.1.17 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente:

"6.1.17 Verter líquidos, aguas servidas o arrojar elementos. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas o se arroje cualquier objeto o residuo hacia el exterior, es sancionado/a con multa de cincuenta (50) a cinco mil (5.000) unidades fijas y/o inhabilitación de hasta diez (10) días.

Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o de carga, es sancionado con multa de quinientas (500) a veinte mil (20.000) unidades fijas y/o inhabilitación de hasta veinte (20) días."

Artículo 10 - Se sustituye el texto del artículo 6.1.23 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente texto:

"6.1.23 Vidrios tonalizados. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule con vidrios tonalizados tales que impidan distinguir a sus ocupantes, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales, es sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas y/o inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días."

Artículo 11 - Se sustituye el texto del artículo 6.1.32 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente:

"6.1.32 Giro prohibido. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor o motovehículo que gire hacia una transversal en forma antirreglamentaria o gire en U en la misma arteria, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales, es sancionado con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas y/o inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días."

Artículo 12 - Se sustituye el texto del artículo 6.1.52 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente:

"6.1.52 Estacionamiento o detención prohibida. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de cincuenta (50) a doscientas (200) unidades fijas.

Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia o para vehículos de personas con necesidades especiales, paradas de transporte de pasajeros, rampas para discapacitados, entradas de vehículos o cuando sea cometida por un vehículo de transporte de carga o de transporte público de pasajeros, la multa es de doscientas (200) a un mil (1.000) unidades fijas."

Artículo 13 - Se incorpora como artículo 6.1.65 al Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) el siguiente texto:

"6.1.65 Negativa a someterse a control. El/la conductor/a de un vehículo o el/la acompañante en un motovehículo que se niegue a someterse a las pruebas establecidas de control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias similares, es sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas. No admite pago voluntario."

Artículo 14 - Se incorpora como artículo 6.1.66 al Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) el siguiente texto:

"6.1.66 Contribución a conducción peligrosa. El/la acompañante en un motovehículo que supere los límites permitidos de alcohol en sangre, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas. No admite pago voluntario."

Artículo 15 - Se incorpora como artículo 6.1.67 al Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) el siguiente texto:

"6.1.67 Uso o exhibición de franquicias. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que utilice o exhiba carteles, credenciales o cualquier tipo de documentos que acrediten una franquicia de tránsito y/o estacionamiento inexistente o antirreglamentaria o no aplicable a la persona que lo utiliza o exhibe, es sancionado/a con multa de quinientas (500) a cinco mil (5.000) unidades fijas. No admite pago voluntario."

Artículo 16 - Se abrogan las siguientes normas:

Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760)

Ley N° 230 (B.O.C.B.A. N° 792)

Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 1002)

Ley N° 441 (B.O.C.B.A. N° 1041)

Ley N° 525 (B.O.C.B.A. N° 1098)

Ley N° 634 (B.O.C.B.A. N° 1293)

Ley N° 818 (B.O.C.B.A. N° 1507)

Ley N° 1.229 (B.O.C.B.A. N° 1862)

Ley N° 1.751 (B.O.C.B.A. N° 2277)

Decreto N° 2.195/99 (B.O.C.B.A. N° 831)

Resolución S.P. y S. N° 141/995 (B.M. N° 20.098) (AD 800.16)

Código de Tránsito adoptado por Decreto Ordenanza N° 12.116/948 (B.M. N° 8.381) (AD 800.17/26)

Ordenanza N° 23.802 (B.M. N° 13.370) (AD 800.29)

Decreto Ordenanza N° 7.278/963 (B.M. N° 12.086) (AD 800.30)

Ordenanza N° 25.884 (B.M. N° 14.115) (AD 800.32)

Ordenanza N° 35.829 (B.M. N° 16.310) (AD 800.35)

Decreto N° 5.539/980 (B.M. N° 16.373) (AD 800.36)

Ordenanza N° 45.779 (B.M. N° 19.307) (AD 800.37)

Ordenanza N° 35.916 (B.M. N° 16.322) (AD 800.38)

Ordenanza N° 40.788 (B.M. N° 17.634) (AD 800.39)

Ordenanza N° 41.654 (B.M. N° 17.986) (AD 800.40)

Ordenanza N° 45.781 (B.M. N° 19.307) (AD 800.41)

Ordenanza N° 45.782 (B.M. N° 19.333) (AD 800.42)

Decreto Ordenanza N° 805/957 (B.M. N° 10.534) (AD 801.1/6)

Ordenanza N° 15.798 (B.M. N° 11.247) (AD 801.7)

Ordenanza N° 22.901 (B.M. N° 13.144) (AD 801.8)

Ordenanza N° 19.476 (B.M. N° 12.416) (AD 801.13)

Ordenanza N° 24.142 (B.M. N° 13.472) (AD 801.14)

Decreto Ordenanza N° 12.867/963 (B.M. N° 12.142) (AD 801.15)

Ordenanza N° 47.116 (B.M. N° 19.636) (AD 801.15)

Ordenanza N° 24.489 (B.M. N° 13.622) (AD 801.16)

Ordenanza N° 38.847 (B.M. N° 17.004) (AD 801.17)

Decreto N° 31/8/943 (B.M. N° 6.937) (AD 801.31)

Decreto N° 946/951 (B.M. N° 9.051) (AD 801.32)

Ordenanza N° 22.507 (B.M. N° 13.076) (AD 801.33)

Ordenanza N° 23.349 (B.M. N° 13.227) (AD 801.34)

Ordenanza N° 37.273 (B.M. N° 16.679) (AD 801.34)

Resolución Sub. S.T. y T. N° 12/994 (B.M. N° 19.765) (AD 801.37)

Ordenanza N° 41.512 (B.M. N° 17.901) (AD 801.41)

Ordenanza N° 38.610 (B.M. N° 16.951) (AD 801.43)

Ordenanza N° 38.893 (B.M. N° 17.021) (AD 801.46)

Decreto N° 1.605/994 (B.M. N° 19.883) (AD 801.50)

Decreto N° 6.132/945 (B.M. N° 7.587) (AD 801.101)

Ordenanza N° 21.786 (B.M. N° 12.941) (AD 801.103)

Ordenanza N° 23.273 (B.M. N° 13.212) (AD 801.103)

Ordenanza N° 27.427 (B.M. N° 14.480) (AD 801.104)

Ordenanza N° 33.054 (B.M. N° 15.347) (AD 801.105)

Ordenanza N° 33.580 (B.M. N° 15.538) (AD 801.106)

Ordenanza N° 34.490 (B.M. N° 15.881) (AD 801.106)

Ordenanza N° 25.725 (B.M. N° 14.076) (AD 801.107)

Ordenanza N° 37.549 (B.M. N° 16.745) (AD 801.110)

Ordenanza N° 22.499 (B.M. N° 13.075) (AD 801.111)

Ordenanza N° 17.965 (B.M. N° 11.700) (AD 801.113)

Ordenanza N° 34.728 (B.M. N° 15.951) (AD 801.117)

Ordenanza N° 36.261 (B.M. N° 16.421) (AD 801.124)

Ordenanza N° 36.683 (B.M. N° 16.530) (AD 801.125)

Ordenanza N° 24.878 (B.M. N° 13.748) (AD 801.142)

Ordenanza N° 48.963 (B.M. N° 20.041) (AD 801.144)

Ordenanza N° 24.841 (B.M. N° 13.735) (AD 803.1)

Ordenanza N° 41.796 (B.M. N° 17.981) (AD 803.2)

Ordenanza N° 21.099 (B.M. N° 12.748) (AD 803.3)

Ordenanza N° 8.131 (B.M. N° 4.630) (AD 803.4)

Decreto N° 9/4/937 (B.M. N° 4.709) (AD 803.5)

Decreto N° 29/12/939 (B.M. N° 5.707) (AD 803.6)

Decreto N° 2/4/940 (B.M. N° 5.795) (AD 803.7)

Ordenanza N° 33.480 (B.M. N° 15.506) (AD 803.8)

Ordenanza N° 8.133 (B.M. N° 4.629) (AD 803.9)

Ordenanza N° 2.827 (CD 836.3) (AD 803.10)

Decreto N° 28.980/950 (B.M. N° 9.029) (AD 803.11)

Ordenanza N° 40.381 (B.M. N° 17.466) (AD 803.12)

Ordenanza N° 28.376 (B.M. N° 14.675) (AD 803.13)

Decreto N° 1.426/973 (B.M. N° 14.497) (AD 803.14)

Ordenanza N° 25.126 (B.M. N° 13.858) (AD 803.15)

Ordenanza N° 25.366 (B.M. N° 13.947) (AD 803.16)

Decreto N° 5.058/970 (B.M. N° 13.874) (AD 803.17)

Ordenanza N° 31.984 (B.M. N° 15.154) (AD 803.18)

Ordenanza N° 39.808 (B.M. N° 17.295) (AD 803.19)

Ordenanza N° 45.689 (B.M. N° 19.336) (AD 803.20)

Ordenanza N° 46.195 (B.M. N° 19.610) (AD 803.21)

Ordenanza N° 33.299 (B.M. N° 15.440) (AD 804.1/5)

Ordenanza N° 33.690 (B.M. N° 15.576) (AD 804.6)

Decreto N° 7.523/974 (B.M. N° 14.929) (AD 804.7)

Ordenanza N° 26.486 (B.M. N° 14.251) (AD 804.8)

Ordenanza N° 11.781 (B.M. N° 6.003/04) (AD 805.2)

Ordenanza N° 13.514 (B.M. N° 6.634) (AD 805.3)

Ordenanza N° 33.194 (B.M. N° 15.402) (AD 805.4)

Resolución S.O.P. N° 707/980 (B.M. N° 16.323) (AD 805.5)

Disposición D.G.T.O.V. N° 32/82 (B.M. N° 16.718) (AD 805.9)

Decreto N° 727/953 (B.M. N° 9.549) (AD 806.2)

Decreto Ordenanza N° 1.776/976 (B.M. N° 15.261) (AD 806.5)

Ordenanza N° 35.175 (B.M. N° 16.100) (AD 807.1)

Resolución N° 18.661 (B.M. N° 11.779) (AD 810.4)

Ordenanza N° 20.909 (B.M. N° 12.738) (AD 810.5)

Ordenanza N° 13.074 (B.M. N° 6.438) (AD 810.6)

Ordenanza N° 17.092 (B.M. N° 11.529) (AD 810.7)

Ordenanza N° 22.900 (B.M. N° 13.144) (AD 810.8)

Ordenanza N° 26.085 (B.M. N° 14.159) (AD 810.9)

