DECRETO 6105 1967
Síntesis:
SEÑALAMIENTO DE DESVÍOS EN LA VÍA PÚBLICA - ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO
Publicación:
08/06/1967
Sanción:
31/05/1967
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el expediente N° 162.346-9666, en el que la Comisión Racionalizadora de Instalaciones y Servicios de Buenos Aires solicita se uniforme el señalamiento de obstáculos o desvíos en la vía pública, y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto agregado reglamenta y racionaliza el señalamiento a que se refiere el Título VIII, artículo 43° del Código de Tránsito para la Ciudad de Buenos Aires (B.M. 8381) y sus modificatorios;
DECRETA:
Artículo 1° - Cuando se ejecuten obras en la vía pública, dentro del ejido de la Capital Federal, que en alguna forma obstruyen o perturban el tránsito, el "señalamiento reglamentario" que deberá colocar quien realice la obra, conforme al Título VIII, artículo 43° del Código de Tránsito para la Ciudad de Buenos Aires deberá responder a los modelos, condiciones, características, ubicación y demás especificaciones que se indican en la reglamentación, planos y figuras que obran a fojas 1 a 4 y 10 a 15.
Art. 2° - Las empresas de Servicios Públicos o quienes por cuenta de ellas realicen obras en la vía pública, deberán ajustarse a la presente reglamentación en un plazo no superior a los treinta (30) días de su promulgación.
Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines, remítase a las Dirección de Tránsito y a la Comisión Racionalizadora de Instalaciones y Servicios de Buenos Aires (C.R.I.S.B.A.).