RESOLUCIÓN 315 2001 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE NORMAS PARA LA OPERATORIA DE EQUIPOS DE BOMBEO DE HORMIGÓN.

Publicación:

23/07/2001

Sanción:

16/07/2001

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE


Visto el Expediente. N° 30.379/2001, por el cual la Asociación Argentina del Hormigón Elaborado manifiesta los inconvenientes que se suscitan en la operatoria de los equipos de bombeo de hormigón en la vía pública, y

CONSIDERANDO:

Que el Código de Edificación establece que con la entrega de los documentos de obra aprobados, automáticamente quedará autorizada la colocación de los caballetes en la calzada frente a las obras;

Que asimismo se establece que la permanencia de los caballetes será sin restricciones mientras se ejecutan los trabajos de excavación y hormigonado y dentro del horario de carga y descarga para el resto de las tareas;

Que a fin de realizar las tareas de hormigonado se utilizan vehículos con equipos de bombeo que trabajan de culata a culata con los equipos transportadores de hormigón elaborado;

Que ello implica necesariamente que los equipos de bombeo deban ingresar marcha atrás en el sentido de la corriente vehicular, y egresar hacia delante en contra de dicha corriente;

Que a fin de realizar dichas maniobras se deben establecer la gestión del pertinente apoyo policial y de la señalización correspondiente;

Que a fin de dar flexibilidad al sistema se entiende conveniente establecer permisos previos, por un lapso determinado;

Que asimismo se ve la conveniencia de facultar a la Dirección General de Tránsito y Transporte a establecer horarios para realizar esta operatoria en aquellas circunstancias que lo justifiquen;

Que la Ordenanza N° 25.884 autorizó a la entonces Dirección General de Tránsito y Obras Viales a tomar medidas provisionales que se consideren necesarias para encauzar corrientes de tránsito afectadas por trabajos o eventos que obstaculicen la vía pública;

Que por otra parte es necesaria una regularización de la situación de las tareas de bombeo de hormigón elaborado, a través de una norma provisoria;

Que asimismo se torna necesario el estricto cumplimiento de las normas que prohíben el vertido de restos de hormigón en la vía pública, aceras y sumideros;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Los equipos de bombeo de hormigón podrán efectuar maniobras de ingreso a los frentes de las obras en marcha atrás, y egreso de los mismos en contramano, según las disposiciones siguientes.

Artículo 2° - Los profesionales a cargo de la obra deberán solicitar autorización ante la Dirección General de Tránsito y Transporte, acompañando copia de los planos aprobados, y especificando el plazo estimado de las obras de hormigonado. Los permisos que otorgue dicha Repartición no excederán de los seis (6) meses, los que deberán ser renovados, con un plazo no menor a diez (10) días hábiles antes de su vencimiento.

Artículo 3° - Los equipos de bombeo deberán efectuar las maniobras facultadas en el Art. 1°, a paso de hombre, debiendo contar con banderilleros y apoyo policial, el que gestionará el representante técnico con la autorización previa efectuada por la Dirección General de Tránsito y Transporte.

Artículo 4° - La Dirección General de Tránsito y Transporte podrá establecer horarios para la realización de las actividades descriptas en el artículo 1°, cuando por razones de fluidez vehicular o seguridad se pudieran ocasionar inconvenientes.

Artículo 5° - En todos los casos se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540) incorporado por Ley N° 134 (B.O.C.B.A. N° 686) que establece:

Cuando se utilice hormigón mediante la elaboración en camiones destinados a tal fin, la eliminación y limpieza de los restos se deberá verter sobre la superficie de la obra o en un recipiente adecuado para su posterior retiro. En ningún caso los restos de hormigón podrán ser arrojados en la vía pública o sumideros.

Artículo 6° - Los camiones hormigoneros deberán estar provistos de una manga o sistema similar en la canaleta de descarga o en la boca de carga del tambor giratorio, de manera que impida el derrame de hormigón elaborado cuando circulen tanto llenos como vacíos.

Artículo 7° - En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6° y 7°, la Dirección General de Tránsito y Transporte podrá suspender el permiso para operar establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades vigente.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Asociación Argentina del Hormigón Elaborado, comuníquese a la Policía Federal Argentina, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 315-SSTYT-01 Complementa Art. 1 Ord. 25884- DGTyT: Delegación de Facultades ; autorización de equipos de bombeo de hormigón.