Ordenanza N° 23.583 (B.M. N° 13.298) (AD 810.11)

Ordenanza N° 26.714 (B.M. N° 14.310) (AD 810.11)

Ordenanza N° 33.083 (B.M. N° 15.364) (AD 810.12)

Ordenanza N° 34.943 (B.M. N° 16.033) AD 810.12)

Ordenanza N° 46.489 (B.M. N° 19.473) (AD 810.12)

Ordenanza N° 26.978 (B.M. N° 14.380) (AD 810.13)

Decreto N° 5.987/991 (B.M. N° 19.197) (AD 810.13)

Ordenanza N° 29.067 (B.M. N° 14.818) (AD 810.14)

Resolución N° 39.787 (B.M. N° 17.547) (AD 810.15)

Decreto N° 401/986 (B.M. N° 17.726) (AD 810.16)

Ordenanza N° 45.037 (B.M. N° 19.124) (AD 810.17)

Decreto N° 7.888/984 (B.M. N° 17.414) (AD 811.16)

Ordenanza N° 49.516 (B.M. N° 20.188) (AD 811.26)

Ordenanza N° 13.549 (B.M. N° 6.636) (AD 817.2)

Decreto N° 11-3-942 (B.M. N° 6.501) (AD 817.3)

Ordenanza N° 39.943 (B.M. N° 17.388) (AD 818.1)

Disposición Conjunta D.G.O.P., D.G. Transporte y D.G. Tránsito N° 56/993 (B.M. N° 19.500) (AD 820.28)

Artículo 17 - Se derogan las siguientes normas:

Artículo 4° de la Ordenanza N° 27/11/983 (CD 425) (AD 492.3)

Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 8° de la Ordenanza N° 22.012 (B.M. N° 12.975) (AD 801.9)

Artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ordenanza N° 24.635 (B.M. N° 13.667) (AD 801.110)

Capítulo 8.1 "Escuela de conductores" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.36)

Capítulo 8.2 "Transporte Escolar" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37)

Capítulo 8.7 "Licencia para conducir" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.42)

Capítulo 8.8 "Permisos especiales de estacionamiento" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.43)

Artículo 18 - Se dejan sin efecto en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las siguientes normas:

Decreto Nacional N° 26.965/944 (B.O. del 10/10/944) (AD 800.31)

Ley Nacional N° 16.979 (B.O. del 26/10/966) (AD 800.33)

Decreto Nacional N° 209/992 (B.O. del 6/2/992) (AD 800.34)

Decreto Nacional N° 66/975 (B.O. del 21/1/975) (AD 802.1)

Ley Nacional N° 20.959 (B.O. del 3/7/975) (AD 806.3)

Decreto Nacional del 2/2/938 (CD 930.1) (AD 810.1)

Artículo 19 - La presente ley entra en vigencia a los treinta (30) días corridos a partir de su publicación, plazo dentro del cual el Ejecutivo designa a la autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cláusulas transitorias:

1°) Las normas de estacionamiento particulares aplicadas a la fecha de promulgación de la presente ley, tanto sean de prohibición junto a la acera derecha en calles o avenidas con sentido único de circulación, como de permiso junto a la acera izquierda en cualquier tipo de arteria, mantienen su vigencia con el único requisito de la instalación de la señalización correspondiente.

2°) Las reservas de espacios para estacionamiento otorgadas de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 525 (B.O.C.B.A. N° 1098) mantienen su vigencia.

3°) Las reservas de espacios para estacionamiento otorgadas de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 1002) mantienen su vigencia.

4°) El Poder Ejecutivo oportunamente publicará el texto ordenado del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) .

5°) El Poder Ejecutivo enviará a la Legislatura, en el término de noventa (90) días de publicada la presente, el listado de arterias o tramos de las mismas donde se aplique el sistema de estacionamiento medido para su ratificación por ley.

6°) Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente ley, el Poder Ejecutivo publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la nómina de los titulares de todas las reservas de espacios para estacionamiento vigentes otorgadas de acuerdo a la Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 1002) , incluyendo la dirección donde se otorgaron y el dominio del vehículo correspondiente.

7°) Las licencias de conductor expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Código de Tránsito y Transporte mantienen su validez hasta el vencimiento del período por el cual fueron otorgadas.

8°) La Legislatura sancionará, dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada la presente, la ley de creación de la Autoridad de Control del Tránsito y el Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.

9°) Es de plena aplicación a lo normado en el Título Octavo "Del Transporte de escolares y similares" del Código de Tránsito y Transporte, la reglamentación del Capítulo 8.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobada por Decreto N° 722/06 (B.O.C.B.A. N° 2464) . Hasta tanto el Poder Ejecutivo designe la autoridad de aplicación del código, continúa ejerciendo esa función la dependencia que lo hace actualmente.

10) La primera edición de las publicaciones especiales detalladas en el artículo 1.1.5 del Código de Tránsito y Transporte debe ser realizada antes de los ciento ochenta (180) días corridos desde la fecha de designación de la autoridad de aplicación.

11) Los instructores matriculados que desempeñen sus funciones en escuelas de conductores autorizadas en la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de sanción de la presente ley, podrán renovar su permiso sin el requisito del título secundario.

12) Los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 4.2.4 del Código de Tránsito y Transporte serán de exigencia obligatoria a partir del año de publicada la presente ley.

Artículo 20 - Comuníquese, etc.

