ORDENANZA 25884 1971
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ORDENAMIENTO DE TRÁNSITO POR TRABAJOS QUE AFECTAN LA VÍA PÚBLICA - CIRCUNSTANCIAL - TRANSITORIO - OBRAS - TRABAJOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - DG DE TRÁNSITO Y OBRAS VIALES - ASIGNACIÓN DE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CALLES -ARTERIAS - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO - CARGA Y/O REPARTO - MODIFICACIÓN DE RECORRIDO DE COLECTIVOS - DG DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DESVÍOS - CORTE DE CALLES
Publicación:
23/08/1971
Sanción:
09/08/1971
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/08/1971
Estado:
No vigente
Visto el expediente N° 62.952/971, relacionado con el ordenamiento de tránsito de carácter circunstancial que se hace necesario implantar con motivo de obras o trabajos que afectan la vía pública, y
CONSIDERANDO:
Que los referidos ordenamientos son llevados a cabo, una vez sancionada la pertinente Ordenanza por parte de este Departamento Ejecutivo, lo cual produce demoras en la aplicación de aquellos y da lugar a inconvenientes en el desenvolvimiento de las tareas atinentes;
Que es conveniente a fin de dar celeridad a toda la tramitación relacionada con problemas como el enunciado, facultar a la Dirección General de Tránsito y Obras Viales a tomar todas aquellas medidas de carácter transitorio para la puesta en práctica de ordenamientos de tránsito, tendientes a la rápida concreción de las causas que lo originan;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Ley N° 16.897 (B.M. N° 12.857),
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Autorízase a la Dirección General de Tránsito y Obras Viales a tomar las medidas provisionales consistentes en la asignación de sentidos únicos de circulación, prohibiciones de estacionamiento y de operar en carga y/o reparto, fijación, ad referendum de la Dirección Nacional de Transportes, de itinerarios provisionales para las líneas de autotransporte en común de pasajeros y toda otra medida que considere necesaria para encauzar las diversas corrientes de tránsito afectadas por trabajos o eventos que obstaculicen la vía pública, y mientras duren dichos impedimentos.
Art. 2° - Las empresas contratistas o ejecutoras de las obras que motivan el dictado de ordenamientos de tránsito instalarán el señalamiento ilustrativo correspondiente a las normas que dicte la repartición mencionada en el artículo anterior, de acuerdo al decreto número 6.105/967 (B.M. N° 13.079) conforme los planos de demarcación pertinentes que proveerá dicha Dirección General.
Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Jefatura de la Policía Federal y a la Subsecretaría de Transportes de la Nación y para su conocimiento y demás fines remítase a las Direcciones Generales de Mantenimiento, de Fiscalización de Obras de Terceros y de Tránsito y Obras Viales.