LEY 5113 2014

Síntesis:

MODIFICA EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SUSTITUYE LA DEFINICIÓN DE CONDUCTOR DE TAXI CONTENIDA EN LAS DEFINICIONES GENERALES - TITULAR DE LICENCIA DE TAXI - CONDUCTOR NO TITULAR - CÓNYUGE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES EN LÍNEA DIRECTA - HERMANOS DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE TAXI - TRABAJADORES AUTÓNOMOS - CHOFER INTEGRANTE DE UNA PERSONA JURÍDICA TITULAR DE LA LICENCIA DE TAXI - PERSONAS JURÍDICAS - IDENTIFICACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA MISMA CONSIGNANDO EL PORCENTUAL DE PARTICIPACIÓN DE CADA UNO DE ELLOS - TARJETA VERDE - CHOFERES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON UN TITULAR DE LICENCIA O CON UNA MANDATARIA - CHOFERES INTEGRANTES DE UNA PERSONA JURÍDICA - TARJETA BLANCA - CHOFERES VINCULADOS POR RELACIÓN DE PARENTESCO - ORDEN DE EMISIÓN DE TARJETA - TARJETA DE CONDUCTOR BLANCA - TARJETAS BLANCAS - INFORMACIÓN QUE DEBERÁN CONTENER - IDENTIFICACIÓN DE LAS TARJETAS - APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL - TARJETA CELESTE - DEROGA EL INCISO B DEL ARTÍCULO 12.7.4 RELACIONES LABORALES DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Publicación:

09/03/2015

Sanción:

23/10/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/11/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese la definición de la expresión "Conductor de Taxi" contenida en

las Definiciones Generales del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por la siguiente: "Conductor de Taxi: Persona habilitada

para conducir unidades afectadas al transporte público de automóviles de alquiler con

taxímetro. Estos pueden ser:

a. Titular de Licencia de Taxi.

b. Conductor no Titular; autorizado por el Titular de la Licencia de Taxi, que posee

relación laboral con el mismo.

c. El cónyuge, los ascendientes y descendientes en línea directa en 1° grado y los

hermanos del Titular de Licencia de Taxi, como trabajadores autónomos.

d. Chofer integrante de una persona jurídica titular de la Licencia de Taxi, en los

términos del art. 27 de la Ley Nacional N° 20744."

Art. 2°.- Incorpórase como inciso d) al artículo 12.4.3.3 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto: "d) Personas

jurídicas: identificación de los integrantes de la misma, consignando el porcentual de

participación de cada uno de ellos."

Art. 3°.- Incorpórese como inciso c) al artículo 12.4.4.2 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto: "c) Personas

jurídicas: consignar la identificación de los integrantes de la misma, indicando el

porcentual de participación de cada uno de ellos."

Art. 4°.- Sustitúyese el texto de los incisos b) y c) del artículo 12.10.5.3 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"b) Tarjeta Verde:

b.1) Choferes en relación de dependencia con un titular de Licencia o con una

Mandataria.

b.2) Choferes integrantes de una persona jurídica titular de una o mas Licencias de

Taxi, en las condiciones previstas por el art. 27, Titulo II, Capitulo II, de la Ley Nacional

de Contrato de Trabajo N° 20.744.

c) Tarjeta Blanca: Choferes vinculados por relación de parentesco (hermano, cónyuge,

ascendiente o descendiente) del titular de la licencia, a cuyo efecto presentará la

Orden de Emisión de Tarjeta, extendida por el mismo."

Art. 5°.- Sustitúyese el texto del artículo 12.10.5.6 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente: "12.10.5.6 Cumplidos los

requisitos del artículo 12.10.5.1 para el caso de choferes contemplados en el inciso c)

del artículo 12.10.5.3 se entregará la Tarjeta de Conductor (Blanca), renovable

anualmente."

Art. 6°.- Sustitúyese el texto del artículo 12.10.5.7 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"12.10.5.7 Las Tarjetas Blancas deberán contener al menos la siguiente información:

- Apellido, nombres y documento de identidad del Conductor;

- Número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);

- Identificación del Titular de Taxi

- Vencimiento de la Tarjeta de Conductor"

Art. 7°.- Sustitúyese el texto del inciso d) del artículo 12.10.2.1 "Identificación de las

Tarjetas" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

por el siguiente:

"d) Del Apoderado o Representante Legal: Celeste"

Art. 8°.- Sustitúyese el texto del artículo 12.10.6.7 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"12.10.6.7 Las Tarjetas Celestes de Apoderado deberán contener al menos la

siguiente información:

- Identificación del Apoderado: Apellido y nombre

- DNI del Apoderado

- Domicilio Real del apoderado

- Identificación de el o los Poderdantes

- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Poderdante

- Vencimiento de la Tarjeta Contendrá la frase: No habilita a prestar servicio"

Art. 9°.- Sustitúyese la numeración del artículo 12.10.7 "Demás Registros" del Código

de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la siguiente:

"12.10.8 Demás Registros"

Art. 10.- Incorpóranse los artículos 12.10.7 "Representantes Legales (Tarjeta

Celeste)", 12.10.7.1 y 12.10.7.2 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con los siguientes textos: "12.10.7 Representantes

Legales (Tarjeta Celeste) 12.10.7.1 El Registro lleva el legajo con los datos y

antecedentes de los Representantes Legales de: Titulares de Licencia de Taxi,

Empresas de Radio-Taxi, Mandatarias del Transporte Público de Automóviles de

Alquiler con taxímetro. Además deben acreditar ante el Registro su domicilio legal y el

real, para lo cual se requerirá el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad

Policial, además de: título de propiedad o contrato de locación o boleta de servicio

público a su nombre, debiendo denunciar cualquier cambio dentro de los diez (10) días

de ocurrido, incluyendo domicilio constituido, subsistiendo ínterin los domicilios

existentes. Se les extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha

función. Debe renovarse antes si se produce algún cambio en los datos esenciales

que contiene. 12.10.7.2 Las Tarjetas Celestes de Representante Legal deberán

contener al menos la siguiente información:

- Identificación del Representante Legal: Apellido y nombre

- DNI del Representante Legal

- Domicilio Real del Representante Legal

- Identificación de la Persona Jurídica

- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Persona Jurídica

- Vencimiento de la Tarjeta Contendrá la frase: No habilita a prestar servicio"

Art. 11.- Derógase el inciso b) del artículo 12.7.4 "Relaciones laborales" del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 12.- Comuníquese, etc. Ritondo - Schillagi

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.113 (E.E. N° 16.202.538-MGEYA-DGALE-

14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 23 de octubre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día

21 de noviembre de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5113, sustituye la definición de la expresión Conductor de Taxi contenida en las Definiciones Generales del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, incorpora texto como inciso d) al artículo 12.4.3.3 del Código de Tránsito y Transporte.</p><p>Art. 3, incorpora texto como inciso c), al artículo 12.4.4.2.</p><p>Art. 4, sustituye el texto de los incisos b) y c) del artículo 12.10.5.3.</p><p>Art. 5, sustituye el texto del artículo 12.10.5.6.</p><p>Art. 6, sustituye el texto del artículo 12.10.5.7.</p><p>Art. 7, sustituye el texto del inciso d) del artículo 12.10.2.1.</p><p>Art. 8, sustituye el texto del artículo 12.10.6.7.</p><p>Art. 9, sustituye la numeración del artículo 12.10.7 por el número 12.10.8.</p><p>Art. 10, incorpora los artículos 12.10.7, 12.10.7.1 y 12.10.7.2.</p><p>Art. 11, deroga el inciso b) del artículo 12.7.4.</p>