NOTA: los artículos resaltados en negrita y bastardilla, han sido vetados mediante Decreto N° 2194-06, publicado en el Boletín Oficial N° 2.593 del 27/12/06.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6675 deroga las Definiciones Generales Camión de configuración Bitrén tipo A y Camión de configuración Bitrén tipo B del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por la Ley 2148.</p><p>Art. 2 incorpora las Definiciones Generales:</p><p>- Camión de configuración bitrén;</p><p>- Camión de configuración bitrén tipo 1;</p><p>- Camión de configuración bitrén tipo 2;</p><p>- Camión de configuración bitrén tipo 3.</p><p>Art. 3 sustituye el Art. 9.10.6</p><p>Art. 4 incorpora el Art. 9.10.6.1</p><p>Art. 5 incorpora el Art. 9.10.6.2</p><p>Art. 6 incorpora el Art. 9.10.6.3</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5910 deroga el Art. 3.2.12 de la Ley 2148.</p><p>Art. 2 sustituye el texto del inciso b) del Art. 3.2.14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 49/DGCATRA/23 aprueba  el Protocolo de Conducta y Actuación del Cuerpo de Agentes<br />de Tránsito y Transporte, en el marco de la Ley N° 2148</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2-MJYSGC-SECTRANS-17 aprueba normas aclaratorias e interpretativas para la aplicación y operatividad de la Ley 5834, modificatoria de la Ley 2148.</p>
MODIFICA
<p>Art. 5 de la Ley 2148, sustituye el texto del artículo 6.1.9 del Régimen de Faltas, aprobado por Ley 451.</p><p>Art. 6, sustituye el texto del artículo 6.1.10.</p><p>Art. 7, sustituye el texto del artículo 6.1.13.</p><p>Art. 8, incorpora texto como artículo 6.1.14.1.</p><p>Art. 9, sustituye el texto del artículo 6.1.17.</p><p>Art. 10, sustituye el texto del artículo 6.1.23.</p><p>Art. 11, sustituye el texto del artículo 6.1.32.</p><p>Art. 12, sustituye el texto del artículo 6.1.52.</p><p>Art. 13, incorpora texto como artículo 6.1.65.</p><p>Art. 14, incorpora texto como artículo 6.1.66.</p><p>Art. 15, incorpora texto como artículo 6.1.67.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 542-SECTOP/23 prorroga el plazo establecido mediante la Cláusula Transitoria I de la Ley N° 6610, modificatoria de la Ley N° 2148, por ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la publicación de la presente</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 45-DGGSM/23 aprueba la reglamentación del trámite de reservas de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad, establecidas en el Capítulo 7.3 de la Ley N° 2.148.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2/SSPMO/23 aprueba la actualización del Manual que contiene el Programa de<br />Capacitación en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en ciclorodados, en el marco del Artículo 13.3.1 del Título Decimotercero de la Ley N° 2148.</p><p><br />Artículo 2° apruebar la actualización del Manual que contiene el Programa de<br />Capacitación en Educación Vial para el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en motovehículos.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 534-SECTOP/23, implementa el Corredor METROBUS ALBERDI - DIRECTORIO en los carriles exclusivos construidos en las franjas centrales de la Avenida Juan Bautista Alberdi entre la Avenida San Pedrito y la calle White; y de la Avenida Directorio entre las Avenidas Lacarra y San Pedrito, conforme Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1826/DGTRANSI/08 aclara lo establecido por el inciso h) del artículo 6.1.10 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relacionado  con la prohibicion de girar a la izquierda a los vehiculos que circulan por una vía de doble circulación, en la instersecciones semaforizadas, en el sentido que estará permitido girar a la izquierda en aquellas arterias que posean boulevares o separadores fisicos y con ancho suficiente para efectuar esa maniobra no inferior a 8 metros, sin que sea necesario  colocar la señal luminosa (flecha) que exige la Ley N° 2148.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 216/SECTOP/23, aprueba los regímenes especiales de estacionamiento, conforme a lo establecido en las previsiones del artículo 7.1.16 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1873/DGTRANSI/08 aclara que la prohibición de estacionar los días hábiles de de 7 a 21 horas, establecida por el artículo 7.1.12 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluye a los días sábados y feriados laborables de 8 a 13 horas.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 261/SECTOP/23 aprueba los requisitos de presentación para la solicitud de bicicleteros a costo y cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como el procedimiento administrativo para disponer su instalación en el marco de la Ley Nº 5651 (modificatoria de la Ley 2148)</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1194-SSGMO/23 define que en aquellas arterias cuyo ancho de calzada no supere los cuatro metros y medio (4,5 m) aplica el régimen establecido en el artículo 7.1.9 inciso a) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, aprobado por Ley N° 2148.</p><p>Artículo 2° establece que en aquellas arterias cuyo ancho de calzada supere los cuatro metros y medio (4,5 m) sin superar los cinco metros (5m) aplica el régimen establecido por el artículo 7.1.2 inciso b).</p><p>Artículo 3° define  que en aquellas arterias cuyo ancho de calzada supere los cinco metros (5 m) aplica el régimen establecido por el artículo 7.1.2.</p><p>Artículo 4° establece que lo dispuesto en los artículos 2° y 3° no tendrá efecto en aquellas arterias que posean un régimen especial de estacionamiento en los términos del art. 7.1.16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5944 modifica el Art. 3.2.6 de la Ley 2148.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 7 de la Resolución 486-SECTRANS-19 prohibe a circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 7° de la Resolución Nº 31-SECTRANS-19 prohibe la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las<br />ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte. </p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 198-18 <strong>(DEROGADO) </strong>aprueba la reglamentación del Título Decimotercero, Capítulo 13, incorporado por Ley 5.526 al Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2.148, que lo integra como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Art. 13.1.2</p><p>Art. 13.2.1</p><p>Art. 13.2.4.1.1. incs. e) y f)</p><p>Art. 13.2.4.3.1 inc. e)</p><p>Art.13.3.3</p><p>Art. 13.4.2.2 incs. a) al e)</p><p>Art. 13.4.3</p><p>Art. 13.7.1</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6167 incorpora el Art. 14.3.3. inciso e) al Anexo I de la Ley 2148 (Código de Tránsito y Transporte)</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6203 incorpora el Art. 12.12.15 - Cláusula Transitoria al Código de Tránsito y Transporte, aprobado por la Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6254 sustituye el Art. 11.1.3 del Código de Tránsito y Transporte<br />de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2 sustituye el Art. 11.1.4.</p><p>Art. 3 sustituye el Art. 11.1.5</p><p>Art. 4 sustituye el Art. 11.1.6</p><p>Art. 5 sustituye el Art. 11.1.7 </p><p>Vigencia: a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 9 de la Resolución 288-SECTRANS-19 prohíbe la circulación y las operaciones de carga y descarga en la Ciclovía, quedando ampliado en tal sentido el inciso i) del Artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148, encontrándose exceptuadas tales operaciones en los espacios reservados para tal fin (cajones azules)</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 279-SECTRANS-19 establece con carácter transitorio y experimental por noventa días corridos,  distancia mínima de ubicación de paradas establecida en ciento cincuenta metros (150 m)  intersecciones en que  unidades de colectivos deban girar a la izquierda, indicadas en el punto 9.4.2. del Código de Tránsito y Transporte, aplique cuando las unidades circulen por avenidas de sentido único de circulación de más de tres carriles.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 537-SECTRANS-18 crea el Registro Único de Taxímetros, en el cual se unificarán el Registro de Fabricantes e Importadores de Relojes Taxímetros, Registro de Comercializadores, Talleres Instaladores y Reparadores de Relojes Taxímetros y Registro de Relojes Taxímetros del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad de Buenos Aires, que fueran incorporados al Rutax regido por Capítulo 12.10 del Anexo I de la Ley 2148, por la Resolución 35-SST-09.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 301-SECTRANS-19 aprueba el Manual del Conductor conforme el Art. 3.4.3 del Código de Tránsito y Transporte. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 7 Resolución 339- SECTRANS-18 prohibe circulación y operatoria de carga y descarga sobre las ciclovías ampliando  el inciso i) art 7.1.9 Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 8 Resolución 339-SECTRANS-18 exceptúa de las prohiciones mencionadas a vehículos de emergencia conforme términos  art 6-5-1 Código de Tránsito y Transporte.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Arts. 1 y 2 de la Resolución 88-SECTRANS-19 establecen los lineamientos para la demarcación del sector de parada para la detención de vehículos de alquiler con taxímetro, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 2.4 (Demarcación Horizontal Complementaria) del Código de Tránsito y Transporte.</p><p>Art. 3 establece que será la Dirección General de Tránsito y Transporte quien determine la ubicación de las paradas. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5990 incorpora Capítulo 9.10 a la Ley 2148.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 348-SECTRANS-18 establece una distancia mínima de 200m entre paradas de autotransporte público de pasajeros, en todas aquellas arterias de sectores barriales y corredores de transporte que no integren el sistema Metrobús, atento lo dispuesto en el Art. 9.4.2 de la Ley 2148.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 7 de la Resolucion 542-SECTRANS-19 prohibe  la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2 de la Ley 6215 sustituye la definición de balizas de las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Artículo 3 incorpora las definiciónes “Manual de Señalización Vial Transitoria y “Señalización vial o de tránsito a las definiciones generales.</p><p>Artícul 4 suprime la definición general de “Señal de tránsito”.</p><p>Artículo 5 sustituye el texto del artículo 1.2.1.</p><p>Artículo 6 sustituye el texto del artículo 2.1.7.</p><p>Artículo 7 sustituye el texto del artículo 2.1.8.</p><p>Artículo 8 sustituye el texto del artículo  2.1.10.</p><p>Artículo 9 sustituye el texto del artículo  2.3.1.</p><p>Artículo 10 sustituye el texto del artículo  2.3.2.</p><p>Artículo 11 sustituye el texto del artículo  2.3.3.</p><p>Artículo 12 sustituye el texto del artículo  2.3.9.</p><p>Artículo 13 sustituye el texto del artículo  2.3.11.</p><p>Artículo 14 sustituye el texto del artículo  2.3.12.</p><p>Artículo 15 incorpora inciso e) al artículo 6.12.2.</p><p>Artículo 16 sustituye el texto del artículo  9.4.6.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6174 sustituye el Art. 3.2.7 del Anexo A de la Ley 2148.</p><p>Art. 2 sustituye el inciso I) del artículo 3.2.8</p><p>Art. 3 sustituye el Inciso f) del Art. 3.2.9 </p><p>Art. 4 sustituye el  Inciso b) del  Art. 3.2.17</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6043 incorpora el inciso s) al artículo 1.1.4 “Atribuciones de la autoridad de aplicación” del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017).</p><p> Art. 2 sustituye los puntos 7 y 8 del inciso b) del artículo 5.6.1.</p><p>Art. 3 incorpora los puntos 14, 15 y 16 al inciso b) del artículo 5.6.1.</p><p>Art. 4 sustituye el texto del punto 8 del inciso c) del artículo 5.6.1.</p><p>Art. 5 sustituye el texto del artículo 5.6.2.</p><p>Art. 6 incorpora el Capítulo 8.6 al Título Octavo.</p><p>Art. 7 incorpora el artículo 9.9.10.</p><p>Art. 8 sustituye el texto del inciso d) del artículo 11.1.4.</p><p>Art. 9 incorpora el artículo 12.11.12.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 279-SSTYTRA-19 permite, con caracter experimental y transitorio, el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera izquierda de la calle Del Barco Centenera, entre Santander y avenida Asamblea (prohibición general fijada en el punto 7.1.2 inc.c) de la Ley 2148) </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 7 de la Resolución 611-SECTRANS-18 prohibe la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose exceptuadas tales operaciones en los espacios reservados para tal fin (cajones azules).</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 7 de la Resolución 531-SECTRANS-18 prohibe la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148, encontrándose exceptuadas tales operaciones en los espacios reservados para tal fin (cajones azules).