LEY 6546 2022

Síntesis:

VIGENCIA: SE DEJA CONTANCIA QUE EL ARTÍCULO 3° DE LA PRESENTE LEY ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL. SE MODIFICA - LEY 2148 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SE INCORPORA - DEFINICIÓN SUBE Y BAJA A LAS DEFINICIONES GENERALES - INCISO D) ARTÍCULO 7.1.8 - INCISO E) ARTÍCULO 7.1.8 - SE SUSTITUYE - ARTÍCULO 2.4.4.1 COLORES EN CORDONES - ARTÍCULO 7.1.2 NORMAS GENERALES - INCISO H) DEL ARTÍCULO 7.1.7 VEHÍCULOS QUE REALICEN OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA - INCISO A) DEL ARTÍCULO 7.1.9 - ARTÍCULO 7.1.10 CARGA Y DESCARGA - ARTÍCULO 7.1.12 SEÑALIZACIÓN OBLIGATORIA - ARTÍCULO 7.1.16 REGÍMENES ESPECIALES - ARTÍCULO 7.1.21 ESTACIONAMIENTO DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES 

Publicación:

11/07/2022

Sanción:

23/06/2022

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/07/2022


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase la definición "Sube y Baja" a las Definiciones Generales

contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (texto consolidado por Ley 6347) con el siguiente texto:

"- Sube y Baja: Sistema que promueve el ordenamiento del tránsito en los entornos de

instituciones educativas para mejorar la seguridad vial y las prácticas de convivencia,

agilizando la entrada y salida de alumnos, a través de la implementación de

demarcación horizontal, señalización vertical y de pautas de operatoria que se

establecerán con las distintas instituciones educativas en los niveles que soliciten el

sistema."

Art. 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 2.4.4.1 del Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6347), por el

siguiente:

"2.4.4.1 Colores en cordones.

Los cordones se pintan con diferentes colores según aquello que se señalice.

a) Los pintados de color anaranjado indican los lugares destinados al estacionamiento

exclusivo de ciclorodados y motovehículos.

b) Los pintados de color amarillo indican la prohibición de estacionar durante las

veinticuatro (24) horas."

Art. 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 7.1.2 del Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6347), por el

siguiente:

"7.1.2 Normas generales.

Establécense con carácter general las siguientes normas de estacionamiento para las

arterias de la Ciudad de Buenos Aires:

a) Prohibición general de estacionamiento de vehículos en avenidas junto a ambas

aceras los días hábiles entre las siete (7) y las veintiuna (21) horas.

b) Permiso general de estacionamiento de vehículos en calles junto a ambas aceras

todos los días durante las veinticuatro (24) horas.

c) Prohibición general de estacionamiento de vehículos en calles y avenidas afectadas

al Sistema Metrobús junto a ambas aceras, todos los días durante las veinticuatro (24)

horas.

d) Prohibición general de estacionamiento de vehículos en calles y avenidas con

ciclovías junto al carril afectado a ésta, todos los días durante las veinticuatro (24)

horas."

Art. 4°.- Sustitúyese el texto del inciso h) del artículo 7.1.7 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6347),

por el siguiente:

"h) Los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga de acuerdo a lo

dispuesto por los artículos 7.1.10 y 9.5.7."

Art. 5°.- Incorpóranse al artículo 7.1.8 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6347), los incisos d) y

e) con el siguiente texto:

"d) Sobre la demarcación de sendas peatonales o líneas de pare."

"e) Sobre ciclovías."

Art. 6°.- Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6347),

por el siguiente:

"a) En los pasajes cuyo ancho de calzada no supere los cuatro metros y medio (4,5m)

y calles de convivencia, en toda su extensión, junto a ambas aceras."

Art. 7°.- Sustitúyese el texto del artículo 7.1.10 del Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6347 y modificado

por el artículo 8° de la Ley 6355), por el siguiente:

"7.1.10 Carga y descarga.

La operación de carga y descarga de vehículos que transportan mercaderías,

equipajes u otros materiales debe respetar los lugares autorizados para realizar dicha

operación, los límites de tiempo establecidos en el presente artículo y los horarios

dispuestos a tal efecto, excepto los sectores donde se especifiquen otras modalidades

por norma particular.

El tiempo máximo de detención para la operatoria de carga y descarga en la vía

pública será de treinta (30) minutos, salvo que se especifique lo contrario en la

cartelería correspondiente. Transcurrido el tiempo máximo, será considerado

estacionamiento.

