RESOLUCIÓN 16 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE - CICLOVÍA DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - CALLE AMENÁBAR DESDE JARAMILLO HASTA AVENIDA GARCÍA DEL RÍO - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA - SECRETARIA DE TRANSPORTE

Publicación:

07/02/2025

Sanción:

22/01/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes Nros 2.148 (Texto consolidado conforme Ley N° 6.764), 2.930,

5.651, y 6.684, los Decretos Nros. 387/23 y 317/24, el Expediente Electrónico N°EX-

2025-05149238-GCABA-SSPMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 5.651 se incorporó como Título Decimocuarto, el Sistema de

Transporte Público en Bicicleta (STPB) al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene como objetivo la promoción del uso de

la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente, y como

método alternativo y complementario de transporte, que desaliente el uso del

automotor privado, aplicando medidas destinadas a buscar soluciones para mejorar el

flujo de pasajeros y resolver el problema del tránsito y de las congestiones vehiculares;

Que dentro de los criterios generales que rigen el Sistema de Transporte Público en

Bicicleta, la Ley N° 2.148 que aprueba el Código de Tránsito y Transporte en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su artículo 14.1.3 inc. D, contempla el de "Garantía del

derecho a la movilidad, la integridad física y a la seguridad de las personas. Estos

derechos se garantizan a través de políticas que ofrecen mayores oportunidades de

movilidad a todos, con la estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su

funcionamiento, procurando una red segura de carriles y una concientización social

que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente";

Que el citado Código, en sus definiciones generales establece una distinción entre

bicisenda, ciclocarril y ciclovía, a saber: "Bicisenda: Sector señalizado y especialmente

acondicionado en aceras y espacios verdes para la circulación de ciclorodados y

dispositivos de movilidad personal.", "Ciclocarril: Sector señalizado especialmente en

la calzada para la circulación con carácter preferente de ciclorodados y dispositivos de

movilidad personal" y "Ciclovía: Sector de la calzada señalizado especialmente con

una separación que permita la circulación exclusiva de ciclorodados y dispositivos de

movilidad personal.";

Que dando cumplimiento a la normativa señalada, la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ha diseñado y mantiene, un sistema de red de carriles para bicicletas que

interrelaciona las principales áreas de origen y destino del tránsito existente y potencial

de bicicletas, el cual se conforma de ciclovías, bicisendas y ciclocarriles;

Que, en todas las obras de emplazamiento de ciclovías, bicisendas y/o ciclocarriles, se

han garantizado trazados y dimensiones de seguridad adecuada, única o doble vía de

circulación, iluminación suficiente, señalización precisa y sistemas de información al

usuario;

Que la red de carriles para bicicletas se encuentra en total concordancia con los

lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.930, en relación al conjunto de acciones

tendientes a la jerarquización de la red vial y la reducción de emisión de

contaminantes de combustión interna;

Que, en los términos del artículo 14.4.1 del Código de Tránsito y Transporte, la Ciudad

garantiza una infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento

del Sistema de Transporte Público en Bicicleta;

Que, resulta necesario reforzar y promover la utilización de sistemas alternativos y

complementarios, debiendo concretar medidas que ofrezcan mayores oportunidades

de movilidad a todas las personas, con la estructura suficiente para que el sistema sea

seguro en su funcionamiento, procurando una red segura de carriles a utilizar, siendo

de importancia destacar en este caso, la oportunidad de ampliación de la red existente

en miras a mejorar las condiciones de accesibilidad;

Que la valiosa experiencia recogida en estos años sobre la utilización de la red torna

recomendable impulsar ampliaciones, readecuaciones y reacondicionamientos a la

Red de Ciclovías Protegidas de la Ciudad, que devengan en una mayor eficiencia

global para la utilización de los diferentes actores de la calzada;

Que resulta oportuno llevar a cabo dichas acciones que permiten una reconfiguración

de la red de carriles para bicicletas existentes, en el marco de las políticas que se

vienen desarrollando a los fines de optimizar su utilización y evitar así el uso poco

eficiente de la vía pública;

Que han tomado intervención, en el marco de sus respectivas competencias la

Gerencia Operativa Proyectos de Movilidad de la Dirección General Información

Territorial de la Movilidad, y la Gerencia Operativa Planeamiento Estratégico de la

Movilidad dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad

perteneciente a esta Secretaría de Transporte;

Que, en este sentido, las mencionadas Gerencias se expidieron en los términos que

surgen de los Informes Nros IF-2025-05166620-GCABA-DGITM y IF-2025-05164540-

GCABA-SSPMO ;

Que por su parte, ha tomado intervención en el marco de sus competencias la

Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad de la Subsecretaría de Gestión

de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte, que se expidió a través de su

Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón, mediante

informe N° IF-2025-05169362-GCABA-DGGSM, prestando conformidad con las

medidas propuesta;

Que por medio de la Ley N° 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Infraestructura;

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 387/GCABA/23 y sus modificatorios, se

estableció la estructura organizativa del Ministerio de Infraestructura, quedando bajo

su órbita la Secretaría de Transporte;

Que en este sentido, entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de

Transporte, se encuentran las de "Entender en los aspectos relacionados con el

transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...", así como

también, en todo lo atinente a "Entender en la regulación y control del transporte y el

tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que oportunamente, por Decreto N° 337/GCABA/20, se designó a la entonces

Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, o al organismo que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación

del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(aprobado por Ley N° 2.148, texto consolidado por Ley N° 6.764 );

Que la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Infraestructura resulta

ser la continuadora de la ya extinta Secretaría de Transporte y Obras Públicas;

Que, en virtud de lo expuesto y a los fines de coadyuvar a mejorar las condiciones del

tránsito y la circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde dictar el

presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los Decretos Nros.

337/GCABA/20, y 387/GCABA/23 y sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer la ciclovía, de doble sentido de circulación, en el tramo de

comprendido por el siguiente eje:

- Calle Amenábar desde la calle Jaramillo hasta la avenida García del Río, por calzada

paralela y adyacente a la vereda sudoeste, en doble sentido de circulación.

Artículo 2°.- Establecer que lo dispuesto en el Artículo 1°de la presente Resolución

entrará en vigencia una vez realizadas las obras y dispuesta la señalización

correspondiente.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Subsecretaría de Planificación, a la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad, Subsecretaría de Tránsito, y Subsecretaría de Proyectos y Obras, a la

Dirección General de Gestión Servicios de la Movilidad, Dirección General Cuerpo de

Agentes de Tránsito, Dirección General de Obras en Vías Peatonales, Dirección

General de Limpieza, Dirección General de Obras y Dirección General de Proyectos, a

la Gerencia Operativa Centro de Monitoreo y Gestión de la Movilidad, al Ente de

Mantenimiento Urbano Integral a la Junta Comunal 12. Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Articulo 1° de la Resolucion 16-SECT/25  establece ciclovia de doble sentido de circulacion calle Amenabar desde Jaramillo hasata Garcia del Rio.</p>