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6054 sustituye el Art. 2.4.2 de la Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017). </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 6099 sustituye texto del Anexo Art. 7.4.6 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6070 incorpora el Art. 12.7.2.1 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2148, texto consolidado por Ley 6017). </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6069 incorpora definiciones generales al Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148, texto consolidado por Ley 6017)</p><p>Art. 2 sustituye Anexo I Art. 9.1.2.</p><p>Art. 3 sustituye Anexo I Art. 9.7.2.</p><p>Art. 4 sustituye Anexo I Art. 9.7.3.</p><p>Art. 5 incorpora Anexo I Art. 9.10.6.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 606-SECTRANS-19 aprueba con carácter experimental y por el término de 90 días, normativa particular de estacionamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2 establece que aquellas cuestiones relativas a la normativa particular de estacionamiento que no fueran reguladas en el Anexo aprobado por el Artículo 1° se regirán por lo establecido en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6081 reemplaza el texto del artículo 8.2.5 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017).</p><p>Art. 2 reemplaza el texto de Anexo I artículo 10.1.1.</p><p>Art. 3 reemplaza  texto de Anexo l artículo 10.1.2.</p><p>Art. 4 reemplaza el texto de Anexo I artículo 10.1.4.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6098 incorpora Definiciones Generales al Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148)<br />Art. 2 sustituye la Definicion General Reloj Taxímetro.<br />Art. 3 incorpora el Inc. 12.2.3.2.<br />Art. 4 sustituye el Art. 12.2.5.<br />Art. 5 sustituye el Art. 12.2.15.<br />Art. 6 sustituye el Inc. 12.3.2.1.<br />Art. 7 sustituye los Inc.  12.3.3.5, 12.3.3.6, 12.3.3.7 y 12.3.3.8.<br />Art. 8 sustituye el Inc. 12.3.7.1.<br />Art. 9 sustituye el Inc.  12.4.3.3.<br />Art. 10 sustituye el Art. 12.5.2.<br />Art. 11 sustituye el Art. 12.5.6.<br />Art. 12 sustituye el Art. 12.5.7.<br />Art. 13 sustituye el Art. 12.5.8.<br />Art. 14 sustituye el Art. 12.6.1.<br />Art. 15 sustituye el Art. 12.6.2.<br />Art. 16 sustituye el Art. 12.6.3.<br />Art. 17 sustituye el Art. 12.6.4.<br />Art. 18 sustituye el Art. 12.6.5.<br />Art. 19 sustituye el Art. 12.6.6.<br />Art. 20 sustituye el Art.  12.6.7.<br />Art. 21 sustituye el Art. 12.6.8.<br />Art. 22 sustituye el Art. 12.6.9.<br />Art. 23 incorpora el Art. 12.6.11.<br />Art. 24 sustituye el Art. 12.7.5.<br />Art. 25 incorpora el Art. 12.7.7.<br />Art. 26 sustituye el título del Capítulo 12.8 por Capítulo 12.8 Prestadores de Despacho de Viajes” <br />Art. 27  sustituye el Inc. 12.8.1.1.<br />Art. 28 sustituye el Inc. 12.8.1.3.<br />Art. 29 sustituye el Inc. 12.8.1.5.<br />Art. 30 sustituye el Inc. 12.8.1.6.<br />Art. 31 sustituye el Inc. 12.8.1.7.<br />Art. 32 sustituye el Inc. 12.8.1.8.<br />Art. 33 sustituye el Inc. 12.8.2.1.<br />Art. 34 sustituye el Inc. 12.8.2.2.<br />Art. 35 sustituye el Inc. 12.8.2.3.<br />Art. 36 sustituye el Inc.  12.8.2.4.<br />Art. 37 sustituye el Inc. 12.8.2.5.<br />Art. 38 sustituye el Inc. 12.8.2.6.<br />Art. 39 sustituye el Inc. 12.8.3.1.<br />Art. 40 sustituye el Inc. 12.8.3.2.<br />Art. 41 sustituye el Inc. 12.8.3.3.<br />Art. 42 sustituye el Art. 12.8.4.<br />Art. 43 incorpora el Art. 12.8.5.<br />Art. 44 incorpora el Art. 12.8.6.<br />Art. 45 sustituye el Inc. 12.10.1.4.<br />Art. 46 sustituye el Inc. 12.10.1.5.<br />Art. 47 sustituye el Inc. 12.10.3.5.<br />Art. 48 sustituye el Inc. 12.10.6.3.<br />Art. 49 sustituye el Inc. 12.10.7.1.<br />Art. 50 sustituye el Inc. 12.11.3.1.<br />Art. 51 incorpora el Inc. 12.11.4.3.<br />Art. 52 sustituye el Art. 12.11.6.<br />Art. 53 incorpora el Art. 12.12.13.<br />Art. 54 incorpora el Art. 12.12.14.<br />Art. 55 suprime las Definiciones Generales de “Abonado Radio Taxi”, “RadioTaxi” y Requirente Radio Taxi”.<br />Art. 56 deroga el Inc. 12.8.1.2 y los Arts. 12.12.1; 12.12.2; 12.12.3; 12.12.4; 12.12.5; 12.12.6; 12.12.8; 12.12.9; 12.12.10; 12.12.11 y 12.12.12.<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6136 crea el Registro Único de Vehículos Especiales, en el cual quedarán comprendidos los Registros creados por los artículos 8.3.3 y 9.9.2 de la Ley 2148.</p><p>Art. 3 sustituye el Art. 8.3.3.</p><p>Art. 4 sustituye el Art. 9.9.2.</p><p> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 1-SSHU-19 define los criterios de ubicación de los contenedores de residuos sólidos urbanos domiciliarios dentro de la Ciudad, complementando al Art. 5.1.2 del  Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148) y  a la Ley 1854. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6132 sustituye el inciso i) del artículo 9.3.1 del Código de Tránsito y Transporte. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 7 de la Resolución 2-SECTRANS-2019 amplía el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 7 Resolución 443-SECTRANS-18 prohíbe la circulación y operatoria de carga y descarga sobre las ciclovías, quedando ampliado el inciso i) artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6164 incorpora la definición Dispositivo de Movilidad Personal a las Definiciones Generales del Anexo I de la Ley 2148 (Código de Tránsito y Transporte)</p><p>Art. 2 sustituye las definiciones Bicisenda, Ciclocarril y Ciclovía de las Definiciones Generales.</p><p>Art. 3 incorpora Art. 1.2.2 inciso f)</p><p>Art. 4 sustituye el título del Capítulo 4.2</p><p>Art. 5 incorpora Art. 4.2.5</p><p>Art. 6 incorpora Art. 4.2.6</p><p>Art. 7 incorpora Art. 6.2.3 inciso k)</p><p>Art. 8 sustituye el título del Capítulo 6.10</p><p>Art. 9 sustituye el Art. 6.10.1</p><p>Art. 10 sustituye el Art. 6.10.2</p><p>Art. 11 incorpora el Art. 6.10.10</p><p>Cláusula Transitoria: Los dispositivos que no satisfagan los requisitos de los artículos 5° y 6° cuentan con 180 días contados a partir de la publicación de la presente Ley para ajustarse a la normativa.  </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 15-SECTRANS-19 sustituye el Art. 7.1.8 del Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148)</p>
INTEGRADA POR
<p> Art. 8 de la 232-SECTRANS-19 prohíbe la circulación y las operaciones de carga y descarga en la Ciclovía, quedando ampliado en tal sentido el inciso i) del Artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 27-SECTRANS-19 aprueba la reglamentación del artículo 2.4.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148 y modificado por Ley 6054.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 17 de la Ley 6316 incorpora Capítulo 9.11 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2148.</p><p>Art. 18 incorpora Capítulo 9.12</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Ley 6314, sustituye las definiciones de “Mensajería Urbana”, “Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias” y Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, contenidas en las Definiciones Generales del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2 suprime la definición correspondiente a Conductor habilitado para ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias de las Definiciones Generales.</p><p>Art. 3 incorpora definiciones - Operador de plataforma digital de oferta y demanda del servicio de Mensajería Urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias - Portaobjetos - Repartidor y/o mensajero habilitado para ejecutar el servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias - a las Definiciones Generales.</p><p>Art. 4 incorpora el punto 17 al inciso b) del artículo 5.6.1.</p><p>Art. 5 sustituye el Título Decimotercero DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN MOTOVEHICULOS Y CICLORODADOS.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6319 incorpora el Art. 12.12.16 al Código Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1225/DGTRANSI/09 permite el estacionamiento de vehículos de la Cancilleria del Reino de España en la Av. Mariscal Ramón Castilla, junto al cordón de la acera Sur de la calzada Norte (Plaza Bélgica). en el tramo ubicado entre la Av. Pres. Figueroa Alcorta y la Calle Alejandro M. de Aguado durante las 24 hs.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Ley 6329, incorpora la Cláusula Transitoria Séptima a las Cláusulas Transitorias de la Ley 2148. </p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 498-08 <strong>(DEROGADO) </strong>designa a la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano, como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 2 del Decreto N° 337/20 designa a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en un futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley Nº 2.148.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 5º de la Disposición N° 1385/DGTRANSI/09 prohibe la circulación y las operaciones de carga y descarga en la ciclovía, quedando ampliado en tal sentido el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley N° 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3710, modifica el inciso e) del punto 9.3.1 del Anexo I de la Ley 2148 (Código de Tránsito y Transporte).</p><p>Art. 2, incorpora texto como inciso f) del punto 9.3.1 del Anexo I de la Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 3003, reemplaza el texto del artículo 5.4.7 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga el Decreto 6132-45.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga el Decreto 1605-94.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 13549.</p>
DEROGA
Art. 16 Ley 2148 Abroga Resol. 39.787-CJD-85
DEROGA
Art. 16 Ley 2148 Abroga Dto. 7888-84
DEROGA
Art. 16 Ley 2148 Abroga la Ord. 23349
DEROGA
Art. 16 Ley 2148 Abroga el Dto. 31-08-1943
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 38610.</p>
DEROGA
Art. 18 de la Ley 2148 deja sin efecto en el ámbito de la CABA, el Dto. Nacional 66-75
DEROGA
Art. 16 Ley 2148 Abroga la Ord. 23273
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 19476.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 15798.</p>
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 Abroga la Ordenanza 24.841
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 Abroga la Ordenanza 48.963
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 Abroga la Ordenanza 34.728
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 45689.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 23802.</p>
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 abroga el Dto. 1426-73
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 25366.</p>
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 abroga el Dto. 5058-70
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 11781.</p>
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 abroga el Dto. 28980-50
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga el Decreto 401-86.</p>
DEROGA
Art. 16 Ley 2148 Abroga Ord. 29067
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga el Decreto 5987-91.</p>
DEROGA
Art. 16 Ley 2148 Abroga Ord. 26978
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 abroga la Ordenanza 23583
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 26085.</p>
DEROGA
Art. 16 Ley 2148 Abroga Ord. 34943
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 abroga la Ordenanza 22900
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 Abroga Ord. 33083
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 abroga la Ordenanza 17092
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 abroga la Ordenanza 20909
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 abroga la Ordenanza 13074
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 abroga la Resolución 18661
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 abroga la Resolución 32-DGTOV-82
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 abroga la Ordenanza 33194
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 abroga el Dto. 7523-74
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 abroga la Ordenanza 33690
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 abroga la Ordenanza 33299
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 abroga la Ordenanza 33480
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 2827.</p>
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 abroga el Dto. del 2-4-1940
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 8133.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga el Decreto 727-53.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ley 1751.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga el Decreto 2195-99.</p>
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 abroga la Ordenanza 28376
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Resolución 141-SPyS-95.</p>
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 abroga la Ordenanza 31984
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 35829.</p>
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 abroga Ordenanza 35175
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 abroga la Resolución 707-SOP-80
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga el Decreto 5539-80.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 39808.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 46195.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 45781.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 37549.</p>
