LEY 4575 2013

Síntesis:

CORRECCIÓN DE NUMERACIÓN DEL ARTÍCULO 9.3.1 - LEY 2148 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - OBLIGACIONES EN SUBTERRÁNEOS

Publicación:

30/07/2013

Sanción:

13/06/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/07/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Corrígese la numeración de los incisos del artículo 9.3.1 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que quedan

ordenados de la siguiente manera:

a) Se prohíbe fumar en los andenes de las estaciones de subterráneos, como así

también en los sectores de acceso a los mismos, desde el ingreso a los túneles.

b) El sector inmediato superior a todas las puertas de los vagones debe llevar el

esquema de las estaciones de la línea correspondiente, excepto en aquellos coches

con carteles electrónicos internos que cumplan dicha función informativa.

c) En todos los vagones de subterráneos, por lo menos dos de los asientos

adyacentes a las puertas de acceso son de uso prioritario para personas ancianas,

con discapacidad, embarazadas o con movilidad reducida. A tal fin, debe indicarse

esto con un cartel ubicado convenientemente.

d) La Autoridad de Aplicación establece por reglamentación una superficie mínima

libre de comercios o de cualquier otro elemento que dificulte la circulación, en el sector

adyacente al de ascenso y descenso, en los andenes de todas las estaciones.

e) Se debe implementar un sistema de identificación por voz de todas las estaciones

mediante los parlantes ubicados en el interior de los vagones a fin de que se anuncie,

a través de los mismos, el nombre de la estación en la que el subte realiza su parada

cada vez que éste se detenga en alguna de ellas. A la vez, se deberá anunciar el

nombre de la estación en que el subte realizará la próxima parada. En el caso de no

tener disponibles altavoces en cada uno de los vagones de todas las unidades que

circulan por la red de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires, la empresa

concesionaria deberá instalarlos.

f) Establécese a la empresa concesionaria la obligación de colocar, en los andenes de

las estaciones, tantos carteles con nombres de las estaciones como vagones tengan

las formaciones más largas que circulan por la línea correspondiente. La distancia

entre los carteles será, en lo posible, equivalente y calculada de manera tal que

queden alineados con el centro de cada uno de los vagones de determinada formación

en el momento de su detención.

g) Se prohíbe utilizar equipos de reproducción musical y video que emitan sonido, sin

audífonos o auriculares, en todos los vagones de subterráneos.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 24 de julio de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4575 (Expediente Electrónico N° 2707770/13),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 13 de junio de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de

julio de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos

remítase al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4575, corrige la numeración de los incisos del artículo 9.3.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148.</p>