Los vehículos que realicen la operación de carga y descarga deberán indicar la

condición de detención manteniendo obligatoriamente las luces balizas intermitentes

encendidas. Los días y horarios destinados exclusivamente a la operatoria de carga y

descarga deben contemplarse en la señalización vertical del cajón azul.

La Autoridad de Aplicación determina el tiempo, los días y los horarios destinados

exclusivamente a la operatoria de carga y descarga en los cajones azules."

Art. 8°.- Sustitúyese el texto del artículo 7.1.12 del Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6347), por el

siguiente:

"7.1.12 Señalización Obligatoria.

Será obligatoria la señalización vertical correspondiente en el lugar sólo cuando se

trate de regímenes especiales a las normas generales establecidas en el artículo 7.1.2

del presente Código y en aquellos pasajes cuyo ancho de calzada supere los cuatro

metros y medio (4,5m). También será obligatoria la señalización correspondiente a los

fines del control en todos los casos en que la prohibición se aplique a sectores

determinados de una cuadra y/o en horarios particulares.

No requieren señalización las prohibiciones establecidas en el artículo 7.1.8 y en los

incisos a), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 7.1.9.

Las normas particulares que se dispongan deben señalizarse con, por lo menos, una

señal vertical en cada cuadra del tramo de arteria en la que rijan.

Cuando se trate de cuadras de ciento cincuenta (150m) metros o más de longitud por

bordear plazas, parques, paseos, cementerios, clubes u otros, se debe instalar como

mínimo una señal cada setenta y cinco (75m) metros."

Art- 9°.- Sustitúyese el texto del artículo 7.1.16 del Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6347), por el

siguiente:

"7.1.16 Regímenes especiales.

Son regímenes especiales los que por razones de índole técnica tiendan a la

utilización segura y adecuada de la vía pública, se aparten de las normas generales de

estacionamiento de vehículos establecidas en el artículo 7.1.2, y sean dispuestos por

la Autoridad de Aplicación mediante un acto administrativo."

Art.10.-Sustitúyese el texto del artículo 7.1.21 del Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6347), por el

siguiente:

"7.1.21 Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores.

Son de aplicación a las motocicletas y ciclomotores las mismas normas que para todos

los automotores, excepto en aquellos lugares donde existan sectores demarcados

especialmente para estos vehículos, en los que sólo se podrá estacionar allí.

Deberán estacionarse de culata entre 45° y 90° en relación al cordón de la acera.

En el caso de los ciclomotores que se utilicen para la actividad de entrega a domicilio

de mercaderías o cosas, pueden acceder por la acera hasta el lugar de destino con el

motor detenido y por el tiempo estrictamente necesario para cumplir dicha operatoria."

Cláusula Transitoria: El artículo 3° de la presente ley entrará en vigencia a partir de los

ciento ochenta (180) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial

de la Ciudad de Buenos Aires. La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá disponer mediante acto

administrativo, por única vez, la prórroga del citado plazo por hasta ciento ochenta

(180) días corridos.

Art. 11.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6546 incorpora la definición Sube y Baja a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148.</p><p>Artículo 2° de la Ley N° 6546 sustituye el texto del artículo 2.4.4.1.</p><p>Artículo 3° de la Ley N° 6546 sustituye el texto del artículo 7.1.2. </p><p><strong>Cláusula Transitoria: El artículo 3° de la presente ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. La Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá disponer mediante acto administrativo, por única vez, la prórroga del citado plazo por hasta ciento ochenta (180) días corridos.</strong></p><p>Artículo 4° de la Ley N° 6546 sustituye el texto del inciso h) del artículo 7.1.7.</p><p>Artículo 5° de  la Ley N° 6546 incorpora incisos d) y e) al artículo 7.1.8.</p><p>Artículo 6° de la Ley N° 6546 sustituye el texto del inciso a) del artículo 7.1.9.</p><p>Artículo 7° de la Ley N° 6546 sustituye el texto del artículo 7.1.10.</p><p>Artículo 8° de la Ley N° 6546 sustituye el texto del artículo 7.1.12.</p><p>Artículo 9° de la Ley N° 6546 sustituye el texto del artículo 7.1.16.</p><p>Artículo 10 de la Ley N° 6546 sustituye el texto del artículo 7.1.21.</p><p> </p>
PROMULGADA POR