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 abroga la Ordenanza 25.725
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 22499.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 17965.</p>
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 Abroga la Ordenanza 36.261
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 Abroga la Ordenanza 36.683
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 Abroga la Ordenanza 24.878
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 8131.</p>
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 Abroga el Dec. 9-4-937
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 Abroga la Ordenanza 21.099
DEROGA
Art. 16 de la Ley 2148 Abroga el Dec.. 29-12-939
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 41654.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 45782.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 22901.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 47116.</p>
MODIFICA
Art. 17 de la Ley 2148 deroga arts. 1, 2, 3, 4, 5 y 8 de la Ord. 22012
MODIFICA
Art. 17 de la Ley 2148 deroga Arts. 4, 5, 6 y 7 de la Ord. 24635
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 13514.</p>
DEROGA
Art. 18 de la Ley 2148 deja sin efecto en el ámbito de la CABA, el Dto. Nacional 26965
DEROGA
Art. 18 de la Ley 2148 deja sin efecto en el ámbito de la CABA el Dto. Nacional 209-92
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Resolución 12-SSTyT-94.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 41512.</p>
DEROGA
Art. 18 de la Ley 2148 deja sin efecto en el ámbito de la CABA, la Ley 20959
DEROGA
Art. 18 de la Ley 2148 deja sin efecto en la CABA, el Dto. Nacional 2-2-1938
DEROGA
Art. 16 Ley 2148 Abroga el Dto. 946-51
DEROGA
Art. 16 Ley 2148 Abroga Dto. 11-03-1942
DEROGA
Art. 16 Ley 2148 Abroga la Ord. 21786
DEROGA
Art. 16 Ley 2148 Abroga la Ord. 33054
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 33580.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 34490.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3971, sustituye el texto del art. 12.3.1.4, Capacidad Mínima del Baúl o compartimiento de carga, del Título Décimo Segundo del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
VETADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 2194-06, veta la referencia a la Ley Nacional 16979 del artículo 18 del Proyecto de Ley 2148.</p><p>Art. 2, veta la frase en particular, con las competencias asignadas en el artículo 1.1.6, del punto 14) de la Definiciones Generales del ANexo I del Proyecto de Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4575, corrige la numeración de los incisos del artículo 9.3.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4528, incorpora el inciso j) al artículo 1.1.5 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5377, sustituye el texto del artículo 6.6.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, sustituye el texto del último párrafo del artículo 7.1.7.</p><p>Art. 3, sustituye el texto del artículo 7.1.12.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4815, reemplaza el texto del inciso c) del artículo 7.1.8 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado como Anexo I de la Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 5052, incorpora el artículo 7.1.24, al Código de Tránsito y Transporte, aprobado como Anexo I de la Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4274, reemplaza el texto del inciso c) del artículo 11.1.4 del Código de<br />Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, reemplaza el texto del inciso d) del artículo 11.1.4 del mencionado Código.  </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 4161, reemplaza el texto del punto 8 del inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2361, incorpora definición de Vía Rápida en las definiciones generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, sustituye el texto del artículo 7.1.12.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4454, modifica el inciso g) del art. 9.2.2 del Anexo I, Título IX, de la Ley 2148 (Código de Tránsito y Transporte).</p><p>Art. 2, agrega inciso f) al artículo 9.3.1 del Anexo I, Título IX, de la Ley 2148.</p>
DEROGA
<p>Artículo 16 de la Ley 2148, abroga la Ley 230.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 306-SSTRANS-12 incluye en el texto del inciso h) del artículo 6.2.3 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148, a los vehículos de transportede carga de más de 3.500 kilos de peso bruto, y los excluye del inciso a), punto 1 del artículo 6.2.2 del mismo cuerpo legal.</p><p>Art. 2, establece dirigir nota con Proyecto de Ley, a la Legislatura propiciando la nueva redacción de los arts 6.2.2 y 6.2.3.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 41796.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4218, reemplaza texto del artículo 2.1.5.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ley 525.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 3390, modifica el artículo 11.1.3 del Título Undécimo del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148 y sus modificatorias.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 255-SSTRANS-14, incorpora al artículo 6.11.3 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado como Anexo de la Ley 2148, un nuevo sector de estacionamiento de Mateos para ascenso y descenso de pasajeros.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4275, sustituye la expresión personas con necesidades especiales por personas con discapacidad (singular o plural según corresponda) en las enumeraciones del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148, que allí se detallan.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3972 modifica el art 3.2.6 del Capítulo 3.2, Licencias de Conducir, correspondiente al Título Tercero del Anexo I de la Ley 2148 (Código de Tránsito y Transporte). </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3026, incorpora texto como inciso l) al artículo 3.2.8 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, incorpora texto como inciso h) al artículo 3.2.9.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3071, incorpora texto como segundo párrafo al artículo 3.2.15 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3158, reemplaza el texto del artículo 7.1.12 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado como Anexo de la Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3650, reemplaza el texto del artículo 8.2.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, reemplaza el texto del artículo 8.2.6.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4587, reemplaza la definición del término Semáforo de las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, incorpora texto como artículo 2.3.16.</p><p>Art. 3, dispone que los pórticos de señalización vial y de los carteles de leyenda variable serán del color establecido en el artículo 2.3.16 del Código de Tránsito y Transporte. </p>
MODIFICADA POR
<br><strong><center>Ley 3028 modifica al Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148<br/> </strong></center><br>Ley 3028 en su art. 1°, incorpora la definición de giro.<br/><br>Art. 2°, reemplaza el texto del artículo 6.1.7.<br/><br>Art. 3°, reemplaza el texto del inciso d) del artículo 6.3.1.<br/>
MODIFICADA POR
<p> </p><p><strong>Ley 3072 introduce doce (12) modificaciones al Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148</strong></p><p><br />Ley 3072 en su art. 1° reemplaza definición general de Accidente de tránsito.<br /><br />Art. 2, reemplaza el texto del inciso ñ) y del inciso o) del artículo 1.1.4.<br /><br />Art. 3° reemplaza el texto del inciso b) del artículo 2.1.5.<br /><br />Art. 4° reemplaza el texto del inciso i) del artículo 3.2.8.<br /><br />Art.5° reemplaza el texto del inciso c) del artículo 3.2.9.<br /><br />Art. 6° reemplaza el texto de los incisos a) y b) del artículo 3.4.1.<br /><br />Art. 7° reemplaza el Título del Capítulo 5.5.<br /><br />Art. 8° reemplaza el Título y el texto del artículo 5.5.1.<br /><br />Art. 9° reemplaza el Título y el texto del artículo 5.5.4.<br /><br />Art. 10 reemplaza el texto del inciso k) del artículo 6.1.9.<br /><br />Art. 11 reemplaza el texto del inciso u) del artículo 8.2.4.<br /><br />Art. 12 reemplaza el texto del inciso a) del artículo 11.1.8.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Ley 3366, reemplaza el texto del último párrafo del artículo 11.1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, aprobado como Anexo I de la Ley 2148. Art. 2, reemplaza el texto de los incisos c) y d) del artículo 11.1.4 del citado Código.
MODIFICADA POR
<br>Ley 3658: modifica artículos del Código de Tránsito y Transporte</br> <br>Art. 1: Reemplaza el texto del art. 9.9.4 del CTYT - Otras reglas para los permisos. </br><br>Art. 2: Reemplaza el texto del inciso a) del art. 9.9.5 del CCTYT. </br><br>Art. 3: Reemplaza el texto del inciso b) del art. 9.9.5 del CTYT . </br><br>Art. 4: Reemplaza el texto del art. 9.9.6 del CTYT- Antigüedad y revisión técnica. </br><br>Art. 5: Reemplaza el texto del inciso a) al art. 9.9.7 del CTYT. </br><br>Art. 6: Reemplaza el texto del inciso g) del art. 9.9.7 del CTYT. </br><br>Art. 7: Incorpora texto como inciso i) al art. 9.9.7 del CTYT. </br><br>Art. 8: Incorpora texto como inciso j) al art. 9.9.7 del CTYT. </br> <br>Art. 9: Incorpora texto como inciso f) al art. 9.9.8 del CTYT. </br> <br>Art. 10: Reemplaza el texto del art. 9.9.9 del CTYT - Régimen de sanciones. </br>
MODIFICADA POR
<br><strong><center>Ley 3553 introduce cuatro (4) modificaciones al Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148<br/> </strong></center><br>Art. 1, agrega texto al final del artículo 4.2.1 y 4.2.2 del CTyT.<br/><br>Art. 2, sustituye el texto del Artículo 4.2.3.<br/><br>Art. 3, agrega textos como incisos i) y j), al artículo 5.3.2, Obligaciones, del Capítulo 5.3, De los conductores de motovehículos, del Código de Tránsito y Transporte.<br/><br>Art. 13, incorpora incisos c) y d) al texto del artículo 6.10.3.<br/>
MODIFICADA POR
Artículo 1 de la Ley 4221, reemplaza definición general contenida en el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.- Art. 2, reemplaza el texto del artículo 9.4.2.
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Ley 3930, sustituye el texto del inciso a) del artículo 9.4.6 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Ley 4170, sustituye el texto del artículo 3.2.7 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.- Art. 2, sustituye el texto del artículo 5.4.4 (Niveles de alcohol en sangre para conductores).
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4518, sustituye el texto del artículo 12.4.3.1 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, sustituye el texto del artículo 12.4.3.2 del citado Código. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4337, incorpora texto como inciso f) al artículo 3.2.11 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado como Anexo de la Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4276, reemplaza el texto del artículo 4.1.7 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, reemplaza el texto del artículo 4.1.10.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4574, sustituye el texto del artículo 12.4.4.1 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado como Anexo e la Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3070, reemplaza texto del artículo 3.2.6 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4339  incorpora definición de Plan de Contingencia Vial a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p> Art. 2, sustituye el texto del artículo 2.3.11 del Código de Tránsito y Transporte.</p><p>Art. 3, incorpora texto como artículo 2.3.17 al citado Código (Plan de Contingencia Vial).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3698, incorpora texto como último párrafo al artículo 3.2.6 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3916, reemplaza el texto del inciso b) del art. 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, incorpora texto como artículo 5.6.2 (Boleta de citación del inculpado). </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo1 de la Ley 4136, sustituye el texto del inciso 12.11.2.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Ley 4629 sustituye texto del último párrafo del artículo 12.4.4.5 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148 (Tasa de Transferencia).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4026, incorpora a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148, la definición de Calle de Convivencia. </p><p>Art. 2, sustituye el texto del inciso d) del artículo 6.2.2 del citado Código.  </p><p>Art. 3, incorpora texto como artículo 6.9.6.</p><p>Art. 4, sustituye el texto del inciso a) del artículo 7.1.9.</p><p>Art. 5, incorpora texto como inciso i) al artículo 1.1.5 del Código de Tránsito y Transporte.