ORDENANZA 25884 1971

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ORDENAMIENTO DE TRÁNSITO POR TRABAJOS QUE AFECTAN LA VÍA PÚBLICA - CIRCUNSTANCIAL - TRANSITORIO - OBRAS - TRABAJOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - DG DE TRÁNSITO Y OBRAS VIALES - ASIGNACIÓN DE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CALLES -ARTERIAS -  PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO - CARGA Y/O REPARTO - MODIFICACIÓN DE RECORRIDO DE COLECTIVOS - DG DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DESVÍOS - CORTE DE CALLES

Publicación:

23/08/1971

Sanción:

09/08/1971

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/08/1971

Estado:

No vigente


Visto el expediente N° 62.952/971, relacionado con el ordenamiento de tránsito de carácter circunstancial que se hace necesario implantar con motivo de obras o trabajos que afectan la vía pública, y

CONSIDERANDO:

Que los referidos ordenamientos son llevados a cabo, una vez sancionada la pertinente Ordenanza por parte de este Departamento Ejecutivo, lo cual produce demoras en la aplicación de aquellos y da lugar a inconvenientes en el desenvolvimiento de las tareas atinentes;

Que es conveniente a fin de dar celeridad a toda la tramitación relacionada con problemas como el enunciado, facultar a la Dirección General de Tránsito y Obras Viales a tomar todas aquellas medidas de carácter transitorio para la puesta en práctica de ordenamientos de tránsito, tendientes a la rápida concreción de las causas que lo originan;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Ley N° 16.897 (B.M. N° 12.857),

El Intendente Municipal,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Autorízase a la Dirección General de Tránsito y Obras Viales a tomar las medidas provisionales consistentes en la asignación de sentidos únicos de circulación, prohibiciones de estacionamiento y de operar en carga y/o reparto, fijación, ad referendum de la Dirección Nacional de Transportes, de itinerarios provisionales para las líneas de autotransporte en común de pasajeros y toda otra medida que considere necesaria para encauzar las diversas corrientes de tránsito afectadas por trabajos o eventos que obstaculicen la vía pública, y mientras duren dichos impedimentos.

Art. 2° - Las empresas contratistas o ejecutoras de las obras que motivan el dictado de ordenamientos de tránsito instalarán el señalamiento ilustrativo correspondiente a las normas que dicte la repartición mencionada en el artículo anterior, de acuerdo al decreto número 6.105/967 (B.M. N° 13.079) conforme los planos de demarcación pertinentes que proveerá dicha Dirección General.

Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Jefatura de la Policía Federal y a la Subsecretaría de Transportes de la Nación y para su conocimiento y demás fines remítase a las Direcciones Generales de Mantenimiento, de Fiscalización de Obras de Terceros y de Tránsito y Obras Viales.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 25884.</p>
COMPLEMENTADA POR
Res. 315-SSTYT-01 Complementa Art. 1 Ord. 25884- DGTyT: Delegación de Facultades ; autorización de equipos de bombeo de hormigón.
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 348-SSTT-02, establece un régimen para los supuestos contemplados en la Ordenanza 25884.</p>
RATIFICA
Art. 2 Ord. 25884( norma DEROGADA)Reitera cumplimiento del Dto. 6105-67- Trabajos en la Vía Pública :Cumplimiento de normas de señalamiento por parte de las empresas contratistas.