RESOLUCIÓN 348 2002 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE EL SISTEMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DESTINADO AL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS O FESTEJOS EN LA VÍA PÚBLICA

Publicación:

26/12/2002

Sanción:

17/12/2002

Organismo:

SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE


Visto la Nota N° 2.480/DGTYT/02, relacionada con un proyecto de gestión administrativa, preparado por la Dirección General de Tránsito y Transporte, para la atención de las solicitudes de cortes de calles, y

CONSIDERANDO:

Que primordialmente son los Centros de Gestión y Participación los que gestionan los pedidos de corte de calles o avenidas como consecuencia de eventos que se realizarán en su jurisdicción y que para su concreción deben contar, inexcusablemente, con autorización emanada de esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte o de la Dirección General de Tránsito y Transporte;

Que por otra parte se ha observado que con relativa frecuencia se reciben solicitudes pidiendo autorización de uso de la vía pública para efectuar actos de carácter religioso o relacionados con el culto, sin que lleguen avaladas por la Subsecretaría de Culto de la Nación perteneciente al Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Comercio Internacional, conforme lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 13.867/46 - B.O. N° 7/6/46 - AD 221.10;

Que esa tarea se realiza en el marco del régimen que permite otorgar el uso de la vía pública para actos o festejos sociales, culturales, educativos, religiosos, etc. según lo autorizado por el Decreto N° 1.352/90 (B.M. N° 18.758) y las Ordenanzas Nros. 34.099 (B.M. N° 15.740) y 25.884 (B.M. N° 14.115);

Que para tal fin se requiere disponer que en lo sucesivo esos requerimientos tramiten con la debida anticipación, pues de lo contrario no podrán ser autorizados los que hubieren sido recibidos (no se admite fax) sin un mínimo de siete (7) días de anticipación en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tránsito y Transporte sita en Carabelas 268 P.B.;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese el régimen de gestión administrativa que se enuncia en la presente para el otorgamiento de permisos en el marco legal que permite autorizar el uso de la vía pública para actos o festejos sociales, culturales, educativos, religiosos, deportivos, etc. según las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.352/90 (B.M. N° 18.758) y las Ordenanzas Nros. 34.099 (B.M. N° 15.740) y 25.884 (B.M. N° 14.115).

Artículo 2° - Cuando se trate de solicitudes pidiendo autorización de uso de la vía pública para efectuar actos de carácter religioso o relacionados con el culto, las mismas deberán ser presentadas con el aval de la Subsecretaría de Culto de la Nación perteneciente al Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Comercio Internacional conforme lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 13.867/46 - B.O. 7/6/46 - AD 221.10;

Artículo 3° - Los requerimientos que se presenten en lo sucesivo deberán ingresar (no se admite fax) con un mínimo de siete (7) días hábiles de anticipación en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tránsito y Transporte, pues de lo contrario no obtendrán la pertinente autorización.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina y a las Subsecretarías de Descentralización y Participación Ciudadana, de Relaciones Públicas e Institucionales, de Educación, de Seguridad, a las Direcciones Generales de Deportes, de Gestión del Espacio Público, de Espacios Verdes y de Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Culto de la Nación dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Comercio Internacional y para las pertinentes notificaciones remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte que comunicará a todas sus Direcciones, Departamentos y áreas dependientes. Cumplido, archívese. Blot

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 348-SSTT-02, establece un régimen para los supuestos contemplados en la Ordenanza 25884.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 348-SSTT-02, establece un régimen para los supuestos contemplados en el Decreto 1352/90.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 348-SSTT-02, establece un régimen para los supuestos contemplados en la Ordenanza 34099.</p>