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2705, incorpora texto como artículo 4.1.11 al Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 5099, reemplaza el texto del inciso c) del artículo 3.2.9 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3529, reemplaza el texto del último párrafo del artículo 11.1.3 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Ley 3001 modifica el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art.1, sustituye el texto del inciso a) del artículo 3.2.14.</p><p>Art. 2, sustituye el texto del inciso b) del artículo 3.2.14.</p><p>Art. 3, incorpora texto como inciso g) al artículo 3.2.14.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3490, reemplaza el texto de las definiciones generales de Motocicleta y Ciclomotor, previstas en el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3567, modifica el Punto 6.2.8 del Anexo I del Capítulo 6.2, Reglas de Velocidad, de la Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3970, incorpora texto como artículo 2.3.15, al Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Ley 3027 dispone modificaciones al Código de Tránsito y Transporte, aprobado como Anexo de la Ley 2148.</p><p>Art. 1, reemplaza el texto del Art. 4.2.3.</p><p>Art. 2, reemplaza el texto del inciso c) del Art. 5.2.4.</p><p>Art. 3, reemplaza el texto del Art. 5.3.2.</p><p>Art. 4, deroga el inciso e) del Art. 6.10.4.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 49516.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 45037.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3236, reemplaza el texto del inciso h) del artículo 6.1.10 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, aprobado por Ley 2148. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2761, modifica el artículo 7.3.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148, agregando texto como inciso c).</p><p>Art. 2, sustituye el texto del artículo 7.3.3.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 2861, sustituye párrafo del artículo 3.2.2, del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, sustituye el texto del artículo 3.2.3.</p><p>Art. 3, sustituye el texto del inciso b) del artículo 3.2.8.</p><p>Art. 4, sustituye el texto del inciso i) del artículo 3.2.8.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 2706, incorpora Capítulo 9.9 al Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2804, incorpora texto como artículo 2.4.5 al Capítulo 2.4 Demarcación horizontal complementaria del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3434, sustituye el título y el texto del artículo 1.1.5 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148. </p><p>Art. 2, reemplaza el texto del inciso q) del artículo 1.1.4 del citado Código. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3002, reemplaza el texto del inciso e) del artículo 2.1.3 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, reemplaza el texto del artículo 7.3.9 del citado Código. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3813, incorpora texto como artículo 6.9.5, al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4309, sustituye el texto del punto 9, inciso b), del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 35916.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 46489.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4411, incorpora inciso c) al artículo 6.5.4 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado como Anexo de la Ley 2148.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1-SSTYT-SSUEP-16, los decks gastronómicos y de esparcimiento serán objetos autorizados para emplazarse sobre la vía pública, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad  de Buenos Aires, Ley 2148.</p><p>Art. 3, establece requisitos mínimos desde el punto de vista de seguridad en el<br />tránsito, para la instalación de Decks Gastronómicos y de Esparcimiento.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2986, modifica el artículo el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Disposición Conjunta 56-DGOP-DGT-DGTRANS-93 (BM 19500 - AD 820.28).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 333 de la Ley 4811, modifica el artículo 7.1.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3566, reemplaza el texto del artículo 3.2.9 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148. </p><p>Art. 2, incorpora texto como artículo 3.2.18 al mencionado Código. </p>
MODIFICADA POR
<p>Ley 3208, en su art. 1, modifica el punto 2.3.5, Visibilidad, del Capítulo 2.3, De la Señalización, del Título II, De la Vía Pública, del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5226, incorpora texto como inciso h) al artículo 9.3.1 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 22507.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5572 reemplaza el texto del Capítulo 3. 3 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por la Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5113, sustituye la definición de la expresión Conductor de Taxi contenida en las Definiciones Generales del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, incorpora texto como inciso d) al artículo 12.4.3.3 del Código de Tránsito y Transporte.</p><p>Art. 3, incorpora texto como inciso c), al artículo 12.4.4.2.</p><p>Art. 4, sustituye el texto de los incisos b) y c) del artículo 12.10.5.3.</p><p>Art. 5, sustituye el texto del artículo 12.10.5.6.</p><p>Art. 6, sustituye el texto del artículo 12.10.5.7.</p><p>Art. 7, sustituye el texto del inciso d) del artículo 12.10.2.1.</p><p>Art. 8, sustituye el texto del artículo 12.10.6.7.</p><p>Art. 9, sustituye la numeración del artículo 12.10.7 por el número 12.10.8.</p><p>Art. 10, incorpora los artículos 12.10.7, 12.10.7.1 y 12.10.7.2.</p><p>Art. 11, deroga el inciso b) del artículo 12.7.4.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 532-07, establece que el Organismo de Coordinación de Tránsito y Transporte es la autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
RATIFICA
<p>Cláusula Transitoria 9 de la Ley 2148, establece que es de plena aplicación a lo normado en el Título Octavo, Del Transporte de escolares y similares, del Código de Tránsito y Transporte, la reglamentación del Capítulo 8.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobada por Decreto 722-06.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4083, reemplaza el texto del inciso c) del artículo 3.2.9 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, deroga el artículo 11.1.8 del citado Código.</p>
MODIFICA
<p>Art. 17 de la Ley 2148, deroga los Capítulos 8.1, 8.2, 8.7 y 8.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, TO aprobado por Ordenanza 34421, Anexo II. </p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1031-08, aprueba el texto de la reglamentación del Título Octavo, Del Transporte de Escolares y Similares, del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5379, sustituye el texto del artículo 2.3.1 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4413, sustituye el texto del punto 1 del inciso a) del artículo 6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, incorpora texto como punto 3 al inciso a) del artículo 6.2.2 del citado Código.</p><p>Art. 3, sustituye el texto del inciso h) del artículo 6.2.3.</p><p>Art. 4, incorpora el capítulo 6.13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3804, sustituye el texto del artículo 6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, incorpora los incisos f), g), h) e i) al artículo 6.2.3.</p><p>Art. 3, sustituye el texto del artículo 6.8.1.</p><p>Art. 4, deroga el artículo 8.2.8.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3622, incorpora el Título Décimo Segundo al Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, sustituye la denominación del Título Noveno.</p><p>Art. 3, incorpora términos a las definiciones generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte.</p><p>Art. 7, deroga el Artículo 9.2.4 del citado Código.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 588-10, aprueba la reglamentación del Código de Tránsito y Transporte, con la excepción de los Títulos Octavo y Undécimo, que se encuentran reglamentados por los Decretos 1031-08 y 1078-08.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ley 217.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 25884.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1078-08, aprueba la reglamentación del Título Undécimo - Capitulo 11.1 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5276 reemplaza el texto del Anexo I, <span style=line-height:18.9090900421143px>art. 9.4.6 </span><span style=line-height:1.6>inc. a) del  del Código de </span>Tránsito y Transporte, Ley 2148.</p><p>Art. 2 reemplaza el texto del Anexo I art. 9.4.7 inc a).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5548, reemplaza el texto del Capítulo 5.1, Disposiciones generales, del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aíres.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3530, reemplaza el texto del inciso c) del artículo 7.1.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, reemplaza el texto del artículo 7.1.12 del citado Código.</p><p>Art. 3, reemplaza el título y el texto del artículo 7.1.16.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ley 818.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3270, agrega texto como inciso 109 a las Definiciones Generales del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, agrega texto como inciso h) al artículo 6.1.2.</p><p>Art. 3, reemplaza el título y el texto del artículo 5.5.3.</p><p>Art. 4, reemplaza el título y el texto del artículo 6.1.9.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5378, incorpora inciso d) al artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y<br />Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3129, incorpora el párrafo 7 al inciso c) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 40788.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ley 1229.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 34-SSTRANS-08, exceptúa a vehículos pertenecientes a la Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, de la prohibición de circular por áreas reservadas exclusivamente para peatones, fijada por el artículo 6.10.4 del Código de Tránsito y Transporte.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ley 441.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5294, sustituye el texto del inciso c) del artículo 5.2.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, sustituye el texto inciso b) del artículo 6.1.3.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5293, incorpora texto como inciso ñ) al artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 4034, modifica el inciso c) del artículo 11.1.4 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 5, modifica el inciso d) del artículo 11.1.4 del citado Código.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 3515, modifica el inciso c) del artículo 11.1.4 del Anexo I de la Ley 2641, modificatoria del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga el Decreto Ordenanza 1776-76.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga el Decreto Ordenanza 7278-63.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga el Decreto Ordenanza 12116-48.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga el Decreto Ordenanza 12867-63.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga el Decreto Ordenanza 805-57.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2641, incorpora al Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148, el título undécimo que se denominará Del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, compuesto por el Capítulo 11.1. </p><p>Art. 2, sustituye el texto del artículo 3.2.6 del mencionado Código.</p><p>Art. 3, sustituye el texto del inciso c) del artículo 3.2.9.</p><p>Art. 4, sustituye el texto del inciso c) del artículo 5.6.1.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 824-LCABA-06, acepta el veto parcial de la Ley 2148, efectuado por Decreto 2194-06.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ley 438.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ley 634.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 26486.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 24489.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 3134, incorpora texto como inciso r) al artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 25126.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 26714.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 24142.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 27427.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 40381.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 38847.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 38893.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 37273.</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 39943.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5407, reemplaza el texto del artículo 2.4.4 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5417 sustituye texto del artículo 2.1.6 del Código de Tránsito y Transporte, Ley 2148.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 524-SSTYTRA-16 establece que se incorpora como diseño de despertador para bicicletas, según lo previsto por  Capítulo IV De la infraestructura del Sistema de Transporte Público de Bicicleta, del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICA
