LEY 4575 2013
Síntesis:
CORRECCIÓN DE NUMERACIÓN DEL ARTÍCULO 9.3.1 - LEY 2148 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - OBLIGACIONES EN SUBTERRÁNEOS
Publicación:
30/07/2013
Sanción:
13/06/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/07/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Corrígese la numeración de los incisos del artículo 9.3.1 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que quedan
ordenados de la siguiente manera:
a) Se prohíbe fumar en los andenes de las estaciones de subterráneos, como así
también en los sectores de acceso a los mismos, desde el ingreso a los túneles.
b) El sector inmediato superior a todas las puertas de los vagones debe llevar el
esquema de las estaciones de la línea correspondiente, excepto en aquellos coches
con carteles electrónicos internos que cumplan dicha función informativa.
c) En todos los vagones de subterráneos, por lo menos dos de los asientos
adyacentes a las puertas de acceso son de uso prioritario para personas ancianas,
con discapacidad, embarazadas o con movilidad reducida. A tal fin, debe indicarse
esto con un cartel ubicado convenientemente.
d) La Autoridad de Aplicación establece por reglamentación una superficie mínima
libre de comercios o de cualquier otro elemento que dificulte la circulación, en el sector
adyacente al de ascenso y descenso, en los andenes de todas las estaciones.
e) Se debe implementar un sistema de identificación por voz de todas las estaciones
mediante los parlantes ubicados en el interior de los vagones a fin de que se anuncie,
a través de los mismos, el nombre de la estación en la que el subte realiza su parada
cada vez que éste se detenga en alguna de ellas. A la vez, se deberá anunciar el
nombre de la estación en que el subte realizará la próxima parada. En el caso de no
tener disponibles altavoces en cada uno de los vagones de todas las unidades que
circulan por la red de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires, la empresa
concesionaria deberá instalarlos.
f) Establécese a la empresa concesionaria la obligación de colocar, en los andenes de
las estaciones, tantos carteles con nombres de las estaciones como vagones tengan
las formaciones más largas que circulan por la línea correspondiente. La distancia
entre los carteles será, en lo posible, equivalente y calculada de manera tal que
queden alineados con el centro de cada uno de los vagones de determinada formación
en el momento de su detención.
g) Se prohíbe utilizar equipos de reproducción musical y video que emitan sonido, sin
audífonos o auriculares, en todos los vagones de subterráneos.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 24 de julio de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4575 (Expediente Electrónico N° 2707770/13),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 13 de junio de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de
julio de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos
remítase al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
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