RESOLUCIÓN 16 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECE - CICLOVÍA DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - CALLE AMENÁBAR DESDE JARAMILLO HASTA AVENIDA GARCÍA DEL RÍO - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
07/02/2025
Sanción:
22/01/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes Nros 2.148 (Texto consolidado conforme Ley N° 6.764), 2.930,
5.651, y 6.684, los Decretos Nros. 387/23 y 317/24, el Expediente Electrónico N°EX-
2025-05149238-GCABA-SSPMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.651 se incorporó como Título Decimocuarto, el Sistema de
Transporte Público en Bicicleta (STPB) al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como objetivo la promoción del uso de
la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente, y como
método alternativo y complementario de transporte, que desaliente el uso del
automotor privado, aplicando medidas destinadas a buscar soluciones para mejorar el
flujo de pasajeros y resolver el problema del tránsito y de las congestiones vehiculares;
Que dentro de los criterios generales que rigen el Sistema de Transporte Público en
Bicicleta, la Ley N° 2.148 que aprueba el Código de Tránsito y Transporte en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su artículo 14.1.3 inc. D, contempla el de "Garantía del
derecho a la movilidad, la integridad física y a la seguridad de las personas. Estos
derechos se garantizan a través de políticas que ofrecen mayores oportunidades de
movilidad a todos, con la estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su
funcionamiento, procurando una red segura de carriles y una concientización social
que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente";
Que el citado Código, en sus definiciones generales establece una distinción entre
bicisenda, ciclocarril y ciclovía, a saber: "Bicisenda: Sector señalizado y especialmente
acondicionado en aceras y espacios verdes para la circulación de ciclorodados y
dispositivos de movilidad personal.", "Ciclocarril: Sector señalizado especialmente en
la calzada para la circulación con carácter preferente de ciclorodados y dispositivos de
movilidad personal" y "Ciclovía: Sector de la calzada señalizado especialmente con
una separación que permita la circulación exclusiva de ciclorodados y dispositivos de
movilidad personal.";
Que dando cumplimiento a la normativa señalada, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ha diseñado y mantiene, un sistema de red de carriles para bicicletas que
interrelaciona las principales áreas de origen y destino del tránsito existente y potencial
de bicicletas, el cual se conforma de ciclovías, bicisendas y ciclocarriles;
Que, en todas las obras de emplazamiento de ciclovías, bicisendas y/o ciclocarriles, se
han garantizado trazados y dimensiones de seguridad adecuada, única o doble vía de
circulación, iluminación suficiente, señalización precisa y sistemas de información al
usuario;
Que la red de carriles para bicicletas se encuentra en total concordancia con los
lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.930, en relación al conjunto de acciones
tendientes a la jerarquización de la red vial y la reducción de emisión de
contaminantes de combustión interna;
Que, en los términos del artículo 14.4.1 del Código de Tránsito y Transporte, la Ciudad
garantiza una infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento
del Sistema de Transporte Público en Bicicleta;
Que, resulta necesario reforzar y promover la utilización de sistemas alternativos y
complementarios, debiendo concretar medidas que ofrezcan mayores oportunidades
de movilidad a todas las personas, con la estructura suficiente para que el sistema sea
seguro en su funcionamiento, procurando una red segura de carriles a utilizar, siendo
de importancia destacar en este caso, la oportunidad de ampliación de la red existente
en miras a mejorar las condiciones de accesibilidad;
Que la valiosa experiencia recogida en estos años sobre la utilización de la red torna
recomendable impulsar ampliaciones, readecuaciones y reacondicionamientos a la
Red de Ciclovías Protegidas de la Ciudad, que devengan en una mayor eficiencia
global para la utilización de los diferentes actores de la calzada;
Que resulta oportuno llevar a cabo dichas acciones que permiten una reconfiguración
de la red de carriles para bicicletas existentes, en el marco de las políticas que se
vienen desarrollando a los fines de optimizar su utilización y evitar así el uso poco
eficiente de la vía pública;
Que han tomado intervención, en el marco de sus respectivas competencias la
Gerencia Operativa Proyectos de Movilidad de la Dirección General Información
Territorial de la Movilidad, y la Gerencia Operativa Planeamiento Estratégico de la
Movilidad dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad
perteneciente a esta Secretaría de Transporte;
Que, en este sentido, las mencionadas Gerencias se expidieron en los términos que
surgen de los Informes Nros IF-2025-05166620-GCABA-DGITM y IF-2025-05164540-
GCABA-SSPMO ;
Que por su parte, ha tomado intervención en el marco de sus competencias la
Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad de la Subsecretaría de Gestión
de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte, que se expidió a través de su
Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón, mediante
informe N° IF-2025-05169362-GCABA-DGGSM, prestando conformidad con las
medidas propuesta;
Que por medio de la Ley N° 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 387/GCABA/23 y sus modificatorios, se
estableció la estructura organizativa del Ministerio de Infraestructura, quedando bajo
su órbita la Secretaría de Transporte;
Que en este sentido, entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de
Transporte, se encuentran las de "Entender en los aspectos relacionados con el
transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...", así como
también, en todo lo atinente a "Entender en la regulación y control del transporte y el
tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que oportunamente, por Decreto N° 337/GCABA/20, se designó a la entonces
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, o al organismo que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(aprobado por Ley N° 2.148, texto consolidado por Ley N° 6.764 );
Que la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Infraestructura resulta
ser la continuadora de la ya extinta Secretaría de Transporte y Obras Públicas;
Que, en virtud de lo expuesto y a los fines de coadyuvar a mejorar las condiciones del
tránsito y la circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde dictar el
presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los Decretos Nros.
337/GCABA/20, y 387/GCABA/23 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Establecer la ciclovía, de doble sentido de circulación, en el tramo de
comprendido por el siguiente eje:
- Calle Amenábar desde la calle Jaramillo hasta la avenida García del Río, por calzada
paralela y adyacente a la vereda sudoeste, en doble sentido de circulación.
Artículo 2°.- Establecer que lo dispuesto en el Artículo 1°de la presente Resolución
entrará en vigencia una vez realizadas las obras y dispuesta la señalización
correspondiente.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Subsecretaría de Planificación, a la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad, Subsecretaría de Tránsito, y Subsecretaría de Proyectos y Obras, a la
Dirección General de Gestión Servicios de la Movilidad, Dirección General Cuerpo de
Agentes de Tránsito, Dirección General de Obras en Vías Peatonales, Dirección
General de Limpieza, Dirección General de Obras y Dirección General de Proyectos, a
la Gerencia Operativa Centro de Monitoreo y Gestión de la Movilidad, al Ente de
Mantenimiento Urbano Integral a la Junta Comunal 12. Cumplido, archivar. Krantzer