<p>Art 17 de la Ley 2148 deroga el art. 4 de la Ordenanza del 27-11-1893.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5627 sustituye el art. 12.2.5 de la Ley 2148.</p><p>Art. 2 de la Ley 5627 incorpora el art. 12.2.20.</p><p>Art. 3 de la Ley 5627 incorpora el art. 12.3.3.10.</p><p>Art. 4 de la Ley 5627 incorpora el inciso f del art. 12.3.4.1.</p><p>Art. 5 de la Ley 5627 incorpora el art. 12.5.8.</p><p>Art. 6 de la Ley 5627 sustituye el art. 12.7.2.</p><p>Art. 7 de la Ley 5627 incorpora el art. 12.12.11.</p><p>Art. 8 de la Ley 5627 incorpora el art.  12.12.12.</p><p> </p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la ley 5651 incorpora como Título Decimocuarto -Del Sistema de Transporte Público en Bicicleta- al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2148.-</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2 de la Ley 5648, incorpora la definición de Taxi Accesible a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte.</p><p>Art. 3, incorpora un último párrafo al artículo 12.2.5 “Solicitud del Servicio.</p><p>Art. 4, sustituye el texto del artículo 12.3.1.11.</p><p>Art. 5 Incorpora el artículo 12.3.1.15 </p><p>Art. 6  Incorpora el artículo 12.3.1.16 </p><p>Art. 7  Incorpora el artículo 12.3.2.10</p><p>Art. 8  Incorpora el artículo 12.3.3.9</p><p>Art. 9  Sustituye el texto del artículo 12.3.5 </p><p>Art. 10 Incorpora el artículo 12.4.1.9 </p><p>Art. 11 Incorpora el inciso d) al artículo 12.4.2.10</p><p>Art. 12  Sustituye el texto del artículo 12.4.4.1 </p><p>Art. 13  Incorpora un último párrafo al texto del artículo 12.7.2 </p><p>Art. 14  Incorpora el artículo 12.11.10</p><p>Art. 15 Incorpora el artículo 12.11.11</p><p>Art. 16  Sustituye el texto del artículo 12.12.7</p><p>Art. 18  Deroga el artículo 12.4.2.11 </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5665, sustituye el inc. b) art. 6.1.3 del Código de Transito y Transporte aprobado por Ley 2148.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 9 de la Resolución 36-SSTRANS-11 prohíbe la circulación y las operaciones de carga y descarga en la Ciclovía, quedando ampliado en tal sentido el inciso i) del Artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 9 de la Resolución 139-SSTRANS-11 prohíbe la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5680 reemplaza Art. 6.1.8 de la Ley 2148.</p><p>Art. 2 reemplaza art. 6.1.9.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 10-17, aprueba la reglamentación del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5526, incorpora texto a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte.</p><p>Art. 2, incorpora texto como Título Décimo Tercero, Servicio de Transporte en Motovehículos y Ciclorodados, al citado Código.</p><p>Art. 4, suprime las numeraciones de las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte, y ordena las mismas alfabéticamente.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5728, sustituye el texto del artículo 7.4.9 del Código de Tránsito y Transporte.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5770 incorpora el inciso i) al artículo 9.3.1 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5760, sustituye incs. a) y d) del artículo 6.1.6. de la Ley 2148.</p><p>Art. 2, sustituye incs. a) y f) del artículo 6.1.8.</p><p>Art. 3 sustituye inc. b) del artículo 6.1.14</p><p>Art. 4 incorpora inc. f) al art. 6.1.14.</p><p>Art. 5 reemplaza el título y el texto del art. 6.1.16.</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ley 5682 incorpora el título decimoquinto al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires </p><p>Artículo 2 de la Ley 5682 incorpora la definición de Metrobus a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución N° 32-SECTRANS-17, implementa  la continuidad del Corredor METROBUS NORTE - CABILDO, en el marco del Título Decimoquinto Del Sistema de Transporte Público por automotor Masivo, Rápido, Diferenciado y en Red - Metrobus, incorporado  por Ley N° 5.682 al Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 142-SECTRANS-17 sustituye carácter transitorio por el término de NOVENTA (90) días, la<br />definición de carril incorporada al Anexo I de la Ley 2148.-</p><p>Artículo 2.- sustituye con carácter transitorio definición de dársena incorporada al Anexo I de la Ley 2148.-</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Decreto 143-12 reglamenta la Ley 3622, modificatoria de la Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Ley 5664, reemplaza el texto del inciso a) del artículo 5.3.2 del Código de<br />Tránsito y Transporte.</p><p>Art. 2, teemplaza el texto del artículo 6.1.1.</p><p>Art.3, reemplaza el texto de los incisos b) y c) del artículo 6.1.2.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la ley N° 5801 reemplaza el texto del inciso e) del artículo 7.1.7 del Código de<br />Tránsito y Transporte.</p><p>Art. 2° deroga el artículo 12.3.3.9 del Código de Transito yTransporte.</p><p>Art. 3°  incorpora el artículo 12.3.3.11 al Código de Tránsito y Transporte.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 7 de la Resolución 250-SECTRANS-17 prohibe la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte, Ley 2148, encontrándose exceptuadas tales operaciones en los espacios reservados para tal fin (cajones azules).</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1º de la Resolución 1000-SSTYTRA-17 restituye la prohibición del estacionamiento general de vehículos conforme lo establecido en el inciso a. del artículo 7.1.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobada por Ley 2148.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 7 de la Resolución 339 -SECTRANS-2017, prohíbase la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5834 incorpora el inciso c) al artículo 6.10.3 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148 (Texto consolidado por Ley 5666).</p><p>Art. 2 sustituye el inciso c) del art. 5.3.2 </p><p>Art. 3 incorpora el inciso i) al art. 5.3.2</p><p>Art. 4  incorpora el punto 8 al inciso c) del artículo 5.6.1</p><p>Art. 5 incorpora como último punto al inciso a) del artículo 2.1.5 </p><p>Art. 6 sustituye el texto del artículo. 2.1.5.2 </p><p>Art. 9 sustituye el texto del inciso c) del artículo 11.1.4</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Ley 5835 estipula el régimen aplicable  a motovehículos retenidos y que no fueran retirados en los términos del art. 5.6.1.c.8 último párrafo  Anexo A-Código de Tránsito y Transporte Cap. 5.6  Retención Preventiva.- (Ver Ley 5834).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5851 incorrpora definición de Intervenciones peatonales a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte, Ley 2148.</p><p>Art 2 incorpora inciso d) al artículo 2.1.9. </p><p>Art 3 incorpora artículo 2.1.12.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 321-17,  dictara las normas aclaratorias, interpretativas y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley 2148 modificada por Ley 5834.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5867 Incorpora a las Definiciones del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148, Ciclorodado con pedaleo asistido eléctricamente.</p><p>Art. 2 reemplaza texto del artículo 4.2.4.</p><p>Art. 3 incorpora inciso j) al artículo 6.2.3.</p><p>Art. 4 reemplaza el título y el texto del artículo 6.10.2.</p><p>Art. 5 incorpora inciso e) al artículo 6.10.6</p><p>Cláusula Transitoria establece plazo para que los ciclorodados satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 4.2.4. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5866 suprime la definición de “Dársena” de las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte, Ley 2148.</p><p>Art. 2 reemplaza la definición de Carril en las Definiciones Generales.</p><p>Art. 3 incorpora definiciones Dársena de Estacionamiento o Detención y Dársena de Giro, a las Definiciones Generales.</p><p>Art. 4 incorpora Art. 2.4.6 al Código de Tránsito y Transporte, Ley 2148.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 7 de la Resolución 129-SECTRANS-17 prohibe a circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 7 de la Resolución 603-SECTRANS-17 prohibe  la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley  2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5878 incorpora Plataformas de esparcimiento a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2 incorpora inciso d) al artículo 2.1.9.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4003, sustituye el texto del punto 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, incorpora el punto 2.1.5.1.</p><p>Art. 3, incorpora el punto 2.1.5.2.</p><p>Art. 4, incorpora el punto 2.1.5.3.</p><p>Art. 5, incorpora el punto 2.1.5.4.</p><p>Art. 6, sustituye el texto del punto 7.1.7.</p><p>Art. 7, sustituye el punto 7.1.17.</p><p>Art. 8, incorpora el Capítulo 7.4.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4888, incorpora texto como artículo 7.3.11 al Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, texto como inciso c) al artículo 7.4.4.3.</p><p>Art. 3, sustituye el texto del artículo 7.4.4.1.</p><p>Art. 4, sustituye el título del inciso b) Tarifa Progresiva del artículo 7.4.8.1.</p><p>Art. 5, sustituye el texto del inciso c) Tarifa Residente del artículo 7.4.8.1.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 493 de la Ley 5688, establece que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del tránsito y el transporte, de acuerdo al artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148 (texto consolidado Ley 5454).</p>
DEROGA
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 45779.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 59-SECTRANS-18 aprueba con carácter experimental y por el término de 90 días, normativa particular de estacionamiento, en marco de lo establecido en el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 5.666).</p><p>Art. 2, establece que aquellas cuestiones elativas a la normativa particular de estacionamiento que no fueran reguladas en el Anexo aprobado por el Artículo 1° se regirán por lo establecido en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, aprobado por Ley 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 5.666). </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 5954 reemplaza el texto del artículo 14.2.2 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 3 reemplaza el texto del artículo 14.6.1.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 9 de la Ley 5953 reemplaza el texto del inciso b) del  artículo 6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5537, corrige la errata del artículo 2 de la Ley 5526, que incorpora el Título Decimotercero- Del Servicio de Transporte en Motovehículos y Ciclorodados, del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires - Ley 2148, en el Capítulo 13.3, punto 13.3.1. Cantidad de conductores por prestador.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 139-DGHCT-18 autoriza al Instituto Superior de Seguridad Pública dictar cursos de capacitación para obtener  licencias de conducir categorías A y B, al personal en funciones, transferido o a incorporarse a la Policía, en el marco del Art. 3.2.8 de la Ley 2148</p><p>Art. 2 autoriza los contenidos a dictarse en los cursos.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 5959 incorpora como inciso e) al Art. 2.1.9 de la Ley 2148 el siguiente texto: e) Plataformas de esparcimiento.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 170-SECTRANS-18 aprueba el Titulo de Modelo y Diseño Industrial N° 92477, sobre cartel<br />publicitario portante en el techo de los vehículos afectados al Servicio de Transporte<br />Público de Pasajeros de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, en el marco del Art. 12.3.7.1 de la Ley 2148</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 201-SECTRANS-16 delega en la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente de esta<br />Secretaría, la facultad de aprobar los cortes de calles y cambios de sentido de<br />circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad, en el marco de la Ley 2148.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 158-SECTRANS-18 establece zonas de exclusión en el ámbito de la Ciudad, en lo que respecta a la operatoria de Servicios de Transporte de Oferta Libre de Pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 7 de la Resolución 537-SECTRANS-16 prohíbe la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte, Ley 2148.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 7 de la Resolución 190-SECTRANS-18 prohíbe la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2.148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 9/20<strong><em> (Ratificado por Resolución 72-LCABA/20) i</em></strong>ncorpora el Art. 5.6.1 Inciso b) punto 17.</p><p>Art. 2 incorpora el Art. 5.6.1 inciso c) punto 9.</p><p>Art. 3 sustituye el Art. 5.6.2.</p><p>Art. 4 Establécese que las medidas adoptadas entran en vigencia el 21 de julio de 2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Arts. 1, 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 10/20 <strong><em> (Ratificado por Resolución 72-LCABA/20)  </em></strong>modifican los arts. 1, 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/20, estos modificatorios de la Ley N° 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1º de la Ley N° 6355 incorpora Definiciones Generales a la Ley 2148.</p><p>Art. 2° sustituye Definición General carga y descarga</p><p>Art. 3° incorpora art. 2.4.7</p><p>Art. 4° incorpora art. 2.4.8</p><p>Art. 5° incorpora art 2.4.9</p><p>Art. 6° sustituye art 7.1.1</p><p>Art. 7° incorpora inciso o) al art 7.1.9</p><p>Art. 8° sustituye art 7.1.10</p><p>Art. 9° sustituye art 9.5.1</p><p>Art. 10 sustituye art 9.5.4</p><p>Art. 11 sustituye art 9.5.7</p><p>Art. 12 sustituye título del capítulo 9.8</p><p>Art. 13 sustituye art 9.8.1</p><p>Art. 14 deroga Capítulo 9.11</p><p>Art. 14 deroga Capítulo 9.12</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Ley N° 6353 sustituye el texto del artículo 2.1.5 Servicio de Grúas del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148.</p><p>Art. 4 sustituye el texto del artículo 2.1.5.1 Playas de Guarda de vehículos acarreados del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.</p><p>Art. 5 sustituye el texto del artículo 2.1.5.2 Procedimiento para disposición de vehículos no retirados del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.</p><p>Art. 6 sustituye el texto del artículo 7.4.5. Zona de Residencia del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.</p><p>Art. 7 sustituye el texto del artículo 7.4.8.1 Modalidades de Tarifas del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.</p><p>Art. 8 sustituye el texto del artículo 7.4.9 Medios de Pago del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 5 de la Ley 6352 sustituye la definición Ciclorodado con pedaleo asistido eléctricamente contenida en las Definiciones Generales del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 6 sustituye el texto del inciso i) del artículo 4.2.4 Requisitos para ciclorodados.</p><p>Art. 7 sustituye el texto del inciso f) del artículo 6.10.8 Circulación de ciclorodados</p><p>Art. 8 sustituye el texto del artículo 7.1.22 Estacionamiento de ciclorodados </p><p>Art. 9 incorpora el Capítulo 7.5 Red de Estacionamiento de Ciclorodados y Dispositivos de Movilidad Personal.</p><p>Art. 10 incorpora el Capítulo 14.7 Sistemas de Movilidad Sustentable Complementarios.</p><p>Art. 11 sustituye el texto del artículo 14.3.1. </p><p>Art. 14. deroga el texto del inciso d) del artículo 4.2.4 Requisitos para ciclorodados.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6401, sustituye el texto del artículo 12.1.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6347).</p><p>Artículo 2° sustituye el texto del artículo 12.2.4.</p><p>Artículo 3° sustituye el texto del artículo 12.2.6 .</p><p>Artículo 4° sustituye el texto del artículo 12.2.8.</p><p>Artículo 5° sustituye  el texto del artículo 12.2.9.</p><p>Artículo 6° sustituye el texto del artículo 12.2.15.</p><p>Artículo 7° sustituye el texto del artículo 12.2.20.</p><p>Artículo 8° sustituye  los textos de los incisos 12.3.1.1, 12.3.1.2 y 12.3.1.5.</p><p>Artículo 9° sustituye los textos de los incisos 12.3.3.1 y 12.3.3.4.</p><p>Artículo 10 sustituye los textos de los incisos 12.4.1.1 y 12.4.1.2.</p><p>Artículo 11 sustituye el texto del inciso 12.4.4.6.</p><p>Artículo 12 sustituye el texto del artículo 12.5.2.</p><p>Artículo 13 sustituye el texto del artículo 12.5.6.</p><p>Artículo 14 sustituye el texto del artículo 12.5.7.</p><p>Artículo 15 incorpora el artículo 12.5.9.</p><p>Artículo 16 sustituye  el texto del artículo 12.11.8.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.  1º de la Ley 6399 modifica a Ley 2148 .- incorpora a las Definiciones Generales la definición Paseo del Bajo</p><p>Art. 2°  sustituye el texto de la Definición General de Vía Rápida</p><p>Art. 3º   sustituye art. 6.1.9</p><p>Art. 4°  sustituye punto 3 del inciso a) del artículo 6.2.2</p><p>Art. 5° suprime tramos de arterias  de la nómina de arterias sin restricción en su sentido circulatorio integrantes de la Red de Tránsito Pesado contenidas en el inciso a) del artículo 9.10.5</p><p>Art. 6° incorpora tramos de arteria a la nómina de arterias sin restricción en su sentido circulatorio integrantes de la Red de Tránsito Pesado contenidas en el inciso a) del artículo 9.10.5</p><p>Art. 7° incorpora tramo de arteria a la nómina de arterias con restricción en su sentido circulatorio integrantes de la Red de Tránsito Pesado contenidas en el inciso b) del artículo 9.10.5</p><p>Art. 8° incorpora inciso k) al artículo 9.2.1</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 143-SECTOP-21 modifica con carácter experimental y por el término de noventa (90) el Artículo 7.1.8 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por la Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6433 sustituye el texto del artículo 12.3.1.6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Ley N° 6434 sustituye las definiciones de “Ciclomotor, “Motocicleta“, Motofurgón y Motovehículo contenidas en las Definiciones Generales del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148.</p><p>Art. 2° sustituye el texto del artículo 3.2.2.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6435 incorpora la Definición General Prueba Piloto al Código de Tránsito y Transporte, aprobado por la Ley 2148.</p><p>Art. 2 incorpora el Capítulo 1.3</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 483-SECTOP/21 aprueba la base de cálculo para determinar el importe del sistema de tarifa preestablecida utilizada en las modalidades que presten el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis de acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2.4 y 12.5.9 y concordantes del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley Nº 2.148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6443 incorpora el inciso t) al artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto Consolidado por Ley 6347).</p><p>Artículo 2° sustituye el texto del artículo 1.2.2.</p><p>Artículo 3° sustituye el texto del artículo 6.1.5.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6444 incorpora el artículo 12.12.6 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 618-SECTOP/21 establece el carril exclusivo para bicicletas o ciclovía, de único sentido de circulación (este), adyacente a la acera par en el tramo de itinerario comprendido por el eje de la calle Dr. Honorio Ángel Roffo entre Cuzco y Av. General Paz.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 663-SECTOP/21 establece los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía, de único sentido de circulación (sureste), adyacente a la acera impar, en los tramos de itinerario comprendidos por los siguientes ejes: • Delgado desde Av. de los Incas hasta bifurcación con Av. Forest. • Av. Forest desde Delgado hasta Av. Jorge Newbery, en el marco de la Ley 5651, modificatoria de la Ley 2148.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 1377/SSGMO/21, implmenta, en Aeroparque Internacional Jorge Newbery la base de cálculo aprobadapor Resolción 483- SECTOP/2021 para determinar el importe del sistema de tarifa preestablecida utilizada en las modalidades que presten el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis de acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2.4 y 12.5.9 y concordantes del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley  2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 735/SECTOP/21 modifica con carácter experimental y por el término de noventa (90) días, al Art. 7.1.8 del Código de Tránsito y Transporte.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 782-SECTOP/21 los requisitos de presentación para la solicitud de permisos para la instalación de bicicleteros en la vía pública, en el marco del Título Decimocuarto - Del Sistema de Transporte Público en Bicicleta, Capítulo 14.1 artículo 14.1.3 del Código de Tránsito y Transporte, Ley 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6486 sustituye el Art. 3.2.6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2 sustituye el Art. 3.2.7.</p><p>Art. 3 sustituye el Art. 3.2.8 Inciso i)</p><p>Art. 4 sustituye el Art. 3.2.8 inciso j)</p><p>Art. 5 sustituye el Art. 3.2.9 inciso c)</p><p>Art. 6 sustituye el Art. 3.2.13 inciso g)</p><p>Art. 7 sustituye el Art. 3.2.17 inciso d)</p><p>Art. 8 incorpora el Art. 3.2.18</p><p>Art. 9 sustituye el Art. 3.3.1</p><p>Art. 10 sustituye el Art. 3.3.2</p><p>Art. 11 sustituye el Art. 3.3.4</p><p>Art. 12 sustituye el Art. 3.3.5 inciso g)</p><p>Art. 13 sustituye el Art. 3.3.7</p><p>Art. 14 sustituye el Art. 3.3.11</p><p>Art. 15 sustituye el Art. 3.4.1 inciso b)</p><p>Art. 16 incorpora el Art. 5.6.1 Inciso b) punto 19.</p><p>Art. 17 sustituye el Art. 5.6.2</p><p>Art. 18 sustituye el Art. 11.1.3</p><p>Art. 19 sustituye el Art. 11.1.4 Incisos d) y e)</p><p>Art. 20 sustituye el Art. 11.1.5</p><p>Art. 21 sustituye el Art. 11.1.6</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 214/SECTOP/22 aprueba el trámite, los requisitos y las condiciones que deberá cumplir todo usuario residente de una zona tarifada del Sistema de Estacionamiento Regulado para ser incluido en el Registro de Residentes Habilitados, y acceder al beneficio de estacionar sin costo dentro de su zona de residencia, conforme lo establecido en el Capítulo 7.4 del Código de Tránsito y Transporte, Ley 2148.</p><p>Art. 3 establece que durante un plazo de doce (12) meses computados desde el inicio del cobro en los sectores tarifados del Sistema de Estacionamiento Regulado, a efectos de obtener el beneficio de Residentes no serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 7.4.4.1, tercer párrafo del Código de Tránsito y Transporte, respecto a la inexistencia de deudas al Impuesto de Radicación de Vehículos e Infracciones de Tránsito, pudiendo la Autoridad de Aplicación prorrogar dicho plazo por igual lapso.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6540 sustituye el artículo 2.1.5.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148.</p><p>Artículo 2° incorpora el artículo 5.6.3 Procedimiento para disposición de vehículos retenidos y no retirados.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 17-DGDEI/22 aprueba el Protocolo de cursos de Educación Vial relativos al Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC) en el marco de lo previsto en el artículo 11.1.5 el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 18/DGDEI/22 aprueba el “Protocolo de exigencias a los instructores de Escuelas de Conducir”, en el marco de la Ley N° 2148.</p><p>Artículo 2° de la Disposición N° 18/DGDEI/22 aprueba el “Protocolo de exigencias a los vehículos de las Escuelas de Conducir”, en el marco de la Ley N° 2148.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6546 incorpora la definición Sube y Baja a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148.</p><p>Artículo 2° de la Ley N° 6546 sustituye el texto del artículo 2.4.4.1.</p><p>Artículo 3° de la Ley N° 6546 sustituye el texto del artículo 7.1.2. </p><p><strong>Cláusula Transitoria: El artículo 3° de la presente ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá disponer mediante acto administrativo, por única vez, la prórroga del citado plazo por hasta ciento ochenta (180) días corridos.</strong></p><p>Artículo 4° de la Ley N° 6546 sustituye el texto del inciso h) del artículo 7.1.7.</p><p>Artículo 5° de  la Ley N° 6546 incorpora incisos d) y e) al artículo 7.1.8.</p><p>Artículo 6° de la Ley N° 6546 sustituye el texto del inciso a) del artículo 7.1.9.</p><p>Artículo 7° de la Ley N° 6546 sustituye el texto del artículo 7.1.10.</p><p>Artículo 8° de la Ley N° 6546 sustituye el texto del artículo 7.1.12.</p><p>Artículo 9° de la Ley N° 6546 sustituye el texto del artículo 7.1.16.</p><p>Artículo 10 de la Ley N° 6546 sustituye el texto del artículo 7.1.21.</p><p> </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/SECTOP-SECACGC/22 aprueba el Protocolo de Examen Práctico de Idoneidad Conductiva a implementarse en la evaluación práctica de habilidades en la conducción de los aspirantes a obtener la licencia de conducir de vehículos automotores calificados como clase B.1. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6586/22 sustituye el texto del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° de la Ley N° 6585 sustituye Textos de las definiciones Calles de Convivencia e intervenciones Paetonales del Codigo de Transito y Transporte, aprobado por la Ley 2148.</p><p>Articulo 2° Incorpora como incs. u y v al art. 1.1..4.</p><p>Articulo 3° Sustituye texto del art. 2.1.12.</p><p>Articulo 4° Incorpora articulo 2.1.13 </p><p>Articulo 5° Sustituye texto del art. 6.9.6 </p><p>Articulo 6° Sustituye texto del art. 8.4.1 </p><p>Articulo 7° Sustituye Texto del inc. a art. 9.10.5</p><p>Articulo 8° Sustituye texto del inc. b art. 9.10.5 </p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 18 de la Ley N° 6616 sustituye el texto del artículo 2.4.2 del Anexo A de la Ley N° 2148.</p><p>Articulo 28 deroga el articulo 2.4.4.2 del Anexo A.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6610, modifíca el artículo 9.3.1.del Anexo I de la Ley 2148, Código de Tránsito y Transporte.</p>